• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Salamanca
  • Ponente: JOSE MARIA CRESPO DE PABLO
  • Nº Recurso: 648/2024
  • Fecha: 17/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó la demanda presentada para reclamar el pago de la deuda resultante de contrato suscrito entre las partes. El demandado interpuso recurso de apelación alegando que no existió relación contractual alguna con la parte actora, por lo que esta carece de legitimación activa, precisando que el contrato presentado por la parte actora no estaba firmado y por ello no existía la deuda por la que se reclama. El tribunal de apelación desestimó el recurso interpuesto al considerar acreditada la existencia del contrato electrónico certificado por un tercero de confianza, lo que acredita el consentimiento presentado por el demandado/apelante. Expone el tribunal los preceptos legales aplicables en relación con la prueba de los contratos celebrados por vía electrónica, y afirma que el contrato electrónico tiene la misma validez que uno firmado manualmente, siempre que se cumplan las garantías legales. El tribunal también desestima la alegación de error en la cesión, que resultó acreditada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: FRANCISCO TUERO ALLER
  • Nº Recurso: 222/2025
  • Fecha: 17/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia que estimó la demanda presentada para reclamar a la entidad financiera demandada indemnización por el perjuicio sufrido por el demandante, que fue víctima de una estafa informática al intentar vender productos en una plataforma online, donde un tercero le indujo a acceder a un enlace que suplantaba la página de la aplicación, lo que llevó a proporcionar datos de su tarjeta y sufrir cargos fraudulentos. Por el banco demandado se interpuso recurso de apelación rechazando su responsabilidad por el daño causado al demandante, argumentando que la brecha de seguridad había ocurrido en la plataforma y no en su sistema de servicio de pago. El tribunal de apelación estimó el recurso de apelación, revocó la sentencia recurrida y acordó desestimar la demanda. El tribunal invoca y aplica la normativa reguladora de la responsabilidad civil del prestador de servicios de pago recogida en el Real Decreto-ley 19/2018, rechazando responsabilidad alguna por la demandada porque la estafa no estaba relacionada con la intervención activa o pasiva del banco: no hubo suplantación de la entidad financiera ni brechas en su seguridad, por lo que no podía ser responsabilizado por los cargos; fue el demandante el que actuó de manera negligente al facilitar sus datos a un tercero y validar las operaciones desarrolladas a través de una plataforma en la que el banco no tuvo intervención.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 2811/2020
  • Fecha: 17/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda contra la entidad prestamista sobre declaración de nulidad de la cláusula de limitación a la variabilidad del tipo de interés y condena a la restitución de las cantidades cobradas por su aplicación. Se desestima la casación por incurrir en la causa de inadmisión de carencia manifiesta de fundamento al tratar sobre cuestiones que no afectan a la razón decisoria de la sentencia recurrida. El motivo hace referencia a la aplicación de la normativa de consumidores y a la cualidad de no consumidora de la prestataria, cuando ello no fue objeto de discusión en ambas instancias. Al contrario, la propia sentencia recurrida, al igual que hizo la de primera instancia, afirmó que no resultaba aplicable dicha normativa, por no ser consumidora la demandante. La razón decisoria de la sentencia de la Audiencia Provincial fue que la cláusula litigiosa no superaba el control de incorporación, cuestión que no atañe a la normativa de consumo invocada en el motivo, por cuanto este control de las condiciones generales de la contratación debe llevarse a cabo tanto en contratos en que los adherentes son consumidores como en contratos en que no lo son. Lo que tendría que haberse combatido en el recurso de casación, debería haber sido el enjuiciamiento sobre este control de incorporación, pero no traer a colación preceptos no aplicados. La causa de inadmisión se convierte en causa de desestimación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 4101/2020
