• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cuenca
  • Ponente: ERNESTO CASADO DELGADO
  • Nº Recurso: 328/2023
  • Fecha: 23/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia examina un recurso en el que WIZINK opone al índice del TEDR la prueba pericial que ha aportado al procedimiento que le lleva a proponer un índice medio del 21,41%, a lo que añade que sumados 6 puntos porcentuales, y aplicado el índice corrector que fija la Jurisprudencia el interés pactado no es abusivo. La Audiencia acude ala doctrina jurisprudencial fijada entre otras en una de las dos sentencias de 15 de febrero del 2023, que reproduce en síntesis, y, tomando como referencia el TEDR del año 2018 (febrero 20,71%) para ese tipo de productos concluye que el pactado (27,24%) es usurario ya que existe una diferencia porcentual de más del 6%.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: ARABELA CARMEN GARCIA ESPINA
  • Nº Recurso: 416/2022
  • Fecha: 23/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: SOCIEDAD DE GANANCIALES. DISOLUCIÖN. LIQUIDACIÖN. FORMACIÖN DE INVENTARIO. En este procedimiento se trata de fijar los bienes que forman parte del inventario, en su activo y pasivo, no su valor, quedando fuera del mismo la declaración de carácter privativo de determinados elementos personales. CUENTA BANCARIA: PROCEDENTE. PRESUNCIÓN DE GANANCIALIDAD. La prueba del carácter privativo del dinero incumbe a quien lo alega, por tanto, procede la inclusión en el activo de la cuenta bancaria de la que es titular la ex esposa, si bien no por la cantidad que solicita el recurrente, al no existir la más mínima prueba de que ese fuera el importe a la fecha que señala (14-07-2021). BIENES DE LA VIVIENDA FAMILIAR. Procede su inclusión en el activo, ya que, aparte de que la apelada no niega su existencia en la vivienda de alquiler que constituyera la vivienda familiar, no manifiesta que sean de terceros.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 7886/2021
  • Fecha: 23/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad del clausulado multidivisa inserto en un préstamo hipotecario. El Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda por considerar que las cláusulas relativas a la opción multidivisa no superan el control de transparencia. El banco apeló la sentencia y la Audiencia Provincial desestimó el recurso. La sala desestima el recurso de casación interpuesto por la entidad financiera, pues se fundamenta en el suministro de información que la sentencia recurrida no da por probada. Para que la cláusula multidivisa supere el control de transparencia debe acreditarse que el prestatario pueda ser consciente de que el riesgo de fluctuación de la moneda puede influir en las cuotas y también en el capital. La experiencia anterior en hipoteca de las mismas características no supone que los prestatarios conociesen los riesgos. La conclusión sobre la insuficiencia de la información "no puede ser alterada por el conocimiento que el prestatario pueda haber adquirido con posterioridad a la contratación sobre el funcionamiento del préstamo multidivisa.". Es intrascendente que el consumidor tuviera la oportunidad temporal de modificar la divisa. Se deniega el planteamiento de cuestión prejudicial, por existir jurisprudencia del TJUE sobre la información exigible en los préstamos multidivisa (se distingue, a estos efectos, entra la doctrina del TJUE sobre este tipo de préstamos y sobre los préstamos indexados a divisas).
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cuenca
  • Ponente: GONZALO CRIADO DEL REY TREMPS
  • Nº Recurso: 280/2023
  • Fecha: 23/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia examina un supuesto de tarjeta de crédito revolvente, y, respecto a una TAE pactada (año 2012) del 26,82%, considera, aplicando directamente la doctrina de la STS 258/2023, de 15 de febrero, que esa TAE supera en 6 puntos porcentuales el TEDR de ese tipo de productos para el año 2012 y lo declara usurario. Acepta el criterio del Juzgado, que entiende conforme a la Jurisprudencia, respecto de la modificación unilateral del interés pactado. Fija los efectos desde el 25 de mayo del 2018.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cartagena
  • Ponente: MATIAS MANUEL SORIA FERNANDEZ-MAYORALAS
  • Nº Recurso: 111/2023
  • Fecha: 23/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclamación de indemnización al vendedor en supuesto de venta de camiones así como traspaso de la actividad y cartera de clientes, por incumplimiento contractual del mismo, quien no realizó ese traspaso de la cartera de clientes. Desestimada la demanda recurre la actora, alegando error en la valoración de la prueba, indicando que fue el propio el demandado el que reconoció que se incluía la clientela en el contrato. No solo incluía la compra de los camiones con sus respectivas autorizaciones sino que asimismo se traspasaba la actividad y cartera de clientes. La sentencia de instancia desestima la demanda al entender, lo que corrobora la Sala, que no consta que los demandados dijeran a su cartera de clientes que no acudieran a las mercantiles demandantes, sino que al contrario, el demandado manifiesta en su declaración, que en modo alguno impidió que los trasportistas acudieran. Ni de las demás testificales practicadas se deduce lo alegado en la demanda. Como señala el juez en su sentencia, ninguno de los trasportistas clientes de los demandados ha declarado en dicho sentido. Por contra, de la documental obrante en las actuaciones, aparece unida la escritura de compraventa la lista de clientes y que los demandados se dieron de baja en la actividad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Guadalajara
  • Ponente: MARIA JOSE FRESNEDA DOMINGUEZ
  • Nº Recurso: 545/2022
