Resumen: Existe prueba de cargo suficiente que permite afirmar que las acusadas faltaron a la verdad en aquel juicio oral y ello resulta no de contradicciones en sus testimonios sino de la falta de coincidencia y precisión en lo relatado por ellas de lo que ha de concluirse que faltaron a la verdad absolutamente.
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que absuelve de los acusados del delito contra la Hacienda Pública que se les atribuye. Recurso de apelación contra sentencias absolutorias. Nulidad declarada respecto de los hallazgos encontrados con ocasión de una entrada y registro e intervenciones telefónicas obtenidas a partir de auto judicial carente de una mínima motivación justificativa de la injerencia en los derechos constitucionales afectados. Denuncia por irracionalidad en la valoración de las pruebas. Declaración de los acusados prestadas durante la instrucción de la causa y que en el acto del juicio oral se acogen a su derecho a no declarar. No pueden ser valoradas las declaraciones sumariales al no haber solicitado las acusaciones que se diera lectura a lo manifestado durante la instrucción. El silencio de los acusados y su virtualidad probatoria.
Resumen: El error en la valoración de la prueba denunciado ni ha sido acreditado a través de documento alguno ni, respecto de las cuestiones a las que afectaría, resulta relevante. El recurso de casación por quebrantamiento de forma está exclusivamente previsto para defectos procesales cometidos en el procedimiento ante el tribunal de instancia o en la sentencia impugnada y solo por las causas taxativamente contempladas en la LECRIM, por lo que ninguna de las quejas formuladas por el recurrente sobre el modo en que se llevaron a cabo las pruebas de detección de alcoholemia tienen cabida en él. Debe rechazarse el motivo casacional basado en error de hecho en la apreciación de la prueba referido a la credibilidad de los testimonios, pues este motivo casacional ha de fundarse inexcusablemente en documentos que obren en autos y que demuestren la equivocación del juzgador, sin ser contradichos por otros elementos probatorios, al margen de que, cuando se trata de prueba personal, la credibilidad del testimonio no forma parte del recurso de casación, salvo en los casos en que el tribunal de instancia realizara una valoración absurda o arbitraria. El conjunto probatorio practicado fue razonada y razonablemente valorado en la sentencia recurrida, por lo que no resultó afectado el derecho fundamental a la presunción de inocencia.
Resumen: La presunción de inocencia es un derecho fundamental que solo se predica del acusado, pues la CE no contempla ningún derecho a una «presunción de inocencia invertida» que autorice al tribunal de casación a suplantar la falta de convicción condenatoria del tribunal de instancia, ya que la parte acusadora no tiene derecho a que se declare la culpabilidad del acusado, sino, simplemente, a que se fundamente la falta de convicción del tribunal sobre la realidad del hecho o sobre la participación en él del acusado. La impugnación en casación de las sentencias absolutorias está limitada por la intangibilidad de los hechos declarados probados en la sentencia recurrida. El tribunal sentenciador proporcionó detallada y completa valoración de las pruebas de cargo y de descargo practicadas y expresó un razonamiento fundado y lógico sobre las dudas que le ofrecía la veracidad del contenido de la acusación, aplicando adecuadamente el principio in dubio pro reo. El motivo casacional basado en error de hecho en la apreciación de la prueba resulta inviable frente a sentencias absolutorias cuando se requiere valorar pruebas personales de contraste: este cauce casacional no cabe cuando, para examinar la eventual concurrencia del error denunciado, sea preciso contrastar la prueba documental en la que se apoya la denuncia con otras pruebas de carácter personal cuya valoración en casación no es posible.
Resumen: Confirma la condena por delito de coacciones. El delito requiere: 1) dinámica comisiva encaminada a impedir a alguien hacer lo que la ley no prohíbe o compelerle a efectuar lo que no quiera, sea justo o injusto; 2) que tal actividad se plasme en una conducta de violencia sobre las personas (vis physica) o las cosas (vis in rebus) o intimidación (vis compulsiva), y ello incluso a través de terceras personas, debiendo ser el medio coercitivo adecuado, eficaz y causal respecto al resultado perseguido; 3) que la conducta ofrezca una cierta intensidad; 4) dolo o ánimo tendencial de restringir la libertad de obrar ajena; y 5) ilicitud del acto, el agente no ha tener autorización legítima para obrar de forma coactiva. Los hechos se acreditan por la declaración de la víctima, en la que se aprecia concurrentes los parámetros de ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud del testimonio y persistencia en la incriminación.
Resumen: La Sala confirma la sentencia que condenó por un delito contra la ordenación del territorio y ordenó la demolición de la construcción ilegal. El objeto del delito lo constituyen dos casas móviles, las cuales se apoyan en el suelo, de forma estable, por sus propios anclajes para evitar movimiento y balanceo, valiéndose de una previa aplanación del terreno, de ladrillos y maderas, con una canalización para las aguas residuales. Son construcciones estables, prefabricadas, "mobile home", con vocación de permanencia destinadas a vivienda y, por tanto, son construcciones a efectos del delito urbanístico según jurisprudencia reiterada, pues se trata de una edificación destinada a colmar un uso residencial de vivienda. En cuanto al error queda excluido en cualquiera de sus formas, vencible o invencible, si el agente tiene normal conciencia de la antijuridicidad o al menos sospecha de lo que es un proceder contrario a Derecho, bastando para ello que se tenga conciencia de una alta probabilidad de antijuridicidad, no siendo admisible la invocación del error en aquellas infracciones cuya ilicitud es notoriamente evidente. El bien jurídico protegido, en suma, protege intereses difusos.