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala desestima los recursos interpuestos frente a la sentencia recurrida que estimó parcialmente la demanda del consejero. Razona que el derecho a la retribución del administrador se ampara en una previsión estatutaria en la que, en cumplimiento de lo previsto en la ley, los socios han convenido no sólo el carácter retribuido del cargo, sino también los diferentes conceptos, así como el sistema de determinación. De tal manera que el derecho surge cuando se cumplen los presupuestos previstos en los estatutos. La impugnación del acuerdo ni era la única vía que tenía el consejero cesado para reclamar su derecho frente a la decisión del consejo que se lo denegaba, ni tampoco constituía un presupuesto previo necesario para ejercitar la reclamación judicial. La invocación que la sentencia recurrida hace a la denominada regla de discrecionalidad empresarial, para tomar los parámetros empleados en la actualidad por el art. 226 LSC, para analizar en qué medida pudo existir un incumplimiento imputable al consejero ejecutivo cesado que impidiera el nacimiento del derecho a la indemnización, no infringe los arts. 226 y 227 LSC. El tribunal no aplica una prescripción legal con carácter retroactivo, inexistente al tiempo en que se realizaron los hechos objeto de enjuiciamiento, sino que acude a «tópicos» imperantes en el enjuiciamiento de conflictos societarios para orientar la resolución del caso. En este caso, se trata de tópicos que permiten analizar si ha existido un incumplimiento imputable al administrador ejecutivo que justificara su cese, y con ello que no tenga derecho a una indemnización por cese.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JAIME RIAZA GARCIA
  • Nº Recurso: 167/2025
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ciertamente los contratos de arrendamiento de servicios profesionales de abogados están sometidos a la legislación de consumidores cuando el cliente tiene dicha condición legal por lo que son inadmisibles cláusulas, pactos o prácticas contractuales que, al socaire de la autonomía de la voluntad, incurran en abusividad, por suponer un desequilibrio en detrimento del consumidor. El Tribunal considera inaceptable la alta indeterminación de la parte variable de los honorarios, porque para un profesional no puede ser especialmente difícil evaluar el monto probable de la pensión a que podría aspirar su cliente en función de sus bases de cotización a la Seguridad Social, y por tanto podría ofrecerle una cifra bastante aproximada del precio total de sus servicios, sin perjuicio de ulterior liquidación definitiva a la vista de la pensión finalmente reconocida. De ahí concluye que el pacto sobre honorarios es nulo y por tanto será necesario determinar judicialmente la retribución justa de los servicios prestados.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
  • Nº Recurso: 1004/2024
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En un transporte de mercancías desde Holanda a España, pasando por Francia y con destino final en Portugal, la mercancía de cápsulas de café ha de ser destruida por la aparición en la carga de cucarachas. Se plantea si la culpa de ese daño o destrucción es imputable al transportista final a los previos que precedieron desde la fábrica. Hay que distinguir entre la presunción del contenido de la carta de porte, a rellenar por el transportista, y en el caso de las plagas la posible apariencia física de las mismas, con independencia de lo que constara en la carta de porte que es una presunción iuris tantum. En este caso, la destrucción de la mercancía, por razones sanitarias y el hecho de que la subcontratista se llevara el camión antes de un examen del mismo, aplicando loa doctrina de la causalidad adecuada y de la imputación objetiva, lleva a la conclusión de que la responsabilidad fue de la subcontratista.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL ALMENAR BELENGUER
  • Nº Recurso: 6242/2020
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de reclamación de cantidad basada en carta de patrocinio (fuerte) suscrita por el presidente del consejo de administración y director general de una sociedad de nacionalidad francesa, en nombre de la misma y en garantía de la devolución por dos sociedades españolas de los créditos concedidos por una entidad financiera española. La sentencia de primera instancia estima la demanda principal y desestima la reconvencional, lo que se confirma por la Audiencia. La sala desestima los recursos extraordinarios interpuestos por la demandada. Examina el incumplimiento del requisito de autorización previa del consejo de administración impuesto en la ley francesa y los efectos en orden a la validez del contrato de garantía. En cuanto a la ley aplicable, realiza una distinción entre los dos planos, la relación sociedad/director general, en que sería aplicable la ley francesa, y el contrato de garantía, que se rige por la ley española, conforme al Reglamento 1215/2012, al tratarse del lugar de cumplimiento de la obligación. Se declara la inoponibilidad frente a tercero, según la legislación y jurisprudencia española, del exceso o irregularidad en que pudiera haber incurrido el representante orgánico de la sociedad que suscribió la carta de patrocinio. Se confirma la sentencia de la Audiencia Provincial.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO
  • Nº Recurso: 182/2022