  • Fecha: 22/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia, de forma detallada, examina la doctrina jurisprudencial sobre el pacto de intereses calificables como usurarios en este tipo de contratos. Señala que, hasta las sentencias de febrero del 2023, el Tribunal Supremo no ha fijado un criterio uniforme para cualquier contrato, sino que ha ido precisándolo para cada caso controvertido. Examina las modalidades de pago de este concreto contrato. El acreditado se acogió a la modalidad de pago total a final de mes, pero, también, hizo uso de la de pago aplazado. El TEDR del año 2015 era del 21,13%, el pactado era del 26,70%. La diferencia no supera los seis puntos porcentuales, y la TAE no puede ser reputada como propia de un interés usurario. Revoca la sentencia que declaraba lo contrario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 5898/2021
  • Fecha: 22/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda en la que se dedujo, con carácter principal, una acción de nulidad por razón de usura del contrato de tarjeta de crédito suscrito entre las partes y, con carácter subsidiario, una acción de nulidad, por razón de abusividad, de la comisión por recibo impagado. La sentencia de primera instancia estimó la acción principal e impuso a la demandada el pago de las costas. La Audiencia Provincial desestimó la acción principal y estimó la subsidiaria, pero no hizo mención de las costas ambas instancias. Recurre en casación a demandante y la Sala estima el recurso. Las exigencias previstas en los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE y los principios de no vinculación y de efectividad del Derecho de la Unión Europea, sin obstaculizar el derecho conferido por la Directiva 93/13 a los consumidores a un control judicial efectivo del carácter potencialmente abusivo de cláusulas contractuales, conducen a que estimada en este caso la acción de nulidad por abusiva de la cláusula sobre comisión por recibo impagado, proceda la imposición de las costas procesales de la primera instancia al banco demandado, de conformidad con la doctrina del TJUE y de la propia Sala primera, que establece que cuando se estiman peticiones alternativas o subsidiarias a una principal, como en el presente caso hizo la sentencia recurrida, se produce un acogimiento íntegro de la demanda, como criterio por el que se han de discernir las costas de primera instancia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: PATRICIA GUTIERREZ ESCOBERO
  • Nº Recurso: 1304/2022
  • Fecha: 19/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Seguro multirriesgo. Pérdida de beneficios económicos experimentada a causa de la paralización de actividad del negocio asegurado por covid-19. El siniestro se encuentra dentro de la cobertura del seguro. En primer lugar se considera probado que las condiciones generales del contrato fueron entregadas pues la aceptación por parte del asegurado mediante su firma en las condiciones particulares con referencia expresa a aquellas, implica su aceptación. La cláusula que permitiría a la aseguradora rehusar la cobertura del riesgo acontecido por paralización de la actividad del negocio asegurado, es una cláusula limitativa o de exclusión. En este caso no aparece firmada por la tomadora del seguro ni especialmente resaltada por lo que no es válida y en las condiciones particulares únicamente se recoge el riesgo genérico de paralización de actividad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: RICARDO RODRIGUEZ LOPEZ
  • Nº Recurso: 694/2023
  • Fecha: 19/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de apelación revoca la de instancia y declara la nulidad por usura del contrato de tarjeta "revolving" suscrito por el demandante .Argumenta la Sala en síntesis que el saldo deudor es anterior a la cesión del crédito y el intercambio de prestaciones entre los contratantes es anterior a la fecha de la transmisión por lo que las consecuencias que de ello se derivan queda exclusivamente en el ámbito de las relaciones entre el demandante y la entidad demandada . Durante el periodo de tiempo que media entre el contrato y el cierre de la cuenta para fijar el saldo deudor existió una relación contractual entre el demandante y demandada con efectos económicos que se pueden ver afectados por la declaración de usura. Esta pasivamente legitimada la demandada ya que es quien contrató con el demandante y quien pacto el interés remuneratorio obteniendo a su favor el saldo deudor que resultó de la aplicación de un tipo de interés usurario, y por cuya cesión habrá recibido la correspondiente contraprestación. Un contrato no se puede novar sin consentimiento de ambas partes, por lo que si se hubiera producido esta no sería eficaz por falta de consentimiento de la parte demandante.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: GREGORIO PLAZA GONZALEZ
  • Nº Recurso: 1246/2022
  • Fecha: 19/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el recurso de apelación no cabe admitir remisiones a los escritos de alegaciones de primera instancia, ya que es preciso que se señalen las razones concretas de la discrepancia con la sentencia, habiendo establecido el Tribunal Constitucional que el incumplimiento del deber de consignar las alegaciones en las que se sustente la apelación en el escrito de interposición, supone una infracción de un requisito procesal esencial, que permite o bien inadmitirlo por el órgano ad quo o en su caso, el órgano ad quem, puede desestimarlo sin entrar en el fondo del asunto, siendo esta decisión ajustada al contenido del derecho a la tutela judicial efectiva que garantiza el art. 24 de la constitución. En este caso en el que no se ha motivado el recurso, se desestima, pues únicamente es procedente, cuando esto ocurre, reiterar los fundamentos de la sentencia recurrida.

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