• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: JOSE FRANCISCO COBO SAENZ
  • Nº Recurso: 602/2024
  • Fecha: 20/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL: presentación de un documento de conducir falso elaborado por un tercero debidamente identificado. ERROR EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA Y PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: el derecho constitucional cede ante la existencia de prueba suficiente en su contenido, lícitamente practicada y racionalmente valorada sobre los hechos y la autoría. La revisión en segunda instancia se refiere a la existencia y racionalidad de la prueba en los términos exigidos para realizar el correspondiente juicio de autoría. CONTENIDO DEL DELITO: el uso del documento falso con conciencia de su condición y la elaboración del mismo integran la acción típica.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MARINA CASTILLO CALATAYUD
  • Nº Recurso: 94/2024
  • Fecha: 17/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo Penal condena al acusado como autor de un delito de frustración de la ejecución de los artículos 257.1.2 y 4 en relación con el art. 250.1.5 y por un delito de alzamiento de bienes del art. 257.1 en la modalidad agravada del art. 257.4. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando nulidad por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por considerar que la valoración de la prueba es arbitraria. Solicita la anulación de la sentencia. La Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación y concluye que el razonamiento probatorio es racional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 4455/2022
  • Fecha: 16/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Hay que diferenciar entre las pruebas originales nulas y las derivadas de estas ya directa o indirectamente, de acuerdo con lo prevenido en el art. 11.1 LOPJ, de aquellas otras independientes y autónomas de la prueba nula. Ello porque, si bien desde una perspectiva de causalidad material pueden aparecer conectadas con el hecho constitutivo de la vulneración del derecho, deben estimarse independientes jurídicamente por proceder de fuentes no contaminadas. El testigo de referencia puede valorarse, como cualquier otro testigo, en lo que concierne a hechos objeto de enjuiciamiento que haya apreciado directamente, dado que el testimonio de referencia puede tener distintos grados, según que el testigo narre lo que personalmente escuchó y percibió -auditio propio- o lo que otra persona le comunicó -auditio alieno- y en algunos de percepción directa, la prueba puede tener el mismo valor para la declaración de culpabilidad del acusado que la prueba testifical directa. El problema que suscitan los agentes encubiertos, en lo concerniente a sus declaraciones y a la ponderación de las mismas, se refiere, por lo general, a casos en los que se pretende hacer valer, mediante testigos de referencia, las informaciones proporcionadas por el agente infiltrado, sin que éste haya comparecido en el juicio oral. Se niega la existencia del delito provocado cuando la actuación policial haya tenido lugar incidiendo sobre una conducta ya existente que permaneciera oculta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 1509/2022
  • Fecha: 16/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Derecho al secreto de las comunicaciones, presupuestos para acordar la injerencia. Necesidad de que existan sospechas fundadas para abordar la actuación injerente. Además la decisión debe descansar en una ponderación de la gravedad del delito, de los indicios de su existencia y de la intervención del sospechoso y de la necesidad de la medida injerente; todo ello puesto en contraste con la importancia del derecho que pretende limitarse y su extensión temporal, debiendo el Juez explicitar los elementos indispensables para realizar la ponderación y para hacer posible su control posterior. Principio acusatorio. Necesidad de sujeción a los hechos y no a la calificación jurídica. Apreciación de la atenuante solicitada por las acusaciones. Obligación de que el Tribunal aprecie las circunstancias atenuantes que sean solicitadas por las acusaciones en sus escritos de conclusiones definitivas, pues el desafío probatorio de la defensa es distinto si el relato de hecho sobre los que se construye la acusación ya incluye una disminución de la culpabilidad. Delito de contrabando, no es posible apreciar un delito continuado, es un delito de conceptos globales. Consumación del delito, se produce por la disponibilidad de los efectos ilegalmente introducidos en España.Agravante de prevalerse del carácter público que tenga el culpable. Concurre en funcionario policial encargado del control de entrada en España de mercancías importadas.Dilaciones cualificadas.Cohecho, elementos del tipo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA LUCIA LAMAZARES LOPEZ
  • Nº Recurso: 1111/2024
  • Fecha: 16/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Principio acusatorio: había acusación por un delito continuado del artículo 153.1 y 3 del Código penal y el Juez a quo ha condenado por el artículo 173.2 del Código Penal, el Tribunal Supremo tiene dicho, sobre este extremo concreto, que el Tribunal puede modificar la calificación jurídica siempre que los hechos que considera típicos estén comprendidos en la narración fáctica de la acusación; que el delito sea homogéneo; y que no sea más grave que el que fue objeto de la acusación. Se cumplen en el caso. El recurso de la acusación no solicita la nulidad de la sentencia de instancia y no justifica la concurrencia de motivo para que pueda prosperar.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Melilla
  • Ponente: FEDERICO MORALES GONZALEZ
  • Nº Recurso: 1/2025
  • Fecha: 16/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal no comparte la tesis que lleva al completo rechazo del valor de la prueba preconstituida, consistente en la declaración de la víctima sin esrar presente el acusado, que se encontraba entonces en el Centro de Estancia Temporal de Inmigrantes, ya que en dicha declaración estuvo presente la Defensa del acusado, reproduciéndose la grabación de dicho acto en el juicio celebrado, señalando la sentencia que la posibilidad contemplada en el artículo 730 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal está establecida para los casos en que, no siendo posible que se preste la declaración testifical en el juicio oral, la imposibilidad se deba a factores sobrevenidos e imprevisibles, es decir, cuando, por causa independiente de la voluntad de las partes, una determinada diligencia no puede ser reproducida en el juicio, lo que sucede en los casos de testigo fallecido o con enfermedad grave, en los de testigos en ignorado paradero o ilocalizables o en el extranjero, con ciertas matizaciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en la jurisprudencia del TC que se cita, el mero hecho de que el investigado no estuviese presente en el momento de la declaración no priva de valor la declaración prestada por la víctima durante la instrucción de la causa, una vez constatado que el Letrado defensor del acusado tuvo oportunidad de interrogar a dicho testigo, ya que la doctrina constitucional garantiza no es la contradicción efectiva, sino la posibilidad de contradicción.
