• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 1/2023
  • Fecha: 09/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Interpuesto recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Consejo de Ministros en virtud del cual se denegó la concesión de indulto de la pena privativa de libertad de dos años de prisión por la comisión de un delito de lesiones del artículo 147.1 y 148.1 del Código Penal por uso de instrumento peligroso de la recurrente, la Sala, tras analizar el alcance de la prerrogativa de gracia de indulto particular y los límites que afectan al Gobierno en el ejercicio de la misma, y tras repasar la doctrina jurisprudencial en torno a la control judicial de los acuerdos denegatorios de indulto y los informes a los que se refiere el articulo 24 de la Ley de indulto, acuerda, en atención a las circunstancias concurrentes en el presente caso, desestimar el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 6207/2022
  • Fecha: 09/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial que le condenó por un delito de estafa agravado. Procedimiento incoado con anterioridad a la Ley 41/2015. Presunción de inocencia. El control casacional de los aspectos relacionados con la valoración de la prueba exige examinar si la sentencia de instancia contiene una motivación que justifique su pronunciamiento condenatorio, desde criterios de lógica y racionalidad. Infracción de ley. El cauce casacional exige el respeto de los hechos probados. Elementos del delito de estafa. Para la concurrencia de este delito, se exige la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Un engaño como requisito esencial por constituir su núcleo o esencia, que ha de ser considerado con entidad suficiente para producir el traspaso patrimonial de carácter precedente o concurrente a la defraudación, maliciosamente provocado; b) Error esencial en el sujeto pasivo, al dar por ciertos los hechos mendaces simulados por el agente, conocimiento inexacto de la realidad del desplazamiento originador del perjuicio o lesión de sus intereses económicos; c) Acto de disposición patrimonial consecuencia del engaño sufrido que, en numerosas ocasiones, adquiere cuerpo a través de pactos, acuerdos o negocios; d) Ánimo de lucro, ya sea en beneficio propio o de un tercero, deducible del complejo de los actos realizados; e) Nexo causal entre el engaño provocado y el perjuicio experimentado, apareciendo éste como inexorable resultado, toda vez que el dolo subsequens, es decir, sobrevenido y no anterior a la celebración del negocio de que se trata, equivale a un mero incumplimiento de lo pactado, el que incluso, siendo intencional, carece de relevancia penal y debe debatirse exclusivamente en el campo privado; y f) Propósito de no cumplir o de tan sólo iniciar su cumplimiento, para desembocar en un definitivo incumplimiento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOAQUIN DELGADO MARTIN
  • Nº Recurso: 303/2025
  • Fecha: 09/06/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Los motivos por los que se puede negar la ejecución están tasados en el texto de la ley. La normativa española no contempla expresamente la suspensión del procedimiento a la espera de conocer que se ha procedido a la designación de abogado en el Estado de emisión de la OEDE, ni tampoco a que el abogado del Estado de emisión ha podido acceder de forma efectiva a las actuaciones judicial en dicho Estado. Interpretación conforme al derecho a la asistencia de letrado en los procesos penales y en los procedimientos relativos a la orden de detención europea, favorable a la efectividad del derecho de defensa. Falta de aportación de elementos que informen a la autoridad judicial ejecutante (España) sobre las gestiones que se han podido realizar en Grecia. La suspensión del procedimiento resulta contraria a la tramitación acelerada (brevedad de los plazos) de la normativa reguladora de la OEDE. Pese a las alegaciones genéricas sobre la situación de las prisiones en Grecia, la parte recurrente no ha especificado ni acreditado las concretas razones que determinarían la violación de los derechos del reclamado durante su privación de libertad en dicho Estado. La parte recurrente no ha acreditado que la entrega expondría al reclamado a un peligro real de experimentar una reducción significativa de su esperanza de vida o un deterioro rápido, grave e irreversible de su estado de salud.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 7405/2022
