Resumen: Desestimación del recurso por inexistencia de interés casacional. La Audiencia Provincial no niega el carácter vinculante de la proposición de seguro para la aseguradora durante quince días, ni inaplica el art. 6 LCS. Lo que la Audiencia Provincial considera es que el documento que la parte pretende calificar como proposición de seguro sea tal y que en todo caso llegara a recoger la cobertura de enfermedad común, pues únicamente había una anotación manuscrita que presentaba la disyuntiva «enfermedad o accidentes», sin que en ningún momento se llegara a firmar un contrato que recogiera como riesgo asegurado la invalidez permanente por enfermedad común. En consecuencia, lo que pretende el motivo es sustituir el criterio interpretativo del tribunal de apelación por el del recurrente, sin que ofrezca interés casacional, porque no se justifica cómo ha infringido el art. 6 LCS la sentencia recurrida. La Audiencia Provincial tampoco ha vulnerado la jurisprudencia relativa a los art. 10 y 89 LCS. Por el contrario, la Audiencia Provincial, en sintonía con la jurisprudencia de la sala, considera que el demandante ocultó datos importantes sobre su estado de salud, cual era que desde fecha muy anterior a la contestación del cuestionario y la suscripción de la póliza sufría una enfermedad común (aplastamiento de una vértebra) que tuvo relación causal con la incapacidad permanente.
Resumen: La demandante, con base en la póliza de seguros multirriesgo, ejercita una acción de reclamación de cantidad contra el Consorcio de Compensación de Seguros por los daños provocados por una inundación extraordinaria debida a fuertes lluvias, en la maquinaria propiedad de la demandante, que se encontraba desplazada para las labores de ejecución de una obra. Recurre en casación la demandante. Plantea el problema jurídico de si la interpretación de la póliza de seguro permite sostener que el riesgo de daños materiales en la maquinaria que se encontraba desplazada en el lugar donde se ejecutaban unas obras se hallaba cubierto. Interpretación sistemática y finalista del contrato. La sala, tras recordar la doctrina sobre las reglas de interpretación de los contratos y el alcance de la revisión casacional y examinar las condiciones generales y particulares de la póliza, concluye que la cobertura de bienes temporalmente desplazados forma parte del contenido asegurado (ajuar industrial y existencias) y que la cláusula busca proteger bienes fuera del recinto habitual del asegurado. Asimismo, interpreta que la definición de manipulación incluye operar o manejar la maquinaria, lo que se ajusta al uso en la obra. La sala estima el recurso y, casando la sentencia de la Audiencia Provincial, desestima el recurso de apelación del Consorcio de Compensación de Seguros y confirma la sentencia de primera instancia.
Resumen: Desestimación del recurso de casación por inexistencia de interés casacional. La Audiencia Provincial no desconoce ni inaplica la jurisprudencia de esta sala, sino que, en aplicación de esa doctrina considera que la demandante ocultó datos importantes sobre su estado de salud, cual era que desde fecha muy anterior a la contestación del cuestionario y la suscripción de la póliza sufría una fibromialgia susceptible de empeoramiento. Además, el recurso de casación ha de fundamentarse en el «conflicto jurídico producido por la infracción de una norma sustantiva aplicable al objeto del proceso» (entre otras, sentencias 220/2017, de 4 de abril; 338/2017, de 30 de mayo; 380/2017, de 14 de junio; y 333/2021, de 18 de mayo; entre otras). Y, en este caso, la razón decisoria de la sentencia del tribunal provincial no desconoce los preceptos legales citados por la recurrente, sino que los aplica escrupulosamente conforme a la jurisprudencia de esta sala. Todo lo cual implica que el recurso de casación resulte inadmisible. En consecuencia, la inadmisibilidad del recurso de casación conlleva en esta fase procesal su desestimación, así como la del recurso extraordinario por infracción procesal (regla 5ª de la Disposición Final Decimosexta LEC). Puesto que la presentación del recurso incurrió en un requisito de inadmisión insubsanable (art. 483.2.1º LEC), en esta fase procesal debe ser desestimado, ya que las causas de inadmisión devienen en causas de desestimación del recurso.
