• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 5389/2022
  • Fecha: 04/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se puede apreciar la comisión de los ilícitos objeto del procedimiento, debido a que los hechos recogidos en el factum, no son subsumibles en los ilícitos referidos. La vulneración del principio acusatorio se produce cuando alguien resulta condenado por un delito, pero no cuando resulta absuelto. La alegada falta de racionalidad en la valoración, que da lugar a una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, no se puede identificar con la personal discrepancia del acusador recurrente, que postula su particular valoración de las pruebas a favor de sus pretensiones condenatorias. Cuando se vulnera la tutela judicial efectiva lo que corresponde es dictar una nueva resolución ajustada a cánones racionales y no arbitrarios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 7235/2022
  • Fecha: 04/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La declaración de ambas menores, corroboradas por los Whatapps, y fortalecidas por la credibilidad que les atribuye la prueba pericial, contribuyen a robustecer la convicción judicial, de manera que no puede sostenerse vulneración constitucional alguna de la presunción de inocencia. La supuesta falta de racionalidad en la valoración, infractora de la tutela judicial efectiva, no es identificable con la personal discrepancia del acusador recurrente que postula su particular valoración de las pruebas en función de su lógico interés. Cuando se vulnera la tutela judicial efectiva lo que corresponde es dictar una nueva resolución ajustada a cánones racionales y no arbitrarios. No toda infracción de los plazos procesales o toda excesiva duración temporal de las actuaciones judiciales supone una vulneración del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 6107/2022
  • Fecha: 04/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los recurrentes formulan recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial que les condenó por un delito contra la Hacienda Pública. Presunción de inocencia. Doctrina de la Sala. La función del Tribunal Supremo es supervisar la estructura racional del discurso valorativo plasmado por el tribunal sentenciador, cuestionando aquellas argumentaciones que resulten ilógicas, irracionales, absurdas o, en definitiva, arbitrarias. Delito contra la Hacienda Pública. El delito consiste en un comportamiento típico que puede consistir en eludir el pago de tributos, obtener indebidamente devoluciones o disfrutar de beneficios fiscales indebidos, un ánimo de defraudar a la Hacienda Pública y, finalmente, un resultado lesivo para la misma por un importe superior a 120.000 €, por debajo del cual las infracciones serán objeto de expediente sancionador en vía administrativa. Elemento subjetivo del delito contra la Hacienda Pública. Para imputar subjetivamente un delito de defraudación tributaria es necesario el conocimiento de que se están usando mecanismos que no son jurídicamente "limpios" para minorar las propias obligaciones tributarias, así como aceptar el resultado elusivo del pago de impuestos. No es necesario ser un experto tributarista, ni diseñar personalmente la operación, ni conocer en sus detalles los recovecos o reglas de la retorcida fórmula jurídica puesta al servicio del fraude en operación concebida por asesores fiscales. Error de hecho. Doctrina de la Sala. Diferencias entre el procedimiento de comprobación de datos y el procedimiento de comprobación limitada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOAQUIN DELGADO MARTIN
  • Nº Recurso: 14/2021
  • Fecha: 04/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Creación por un abogado de entramado de sociedades para la realización de actividades ilícitas, utilizando las sociedades para evitar la tributación a la Hacienda Pública de varias personas, clientes suyos, bien del IVA o del Impuesto sobre la renta de personas físicas. Evidencias digitales que no han sido objeto de alteración o manipulación. Inexistencia de indefensión. Expurgo de información irrelevante para la investigación realizado sin irregularidad procesal determinante de nulidad. Entrada y registro en despacho de abogados: afectación de derechos de terceros distintos del investigado. Hallazgos casuales que motivó la ampliación de sociedades objeto de investigación. Delito de organización criminal: finalidad criminal inexistente al tratarse de un despacho de abogados que no se ha creado para la comisión de delitos, sino para la realización del asesoramiento jurídico principalmente en el ámbito tributario y contable. Desarrollo de una consciente estrategia defraudatoria a través de la ocultación de la verdadera realidad tributaria frente a la Hacienda Pública, consistente en la utilización de entidades a través de las cuales se canalizan los ingresos del despacho profesional, consiguiendo que estos datos no sean conocidos por la AEAT. Interrupción de la prescripción, con la atribución indiciaria de su presunta participación en un hecho, que se está investigando o que se comienza a investigar en tal momento. Agravación por haberse utilizado un entramado societario para dificultar la determinación de las circunstancias de la obligación tributaria por parte de las autoridades públicas. Atenuante de reparación. Cooperación necesaria. Complicidad de varios acusados en la defraudación tributaria. Absolución a acusada que no dejó de tributar por la totalidad de sus ingresos, sino que declaró una parte como renta vitalicia, con disminución de la cuota tributaria que pagaba efectivamente; lo cual puede resultar compatible con la acusada creyera que su asesor fiscal había realizado una operación legítima en el ámbito de una economía de opción, sin ser consciente de que se había acudido a un sistema de simulación negocial que distorsionaba la realidad del hecho imponible. Atenuante de dilaciones indebidas aplicable como simple.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10637/2024
  • Fecha: 02/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se alega que no concurrió alevosía, aunque dicha alegación no respeta los hechos probados donde consta la intención de matarla y la indefensión en la que ella se encontraba. No concurre el desistimiento, debido a que, en el factum, consta que no acabó con la vida de la víctima porque escuchó a un vecino que se fue, no cometiendo el acto pretendido por la intervención del tercero. La pena impuesta es proporcionada, al haberse impuesto con una motivación suficiente, dentro de los márgenes legales y dentro de las facultades discrecionales del órgano enjuiciador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10539/2024