Resumen: No toda irregularidad u omisión procesal en materia de prueba puede causar una indefensión relevante. Para que se produzca violación de este derecho fundamental se ha exigido que concurran dos circunstancias: la denegación o la inejecución de las pruebas han de ser imputables al órgano judicial; y la prueba denegada o no practicada ha de resultar decisiva en términos de defensa, debiendo justificar el recurrente la indefensión sufrida. En el caso de autos, la prueba consistente en solicitud de las imágenes de las cámaras de seguridad del parking del aeropuerto, en modo alguno puede considerarse decisiva en términos de defensa a la vista de la prueba testifical ofrecida en el plenario por los agentes de policía. El delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas tiene una tipicidad desdoblada: a) la modalidad clásica como un delito de peligro hipotético o abstracto; b) la conducción por encima de una tasa objetivada. Se trataría de un delito de peligro legalmente presumido. Es necesario en el tipo del artículo 379.2 inciso inicial que las bebidas alcohólicas ingeridas repercutan en la conducción. A partir de determinadas tasas puede afirmarse que siempre existirá esa influencia. Se ha tipificado pues una tasa objetivada de alcohol basada en un juicio de peligrosidad formulado ex ante por el Legislador. Eso no excluye que con tasas inferiores se pueda llegar a una condena si se demuestra la repercusión en la conducción.
Resumen: El art. 450 del CP castiga una conducta omisiva, con independencia de que el delito se cometa o no. Cabe plantearse si el deber de impedir determinados delitos opera como excepción al deber de secreto profesional de los abogados. La Sala entiende que el deber de impedir delitos sí opera como límite al deber de los Abogados. Cuando un abogado es consciente de que su cliente puede cometer un delito contra la vida, integridad, salud, libertad o libertad sexual, tiene el deber de actuar. Y, si en el hacerlo es acusado de un delito de revelación de secretos, su acción estaría justificada por el estado de necesidad regulado en el art. 20.5 del CP. En cuanto a la valoración de la prueba, puesto que las partes tienen mala relación, está claro que tras un divorcio, normalmente la relación se deteriora, aunque en unos casos más que otros, pero ello no puede ser óbice para que una mujer denuncie determinados hechos. No puede tenerse cuenta como móvil espurio, si no existen otras pruebas que sustenten dicha tesis.
Resumen: El incidente probatorio del artículo 714 LECrim solo puede activarse si la respuesta ofrecida por el testigo en el acto del juicio a la pregunta abierta formulada contradice esencialmente previas manifestaciones y siempre, además, que el tribunal aprecie la contradicción y ofrezca a quien testifica la posibilidad de explicarla. La introducción, al formular las preguntas, de las previas informaciones prestadas por el testigo en otras fases del proceso, sin respetar las estrictas condiciones que deben darse para ello, es un elemento profundamente disruptivo de las reglas y el modo en que se debe desarrollar el interrogatorio plenario que altera, también, la calidad epistémica de la información así obtenida. Los altos niveles de sugestividad y capciosidad que introduce ese antinormativo modo de interrogar "sepulta" el relato plenario que pudiera ofrecer el testigo, impidiendo, en consecuencia, identificar y valorar aspectos tan decisivos como la calidad del recuerdo, el grado de precisión descriptiva, la propia narratividad del relato y la genuinidad de los términos y palabras empleadas por la persona interrogada. Una pregunta capciosa, sugestiva o ininteligible por superar la competencia lingüística de su destinatario introduce el alto riesgo de que la respuesta obtenida carezca de todo valor informativo. Que no corresponda a los términos de la proposición aparentemente interrogativa que la precede. Declaración indagatoria prestada una vez concluido el plazo del art. 324 LECr.
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de robo con violencia en grado de tentativa. La vulneración del principio de presunción de inocencia e in dubio pro reo. La prueba del empleo de violencia y de la exhibición de arma en la ejecución. Existencia de infracción de ley cuando se aplica de forma indebida el precepto legal. Doctrina jurisprudencial sobre presunción de inocencia, suficiencia de la prueba de cargo y valoración de la prueba. Valor probatorio de las declaraciones del acusado y testigos y respeto a la inmediación desarrollada en la instancia. Valor de la prueba indiciaria. Vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías cuando en la segunda instancia y sobre la base de indicios que provienen inequívocamente de una valoración de pruebas personales, se corrigen las conclusiones del órgano a quo, sin celebrar nueva vista ni haber podido, por tanto, examinar directa y personalmente dichas pruebas. La aplicación del subtipo atenuado por la menor entidad de la violencia empleada en el robo: la relevancia de los bienes jurídicos en juego y de las circunstancias concurrentes. Sustitución de la pena por expulsión del territorio nacional: su determinación en ejecución con la finalidad de asegurar la audiencia personal del acusado extranjero sobre dicha cuestión por respeto al principio acusatorio.