Resumen: Demanda en la que se solicitaba la nulidad de varios contratos de swap por error en el consentimiento. La sentencia de primera instancia estimó la demanda, pero la audiencia la revocó, al entender que la acción de nulidad había caducado. Recurre en casación la parte demandante y la sala estima el recurso. Declara que, en el presente caso, en los contratos impugnados se fijaba como fecha de vencimiento, en los dos primeros el 21 de febrero de 2018 y en el tercero de 11 de julio de 2013, por lo que cuando se interpuso la demanda el 25 de febrero de 2015 no había transcurrido el plazo de cuatro años desde la consumación del contrato en el tercero de los swaps y aún no habían vencido los dos primeros, por ello el plazo de la acción de anulabilidad no había transcurrido. Por ello, declara la sala que procede casar la sentencia recurrida procediendo la devolución de los autos a la Audiencia Provincial para que se pronuncie, con preferencia, sobre el fondo del litigio (anulabilidad), que ha quedado imprejuzgado, en aras a preservar la necesaria "doble instancia", ya que la sentencia de apelación no se había resuelto sobre cuestiones fácticas y jurídicas de relevante interés, como los conocimientos financieros, la práctica financiera, test de idoneidad, volumen de negocio de la empresa, actividad de importación etc. Se devuelven los autos a la audiencia.