  • Tipo Órgano: Sala de Apelación de la Audiencia Nacional
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
  • Nº Recurso: 27/2024
  • Fecha: 15/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Derecho a un juez imparcial: no puede admitirse que exista pérdida de imparcialidad del órgano sentenciador por el hecho de pronunciarse sobre los hechos que considera probados y cuales no. Inexistencia de una alteración sustancial en la sentencia que implique una infracción del principio acusatorio en sus elementos fácticos. No se aprecia que el Ministerio Fiscal haya faltado a su neutralidad y respeto al principio de legalidad. Denuncia anónima como forma de iniciar unas actuaciones policiales de investigación. No se considera infringido el principio acusatorio. Presentes entregados y aceptados para realizar un acto injusto, que integran un delito de cohecho, si que sea necesario que el funcionario cometa el acto delictivo o injusto. Atenuante de dilaciones indebidas no alegada en la instancia, pero apreciable como simple. Responsabilidad civil derivada del delito de cohecho. Predeterminación del fallo no apreciable. Carencia de legitimación para recurrir la aplicación de una atenuante. Valoración de declaraciones de coacusados. Delito de cohecho pasivo impropio. Apreciación de la continuidad delictiva. Irrelevancia del destino final de lo ilícitamente recibido. Prescripción en los supuestos de enjuiciamiento de un comportamiento delictivo complejo.
  • Tipo Órgano: Sala de Apelación de la Audiencia Nacional
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
  • Nº Recurso: 20/2024
  • Fecha: 15/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Inadmisión de prueba en segunda instancia, al conllevar un riesgo de revictimización improcedente. Admisión en segunda instancia de otra prueba para la determinación de posibles trastornos de personalidad, rasgos psicopáticos, especialmente con comportamientos impulsivos, que pueden afectar a la capacidad de obrar del acusado. Valoración de la declaración de la víctima. Abuso de una situación de superioridad
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 4789/2022
  • Fecha: 15/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Intervenciones telefónicas y las consiguientes diligencias de entrada y registro. La notitia criminis fue trasladada a los agentes policiales por una persona que tenía conocimiento del operativo delictivo llevado a cabo por los autores y que dio datos concretos de lo que estaba ocurriendo. Con esta información se llevaron a cabo las investigaciones policiales suficientes y necesarias para contrastar la información que se había facilitado por esta persona. No se trató de una investigación prospectiva. La circunstancia de que se trate de un confidente, o un testigo protegido, mientras que la información sea contrastada y analizada por parte de los agentes policiales es suficiente a efectos de validación. Presunción de inocencia, presupuestos. Ámbito del control casacional. Cantidad necesaria para apreciar la notoria importancia. Coautoría, presupuestos, teoría del dominio del hecho. Grupo criminal, presupuestos para su apreciación. El grupo deberá presentar una cierta estabilidad, aunque sea menor de la exigida para la organización criminal, lo que permitiría apreciar su existencia aun cuando su formación tenga por objeto la comisión de un solo delito, siempre que esté presente una cierta complejidad y una exigencia de mantenimiento temporal relevante, que vendría a permitir nuevos delitos similares. Interpretación del artículo 53 del Código Penal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Donostia-San Sebastián
  • Ponente: JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL
  • Nº Recurso: 3003/2022
  • Fecha: 15/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala condena por un delito de estafa concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas. En el caso presente, no estamos ante una investigación prospectiva, inquisición general incompatible con las garantías, sino que nos hallamos ante la denuncia de posible delito de estafa, que ante la existencia de posibles indicios de la comisión de un delito de estafa alertados por el Departamento de Seguridad del banco ante la sospecha de que uno de sus clientes pudiera ser objeto, a la vista de la extracciones que efectuaba. El T.S. en Sentencia 679/2019 de 23 Enero señala que:" Considera regulares igualmente y, por tanto, utilizables, esas manifestaciones espontáneas ante la policía la STS de 12 de abril de 2006: en este caso el detenido, que había manifestado que se acogería a su derecho a no declarar, mientras era trasladado comenta a los agentes la intervención de otra persona en los hechos. El derecho a no declarar, según la mentada resolución, no se extiende a las declaraciones libres y espontáneas que el detenido quiera realizar. La STS 1266/2003, 2 de octubre, admite la validez probatoria de la confesión extrajudicial, siempre que acceda al juicio oral ( STS 13 mayo de 1984 y 1282/2000, 25 de septiembre (35 ), mediante la declaración de quien la oyó. Esa testifical de referencia deberá ser sometida a debate contradictorio, de forma que las partes puedan interrogar sobre ese extremo. Eso es lo sucedido en este caso.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.