Resumen: La Audiencia estudia la solicitud de nulidad de bonos convertibles en acciones, negando en principio que la acción estuviera caducada. En estos supuestos el plazo inicial del cómputo tiene lugar cuando tiene lugar la conversión obligatoria en acciones; momento en el que se pude tener conocimiento del error al contratar. A continuación se plantea la aplicación de la doctrina del TJUE de su sentencia de 5 de mayo de 2022. Doctrina que sostiene que cualesquiera obligaciones o reclamaciones derivadas del procedimiento de resolución bancaria que no hayan vencido en el momento de la resolución se considerarán liberadas a todos los efectos y no podrán oponerse a la entidad de crédito objeto de la medida de resolución o a otra sociedad que la suceda, en una eventual liquidación posterior. Pero quedó sin resolver el tema de los productos financieros (como subordinadas convertibles en acciones); planteando el TS cuestión prejudicial comunitaria. Resuelta en STJUE de 5 de septiembre de 2024 en el sentido de que debe hacerse la misma interpretación cuando los derechos se derivan de una acción de responsabilidad o de nulidad relativa a la adquisición de instrumentos de capital posteriormente convertidos en acciones. Estima el recurso del banco, pero no impone costas por las evidentes dudas de Derecho.
Resumen: La comunidad de propietarios recurrente en casación ejercitó la acción directa del art. 76 LCS contra las compañías aseguradoras de la responsabilidad civil de dos agentes de la edificación (un arquitecto y un aparejador) que habían sido condenados solidariamente a reparar los defectos constructivos existentes en el edificio sobre el que se halla constituida dicha comunidad. En la ejecución de la sentencia las aseguradoras encargaron a una constructora la realización de determinadas obras que no solucionaron los defectos constructivos que sus asegurados venían obligados a reparar. El juzgado que conoció de la ejecución de la sentencia que condenó a los agentes de la edificación declaró que la reparación contratada por las aseguradoras por cuenta de sus asegurados no se había ajustado a los pronunciamientos de la sentencia y, al no cumplir los ejecutados la obligación de reparación impuesta en la sentencia que se ejecutaba, de conformidad con el art. 706 LEC, se sustituyó por el pago del coste de reparación de los daños. La obligación indemnizatoria que incumbe a las aseguradoras demandadas se concreta en el deber de soportar las consecuencias económicas de la obligación de hacer impuesta a tales demandados dentro de los límites fijados en los respectivos contratos de seguro de responsabilidad civil. Una vez que, ante el incumplimiento de la obligación de reparar impuesta a los agentes de la edificación asegurados, se ha acordado que estos indemnicen los daños y se ha fijado el importe de la indemnización (art. 706 LEC), las aseguradoras responden frente al perjudicado del pago de dicha indemnización, dentro de los límites cuantitativos fijados en las respectivas pólizas de seguro de responsabilidad civil, sin que puedan detraerse las cantidades pagadas por las aseguradoras demandadas a la constructora a la que encargaron las obras de reparación.
Resumen: La demanda que da origen a este procedimiento se dirige a que se declare la negligencia médica en la asistencia prestada como consecuencia de las lesiones sufridas en un accidente de tráfico y que se condene a la entidad demandada al pago de la indemnización reclamada. La demanda fue estimada sustancialmente al apreciarse mala praxis consistente en retraso injustificado en la última intervención quirúrgica. El perjudicado discrepa de la valoración probatoria sobre la existencia de válido consentimiento informado, pero su recurso por infracción procesal es inadmisible al plantear no una cuestión fáctica sino una jurídica, solo revisable en casación y además intentar revisar la valoración probatoria en conjunto sin respetar los límites que la jurisprudencia establece para que pueda apreciarse la existencia de error patente. En casación se cuestiona la cuantificación del daño, por considerarse la decisión recurrida no respetuosa del principio de indemnidad, al aplicar incorrectamente el baremo de tráfico. Inadmisión del recurso por no atacar en infracción procesal la valoración del informe pericial del demandante que sirvió de sustento a la razón decisoria. El recurrente no ha interpuesto como debería un recurso por infracción procesal dirigido a discutir los días que debían tomarse en consideración como base de la indemnización, o los puntos mínimos que debían atribuirse a cada secuela, o la cantidad que fijaba el baremo aplicable como mínimo. La invocación genérica del principio de plena indemnidad o reparación íntegra al amparo de los preceptos reguladores de la indemnización y su cuantificación por el baremo no permiten revisar lo que se denuncian como errores procesales de valoración de la prueba por haber prescindido la sentencia recurrida de la pericial aportada por la parte.
