Resumen: El momento de la detención de una persona a la que se imputan hechos con relevancia penal por parte de la policía es competencia de los propios funcionarios de policía. Ninguna objeción cabe realizar respecto de la elección del momento que se realizó, tras la práctica de la entrada y registro, judicialmente autorizada, y fue una consecuencia, tras la intervención de efectos que permitían concretar las sospechas que determinaron la injerencia domiciliaria.
La valoración de la posible infracción del derecho a la presunción de inocencia en casación consiste en constatar la valoración racional de la actividad probatoria, realizada por el tribunal de la primera instancia en la fundamentación de la sentencia y la conclusión de la sentencia de apelación.
No resulta aplicable la eximente completa de enajenación mental, al recoger el relato fáctico la existencia de una alteración de las facultades psíquicas del acusado, que no llegaba a anular sus facultades cognitivas y volitivas.
Resumen: Acción de nulidad de la cláusula de comisión de posiciones deudoras. En primera instancia se estimó la demanda sin imponer costas por dudar sobre la existencia de interés en obtener la tutela judicial pretendida. Recurrida la sentencia únicamente por la actora, por la no imposición de costas, la AP no aprecia la existencia de un interés legítimo en el ejercicio de la acción meramente declarativa, sitúa este interés en evitar la aplicación de la cláusula durante toda la vida del préstamo, y desestima el recurso de apelación valorando que el contrato había terminado a la fecha de admisión de la demanda, sin que la actora acreditara que le hubiesen cobrado comisiones a la fecha de la demanda. Recurre en casación e infracción procesal la demandante. La sala estima el recurso por infracción procesal. Incongruencia. Recuerda que la sentencia de apelación deberá pronunciarse exclusivamente sobre los puntos y cuestiones planteados en el recurso y en los escritos de oposición o impugnación. En este caso, aunque nada se alegó en el recurso de apelación y en la oposición de la entidad bancaria sobre la perdida de objeto del procedimiento, ni sobre la extinción del préstamo sin acreditar la actora el pago de cantidad alguna por la cláusula declarada nula, se basa en ello la decisión del recurso de apelación. Asunción de la instancia: estimación del recurso de apelación en cuanto a las costas en aplicación de los principios de no vinculación y de efectividad del Derecho de la UE.
Resumen: Se procede a la anulación del auto de acumulación de condenas. La ausencia de los antecedentes precisos en el expediente previo al auto decidiendo una acumulación de penas (arts. 76 CP y 988 LECrim) determina su nulidad.
Resumen: Se considera correcta la revisión que hace el Tribunal de apelación de la valoración probatoria efectuada por el órgano de enjuiciamiento en la instancia.
La comparación normativa efectos de determinar si alguna de estas normas penales resulta más beneficiosa para el condenado debe de hacerse con las circunstancias comisivas que, habiendo sido objeto de acusación y contradicción, fueron validadas por el Tribunal. El cotejo debe hacerse comparando en bloque todos los esquemas normativos.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en reafirmar, complementar, matizar y, en su caso, corregir o rectificar la doctrina jurisprudencial establecida con ocasión de precisar si la determinación de edad de los extranjeros indocumentados cuya minoría de edad no pueda ser establecida con seguridad, ha de ajustarse a las formalidades y garantías exigidas en "Protocolo Marco sobre determinadas actuaciones en relación con los Menores Extranjeros No Acompañados", y más concretamente, si ha de justificarse y garantizarse la efectiva intervención del Ministerio Fiscal en el procedimiento que se tramite al efecto, y si el informe médico de determinación de edad, que en su caso, se hubiera de emitir, ha de contemplar el margen de error, porcentaje de incertidumbre o desviación estándar que dicho resultado pudiera tener. Precedente: STS nº 226/2024, de 9 de febrero (RC 6187/2022).
Resumen: Estimación de una demanda de error judicial en la que se esgrimía el error en que habría incurrido la resolución judicial cuestionada, que se refiere a la legitimación pasiva de la parte beneficiaria de la condena en costas, en supuestos de reclamación del pago de los honorarios por su abogado. La sala aplica al caso la doctrina sobre los requisitos del error judicial en casos de decisiones de derecho que carecen manifiestamente de justificación, así como, en el examen de las circunstancias del caso, las relativas a la relación contractual entre letrado y su cliente; al titular del derecho al cobro de las costas procesales (el litigante que obtuvo a su favor dicha condena y no su abogado); y a la carga de la prueba del pago de los honorarios, que señala corresponde al demandado como hecho extintivo conforme a lo dispuesto en el art. 217 LEC. Conforme todo ello, considera que debe estimarse la demanda de error judicial.
