Resumen: Se limita el recurrente a reproducir en casación el debate ya planteado y resuelto en la instancia, lo que lleva a la necesaria desestimación del recurso, aunque la sala examina las alegaciones del recurrente para agotar la más amplia tutela judicial. No resultó afectado el derecho a la presunción de inocencia, porque existió prueba de cargo suficiente -documental y coincidentes testificales-, válida en su obtención, práctica y valoración, sin que resultara tampoco afectado el derecho a la tutela judicial efectiva, porque la valoración de la prueba fue razonablemente motivada y se extendió a la prueba de descargo. Los hechos declarados probados por la sentencia de instancia se incardinan adecuadamente en la falta apreciada, ya que concurren en ellos todos los elementos del tipo: la condición de guardia civil del sujeto activo; la descripción de una conducta consistente en la promoción, provocación o aliento de un altercado o disputa; un elemento culpabilístico; y la gravedad de la conducta, que se desprende, por una parte, de la reiteración de los altercados, expresiones amenazantes e insultos proferidos por el recurrente hacia su compañero, con independencia de que fueran provocados y contestados por este, y, por otra, del ejercicio del mando por el recurrente, al ser el jefe de pareja, con afectación grave con sus continuas discusiones a los servicios prestados, hasta el punto de derivar en su interrupción.