Resumen: En la demanda origen del litigio se pidió la nulidad de un swap por omisión de los deberes de información, subsidiariamente, su anulabilidad por vicio de en el consentimiento, y más subsidiariamente, la condena del banco a indemnizar daños y perjuicios por incumplimiento de sus deberes de información y asesoramiento. La demanda fue desestimada en ambas instancias. No procede revisar en infracción procesal la conclusión del tribunal sentenciador sobre la suficiencia de la información proporcionada, que en todo caso también supone una valoración jurídica de los hechos probados solo revisable en casación. Dies a quo para el cómputo del plazo de caducidad de la acción de nulidad de las obligaciones necesariamente convertibles en acciones: la jurisprudencia mantiene que el cómputo del plazo de cuatro años para el ejercicio de la acción de nulidad empieza a correr «desde la consumación del contrato», y en el caso de las obligaciones necesariamente convertibles objeto del presente procedimiento, «su consumación coincide con la fecha de conversión obligatoria, que es el momento en que se materializa el riesgo y la inversión cumple su finalidad económica». Cumplimiento de los deberes de información: la conclusión jurídica del tribunal sentenciador se basa en el análisis detallado de la prueba, que no cabe revisar en casación. La parte recurrente funda la mayoría de sus motivos en el presupuesto, inexistente, de que el banco incumplió los deberes de información exigidos por la LMV
Resumen: La demanda tenía por objeto la reposición de los fondos que salieron de la cuenta bancaria de la demandante como consecuencia de dos transferencias y otras cuatro operaciones no autorizadas realizadas en el margen de dos minutos, tras proporcionar la propia demandante el acceso a su cuenta mediando engaño. La responsabilidad del proveedor de servicios de pago es cuasi objetiva, y solo cede en los casos de fraude del usuario o de negligencia grave, que no concurre cuando, como en este caso ocurrió, la titular de la cuenta fue víctima de un engaño, perpetrado con evidente pericia por el delincuente. El hecho de entrar en un enlace que se recibe a través de un SMS que el propio terminal identifica como de la entidad bancaria, para dar acceso a continuación a una página que es idéntica a la de la banca electrónica de la entidad demandada, no puede considerarse una negligencia grave de la usuaria.
Resumen: El juzgado consideró usurario el interés remuneratorio pactado. La Sala aborda la cuestión desde el punto de vista de la doctrina jurisprudencial más reciente. Tras examinar la naturaleza del contrato y sus condiciones, observa que en él no se establece la TAE concreta que se va a aplicar en ninguna de las modalidades de reembolso, ya que aunque, en la cláusula 4 se formulan una serie de ejemplos con el TAE que resultaría en función de determinadas hipótesis, no son hábiles para valorar si son o no usurarios, y el TEDR del 19,56 % aplicado a partir de su vigencia, en el 2023, no es usurario pues no supera en seis puntos el fijado para ese año, que era de 18,42 %. Aborda, a continuación, la transparencia de la cláusula relativa a los intereses remuneratorios. Y, citando doctrina jurisprudencial, señala que el contrato no se encuentra firmado, no consta que hubiera sido informada con carácter previo del riesgo derivado de una lenta amortización, que incluyes informaciones referidas al interés remuneratorio insuficientes, y que al ofertar la tarjeta no se actuó leal y equitativamente con el cliente, era una tarjeta de crédito que aparentaba tener un sistema de amortización muy atractivo, que permitía realizar gastos que se sufragarían con pagos total, pero ocultando su naturaleza revolvente. La nulidad tiene por efecto la recíproca restitución entre las partes de las cosas que hubieren sido materia del contrato, con sus frutos, y del precio, con los intereses.
Resumen: No se discute la responsabilidad del letrado demandado designado para asesorar al actor en un expediente de expropiación y que dejó transcurrir el plazo para aportar al expediente en trámite de justiprecio, la hoja de aprecio, para calcular las indemnizaciones, discutiéndose en el recurso sí existen daños por pérdida de oportunidad que exige el "juicio dentro del juicio" para determinar las expectativas de éxito que se estima hubiera obtenido de no haberse frustrado las acciones que debieron ser ejercitadas y si son muy probables la cuantía sería equivalente al daño causado, si son escasas, la demanda se desestimaría y en el rango intermedio se fijaría una indemnización ponderada, siendo la carga de la prueba de la parte demandante. En este caso debe acreditar el actor cual hubiera sido la hoja de aprecio que hubiera aportado al expediente y la indemnización que podría haber obtenido y se aporta un dictamen que por los datos que recoge, no puede ser acogido para estimar la demanda. La aseguradora se allanó y por esa cantidad debe resultar condenada, sin que después de realizado ese acto de disposición pueda desligarse del mismo.