Resumen: La sala estima el recurso extraordinario por infracción procesal al apreciar que la sentencia recurrida incurre en incongruencia. La sala razona que en el caso, en la demanda inicial del procedimiento se ejercitó, como principal, una acción de nulidad absoluta del préstamo hipotecario y las demás operaciones que traían causa de él, con fundamento en la vulneración de normas imperativas y la existencia de causa torpe, y con mención de la normativa reguladora del mercado de valores e instrumentos financieros. Y con carácter subsidiario, se ejercitó una acción de anulabilidad por la existencia de vicios en el consentimiento. La sentencia recurrida altera la causa de pedir, pues en vez de basar su examen del caso y adoptar la correspondiente resolución en función de las acciones efectivamente ejercitadas en la demanda (nulidad absoluta y nulidad relativa por vicios del consentimiento), declara la nulidad del contrato de préstamo por unas causas que no habían sido invocadas en la demanda. En consecuencia, la sentencia recurrida resulta incongruente, conforme al art. 218.1 LEC. Se acuerda la devolución de actuaciones porque la Audiencia Provincial no ha examinado realmente las alegaciones planteadas en el recurso de apelación, en relación, a su vez, con las planteadas en primera instancia.
Resumen: Concurrencia de un engaño consistente en simular una relación afectiva con una mujer para obtener su dinero, invocando hechos falsos que afectarían a la continuidad de la relación.
No concurre una excusa absolutoria de parentesco cuando la convivencia o el matrimonio se constituyen como estrategia para el engaño.
Resumen: Acción de tutela del honor, por considerarse vulnerado a resultas de las afirmaciones contenidas en una demanda (de modificación de medidas acordadas en el seno de unas previas medidas paternofiliales) en las que, en síntesis, se hablaba de que el progenitor no custodio era consumidor habitual de estupefacientes. La demanda se estimó en segunda instancia pero se desestima en casación. Se plantea la cuestión de si las expresiones proferidas estaban o no amparadas por la libertad de expresión en el marco del derecho de defensa. Al respecto se recuerda la jurisprudencia constitucional y de esta sala sobre que la libertad de expresión es especialmente inmune en estos casos. La libertad de expresión de los letrados ante los tribunales es especialmente resistente e inmune a restricciones en su ejercicio fuera de la prohibición de utilizar términos insultantes, vejatorios o descalificaciones gratuitas ajenas a la materia sobre la que se proyecta la defensa., Posee una singular cualificación al estar ligada estrechamente a la efectividad de los derechos de defensa, y debe valorarse en el marco en el que se ejerce y atendiendo a su funcionalidad para el logro de las finalidades que justifican su régimen. A la luz de esa jurisprudencia, la ponderación realizada por la sentencia recurrida no es correcta, porque las expresiones proferidas se movieron en el exclusivo ámbito forense y se encontraban íntimamente ligadas con la decisión de la cuestión controvertida, al constituir un elemento de necesaria acreditación y ponderación judicial para la decisión sobre la modificación del régimen de visitas del padre, en el que es preciso valorar el interés y beneficio del menor.
Resumen: El tribunal de instancia dispuso de abundante prueba, válidamente obtenida y legalmente practicada, de la que, a través de razonamientos lógicos y ajustados a la ley, determinó la certeza de los hechos que declaró probados, de los que se desprende que la conducta del recurrente fue dolosa, no accidental, cuando efectuó dos disparos, uno al aire y otro en dirección al ojo izquierdo de la víctima a tan corta distancia que le produjo lesiones en él. Carece de base probatoria alguna la alegación referida a la pretensión de la víctima de obtener un beneficio económico, lo que no deja de ser una mera conjetura que, además, obvia el principio de responsabilidad patrimonial de la Administración, de naturaleza objetiva y en la que rige el principio de indemnidad o reparación integral del daño. Ninguna afectación se produjo en los derechos del recurrente a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías, ya que el tribunal de instancia descartó, con razonamientos lógicos y ajenos a cualquier género de arbitrariedad, las alegaciones del recurrente referidas a la supuesta afectación de su derecho de defensa como consecuencia de la tardía presentación por la Abogacía del Estado de su escrito de conclusiones provisionales, dado que esta no es sino una mera irregularidad formal que ninguna indefensión material causó al recurrente. El recurrente no señala documento literosuficiente alguno que tenga poder demostrativo directo para evidenciar un dato fáctico contrario a los reflejados en los hechos declarados probados o no incluido en ellos. La fianza de responsabilidad civil constituida por el acusado a requerimiento del tribunal no puede integrar la atenuante de reparación del daño ni, por tanto, su calificación como muy cualificada, ni aun cuando prestara auxilio inmediato al lesionado. Del inamovible relato de hechos probados se desprende que el tribunal sentenciador justificó suficientemente la no aplicación de la atenuante de confesión, pues la información suministrada por el recurrente cuando se reconoció autor de los disparos que causaron las lesiones a la víctima no fue completamente veraz, pues se limitó a reconocer la autoría de los mismos, pero con la sola intención de despertar al soldado lesionado, omitiendo datos esenciales de la investigación, como la distancia y dirección en la que efectuó el segundo disparo respecto del cuerpo del soldado, hasta el punto de que, incluso hasta en la sede casacional, ha seguido manteniendo que las lesiones producidas en el ojo de la víctima fueron accidentales.