Resumen: Se interpone recurso de casación contra la Sentencia de Apelación dictada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid , que desestimó el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, que condenó al recurrente como autor de un delito de agresión sexual.
Ante la alegación de la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, se analizan las limitaciones de ese motivo de casación, que no habilita para una revisión probatoria total.
En cuanto a la retroactividad de la norma penal favorable, promulgada mientras la sentencia pende de recurso, se estima el motivo relativo a la aplicación retroactiva de la legislación posterior, al ser favorable al reo.
Resumen: Se recurre en apelación una sentencia condenatoria por la comisión de un delito de hurto, por el apoderamiento de bienenes adquiridos por el apoderado de una empresa asi como de otros no incluidos en el contrato.
El apelante solicita la nulidad del juicio por no haberse garantizado la libre elección de letrado, y subsidiariamente la absolución por error en la valoración de la prueba y vulneración de la presunción de inocencia,en su caso la aplicación subsidiaria de la eximente de error de prohibición, y la reducción o anulación de la responsabilidad civil por falta de prueba suficiente.
La renuncia a la defensa por no permitirse la celebración del juicio por videoconferencia no justifica nulidad, maxime cuando la confianza en el letrado persistió siempre ya que el mismo letrado fue quien compareció posteriormente al acto de la vista.
Respecto a la valoración de la prueba, la Sala considera que la sentencia de instancia se fundamenta en prueba suficiente, legalmente obtenida y racionalmente valorada, incluyendo la admisión del acusado de haberse llevado bienes no contratados, sin que se haya aportado prueba que justifique un acuerdo verbal o anexo al contrato.
La prueba testifical y la ausencia de documentación corroboran la versión acusatoria, desvirtuando la presunción de inocencia.
En cuanto a la responsabilidad civil, se rechaza la impugnación de la tasación pericial, ya que no se aportaron pruebas que acreditaran deterioro de los bienes ni se solicitó la comparecencia del perito para aclaraciones.
Tampoco se aprecia error de prohibición pues la conducta del acusado no evidencia que actuara bajo la creencia errónea de titularidad de los bienes sustraídos, y su justificación contradictoria refuerza la inexistencia de dicho error.
Por todo ello, se confirma la sentencia condenatoria dictada.
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que confirmó la condena por un delito de asesinato en grado de tentativa. Pretensiones formuladas ex novo. El recurso de casación se circunscribe a los errores legales que pudo haber cometido el juzgador al enjuiciar los temas sometidos a su consideración por las partes o, en su caso, el Tribunal de apelación al conocer del correspondiente recurso. No se pueden formular pretensiones ex novo y per saltum en el recurso de casación. Careo entre peritos. Dicha solicitud carece de cobertura legal. Doctrina de la Sala sobre el careo. Se trata de un medio de prueba subsidiario que solo debe practicarse cuando no existen otros que evidencien la existencia del delito o la culpabilidad de los imputados. Prueba indiciaria. Doctrina de la Sala. Prueba pericial en el sumario. El artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal no establece un presupuesto sine qua non de validez estructural de la prueba pericial practicada en el ámbito del procedimiento ordinario. Incongruencia omisiva. Doctrina de la Sala. Desistimiento voluntario. Los requisitos que debe cumplir son, en síntesis, los siguientes: a) Voluntario, no bastando la mera causalidad desplegada accidentalmente por la naturaleza que impide la producción del resultado; b) Positivo, puesto la mera omisión del agente no es suficiente, una vez puestos los resortes físicos necesarios para la producción natural del resultado; c) Eficaz, es decir, ha de conseguirse la evitación, en mayor o menor medida, del resultado propuesto; y d) Completo, pues el agente tiene que desplegar todos los resortes necesarios para evitar la producción del resultado, sin esconder o camuflar ningún contorno de aquellos en los que ha consistido su acción, incluso si le comprometiera en cuanto a su identificación o a los pormenores de su acción. Reparación del daño. La ley no exige el requisito adicional del reconocimiento de la culpabilidad. Todas las atenuantes ex post facto (reparación, confesión, colaboración, etc.) se alejan de la exigencia de una menor culpabilidad por el hecho y simplemente están basadas en razones de política criminal. Dilaciones indebidas. No basta la genérica denuncia del transcurso del tiempo en la tramitación de la causa , sino que se deben concretar los períodos y demoras producidas. Error de hecho. Doctrina de la Sala. Consideración de los informes periciales como documentos literosuficientes.
