• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Girona
  • Ponente: SONIA BENITEZ PUCH
  • Nº Recurso: 324/2025
  • Fecha: 30/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demanda tenía por objeto la indemnización correspondiente a los daños ocasionados en la vivienda del actor por filtraciones de agua procedentes del piso inmediatamente superior, sin que se haya podido determinar si se originaron por la avería o rotura de una conducción, privativa o comunitaria, o por una negligencia de los ocupantes. La demandada, propietaria del piso superior, demostró que la vivienda estaba arrendada en el momento en que se produjeron las filtraciones; la responsabilidad por los daños ocasionados por las cosas que de cayeren de una vivienda no alcanza al propietario cuando se acredita que es otra persona la que la ocupa en arrendamiento. Tampoco debe responder la compañía de seguros que cubre el riesgo de daños originados por la rotura de conducciones de agua, puesto que se desconoce el origen del siniestro y no cabe descartar que se haya debido a la negligencia de los ocupantes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Girona
  • Ponente: JOAQUIN MIGUEL FERNANDEZ FONT
  • Nº Recurso: 715/2025
  • Fecha: 30/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia estudia la eficacia de los pactos parasociales en las sociedades de capital, amparándose en la doctrina del Tribunal Supremo. Es decir, esos pactos obligan a las partes que los firmaron, no al resto de socios ni a la sociedad y, en todo caso, esa realidad contractual ha de estar matizada por los principios de la buena fe, como límite de su aplicación. En este caso se trata de un pacto parasocial omnicomprensivo, es decir, firmado por tordos los socios. Consistente en que a cambio de la entrega de un inmueble por uno de los socios como aportación al capital social se acordó que dicho socio gozaría en dicho inmueble de derecho de habitación. Derecho que reclama frente al resto de socios (todos los cuales fueron firmantes del pacto). Por lo que se concede el derecho de habitación solicitado, en cumplimiento de tal pacto.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Granada
  • Ponente: JUAN FRANCISCO RUIZ-RICO RUIZ
  • Nº Recurso: 206/2024
  • Fecha: 27/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: A falta de prueba de la vinculación funcional que el avalista persona física tenga con la entidad avalada, la Audiencia Provincial considera que es merecedor de la condición de consumidor con relación al negocio cambiario en el que interviene, que es la firma en blanco de un pagaré emitido por la acreedora de suministros de bebidas a un establecimiento de hostelería, que es también avalista de un préstamo bancario concertado por la entidad titular del establecimiento. A juicio de la Audiencia, cabe trasladar a este supuesto la doctrina jurisprudencial sobre abusividad de las cláusulas contractuales predispuestas que, en perjuicio del consumidor, permiten al acreedor liquidar unilateralmente una deuda y le proporcionan un cauce procesal privilegiado de reclamación, con limitación de las posibilidades de defensa.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Gijón
  • Ponente: MARIA PIEDAD LIEBANA RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 572/2023
  • Fecha: 27/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó la demanda presentada para solicitar indemnización por el dinero dispuesto de su cuenta bancaria por actos fraudulentos: alegó haber recibido un SMS que le instaba a actualizar su información de banca online debido a una fusión, lo que le llevó a proporcionar datos de acceso a su cuenta a través de una página web desde la que se realizó una transferencia no autorizada a su cargo. La sentencia fundó la estimación de la demanda en que la entidad demandada debía asumir la responsabilidad por el fraude, sin que la conducta de la parte actora constituyera una negligencia grave. Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación alegando que la parte actora había recibido un mensaje con una clave para autorizar un cambio de vinculación de su banca online a otro dispositivo, clave que introdujo para autorizar dicho cambio al dispositivo del defraudador desde el que realizaron las transacciones fraudulentas, siendo dicha autorización un acto de grave negligencia por parte del titular de la cuenta. Sin embargo, el tribunal de apelación concluyó que no se podía considerar que la parte actora hubiera actuado con negligencia grave, ya que el fraude se había ejecutado de manera sofisticada y la entidad no había demostrado que hubiera tomado las medidas adecuadas para proteger al usuario y, por ello, desestimó el recurso de apelación interpuesto.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ávila
