Resumen: La sentencia apuntada resuelve un RCUD interpuesto por el actor contra el INSS. El caso versa sobre el derecho del demandante, padre de tres hijos, a recibir el complemento por maternidad previsto en el artículo 60 LGSS y una indemnización por daños y perjuicios debido a la vulneración de su derecho fundamental a no ser discriminado por razón de sexo. El INSS había denegado inicialmente el complemento al demandante a pesar de que el TJUE en su sentencia de 12/12/2019 (C-450/18) había declarado que la exclusión de los hombres de dicho complemento constituía discriminación por sexo. El JS y TSJ reconocieron el derecho al complemento, pero no otorgaron la indemnización solicitada. El TS estima el recurso del demandante, siguiendo su doctrina establecida en la sentencia nº 977/2023. Determina que la denegación del complemento por parte del INSS, después del fallo del TJUE, vulnera el derecho fundamental a la no discriminación y genera un daño moral que debe ser indemnizado. Le reconoce una indemnización de 1.500 euros, tal y como solicitó el demandante.
Resumen: La sentencia apuntada resuelve un RCUD interpuesto por el actor contra el INSS. El caso versa sobre el derecho del demandante, padre de tres hijos, a recibir el complemento por maternidad previsto en el artículo 60 LGSS y una indemnización por daños y perjuicios debido a la vulneración de su derecho fundamental a no ser discriminado por razón de sexo. El INSS había denegado inicialmente el complemento al demandante a pesar de que el TJUE en su sentencia de 12/12/2019 (C-450/18) había declarado que la exclusión de los hombres de dicho complemento constituía discriminación por sexo. El JS y TSJ reconocieron el derecho al complemento, pero no otorgaron la indemnización solicitada. El TS estima el recurso del demandante, siguiendo su doctrina establecida en la sentencia nº 977/2023. Determina que la denegación del complemento por parte del INSS, después del fallo del TJUE, vulnera el derecho fundamental a la no discriminación y genera un daño moral que debe ser indemnizado. Le reconoce una indemnización de 1.500 euros, tal y como solicitó el demandante.
Resumen: El recurso dimana de un procedimiento de modificación de medidas en el que se solicitaba la extinción de la pensión compensatoria. Tras estimarse la pretensión en primera instancia, la Audiencia rechazó el recurso de apelación al entender que se había interpuesto fuera de plazo. En el caso, consta una petición de suspensión de los autos solicitada ante el juzgado, cuya decisión devenía imprescindible para evitar que la sentencia recurrida alcanzase firmeza, que no fue expresamente resuelta hasta la diligencia de ordenación en la que se lleva a efecto la notificación judicial de la designación del nombramiento provisional de abogada y procuradora y concesión del beneficio de justicia gratuita a la demandada, y en la que se tiene por parte a la procuradora designada, con la advertencia de que se entiendan con ella a partir de entonces las actuaciones, lo que permite el acceso al procedimiento y recabar el conocimiento de los autos, con declaración expresa de que «estese a que la sentencia devengue firme», lo que no cabe entender de otra forma que no sea manifestación de que estaban suspendidas las actuaciones judiciales. Entender que el plazo se debe contar desde la designación provisional de los profesionales es una interpretación excesivamente formalista, contraria al derecho de defensa; además la petición de justicia gratuita era fundada (ya que se concedió). Se estima la casación y se devuelven las actuaciones a la Audiencia para resolver la apelación.