  • Fecha: 09/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El delito de falsedad descrito en los hechos está consumado: no exige el tipo que se produzca un perjuicio a tercero. Basta que el documento mendaz haya entrado en el tráfico jurídico y estén operando sus efectos. Así sucede en este caso en que el dato falsario figuraba ya en registros oficiales. Si el acta de denuncia levantada no respondía a la realidad, es un sinsentido requerir para la consumación la remisión de la sustancia estupefaciente supuestamente ocupada: si no fue real la incautación no pudo producirse el envío de lo inexistente. El cómputo a efectos de dilaciones con eficacia atenuatoria se inicia no en el momento de comisión del delito, ni en el de incoación de las diligencias, sino cuando se adquiere la condición de investigado. Solo en ese instante surge el padecimiento que supone estar sometido a un proceso (posibles medidas cautelares, obligación apud acta, zozobra derivada de la incertidumbre del seguimiento del proceso...) y que enlaza con la idea de pena natural latente en la construcción dogmática y jurisprudencial de la atenuante de dilaciones indebidas. El derecho de todo imputado a ser enjuiciado en un plazo razonable no puede degenerar en un derecho de todo delincuente a ser descubierto con prontitud; o a ser imputado con celeridad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 6025/2022
  • Fecha: 09/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se produce una vulneración del derecho a la presunción de inocencia, debido a que se lleva a cabo una valoración razonable por el órgano de instancia, que es confirmada por el órgano de apelación, donde se constituye como medio de prueba relevante el testimonio de tres testigos presenciales, ajenos a los hechos, que declararon bajo juramento, poniendo de manifiesto lo sucedido. A pesar de no haber sido apreciada la atenuante de embriaguez, como tal, sí se ha tenido en cuenta a la hora de individualización de la pena, al haberse impuesto esta en su grado mínimo. Procede la aplicación retroactiva de la LO 10/2022, puesto que, cuando dentro de marco penológico se haya impuesto la pena mínima, en estos casos es procedente la adaptación de la pena al nuevo mínimo, debiéndose con ello en el presente procedimiento imponer la pena de dos años de prisión. Si bien su aplicación debe ser en bloque, lo que supone la aplicación de consecuencias punitivas que no se imponían en la ley anterior y que la nueva legislación sí contempla.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO
  • Nº Recurso: 3/2025
  • Fecha: 09/06/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Inadmisión de recurso de apelación contra resolución judicial que acordó la desestimación de la impugnación formulada contra las medidas cautelares dictadas por la Fiscalía Europea Delegada. El recurso de apelación es un remedio dispuesto por la ley para casos tasados. Resoluciones del Juez de Garantías resolviendo los incidentes de adopción de medidas cautelares reales por el Fiscal Europeo Delegado: en el caso de resoluciones del Juez de Garantías resolviendo una impugnación de un decreto emanado de la Fiscalía Europea no podrá interponerse recurso de apelación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Guadalajara
  • Ponente: MARIA JOSE FRESNEDA DOMINGUEZ
  • Nº Recurso: 522/2024
  • Fecha: 06/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima la queja del acusado de vulneracion de la presunción de inocencia y error en la valoracion probatoria realizada en la instancia respecto al hecho de ser él quien conducía y, subsidiriamente, que lo hiciera con sus facultades afectadas por una previa ingesta alcohólica. El tribunal de apelacion señala que a pesar de que, en beneficio del reo, pudiera valorarse la posibilidad de que el apelante hubiera ingerido bebidas alcohólicas tras el accidente, dicha alternativa no ha sido alegada por el recurrente, que optó por guardar silencio en el plenario, ni resulta plausible ante la existencia de los indicios existentes y del propio comportamiento de aquél. El tribunal de apelación acepta analizar la queja por no apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas, a pesar de no haberse planteado previamente en la instancia, que finalmente desestima atendida la duración total del procedimiento (tres años) y el dato de que el recurrente no indique en el recurso cuáles han sido las interrupciones susceptibles de valoración y cómo le habrían afectado. Se estima parcialmente el recurso en lo relativo a la cuota diaria de la multa impuesta, que se rebaja de 10 a 6 euros, en la medida en que no se identifica en el procedimiento el soporte documental aludido en la sentencia apelada para justificar aquella cuota.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ALICIA MILLAN HERRANDIS
  • Nº Recurso: 5166/2024
