• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: NURIA GARANTO SOLANA
  • Nº Recurso: 270/2023
  • Fecha: 29/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demanda tiene por objeto la reclamación de la indemnización correspondiente al daño ocasionado a los demandantes por la negligencia del procurador que los representó en una previa ejecución hipotecaria, por no comunicarles el profesional la fecha del lanzamiento de la que hasta entonces había sido su vivienda habitual; la demanda se dirige también contra la aseguradora de la responsabilidad civil del profesional. Estimada en parte la demanda en primera instancia, la Audiencia Provincial desestima el recurso de los actores porque entiende, por una parte, que la pérdida de oportunidad en cuanto a la posibilidad de acceder a un alquiler social sobre la misma vivienda no está acreditada. También descarta que los ejecutados estuvieran en condiciones de obtener la suspensión del lanzamiento por hallarse en situación de especial vulnerabilidad. No hay temeridad en la conducta de los demandados que se limitan a manifestar sus objeciones a la estimación de la demanda, sino expresión legítima de su derecho a la defensa frente a la pretensión formulada en su contra.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: LAURA CUEVAS RAMOS
  • Nº Recurso: 552/2024
  • Fecha: 29/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demanda tenía por objeto la reposición de los fondos que salieron de la cuenta bancaria de la demandante como consecuencia de operaciones no autorizadas, ordenadas por un suplantador que accedió a los datos de la titular mediante un procedimiento defraudatorio tipo "phishing. La Audiencia Provincial resalta que en el marco de la regulación especial de los servicios de pago, el consentimiento del titular no se entiende prestado por el solo hecho de que la operación de pago se haya realizado mediante la utilización de las claves personales, sino que es necesario que provenga del usuario o, en caso de que éste niegue su intervención, que se acredite fraude, incumplimiento deliberado o, al menos, negligencia grave por parte del usuario. En el hecho de responder a un SMS que el propio terminal identifica como procedente de la entidad bancaria, acceder así a una página aparentemente idéntica a la de la entidad bancaria demandada y, bajo ese engaño, seguir las instrucciones del suplantador, no hay una negligencia grave del usuario.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: MARIA TERESA CUENA BOY
  • Nº Recurso: 1091/2024
  • Fecha: 28/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que desestimó la demanda presentada para reclamar indemnización por daños corporales causados por accidente de tráfico. Por la parte actora se interpuso recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba por parte del tribunal al calificar el accidente como un mero roce lateral. El tribunal de apelación estimó en parte el recurso de apelación, revocó la sentencia y acordó estimar sustancialmente la demanda, condenando al pago de la indemnización solicita, salvo lo relativo a gastos de rehabilitación por no acreditar su relación con las lesiones. Expone el tribunal los criterios aplicables en relación con el nexo causal entre el traumatismo cervical ocasionado por un hecho de la circulación y el accidente calificado como de baja intensidad, exponiendo los criterios legales y jurisprudenciales establecidos para concretar una imputación objetiva. Aplica los criterios que expone para considerar que las lesiones, diagnosticadas como cervicalgia y latigazo cervical, estaban directamente relacionadas con el accidente. Afirma el tribunal que los informes biomecánicos presentados por la parte demandada no desvirtuaban la relación causal entre el accidente y las lesiones, y se cumplían los criterios de causalidad aplicables. Considera el tribunal sustancial la estimación de la demanda y condena a la demandada al pago de las costas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: INMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO
  • Nº Recurso: 713/2021
  • Fecha: 25/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia resuelve la acción de nulidad del contrato de obligaciones subordinadas pactado entre los demandantes y el Banco Popular, por entender que hubo error en el consentimiento. Como consecuencia de las cuestiones prejudiciales interpuestas por tribunales españoles respecto de la aplicación de la Directiva reguladora de las Resoluciones bancarias y sus consecuencias, la Audiencia aplica el resultado de dichas sentencias que concluyen en definitiva que una vez aplicado el procedimiento de resolución, los accionistas no pueden ejercitar frente a la entidad de crédito objeto de resolución o su sucesora ni la acción para exigir la responsabilidad por la información contenida en el folleto de venta de valores prevista en el artículo 6 de la Directiva 2003/71 ni la de nulidad de un contrato de suscripción de acciones. Más adelante el propio TJUE se refirió a otros productos distintos a las acciones, entre los que estaría las obligaciones subordinadas, aplicando el mismo criterio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JAIME RIAZA GARCIA
  • Nº Recurso: 174/2025
