Resumen: El tribunal rechaza el cuestionamiento que hace la recurrente de la liquidación por Derechos arancelarios e IVA a la importación al avalar las dudas fundadas sobre el valor declarado que expuso la AEAT, en tanto que fue sensiblemente inferior al declarado para importaciones de similares características y además sin que se haya aportado justificación adecuada de la realidad de dicho valor. Aprecia la existencia de dudas fundadas sobre el valor declarado en aduana lo que justificó la revisión del mismo.
Resumen: Tras declarar la sentencia que no cabe deducirse gastos no registrados en la contabilidad, ni relativos a regímenes tributarios distintos al aplicable, señala, con respecto la culpabilidad en la comisión de la infracción en supuesto que la liquidación hubiera sido confeccionada por un gestor, que en relación con la intervención de asesores u otras terceras personas, esta Sala y Sección se ha pronunciado en el sentido de que, salvo casos excepcionales que aquí no concurren, resulta indudable que la impericia o negligencia del asesor no exonera de responsabilidad por la infracción al obligado tributario que suscribe la declaración o autoliquidación.
Resumen: La respuesta a la cuestión de interés casacional, conforme a lo que hemos razonado, debe ser la siguiente.
1.Se completa la doctrina jurisprudencial existente sobre los requisitos exigibles a la Administración tributaria para la tramitación del procedimiento de comprobación de valores, en el sentido de declarar que la Administración se halla obligada a justificar la sustanciación de un procedimiento de comprobación de valores con carácter previo a su inicio en todo caso, sin que pueda considerase motivación necesaria la notificación de una propuesta de resolución acompañada de un dictamen de perito de la Administración.
2.La inobservancia por parte de la Administración del requisito jurisprudencial de justificar con carácter previo a la realización de una comprobación de valores la necesidad de actuación comporta la anulación de la liquidación practicada, sin que, con carácter general, pueda constituir un mero vicio formal no determinante de la anulación del acto, al infringir derechos del obligado tributario.
Resumen: No cabe promover la alteración catastral por el otorgamiento unilateral del título por el propietario único del edificio destinado a alquiler de los locales existentes, hasta tanto no concurran los elementos constitutivos exigidos, en concreto hasta tanto no exista una pluralidad de propietarios.
Por tanto, no es procedente una alteración catastral derivada de la constitución del régimen de propiedad horizontal por el propietario único de un edificio, en los casos en que éste no ha iniciado la venta de los distintos pisos o locales resultantes de la división, ni ha manifestado la intención de venderlos, por ser otro el destino asignado al inmueble.
Resumen: El tribunal rechaza el cuestionamiento que hace la recurrente de la liquidación por Derechos arancelarios e IVA a la importación al avalar las dudas fundadas sobre el valor declarado que expuso la AEAT, en tanto que fue sensiblemente inferior al declarado para importaciones de similares características y además sin que se haya aportado justificación adecuada de la realidad de dicho valor. Aprecia la existencia de dudas fundadas sobre el valor declarado en aduana lo que justificó la revisión del mismo.
Resumen: El tribunal rechaza el cuestionamiento que hace la recurrente de la liquidación por Derechos arancelarios e IVA a la importación al avalar las dudas fundadas sobre el valor declarado que expuso la AEAT, en tanto que fue sensiblemente inferior al declarado para importaciones de similares características y además sin que se haya aportado justificación adecuada de la realidad de dicho valor. Aprecia la existencia de dudas fundadas sobre el valor declarado en aduana lo que justificó la revisión del mismo.
Resumen: Visto el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, y en concreto, contra la -denominada por la parte recurrente- "prohibición" prevista en su artículo 16.4, por entender que es contraria a la normativa europea (artículos 5, 6 y 17 del Reglamento (UE) 2021/2015) nacional (artículos 26 de la Ley de Gobierno, 129 de la Ley 39/2015 y 20 de la Ley 21/2013), la Sala considera, con remisión a su propia jurisprudencia, que es conforme a derecho. Véase como precedente jurisprudencial la STS nº 1.452/2025, de 13 de noviembre (RC/A 236/2023).
Resumen: No cabe promover la alteración catastral por el otorgamiento unilateral del título por el propietario único del edificio destinado a alquiler de los locales existentes, hasta tanto no concurran los elementos constitutivos exigidos, en concreto hasta tanto no exista una pluralidad de propietarios.
Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional que desestimó la reclamación contra las liquidaciones provisionales practicadas por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y contra el acuerdo sancionador. Dichas liquidaciones se habían girado al considerar que el recurrente y su esposa no realizaban actividades empresariales diferenciadas, lo que determinaba que se computaran los ingresos percibidos por ambos cónyuges por lo que no procedía la aplicación del régimen de estimación objetiva y la Sala tras recoger los precedentes jurisprudenciales de la Sala y del Tribunal Supremo sobre la simulación tributaria y la prueba indiciaria, si bien concluye que en este caso la Agencia Estatal de Administración Tributaria admite las labores de ayuda y asistencia que pueda prestar la esposa, pero sí considera que no existen dos actividades independientes y por ello procedió a acumular los ingresos y gastos de ambas actividades y frente a ello las pruebas aportadas por el recurrente no enervan los datos referidos a la titularidad de la maquinaria por el recurrente, la confusión de cuentas corrientes, ingresos y pagos, o de animales es demostrativo todo ello de que se trata de una única actividad. Pero la Sala estima que pese a considerar que existe una sola actividad, para la determinación de los rendimientos íntegros deben minorarse los mismos con el Importe del 10,5% de compensación del Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca, por lo que con dicha exclusión se anulan las liquidaciones impugnadas al no proceder el régimen de estimación directa de las bases.
Resumen: La Sala desestima recurso interpuesto frente al acuerdo del Consejo de Ministros desestimatorio de reclamación de responsabilidad patrimonial con sustento en la Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional, n.º 182/2021, de 26 de octubre. La Sala reitera que resulta exigible la impugnación de la autoliquidación y la ulterior interposición y mantenimiento del recurso contencioso-administrativo y la falta de esa sencilla actividad por parte de la administrada imposibilita tener por cumplido el requisito previsto en el art. 32.4 de la Ley 40/2015, no resultando acreditado el principio de capacidad económica. Finalmente y respecto a la solicitud de planteamiento de cuestión prejudicial ante el TJUE, la Sala rechaza la misma, extendiéndola al planteamiento de la referida cuestión en relación con la infracción de los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima, puesto que un eventual pronunciamiento del TJUE conteniendo un reproche o enmienda al TC no afectaría a la resolución de la acción de responsabilidad patrimonial ejercitada por aplicación de una norma declarada inconstitucional.