Resumen: El profesor despedido por acoso a alumna y quejas, la inspección educativa propone sancionar, consta informe de IBMujer. Se archivan actuaciones penales no acreditó infracción art. 184 CP. El JS declaró la procedencia, convalidando la extinción. El TSJ aun apreciando falta de motivación de la instancia, no anula, revocó declara improcedencia por defectos formales del despido, rechaza incoar expediente disciplinario EBEP pero aprecia incumplimiento del art. 7 C OIT 158. En cud el Centro cuestiona la exigencia de previa audiencia al trabajador despedido antes de adoptar el despido disciplinario como requisito formal exigible. La Sala IV rectifica doctrina SSTS 4/11/87 y 8/03/88, considera el art. 7 C OIT 158 de aplicación directa (completa y aplicable automáticamente) están concretados sus términos. Exige permitir al trabajador que se defienda de los cargos de su conducta o trabajo, no requiere desarrollo legislativo, en el proceso puede analizarse su cumplimiento como requisito formal. El C OIT contiene una excepción: atendiendo a las circunstancias el empresario justifique que no podía conceder la audiencia, no es lo mismo que eludirla. Es procedimiento previo a la terminación, basta con que se le de oportunidad de ser oído antes del despido, derecho de audiencia o defensa. Selecciona derecho aplicable. Pero al caso es aplicable la excepción por seguridad jurídica y el cambio introducido. La fecha de publicación de la sentencia determina la nueva doctrina. Devuelve al JS
Resumen: Se da la interrupción de la prescripción, porque la petición de un informe a la AEAT para valorar la posible defraudación tributaria señalando a una concreta Sociedad y uno de sus administradores y socio interrumpe el plazo de prescripción, también para la otra administradora y socia aunque no estuviese mencionada nominalmente. La cuota defraudada se ha de determinar valorando la maquinación defraudatoria de forma global. Si la operación implica hacer ingresos no estrictamente debidos como fórmula para omitir pagos más elevados, la cuota se concretará restando los pagos que habrían de devolverse. Las facturas o certificaciones que reflejan la realidad de forma fragmentada o parcial, constituyen una falsedad ideológica no encuadrable en la categoría "simulación de documento". Los retrasos derivados de incidentes de recusación promovidos por las acusaciones u otra defensa han de ser tomados en consideración para valorar la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas, no son achacables ni a la complejidad del procedimiento ni a las partes pasivas. Falta de legitimación de la acusación popular para constituirse en acusación exclusiva en delitos contra la Hacienda Pública. La condena en costas a las acusaciones no es una sanción, es un mecanismo resarcitorio que evita que cargue con los gastos procesales aquel que se vio sometido indebidamente a un proceso. Hubo un enjuiciamiento parcial de unos hechos, pero la cuestión deviene irrelevante.
Resumen: Se recurre la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, al haberse dictado la sentencia sin prueba suficiente. Se desestima el recurso. Interpretación del delito de estafa procesal. Consumación del delito.
Resumen: Se analiza la condena en virtud de un delito contra la salud pública de sustancias que no causan grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia de los arts. 368 y 369.1.5º del Código Penal, con la concurrencia de error vencible de prohibición y la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada.
Resumen: Los condenados formulan recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que confirmó la condena por un delito de asesinato. Defectos en la grabación del plenario. La Sala ratifica que no se ha producido una vulneración del derecho de defensa al no haber quedado cercenada la facultad revisora del órgano de apelación. Sobre esta cuestión, la sentencia destaca que, en el recurso de apelación, no se cuestionó la correspondencia entre los extremos que el Tribunal del Jurado consideró probados y el contenido de las manifestaciones que vertieron los distintos medios de prueba personales practicados en el juicio. Declaraciones prestadas en fase sumarial. El artículo 46.5 de la LOTJ debe ser interpretado de acuerdo con las excepciones establecidas en la doctrina del Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional sobre el valor probatorio de las declaraciones prestadas en fase sumarial. Resulta válida la incorporación al acervo probatorio de la declaración de un testigo, que no pudo ser localizado, de acuerdo con el artículo 730 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Clasificación en tercer grado de tratamiento penitenciario. El periodo de seguridad responde a los principios de prevención general como respuesta a determinadas conductas que merecen un mayor reproche penal, de forma que éste no puede quedar diluido vía clasificación penitenciaria.
Resumen: Delito continuado de abusos sexuales a menor de trece años con prevalimiento. Abuelo que abusa continuadamente de su nieta. El motivo se funda en un único motivo. Se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia por falta de prueba. La sentencia recuerda que cuando se denuncia en casación la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, la Sala únicamente debe verificar si la prueba de cargo en base a la cual el tribunal sentenciador dictó sentencia condenatoria fue obtenida con respeto a las garantías inherentes del proceso debido y si la valoración probatoria es racional. Se desestima el recurso. La motivación de las sentencias dictadas es extensa en la exposición de las fuentes probatorias y razonable en su valoración. La declaración de la víctima está corroborada por prueba testifical y pericial.
Resumen: La Sala de lo Social del TS estima el RCUD interpuesto por la trabajadora contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. La cuestión central es determinar el inicio del cómputo del plazo para interponer un recurso de suplicación cuando la notificación de la diligencia de puesta a disposición de los autos se realiza a través de LexNet y el abogado accede al contenido el segundo día hábil posterior. El TSJ había inadmitido el recurso de suplicación de la trabajadora por considerarlo presentado fuera de plazo al entender que el cómputo se iniciaba al día siguiente de la apertura del buzón de LexNet. Sin embargo, el TS establece que según la jurisprudencia y la normativa aplicable la notificación se entiende realizada al día siguiente hábil del acceso al contenido y el plazo para interponer el recurso comienza al día siguiente de dicha notificación. En consecuencia, el recurso de suplicación fue presentado dentro del plazo y el TSJ vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva de la recurrente. Por ello, anula la sentencia recurrida y ordena la reposición de las actuaciones al momento anterior a la votación y fallo para que la Sala de Suplicación dicte una nueva sentencia en la que decida sobre los motivos del recurso con plena libertad de criterio.