• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 2446/2022
  • Fecha: 21/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aun cuando el recurso se formula formalmente por infracción de ley al amparo del art. 849.1 LECrim, en su desarrollo lo que expresa la recurrente es su discrepancia con la suficiencia y valoración de la prueba llevada a cabo por el Tribunal de instancia y con la que se ha considerado enervada la presunción de inocencia. Con ello se encubre el verdadero motivo del recurso, presunción de inocencia (art. 852 LECrim), tratando de reproducir el debate probatorio y modificar el hecho probado, lo que es contrario a lo dispuesto en el art. 847.1 b) LECrim. En consecuencia, aun cuando no se apreciaron por el tribunal Supremo óbices de admisión, ello no es obstáculo para que, en este momento procesal, se pronuncie la Sala II sobre la concurrencia de los requisitos para la admisibilidad del recurso, deviniendo las causas de inadmisión en causa de desestimación. De forma que la comprobación de los presupuestos procesales para la viabilidad de la acción puede volverse a abordar o reconsiderar en la sentencia, de oficio o a instancia de parte, dando lugar a un pronunciamiento de inadmisión por la falta de tales presupuestos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 79/2022
  • Fecha: 20/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestimó la demanda de conflicto colectivo en la que el sindicato actor instaba la declaración del derecho de los trabajadores al disfrute del permiso para acompañamiento al médico a los padres, sin necesidad de que éstos estén a cargo del trabajador ni sean dependientes. La sentencia recurrida desestima los recursos de CCOO, USO y CSIF. Se rechazan los motivos dirigidos a denunciar la falta de motivación de la sentencia recurrida, pues en ella se aborda la interpretación de la norma convencional de forma razonable y motivada. En cuanto a la interpretación del plan de igualdad y del art. 28.2 del convenio colectivo de contact center, la Sala acude a las normas civiles que establecen los principios interpretativos, concluyendo que tanto de la literalidad de la norma, como del contexto normativo, se desprende que la necesidad de acompañamiento es un requisito obvio para el disfrute del permiso por la finalidad de la norma, que es el fomento de la vida familiar y conyugal. Y tal finalidad no se logra cuando se trata de acompañamientos no necesarios, por ser el familiar mayor de edad o no dependiente. La interpretación histórica también avala tal conclusión, como se desprende del acta de la reunión de la mesa negociadora del plan de igualdad. Finalmente, se indica que la sentencia recurrida aplica la perspectiva de género a la hora de interpretar la norma convencional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 1479/2022
  • Fecha: 20/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito continuado de apropiación indebida. Sentencia dictada por Juzgado de lo Penal y revisada en apelación por Audiencia Provincial. Ámbito del recurso de casación en estos casos. Únicamente pueden articularse por la vía del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, debiendo ser inadmitidos los recursos de casación que aleguen infracciones procesales o constitucionales. Doctrina de la Sala. En el caso los motivos se plantean por vulneración de derechos constitucionales. El recurso se desestima por exceder los motivos del cauce casacional permitido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 1861/2022
  • Fecha: 20/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de casación contra sentencias dictadas en apelación por las Audiencias sólo cabe por el cauce de infracción de ley del art. 849.1 LECrim, conforme al Acuerdo del Pleno No Jurisdiccional de 9 de junio de 2016. Se inadmiten, por ello, los dos motivos de recurso articulados por cauces ajenos al legalmente permitido. Se confirma la condena del recurrente como autor de un delito de apropiación indebida. El acusado publicitó en Internet la venta de un vehículo, entregando el perjudicado una cantidad de dinero en concepto de reserva; si bien no se llegó a un acuerdo sobre la compraventa, al comprobar que las características del turismo no se correspondían con el ofertado, negándose a devolver el dinero. No se trata de una estafa, pues no existiendo acuerdo alguno sobre objeto y precio no existe compraventa -art. 1445 CC-, sino simplemente una cantidad entregada como posesión inicial en depósito o señal de una futura compraventa, si es que llegara a producirse, que termina siendo incorporada a su ámbito de dominio por el vendedor. En el momento en que se recibe en depósito o señal esa cantidad no existía compraventa, y el acusado que había ofertado un bien con características diversas y distintas, cuando se encuentra con la ruptura de la negociación, preliminar e indeterminada, acude como hecho concluyente a la apropiación indebida del dinero, que no devuelve y niega haber recibido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 10632/2022