Resumen: La oposición del firmante de un pagaré se sustenta en la falta del requisito de la designación del lugar de su emisión, cuando no figura tampoco ningún lugar junto al nombre del firmante. El carácter formal del título presupone que no pueda ser considerado pagaré el que no contenga las menciones que la ley exige, ni las que operan como salvedades. Si bien algunas audiencias provinciales consideraron que existía una recíproca subsanación entre la falta de mención del lugar de pago y la del lugar de emisión del pagaré, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha establecido que la falta del lugar de emisión del pagaré impide su consideración como tal, salvo que aparezca lugar junto al nombre del firmante.
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó en parte la demanda presentada para reclamar el pago de honorarios de letrado y procurador que tuvo que satisfacer para ejercitar acción de reclamación de indemnización por daños sufridos en accidente de tráfico (rechazó la alegación de prescripción de la acción y concedió únicamente la suma de 1.500 euros, que representa el límite máximo de cobertura). El demandante interpuso recurso de apelación en el que cuestionó la validez de la cláusula de limitación de cobertura. El tribunal desestimó el recurso y confirmó la sentencia recurrida. Se analizan en la sentencia los criterios jurisprudenciales del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la necesidad de que las cláusulas contractuales sean claras, comprensibles y transparentes para el consumidor, y que las condiciones generales deben ser entregadas y aceptadas expresamente por el asegurado para ser oponibles. En este caso, la aseguradora no pudo acreditar la entrega ni el contenido del condicionado que limita la cobertura, por lo que no puede oponer dicha limitación. No obstante, respecto a la cuantía reclamada, se considera que la reclamación inicial de 30.000 era arbitraria e injustificada, dado que la indemnización finalmente fijada en el procedimiento judicial fue de 5.452,11 euros, cantidad que debe tomarse como referencia para calcular los honorarios resarcibles.
Resumen: Indemnización de daños y perjuicios, por incumplimiento de las obligaciones precontractuales de información sobre el riesgo. Reiteración de jurisprudencia: La jurisprudencia admite la procedencia de la acción de indemnización por las pérdidas que el cliente ha sufrido al contratar un producto financiero en los casos en que ignorara la naturaleza y riesgos del mismo y no hubiera sido adecuadamente informado. Esta doctrina se aplica no sólo a los casos en que el producto adquirido conlleva una inversión (como las participaciones preferentes o los bonos estructurados), sino también cuando se contrata un swap, en el que propiamente no cabe hablar de una inversión de tal clase. El incumplimiento de las obligaciones de asesoramiento que incumben al banco también genera la obligación de indemnizar. La solución adoptada por la sentencia recurrida sobre esta cuestión es conforme con esta doctrina: la vulneración de las obligaciones de información determinadas en la ley puede dar lugar, no solo a la acción de nulidad por vicio en el consentimiento, sino también a la acción de incumplimiento contractual, tratándose de acciones con distintos fundamentos y requisitos. A la luz de los hechos probados, lo que podría haberse cuestionado sería el rechazo de la acción de anulabilidad por error vicio, no la estimación de la acción de responsabilidad contractual.
Resumen: Se analiza el dies a quo de la prescripción de las acciones ejercitadas, concluyendo que el plazo cuatrienal se empieza a computar desde el cese de los administradores, siendo este momento coincidente, de conformidad con lo que establece el art. 413.2 TRLC, con la apertura de la fase de liquidación, por lo que a la fecha de presentación de la demanda, las acciones habían prescrito, y aun cuando se alegó que no existió publicidad de ese acto para poder iniciarse el cómputo, se establece que el auto que acordó la apertura de la fase de liquidación, además de ser notificado, se anunció por edictos en el Registro público concursal y en el tablón de anuncios de la oficina judicial y se acordó la inscripción en el Registro de la Propiedad y Mercantil, e igual ocurre con la declaración de concurso voluntario de la otra mercantil que se publicó en el BOE y la apertura de la fase de liquidación se publicó mediante edictos.
