• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 8947/2024
  • Fecha: 12/11/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), las pérdidas puestas de manifiesto como consecuencia de la amortización total de acciones y la conversión de deuda subordinada en acciones seguida de su posterior amortización o transmisión, acordadas en el marco de un procedimiento de resolución bancaria conforme al Reglamento (UE) 806/2014 y ejecutadas por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), deben integrarse en la base imponible del ahorro -ya sea como pérdida patrimonial o como rendimiento del capital mobiliario negativo-, o si, por el contrario, constituyen pérdidas patrimoniales no derivadas de transmisión en el sentido del artículo 33.1 de la Ley del IRPF , con la consiguiente integración en la base imponible general prevista en el artículo 45 del mismo texto legal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 7813/2024
  • Fecha: 12/11/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Declarar que las cuestiones que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en: - Determinar si cuando, existiendo un vicio sustantivo por el que se anula la liquidación y la sanción a ella anudada, la Administración, en lugar limitarse a dictar una diligencia ejecutando la sentencia o resolución, inicia, instruye y resuelve un nuevo procedimiento sancionador se vulnera la dimensión procedimental del principio non bis in idem,en especial, atendiendo al sistema de recursos que se otorga al obligado tributario. - Determinar si el principio de reformatio in peius debe ser interpretado de forma global, comparando el importe de las sanciones, o, por el contrario, de forma individualizada. De prosperar esta última comparación no se pueden modificar los importes que inicialmente fueron sancionados, como, por ejemplo, el porcentaje de la sanción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 7419/2024
  • Fecha: 12/11/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia es la siguiente: determinar si el reintegro de facturas indebidamente abonadas por la Administración contratante al contratista debe considerarse como ingreso de Derecho público o reviste naturaleza contractual, a fin de esclarecer si es preceptiva la interposición del recurso de reposición con carácter previo a la presentación del recurso contencioso-administrativo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: EMILIA GIMENEZ YUSTE
  • Nº Recurso: 3243/2025
  • Fecha: 11/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia resuelve una cuestión de ilegalidad, y declara que la Ordenanza Fiscal y la liquidación del IBI girada a su amparo, al considerar el Auto que la Ordenanza de Mataró de 2022 es materialmente ilegal por crear un tipo diferenciado para un uso inexistente en la normativa catastral de referencia, excediendo los límites establecidos en el artículo 72.4 y la Disposición Transitoria 15ª TRLHL.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: EMILIA GIMENEZ YUSTE
  • Nº Recurso: 2518/2023
  • Fecha: 10/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras declarar la sentencia que los datos del empadronamiento suponen una presunción iuris tantum, que puede desvirtuarse mediante prueba en contrario, pues la inscripción se realiza por declaración unilateral del ciudadano, sin que la Administración lleve a cabo comprobación alguna, llega a la conclusion que la Administración intentó la notificación de la liquidación provisional en el domicilio que le constaba, sin que cupiera ninguna otra actuación en el ámbito de su diligencia que permitiera la notificación en otro domicilio, por lo que la practicada mediante comparencia, como consecuencia de ser infructuosos los intentos de notificación personal, es valida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA
  • Nº Recurso: 2417/2024
  • Fecha: 07/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Al igual que hemos apreciado en otros recursos en los que la parte recurrida se ha allanado (por ejemplo, en nuestra sentencia 13/2022, de 12 de enero, rec. de casación núm. 1865/2020), a tenor del escrito de allanamiento presentado, procede, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 75.2 de la LJCA, tener por allanada a dicha parte recurrida con la consiguiente terminación del presente procedimiento, mediante sentencia estimatoria, habida cuenta de que la parte recurrente no ha puesto ninguna objeción al respecto, no apreciándose, además, infracción manifiesta del ordenamiento jurídico; antes bien, son múltiples los pronunciamientos de esta Sala Tercera sobre la temática que plantea del recurso, avalando la posición de la parte recurrente. En efecto, esta Sala ha declarado, en su sentencia de 13 de marzo de 2024 (rec. casación 9078/2022) -por referirnos a aquella doctrina que menciona el propio Abogado del Estado en su petición de allanamiento, la siguiente doctrina, que favorece la pretensión recurrente -como hemos visto-. El pasaje que se reproduce es el mismo que transcribe el mencionado escrito: «[] no cabe aplicar en el ámbito fiscal la teoría del vínculo, menos aún con la extensión que se pretende en el que ni siquiera se repara en las retribuciones que perciben los miembros del consejo de administración en su calidad de empleados por cuenta ajena; tampoco cabe calificar las retribuciones como donativo o liberalidad del artículo 14.1.e del TRLIS, sino que, en principio, son retribuciones, onerosas, que en cuanto han sido acreditadas y contabilizadas, deben considerarse gastos deducibles, sin que su no previsión estatutaria per se le haga perder esta condición, en tanto que por ese sólo hecho no se ha de considerar un acto contrario al ordenamiento jurídico, con el alcance que este tribunal Supremo, antes se ha transcrito pronunciamientos al respecto, le ha dado a dicha expresión».