Resumen: Se recurre en apelación la sentencia condenatoria por la comisión de un delito leve de estafa.
Se alega como motivo de recurso error en la valoración de la prueba, cuestionando la acreditación de la publicación del anuncio fraudulento en Internet, la identidad del titular de la cuenta bancaria y la falta de constancia documental del pago realizado por la denunciante, además de solicitar la nulidad de actuaciones por no haber sido citada a la vista oral la acusada.
El tribunal de apelación sostiene que la citación a la vista oral fue legalmente realizada en el domicio designado por la acusada, siendo su incomparecencia unicamente imputable a la misma, por lo que no su derecho de defensa no fue vulnerado, no procediendo la nulidad que interesa.
Tambien rechaza que exista error en la valoración de la prueba, pues a su juicio existe prueba suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, destacando la ratificación de la denunciante, la comunicación mantenida para la compra del cachorro, el pago efectuado mediante Bizum y la vinculación de la cuenta bancaria y número de teléfono a la apelante, pese a que el titular del teléfono fuera ficticio.
La falta de investigación sobre la dirección IP del anuncio no altera la conclusión sobre la autoría, ya que la acusada facilitó el cobro del importe defraudado y no aportó versión alternativa exculpatoria.
Por todo ello se confirma la sentencia condenatoria dictada.
Resumen: No se produce una falta de competencia de la jurisdicción española, sino de concurrencia de jurisdicciones que, en materia de tráfico de drogas, según la normativa internacional se resuelve buscando la mayor efectividad. La competencia de la jurisdicción española para el enjuiciamiento deriva de los convenios internacionales y también de la legislación interna, cuando tratándose de un delito atribuible a una organización y el plan criminal incluye la producción de efectos en territorio nacional.
No procede la nulidad de la prueba obtenida, invocando la inviolabilidad del domicilio, al existir base suficiente para decretar el abordaje y no encontrarse la droga en un ámbito de privacidad, que pudiese considerarse domicilio.
Resumen: En la interpretación del artículo 307 Ter del Código Penal, se analiza la posibilidad de conformar un único delito continuado con defraudaciones de la misma naturaleza que resultaban punibles como estafa del artículo 248 del Código Penal, con anterioridad a la entrada en vigor del tipo penal primeramente señalado, en virtud de la LO 7/2012. Se procede a anular la condena del recurrente, como autor de un delito continuado de fraude prestaciones de la Seguridad Social, en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento oficial, además de la que se le impuso como autor de un delito continuado de estafa a la Seguridad Social en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento oficial, sustituyéndose el pronunciamiento por el de considerarle autor de un único delito continuado de fraude de prestaciones de la Seguridad Social, en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento oficial, de los artículos 307 ter 1, 307 ter 2, 392 en relación con los artículos 390.1.2, 74 y 77 del Código Penal, todos ellos en la redacción vigente a partir de la LO 1/2015, modificando la pena a imponer.
Requisitos típicos del subtipo agravado del artículo 307 Ter 2 CP.
La extralimitación temporal de la instrucción. Análisis del artículo 324 de la LECRIM, en la redacción introducida por Ley 41/2015, de 5 de octubre.
La prescripción en el delito continuado.
Alcance y límites de la alegación de la predeterminación del fallo.