  • Fecha: 02/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Toda sentencia del Tribunal del Jurado viene precedida del acta de votación, que constituye su base y punto de partida, pues contiene la expresión de los elementos de convicción y una sucinta explicación de las razones por las que el colegio decisorio ha admitido o rechazado determinados hechos como probados. Pero la explicación del Jurado debe ser desarrollada por el Magistrado-Presidente al redactar la sentencia, expresando el contenido incriminatorio de los elementos de convicción señalados por los jurados y explicitando la inferencia cuando se trate de prueba indiciaria o de hechos subjetivos. La alevosía como circunstancia constitutiva del delito de asesinato radica en la inexistencia de probabilidades de defensa por parte de la persona atacada. La confesión viene a constituirse por la "eficacia" de lo confesado en el resultado de la investigación, y un reconocimiento de hechos ya comprobados por los agentes no aporta ese "plus" que se exige para la virtualidad de la atenuante. La nota que debe exigirse en la confesión para su estimación como atenuante analógica es la de su utilidad, utilidad para facilitar la investigación, lo que decae cuando ese conocimiento "ya se tiene" y nada aporta confesar lo "ya conocido" por la policía.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10686/2024
  • Fecha: 02/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El quebrantamiento de forma por denegación de prueba exige que se cumplan los presupuestos legalmente exigidos por el art. 850.1 LECrim, sin que quepa acudir al cauce casacional del art. 852 LECrim. La prueba indebidamente denegada debe reunir las notas de relevancia y necesidad, desde un juicio ex post. En el caso, atendiendo al resultado probatorio obtenido finalmente en el acto del juicio, reflejado y debidamente razonado en la sentencia de instancia, parece improbable que la documental no reclamada a las autoridades de Países Bajos impidiera al Tribunal del Jurado formar cabal opinión sobre los hechos sometidos a su consideración. El reconocimiento del acusado en juicio oral es válido, pero su eficacia probatoria dependerá de las circunstancias del caso y de si se ha garantizado el derecho de defensa del acusado. Su fuerza probatoria radica en la credibilidad o fiabilidad del testimonio. En el caso actual la defensa tuvo la oportunidad de interrogar a la testigo, cuestionar la fiabilidad del reconocimiento practicado, y exponer ante los jurados las alegaciones pertinentes sobre el reconocimiento efectuado. Con ello se respetaron los principios de inmediación, contradicción y derecho de defensa. Además de ello, su condena no se basó en exclusiva en el reconocimiento efectuado por el testigo protegido, sino en otros tantos medios de prueba que llevaron a los miembros del Jurado a formar su convicción, sin duda alguna, de que el acusado había participado en los hechos que fueron objeto de enjuiciamiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 10529/2024
  • Fecha: 02/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El momento de la detención de una persona a la que se imputan hechos con relevancia penal por parte de la policía es competencia de los propios funcionarios de policía. Ninguna objeción cabe realizar respecto de la elección del momento que se realizó, tras la práctica de la entrada y registro, judicialmente autorizada, y fue una consecuencia, tras la intervención de efectos que permitían concretar las sospechas que determinaron la injerencia domiciliaria. La valoración de la posible infracción del derecho a la presunción de inocencia en casación consiste en constatar la valoración racional de la actividad probatoria, realizada por el tribunal de la primera instancia en la fundamentación de la sentencia y la conclusión de la sentencia de apelación. No resulta aplicable la eximente completa de enajenación mental, al recoger el relato fáctico la existencia de una alteración de las facultades psíquicas del acusado, que no llegaba a anular sus facultades cognitivas y volitivas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 8018/2022
  • Fecha: 02/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad de la cláusula de comisión de posiciones deudoras. En primera instancia se estimó la demanda sin imponer costas por dudar sobre la existencia de interés en obtener la tutela judicial pretendida. Recurrida la sentencia únicamente por la actora, por la no imposición de costas, la AP no aprecia la existencia de un interés legítimo en el ejercicio de la acción meramente declarativa, sitúa este interés en evitar la aplicación de la cláusula durante toda la vida del préstamo, y desestima el recurso de apelación valorando que el contrato había terminado a la fecha de admisión de la demanda, sin que la actora acreditara que le hubiesen cobrado comisiones a la fecha de la demanda. Recurre en casación e infracción procesal la demandante. La sala estima el recurso por infracción procesal. Incongruencia. Recuerda que la sentencia de apelación deberá pronunciarse exclusivamente sobre los puntos y cuestiones planteados en el recurso y en los escritos de oposición o impugnación. En este caso, aunque nada se alegó en el recurso de apelación y en la oposición de la entidad bancaria sobre la perdida de objeto del procedimiento, ni sobre la extinción del préstamo sin acreditar la actora el pago de cantidad alguna por la cláusula declarada nula, se basa en ello la decisión del recurso de apelación. Asunción de la instancia: estimación del recurso de apelación en cuanto a las costas en aplicación de los principios de no vinculación y de efectividad del Derecho de la UE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10764/2024
  • Fecha: 02/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se procede a la anulación del auto de acumulación de condenas. La ausencia de los antecedentes precisos en el expediente previo al auto decidiendo una acumulación de penas (arts. 76 CP y 988 LECrim) determina su nulidad.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.