  • Fecha: 25/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia que estimó la demanda presentada para reclamar indemnización a la aseguradora demandada con base en seguro de vida. Por la parte actora se interpuso recurso de apelación alegando ocultación de información relevante por parte del tomador del seguro al responder al cuestionario de salud (dolencias preexistentes que podrían haber influido en la valoración del riesgo). El tribunal de apelación desestimó el recurso de apelación y confirmó la sentencia recurrida. En la sentencia se exponen los criterios jurisprudenciales relativos al deber del tomador de declarar circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo, que se cumple con responder a las preguntas formuladas en el cuestionario presentado por el asegurador. Afirma el tribunal que el tomador no tenía conocimiento de su enfermedad en el momento de la contratación (cáncer de vejiga que condujo a su muerte) y que la información que proporcionó fue veraz y suficiente. El tribunal también rechaza la impugnación del pronunciamiento de condena al pago de intereses moratorios porque que la aseguradora no justificó adecuadamente su oposición al pago.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JAVIER ANTON GUIJARRO
  • Nº Recurso: 644/2024
  • Fecha: 25/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el escrito de demanda se describe que el material transportado consistía en 5 kilos de trufa. Por otro lado en el condicionado general del contrato de transporte firmado por el actor aparece un listado de "artículos prohibidos" entre los cuales figuran los "artículos perecederos". la vulneración de esta prohibición contenida en el condicionado general resulta relevante únicamente con relación al material perecedero que llegó en mal estado (2 kg. de trufa), pues en tal caso la exoneración de responsabilidad del transportista es clara al existir una relación causal entre esta desatención y el daño que se reclama, pero no así con relación al daño derivado del extravío del material restante (3 kg. de trufa) pues en este último caso el daño causado es independiente de la naturaleza del material transportado, sea perecedero o no lo sea.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: LUIS RIVERA ARTIEDA
  • Nº Recurso: 85/2024
  • Fecha: 24/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Respecto a negocios sobre participaciones sociales (adquisición en aumento del capital social con aportación a cambio de inmuebles), la Audiencia considera que es competencia de la Primera instancia civil y no un juagado mercantil. Y ello porque lo que se está resolviendo en definitiva es la nulidad del contrato que recoge aquellas actuaciones. No se está impugnando un acuerdo societario. La venta de participaciones sociales sin causa onerosa supone una simulación relativa y donación encubierta, que no permite mantener la validez de la donación por no cumplir los requisitos de la misma cuando se trata de inmuebles: escritura pública. Desarrolla los elementos y la prueba de la simulación. La compraventa no es nula por la existencia de precio vil, sino que esa desproporción entre el precio y la contraprestación lleva a concluir el ánimo de donar, no de vender. Lo que se corresponde con la existencia de un precio simbólico. Sin que puedan modificarse en la segunda instancia los fundamentos de las pretensiones.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JAVIER ANTON GUIJARRO
  • Nº Recurso: 683/2024
  • Fecha: 24/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se ajusta a los parámetros de la buena fe que el demandante que cesó en su día en el cargo de administrador social pretenda ahora imputar al otro administrador que continuó en el cargo las consecuencias del incumplimiento de una obligación legal -no disolver la sociedad ante la aparición de pérdidas cualificadas- que aquel incumplió igualmente, una manifestación de lo cual es la regla tu quoque. En definitiva, el demandante, en su condición de administrador social, dispuso del control de la sociedad y tuvo por tanto a su alcance la posibilidad de instar su disolución ante la situación de pérdidas agravadas, de manera tal que el incumplimiento del deber legal que a él le incumbe supone necesariamente el quedar privado del requisito de la buena en la reclamación que dirige frente a otro administrador social.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FERNANDO CARLOS DE VALDIVIA GONZALEZ
  • Nº Recurso: 1132/2024
  • Fecha: 23/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclamación por saldo impagado de una tarjeta de crédito por la entidad cesionaria del crédito. En primera instancia se desestimó la demanda por no acreditar la cesión concreta del crédito reclamado y la Audiencia considera que la documentación privada, no impugnada y coherente, era suficiente para acreditar la titularidad del crédito y el importe reclamado. La parte apelante ha logrado identificar de manera clara e individualizada el crédito objeto del litigio, así como acreditar su origen contractual, su cesión a título oneroso y el saldo pendiente actualizado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ciudad Real
  • Ponente: JOSE MARIA TAPIA CHINCHON
  • Nº Recurso: 309/2023
  • Fecha: 23/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es objeto del procedimiento la petición de nulidad de un contrato de tarjeta de crédito por el carácter usurario de los intereses remuneratorios , subsidiariamente, por falta de transparencia y carácter abusivos de tales intereses. En la sentencia de primera instancia se declarar la nulidad por usura. En la sentencia dictada en apelación no se aprecia el carácter usurario de los intereses, pero sí que la cláusula de los intereses remuneratorios no cumple con el requisito de transparencia y tiene un carácter abusivo. Costas procesales. Falta de razonabilidad e incumplimiento de las exigencias de motivación de la resolución judicial que, tras declarar nulas pro abusivas determinadas cláusulas contractuales, no impone las costas del procedimiento a la parte demandada por existencia de dudas de derecho sobre la licitud de las cláusulas.

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