  • Ponente: JUAN ROLLAN GARCIA
  • Nº Recurso: 149/2025
  • Fecha: 26/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que desestimó la demanda presentada para reclamar indemnización por accidente sufrido por el demandante con ocasión del desarrollo de una actividad de caza. La demanda se fundaba en la existencia de póliza de seguro que cubría accidentes por incapacidad laboral permanente por la actividad de caza, sin que en ella se exigiera licencia de caza para que la cobertura tuviera efecto. El tribunal de apelación desestimó el recurso y confirmó la sentencia recurrida por entender que el desarrollo de la actividad de caza sin licencia es un acto ilícito, lo que excluye la cobertura del seguro conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de Contrato de Seguro. A pesar de que cazar sin licencia no constituye un delito, el tribunal considera que es un acto ilícito en el ámbito civil, lo que implica que la reclamación de la parte apelante no puede prosperar.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 3729/2022
  • Fecha: 25/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Adquisición de acciones del Banco Popular. Alteración del orden de resolución de los recursos porque una eventual estimación del recurso de casación determinaría la carencia de efecto útil del recurso por infracción procesal interpuesto dado el carácter instrumental de las denuncias sobre infracción de normas procesales. Aplicación de la doctrina de la STJUE de 5 de mayo de 2022 (asunto C-410/20) que ha resuelto que la Directiva 2014/59/UE se opone a que, con posterioridad a la amortización total de las acciones de una entidad de crédito objeto de un proceso de resolución, como fue el caso del Banco Popular, quienes hayan adquirido acciones en el marco de una OPS, emitida antes del inicio del proceso de resolución, ejerciten acciones de responsabilidad por folleto o acciones de nulidad del contrato de suscripción de acciones que, habida cuenta de sus efectos retroactivos, conllevan efectos restitutorios. La demanda formulada se basaba en el presupuesto de que los accionistas del Banco Popular podían hacer valer las pretensiones cuyo ejercicio ha excluido ahora el TJUE. Por ello el presupuesto de las acciones ejercitadas ha desaparecido a raíz de la sentencia. Estas circunstancias privan a las pretensiones de la demandante del fundamento que hubieran podido tener ya que la sala, por mandato del art. 4 bis LOPJ debe aplicar la doctrina del TJUE que tiene carácter vinculante, de modo que tales pretensiones nunca podrían ser estimadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 3050/2022
  • Fecha: 25/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Adquisición de acciones del Banco Popular. Acción de indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento de las obligaciones de información reguladas en la Ley del Mercado de Valores. Recurre el banco demandado. Modificación en el orden de resolución de los recursos. La sala estima el recurso de casación. El ejercicio de esta acción está condicionado por una circunstancia previa que afecta a la propia existencia de la acción, que ha sido negada por STJUE de 5 de mayo de 2022 (C-410/20). Según esta sentencia, la Directiva 2014/59 se opone a que, con posterioridad a la amortización total de las acciones de una entidad de crédito objeto de un proceso de resolución, como fue el caso del Banco Popular, quienes hayan adquirido acciones en el marco de una OPS, emitida antes del inicio del proceso de resolución, ejerciten acciones de responsabilidad por folleto o acciones de nulidad del contrato de suscripción de acciones que, habida cuenta de sus efectos retroactivos, conllevan efectos restitutorios. Con ello desaparece el presupuesto esencial de la acción ejercitada en la demanda. Estas circunstancias privan a las pretensiones de la demandante del fundamento que hubieran podido tener si no se hubiera producido la resolución del banco, ya que la sala debe aplicar la doctrina del TJUE, que tiene carácter vinculante. No procede la imposición de las costas procesales ya que la situación creada es equivalente, a estos efectos, a la carencia sobrevenida de objeto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 1826/2022