  • Fecha: 20/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Actividad plural, mantenida en el tiempo, en pro de estafas con múltiples víctimas y por cantidades relevantes, llevada a cabo con el método conocido como cartas nigerianas. Intervenciones telefónicas acordadas con base en la información remitida por la Embajada de Estados Unidos a España, que contenía más que indicios; manifestaciones y documentación que en su consideración global, no disgregada de cada fuente informativa, integraban fuentes probatorias que de ser practicadas en el plenario, integrarían prueba de cargo harto suficiente para acreditar la existencia de los delitos de falsedades mercantiles y estafa de una relevante y patente gravedad. Su origen no desmerece la fiabilidad que proporciona a estos efectos de seria sospecha o indicios razonables o probables, pues más allá de cualquier criterio valorativo, deriva de la otorgada por el art. 19 del Convenio entonces vigente del Tratado de Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal entre el Reino de España y los Estados Unidos de América, hecho en Washington el 20 de noviembre de 1990, luego sustituido por Instrumento contemplado por el art 3(2) del Acuerdo de asistencia judicial entre los Estados Unidos de América y la Unión Europea firmado el 25 de junio de 2003, sobre la aplicación del anterior Tratado, hecho ad referendum en Madrid el 17 de diciembre de 2004, que entró en vigor el 1 de febrero de 2010. Todo ello, aunque se instrumentalizó como "suministro de información", y no para "iniciar un procedimiento".
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 1421/2022
  • Fecha: 20/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se vulneraron los derechos del acusado por la decisión de desacumulación de procedimientos conexos adoptada por la Audiencia Provincial, tras tomar conocimiento de que en el segundo procedimiento de los acumulados estaban pendientes de resolver los recursos de apelación formulados contra el auto de prosecución del procedimiento. Extremo este que se desconocía al tiempo de acordar la acumulación. Recursos que, de hecho, fueron estimados, lo que supuso que debiera ser restituido al Juzgado de Instrucción para practicar nuevas diligencias, dando ello lugar a que los dos procedimientos acumulados se hallen en distintas fases procesales, lo que impedía mantener la acumulación previamente acordada. Lo que la decisión adoptada evitó, fue dilatar indebidamente el enjuiciamiento de un asunto que estaba en condiciones de ser enjuiciado, y a ello se veía obligado el tribunal. No se produce tampoco la vulneración del principio de inmodificabilidad de las resoluciones judiciales, pues se trataba de una resolución provisional. En cuanto al impacto que pudiera tener el no enjuiciamiento de delitos que integran una continuidad delictiva, existen mecanismos correctores, desde la vía del art. 988 LECrim, hasta los criterios jurisprudenciales que garantizan la proporcionalidad de la respuesta punitiva cuando han recaído sentencias previas por hechos similares, bien descontando en la segunda sentencia la pena impuesta en la primera, bien evitando que las penas superen el marco normativo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA BEGOÑA PEREZ SANZ
  • Nº Recurso: 340/2023
  • Fecha: 20/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea demanda impugnando acuerdo de Comunidad de Propietarios instando su anulación por grave perjuicio y adopción con abuso de derecho, acumulando pretensión indemnizatoria. Instada su subsanación por indebida acumulación de acciones, se mantiene solo la petición de impugnación del acuerdo. La sentencia de instancia estima la pretensión impugnatoria y además concede indemnización de daños y perjuicios, esta como petición implícita en la demanda. Apela la Comunidad demandada la sentencia por vulneración del principio rogatorio y incongruencia de la sentencia. Concurre incongruencia cuando se concede más de lo pedido, ultra petita, se pronuncia sobre determinados extremos al margen de lo suplicado por las partes, extra petita, o se dejan incontestadas y sin resolver algunas de las pretensiones sostenidas por las partes, citra petita, siempre y cuando el silencio judicial no pueda razonablemente interpretarse cómo desestimación tácita de la pretensión deducida. Siendo válido que se dé menos de lo pedido, infra petitum, lo que no constituye infracción de incongruencia salvo que se diera menos de lo admitido por el demandado. En el caso analizado el actor requerido por indebida acumulación limita su pretensión a la anulación del acuerdo. acción que estima la sentencia de instancia, pero además condena a indemnización de daños y perjuicios, concurriendo con ello en incongruencia extra petita, debiendo haberse limitado a lo pedido en la demanda una vez desacumulada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 1656/2022