Resumen: La sentencia resuelve sobre la condena por un delito de asesinato. Se descarta la falta de motivación o insuficiencia en el objeto del veredicto. Reitera que el recurso de casación por infracción de ley se circunscribe a los errores legales que pudo haber cometido el juzgador, al enjuiciar los temas sometidos a su consideración por las partes. Lo que implica que no puedan formularse, ex novo y per saltum, alegaciones relativas a otros no suscitados con anterioridad, que obligarían al Tribunal de casación a abordar asuntos no sometidos a contradicción en el juicio oral y a decidir sobre ellos por primera vez y no en vía de recurso de casación. Es decir, como si actuase en instancia, sin posibilidad de ulterior recurso sobre lo resuelto en relación con estas cuestiones nuevas.
No pueden introducirse en casación razones de impugnación no hechas valer en apelación. Solo es viable una queja contra la sentencia de instancia, si antes se ha defendido en la apelación. El silencio sobre ese extremo en la segunda instancia (aunque no es propiamente tal en rigor en el proceso de jurado) lo expulsa del debate de forma definitiva.
Resumen: El debate sobre la fiabilidad y credibilidad de las manifestaciones del testigo son alegaciones propias del recurso de apelación y quedan agotadas en dicha impugnación. Las alegaciones relativas a la vulneración del derecho a la presunción de inocencia no constituyen una herramienta que permita subrogarse en las tareas de valoración de las pruebas personales que corresponde a la Sala de instancia, y en un segundo nivel, a la de apelación.
La pena impuesta, a diferencia de la solicitada por la parte recurrente, se mueve dentro de los márgenes legales y se encuentra suficientemente motivada, lo que no supone infracción de ley alguna.
Resumen: Aunque los documentos a que hacen referencia los fundamentos de la convicción de la sentencia recurrida prueban que el cabo recurrente facilitó su correo electrónico y se adhirió al sistema de notificaciones electrónicas implantado por el Ministerio de Defensa, en modo alguno acreditan que la unidad de la que dependía el recurrente le comunicara su nuevo destino a través de un correo electrónico enviado a la dirección de correo por él facilitada: el sistema de notificación no consistía en la remisión directa de un correo electrónico a su destinatario, sino en un aviso de nueva notificación, para cuya lectura es necesario acceder a la sede electrónica central del Ministerio; consta la remisión del aviso de notificación, pero no la dirección de correo a la que fue remitido ni el reporte de haber sido entregado y recibido, lo que es insuficiente para acreditar que el correo llegó al cabo recurrente y que este tomara conocimiento de que le había sido asignado un nuevo destino; en el relato de hechos probados se explicita por dos veces la dirección de correo electrónico a la que fue remitido el aviso de notificación, dirección que no coincide -al omitirse en ella una letra- con la correcta que había sido facilitada por el cabo. La ilógica y desacertada valoración probatoria llevada a efecto por el tribunal de instancia. Aunque es cierto que consta probado que el condenado recibió una llamada telefónica conminándole a presentarse en término de 24 horas en su nueva unidad de destino, tal llamada no puede subsanar la falta de notificación del destino asignado con todas las formalidades legales, pues, de otra forma, no concurre el elemento normativo del tipo penal aplicado, consistente en que la falta de presentación en el destino por más de 3 días se produzca con incumplimiento de la normativa vigente.
Resumen: El recurrente fue condenado como autor criminalmente responsable de un delito de asesinato. El TSJ revoca parcialmente la sentencia del Tribunal del Jurado, apreciando la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica del artículo 21.7ª en relación con el artículo 20.2ª del Código Penal, imponiéndole la pena de 15 años y 3 meses de prisión.
Se cuestiona la falta de motivación del elemento subjetivo de la agravante de ensañamiento, que puede inferirse racionalmente de los actos objetivos que han concurrido en el caso, de los que se deduce que era consciente de lo que hacía cuando efectuó el listado de golpes, a sabiendas del incremento del daño y del dolor.