Resumen: En instancia se condena a entregar a la demandante el contrato de tarjeta de crédito y a la liquidación detallada de las cantidades abonadas con un extracto de movimientos del contrato sin imposición de costas, por dudas fácticas y jurídicas, pronunciamiento este último que es el impugnado por la actora. La sala indica que para apreciar de forma fundada la concurrencia de serias dudas de hecho como causa legal justificativa de la no imposición de costas pese a la estimación de las pretensiones ejercitadas, es preciso que exista incertidumbre objetiva sobre determinados hechos fundamentadores de la postura procesal adoptada que no pueda ser despejada previamente al proceso mediante una conducta diligente de la parte que los alega. En el caso, en el momento de demandar existían dudas razonables sobre la legitimación activa, pues no consta suficientemente acreditado ni el fallecimiento del causante titular de la tarjeta, ni que la actora tuviera reconocida la condición de heredera, ni que hubiera aceptado la herencia o cumplimentado inventario. Lo que no advierte son dudas jurídicas sobre el procedimiento aplicable, y ello por lo discutible de la legitimación activa, que hace en todo caso inadecuadas las diligencias preliminares.
Resumen: Se intenta la prueba de la existencia de un préstamo entre sociedades vinculadas. Y se acude a las cuentas anuales de las sociedades, que no prueban la existencia de ese préstamo; más aún cuando la declaración de culpable del concurso obedeció a las irregularidades contables. En todo caso, las cuentas anuales aprobadas e incorporadas al Registro mercantil tienen presunción de veracidad. Pero iuris tantum.
Resumen: La Sala examina la noción de "transparencia" en la contratación de productos bancarios. La normativa aplicable y doctrina jurisprudencial y del Tribunal de Justicia. doctrinas que reproduce. Especialmente en cuanto a las exigencias jurisprudenciales de una correcta información precontractual. Y señala que, en este caso, no consta que se facilitara información precontractual, ni la contractual recoge el conjunto de exigencias citadas, de modo que no se permite al consumidor tener conocimiento claro de las distintas opciones y de las consecuencias que supone, en su caso, haber optado por alguna de las modalidades de pago que se previenen y que suponen que la parte no satisfecha del crédito genera intereses que luego se acumulan y producen otros, es decir, anatocismo, ni la duración del contrato, con el riesgo del que advierten estas sentencias, es decir, que el cliente se convierta en un «deudor cautivo». La cláusula no supera así el doble control de transparencia e incorporación, es nula, y, por tanto, es procedente la condena de la demandada a abonar a la parte actora cuanto se haya satisfecho que exceda del capital dispuesto, más los intereses desde cada pago conforme al art. 1303 CC. Estima el recurso.
Resumen: Resolución parcial de "derivado financiero" en póliza de préstamo, y subsidiariamente responsabilidad por dolo o negligencia contra el banco, y restitución de cantidades. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda. La parte actora recurrió en apelación y la Audiencia estimó el recurso en cuanto a la petición subsidiaria, y condena a la parte demandada a pagar a la actora en concepto de indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento contractual más el coste de cancelación, que deberá ser fijado en ejecución de sentencia más los intereses legales sobre las cantidades efectivamente abonadas desde la interpelación judicial, con aplicación del art. 576 LEC respecto a los intereses por mora procesal. El banco recurrió en casación, y la Sala desestima el recurso porque la inclusión en un préstamo hipotecario de un derivado implícito que afecta a los intereses implica que el derivado funcione en la práctica como un swap, y que por tanto, son exigibles las informaciones tanto sobre la repercusión de las bajadas abruptas de los tipos de interés como sobre el coste de cancelación, por ser los principales riesgos en la contratación del producto estaba sujeto a lo dispuesto en el art. 79 bis LMV y exigía un plus de información tanto sobre la repercusión de las bajadas de los tipos de interés como sobre el coste de cancelación.
Resumen: La sentencia estima el recurso y revoca la de instancia en el extremo objeto de recurso la no imposición de costas, para establecer la condena en costas de la entidad financiera.
Resumen: La sentencia desestima el recurso de apelación y confirma la de instancia al compartir el de que se trata de unos intereses usurarios teniendo en cuenta los parámetros de la Jurisprudencia del TS para este supuesto.