  • Fecha: 20/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La vía impugnatoria elegida exige que se designe una verdadera prueba documental, quedando excluidas de esa consideración pruebas personales que están sujetas a la percepción con inmediación del tribunal que las percibe. La atenuante de drogodependencia exige que la misma sea provocadora de alteraciones en su consciencia que supusieran anulación o grave alteración de su libre albedrío o que impidiera o imposibilitara gravemente la ilicitud de sus actos o actuar conforme a esa comprensión. La vía impugnativa del error de derecho debe ser respetuosa con el hecho probado. En este tipo de delitos cuyos verbos rectores son promover favorecer o facilitar el consumo ilegal de sustancias tóxicas es difícil la concurrencia de una forma de participación en el hecho delictivo que no se encuadre en la autoría toda vez que cualquier comportamiento que promueva favorezca o facilite el consumo ilegal de sustancias tóxicas es decir los verbos rectores del tipo penal del delito contra la salud pública se rellena con cualquier actividad que suponga una promoción, un favorecimiento o una facilitación en el consumo ilegal de ese tipo de sustancias
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO CUESTA DEL CASTILLO
  • Nº Recurso: 45/2023
  • Fecha: 20/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal de instancia motivó de forma adecuada y razonable su decisión de sobreseimiento definitivo, al considerar que de los hechos denunciados no se desprendía infracción delictiva alguna, motivación que no puede ser tachada de incongruente o carente de lógica. Es doctrina pacífica que en los recursos contra autos de sobreseimiento definitivo no cabe invocar error en la valoración de la prueba -por una parte, porque esta no ha sido practicada de forma contradictoria en el juicio oral y, por otra, porque en los autos de sobreseimiento no existe declaración de hechos probados, sino meros datos y hechos indiciarios deducidos de las actuaciones sumariales-, sin perjuicio de que, además, en el caso, el recurrente no designa documentos a efectos casacionales literosuficientes de los que se deduzca la equivocación del tribunal. Además de la acertada motivación del sobreseimiento definitivo acordado, el examen de las actuaciones practicadas pone de manifiesto que no concurre en ellas indicio alguno del que se pueda deducir que el superior del recurrente cometiese abuso alguno de autoridad con entidad suficiente para ser recriminado en el ámbito penal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 1172/2022
  • Fecha: 20/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El contenido de la confesión manuscrita es congruente y aun coincidente con el mensaje anterior de whatsapp enviado desde el teléfono del acusado al de su esposa -hermana de la víctima-, aportado por la acusación particular y cotejado por la L.A.J. del juzgado instructor. Ciertamente, ni una impresión de pantalla ni su cotejo bajo la fe pública judicial son suficientes para garantizar la procedencia y autenticidad del mensaje, dadas las múltiples posibilidades de manipulación a que se prestan estos sistemas de mensajería instantánea y seguramente esa consideración explica que la sentencia impugnada no haga referencia a este mensaje como elemento de prueba; pero de nuevo aparecen en él, como en el texto manuscrito de autenticidad reconocida, expresiones subjetivas que difícilmente podría haber introducido su esposa u otra persona. Suele ser característica habitual el silencio de los menores y la prolongación en el tiempo de las agresiones sexuales, que es lo que busca el autor de estos hechos delictivos. Este silencio y su prolongación resulta evidente por el carácter psicológico de los autores para conseguir su fin. Sin embargo, cuando el menor detecta que puede haber un resquicio en esta victimización, como suele ser, por ejemplo, el hecho de contarlo en su centro escolar. Respecto a la aplicación o no de la reforma llevada a cabo por la LO 10/2022, la pena se mantiene en este caso invariable, por lo que no cabe rebaja alguna y cabe aplicar la misma impuesta.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.