  • Fecha: 25/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Adquisición de acciones del Banco Popular. Alteración del orden de resolución de los recursos porque una eventual estimación del recurso de casación determinaría la carencia de efecto útil del recurso por infracción procesal interpuesto dado el carácter instrumental de las denuncias sobre infracción de normas procesales. Aplicación de la doctrina de la STJUE de 5 de mayo de 2022 (asunto C-410/20) que ha resuelto que la Directiva 2014/59/UE se opone a que, con posterioridad a la amortización total de las acciones de una entidad de crédito objeto de un proceso de resolución, como fue el caso del Banco Popular, quienes hayan adquirido acciones en el marco de una OPS, emitida antes del inicio del proceso de resolución, ejerciten acciones de responsabilidad por folleto o acciones de nulidad del contrato de suscripción de acciones que, habida cuenta de sus efectos retroactivos, conllevan efectos restitutorios. La demanda formulada se basaba en el presupuesto de que los accionistas del Banco Popular podían hacer valer las pretensiones cuyo ejercicio ha excluido ahora el TJUE. Por ello el presupuesto de las acciones ejercitadas ha desaparecido a raíz de la sentencia. Estas circunstancias privan a las pretensiones de la demandante del fundamento que hubieran podido tener ya que la sala, por mandato del art. 4 bis LOPJ debe aplicar la doctrina del TJUE que tiene carácter vinculante, de modo que tales pretensiones nunca podrían ser estimadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 3332/2022
  • Fecha: 25/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Adquisición de acciones del Banco Popular. Alteración del orden de resolución de los recursos porque una eventual estimación del recurso de casación determinaría la carencia de efecto útil del recurso por infracción procesal interpuesto dado el carácter instrumental de las denuncias sobre infracción de normas procesales. Aplicación de la doctrina de la STJUE de 5 de mayo de 2022 (asunto C-410/20) que ha resuelto que la Directiva 2014/59/UE se opone a que, con posterioridad a la amortización total de las acciones de una entidad de crédito objeto de un proceso de resolución, como fue el caso del Banco Popular, quienes hayan adquirido acciones en el marco de una OPS, emitida antes del inicio del proceso de resolución, ejerciten acciones de responsabilidad por folleto o acciones de nulidad del contrato de suscripción de acciones que, habida cuenta de sus efectos retroactivos, conllevan efectos restitutorios. La demanda formulada se basaba en el presupuesto de que los accionistas del Banco Popular podían hacer valer las pretensiones cuyo ejercicio ha excluido ahora el TJUE. Por ello el presupuesto de las acciones ejercitadas ha desaparecido a raíz de la sentencia. Estas circunstancias privan a las pretensiones de la demandante del fundamento que hubieran podido tener ya que la sala, por mandato del art. 4 bis LOPJ debe aplicar la doctrina del TJUE que tiene carácter vinculante, de modo que tales pretensiones nunca podrían ser estimadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 6358/2022
  • Fecha: 25/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Adquisición de acciones del Banco Popular. Alteración del orden de resolución de los recursos porque una eventual estimación del recurso de casación determinaría la carencia de efecto útil del recurso por infracción procesal interpuesto dado el carácter instrumental de las denuncias sobre infracción de normas procesales. Aplicación de la doctrina de la STJUE de 5 de mayo de 2022 (asunto C-410/20) que ha resuelto que la Directiva 2014/59/UE se opone a que, con posterioridad a la amortización total de las acciones de una entidad de crédito objeto de un proceso de resolución, como fue el caso del Banco Popular, quienes hayan adquirido acciones en el marco de una OPS, emitida antes del inicio del proceso de resolución, ejerciten acciones de responsabilidad por folleto o acciones de nulidad del contrato de suscripción de acciones que, habida cuenta de sus efectos retroactivos, conllevan efectos restitutorios. La demanda formulada se basaba en el presupuesto de que los accionistas del Banco Popular podían hacer valer las pretensiones cuyo ejercicio ha excluido ahora el TJUE. Por ello el presupuesto de las acciones ejercitadas ha desaparecido a raíz de la sentencia. Estas circunstancias privan a las pretensiones de la demandante del fundamento que hubieran podido tener ya que la sala, por mandato del art. 4 bis LOPJ debe aplicar la doctrina del TJUE que tiene carácter vinculante, de modo que tales pretensiones nunca podrían ser estimadas.

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