Resumen: Demanda en la que se instaba la nulidad del pacto contenido en un préstamo hipotecario relativo al tipo de interés variable IRPH y del índice de referencia sustitutivo. La demanda se basaba en la nulidad por abusiva del citado pacto, dado que el IRPH fue impuesto a los prestatarios, sin ser objeto de negociación individual, así como por su falta de transparencia. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda, pronunciamiento que fue confirmado en apelación. Recurren en casación los demandantes y la sala, reunida en pleno, desestima el recurso. En primer lugar, la sala concluye que nos encontramos ante una condición general de la contratación, lo que, por sí mismo, no permite calificar a la cláusula como abusiva. Respecto de la posible abusividad de la cláusula, la sala concluye que, cuando se concertó el préstamo, el Euribor no estaba incorporado a nuestro ordenamiento como índice oficial de referencia, que en las condiciones del préstamo se especificaba que el interés variable se determinaba con base a un tipo oficial (IRPH Cajas de ahorros), que la evolución posterior del índice no podía conocerse en el momento de la contratación, que el recurrente, lo que plantea en realidad, es una comparación con el Euribor, cuya evolución fue más favorable y, por último, que el contrato litigioso confería al prestatario la facultad de desvincularse del contrato si la revisión del interés variable le resultaba gravosa a sus intereses. La sentencia contiene un voto particular.