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Santander
  • Ponente: JUAN VAREA ORBEA
  • Nº Recurso: 252/2024
  • Fecha: 06/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TSJ analiza la carga de la prueba de la justificación de la existencia de los gastos de desplazamiento y de manutención, rechazando la deducibilidad pretendida por el actor y anula la sanción impuesta por falta de motivación respecto de la culpabilidad del actor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 7626/2023
  • Fecha: 03/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpone recurso de casación frente a sentencia estimatoria del TSJ de Islas Baleares. La Sala fija como doctrina que, la residencia habitual, según sea en España o fuera de ella, no justifica el diferente trato dado a residentes y no residentes, consistente en que a estos últimos no les sea aplicable el límite de la cuota íntegra previsto en el artículo 31. Uno de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio. Esa diferencia de trato es discriminatoria y no está justificada
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 1552/2021
  • Fecha: 03/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia resume el hilo de sentencias recaídas sobre la cuestión, tanto del Tribunal de Justicia de la Unión europea como del Tribunal Supremo, de las que se concluye que el consumidor final no está legitimado para solicitar la devolución como ingreso tributario indebido de las cantidades que hubiere soportado en adquisiciones de productos gravados con el tipo autonómico establecido en la Ley de Impuestos Especiales, ni para ser parte en el instado por otro obligado tributario, puesto que dichas cantidades las habría soportado, no por disposición legal o repercusión legal, sino mediante traslación en el precio del producto, de todo o parte de la cuota tributaria del referido Impuesto sobre Hidrocarburos. Todo ello sin perjuicio que pueda reclamarlas en la vía civil
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: OLATZ AIZPURUA BIURRARENA
  • Nº Recurso: 163/2025
  • Fecha: 31/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la resolución del TEAF que desestimaba la reclamación económico administrativa contra la liquidación por el IRPF. Se plantea el tratamiento tributario del importe recibido por el seguro que se había declarado como rendimiento de capital mobiliario, por tener reconocida una incapacidad permanente absoluta, se plantea la aplicación de la exención por considerar el recurrente que la interpretación realizada por la Administración es restrictiva del beneficio fiscal y debe sustituirse por otra más ponderada y ajustada a criterios generales de hermenéutica jurídica, pero la Sala concluye que el precepto aplicable prevé la exención solamente para los importes percibidos por indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños, circunstancia que no concurre en el demandante, siendo indiscutible y no discutido que la indemnización se percibió como consecuencia de una enfermedad y no de una responsabilidad civil por daños físicos, por lo que la pretensión del recurrente no supone una interpretación extensiva de la norma, sino más bien una interpretación contra legem, dado que la literalidad del artículo es bien clara y no admite que la exención pueda aplicarse a otros supuestos distintos a los previstos en ella expresamente.

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