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Resolución del Banco Popular y su adquisición por el Banco de Santander originó una discusión jurídica sobre las consecuencias de dicha operación, que hubo de someterse al TJUE en tanto en cuanto se aplicaba legislación de la UE. Aquél interpretó la Directiva de Resolución de entidades bancarias en el sentido de que son los accionistas de la entidad objeto del procedimiento de resolución quienes deben soportar prioritariamente las pérdidas sufridas como consecuencia de la aplicación de dicho procedimiento. Posteriormente se refirió no sólo a los accionistas, sino también a los titulares de instrumentos de capital distinto a las acciones. La Directiva citada se opone a que, con posterioridad a la amortización total de las acciones de una entidad de crédito objeto de un proceso de resolución, como fue el caso del Banco Popular, quienes hayan adquirido acciones en el marco de una OPS, emitida antes del inicio del proceso de resolución, ejerciten acciones de responsabilidad por folleto o acciones de nulidad del contrato de suscripción de acciones que, habida cuenta de sus efectos retroactivos, conllevan efectos restitutorios. Criterio que se aplica también a las obligaciones subordinadas. No impone costas por dudas de Derecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 1871/2021
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Adquisición de obligaciones subordinadas de Banco Popular. La sala estima el recurso de casación. Recuerda que las cuestiones planteadas en este recurso han sido ya resueltas en la jurisprudencia establecida a partir de la sentencia 113/2025, de 22 de enero, y otras posteriores de la sala, que aplican la doctrina del Tribunal de Justicia contenida en la sentencia de 5 de mayo de 2022 al conocer de recursos similares. Esta sentencia del Tribunal de Justicia declaró que la Directiva 2014/59 se opone a que, con posterioridad a la amortización total de las acciones de una entidad de crédito objeto de un proceso de resolución, como fue el caso del Banco Popular, quienes hayan adquirido acciones en el marco de una OPS, emitida antes del inicio del proceso de resolución, ejerciten acciones de responsabilidad por folleto o acciones de nulidad del contrato de suscripción de acciones que, habida cuenta de sus efectos retroactivos, conllevan efectos restitutorios. Como señaló la sentencia 113/2025, de 22 de enero, la sala tenía alguna duda sobre la incidencia de dicha doctrina a casos como el presente, lo que motivó el planteamiento de una cuestión prejudicial que fue resuelta por la sentencia de 5 de septiembre de 2024, en la que el TJUE deja claro que los pasivos que pudieran derivar de la eventual nulidad de la adquisición de las participaciones preferentes (convertidas en deuda subordinada y luego en acciones, antes de la decisión de resolución de Banco Popular) en ningún caso formarían parte de esos «pasivos ya devengados» a los que se refiere la exclusión de los efectos liberatorios de la amortización contenida en el artículo 60.2.b) Directiva 2014/59, ni de las obligaciones o reclamaciones ya vencidas en el momento de la Decisión de resolución a que se refiere el artículo 53.3 Directiva 2014/59. Razón por la cual en nuestro caso los demandantes carecen de legitimación para las acciones que ejercitan frente a Banco Santander. Estas circunstancias han privado a las pretensiones de la demandante del fundamento que pudieran tener si no se hubiera producido la resolución del banco, ya que la sala, por mandato del art. 4 bis LOPJ, debe aplicar la doctrina del TJUE, que tiene carácter vinculante, de modo que tales pretensiones nunca podrían ser estimadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 2309/2020
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala reitera que una vez que el TJUE ha declarado que es conforme al Derecho de la Unión el quebranto patrimonial que han supuesto para la demandante los acuerdos de la autoridad de resolución portuguesa que adoptaron medidas de resolución de BES, al acordar mantener en el patrimonio de esta entidad insolvente la obligación de pago derivada de la nulidad de las cláusulas abusivas pese a haberse transferido a Novo Banco el contrato de préstamo, no puede rechazarse el reconocimiento de los acuerdos de dicha autoridad de resolución y ha de estimarse la falta de legitimación pasiva de Novo Banco para responder de la restitución y el pago de las cantidades pagadas por el consumidor en aplicación de la cláusula abusiva en fechas anteriores a que se adoptaran tales acuerdos, como son las cantidades correspondientes a la aplicación de la cláusula suelo antes del 3 de agosto de 2014. Ahora bien, en el caso de autos no consta que la cláusula suelo que se contiene en el préstamo hipotecario objeto de litigio que fue transmitido a Novo Banco hubiera sido suprimida y tampoco consta si la cláusula se ha aplicado con posterioridad al 3 de agosto de 2014, lo que determina que el pronunciamiento declarativo de la nulidad de la cláusula abusiva -que la propia parte recurrente admite- y la condena a la restitución de cantidades derivadas de la aplicación de la cláusula con posterioridad al 3 de agosto de 2014, contenidos en la sentencia recurrida, han de mantenerse.

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