  • Fecha: 05/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala, sobre la base de lo ya resuelto sobre idéntica cuestión en relación con el régimen de impugnación de las liquidaciones tributarias vinculadas al delito y tras recordar su posición instrumental al servicio de una causa penal abierta, declara que, a efectos del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva en su vertiente de acceso a la jurisdicción, el régimen de las liquidaciones vinculadas a delito no vulnera ese derecho fundamental respecto de la prohibición de ser revisadas en vía administrativa, económico-administrativa y, finalmente, por la jurisdicción contencioso-administrativa, pues por razón de su posición instrumental respecto de una causa penal será en el curso de esas actuaciones donde se podrá controlar la conformidad a Derecho de esas liquidaciones. Recuerda la Sala que, como puede haber aspectos o hechos no vinculados a delito, se aplica un régimen de división o separación, de forma que la Inspección dictará liquidación separando en liquidaciones diferentes aquellos hechos que se encuentren vinculados con el posible delito, que serán controladas por la jurisdicción penal, y aquellos que no se encuentren vinculados con el posible delito a los que será de aplicación las reglas generales de revisión, que finalizan con el acceso a la jurisdicción contencioso-administrativa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 8218/2022
  • Fecha: 05/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los condenados formulan recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que confirmó la condena por dos delitos de trata de seres humanos con fines de explotación sexual en concurso ideal con dos delitos relativos a la prostitución. Pretensiones formuladas per saltum. Cuando coexisten dos escalones impugnativos (apelación y casación), al segundo solo podrán acceder las cuestiones que hayan sido objeto de debate en la instancia previa. Ámbito del recurso de casación tras la reforma de la Ley 41/2015. No puede consistir en una simple reiteración del contenido de la impugnación realizada en el recurso de apelación. El recurso ha de abrir un debate directo con la sentencia de apelación, tratando de rebatir o contradecir sus argumentos. Imposibilidad de apreciar delito continuado en el delito de trata de seres humanos. El Acuerdo de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 31 de mayo de 2016 obliga a sancionar tantos delitos como víctimas, con arreglo a las normas que regulan el concurso real. No pueden recibir aplicación ultra activa normas o interpretaciones cuya validez o razón jurídica ha sido descartada por la propia jurisdicción. El cambio en la interpretación de una fórmula concursal, más allá de su incuestionable trascendencia en la individualización de la pena, nace con una vocación prospectiva que mira necesariamente al futuro, sometiendo al nuevo criterio tanto los delitos consumados con posterioridad a la modificación como aquellos otros cometidos con anterioridad pero que no han sido todavía enjuiciados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 950/2020
  • Fecha: 05/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclamación de cantidad en concepto de honorarios y del importe de los gastos ocasionados por el requerimiento extrajudicial (gastos de envío del burofax). Los demandados se allanaron parcialmente a la demanda, oponiéndose al pago de los gastos del burofax. La resolución recurrida considera que dichos gastos son a cargo del deudor. Recurren en casación los demandados. Cuestionan si ese gasto puede ser repercutido al deudor, bien conforme a lo dispuesto en el art. 1168 CC, bien como un daño indemnizable ex art. 1124. La sala estima el recurso. Concluye que no cabe considerar que el gasto del burofax constituya un gasto del cumplimiento ni un daño derivado del incumplimiento. Se trata de un coste que la parte actora asumió de forma voluntaria, sin que conste que tal decisión viniera impuesta por una conducta del deudor que la hiciera necesaria. Pretender que el deudor cargue con ese gasto supone desplazar al obligado el coste de una opción unilateral del acreedor, vaciando de contenido la exigencia de necesidad y funcionalidad que exige el art. 1168 del CC y distorsionando la noción de daño indemnizable del art. 1124 CC. La sala, al asumir la instancia, excluye de la condena dineraria los gastos de burofax, sin alterar el pronunciamiento sobre costas de las sentencias de instancia, de acuerdo con la doctrina de la estimación sustancial, que puede sintetizarse en la existencia de un cuasi vencimiento, que opera cuando existe una diferencia leve entre lo solicitado y lo obtenido.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.