• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 6055/2019
  • Fecha: 27/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Incongruencia interna: incoherencia, desajuste o falta de correspondencia entre lo razonado y lo resuelto, lesivo del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, en su dimensión de derecho a obtener una resolución fundada en Derecho que no incurra en el defecto de motivación de resultar irrazonable y contradictoria; puede tener lugar por contradicción entre los pronunciamientos de un fallo, o bien entre la conclusión sentada en la fundamentación jurídica como consecuencia de la argumentación decisiva -ratio decidendi-y el fallo, o con alguno de sus pronunciamientos; es preciso que la contradicción sea clara e incuestionable, pues, en otro caso, prevalece el fallo; en el caso, inexistencia de contradicción. Congruencia: significado; clase de incongruencia; el error en la valoración de la prueba no es un problema de incongruencia; la incongruencia, en la modalidad extra petita se produce cuando la sentencia resuelve sobre pretensiones o excepciones no formuladas por las partes; en el caso, inexistencia. Modo de alegar error en la valoración de la prueba. Intereses. Regla in illiquidis non fit mora. Canon de la razonabilidad en la oposición a la reclamación; respuesta más ajustada a la naturaleza de la obligación, al justo equilibrio de los intereses en juego, en definitiva, a la plenitud de la tutela judicial; lo decisivo es la certeza de la deuda u obligación, aunque se desconozca su cuantía; en el caso: deuda cierta, inexistencia de discrepancia notoria en su importe.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 5375/2023
  • Fecha: 23/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCUD.Despido. Se plantea si existe incongruencia entre la papeleta de conciliación y la demanda, al alegar en la demanda como motivo de nulidad la vulneración del derecho a la garantía de indemnidad, lo que no se había alegado en la papeleta de conciliación, en la que se había limitado a la impugnación del despido con solicitud de improcedencia. Se rectifica la doctrina del TS 528/2020, de 25 de junio de 2020 (Rcud. 877/2017). Interpretación plenamente adecuada a la finalidad de la norma (art 80.1 LRJS) y a la preservación del derecho a la tutela judicial efectiva del trabajador demandante. PLENO.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 101/2022
  • Fecha: 21/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión casacional que plantea la parte actora recurrente consiste en determinar si la Diputación Foral de Bizkaia debió consignar la cantidad objeto de condena correspondiente a su pensión no contributiva. La sala de suplicación argumentó que el art. 229.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exime del deber de depósito para recurrir a las entidades locales, entre otros, y el art. 230.2 de la misma Ley impone un deber de pago de las prestaciones de Seguridad Social, incluidas las no contributivas, durante la tramitación del recurso de suplicación. Sin embargo, en el presente caso, el fallo de la instancia no especificó el período de devengo de la prestación; el tiempo durante el que estuvo suspendida o reducida; ni la cantidad de deuda acumulada, entendiendo que resultaba inviable el control de legalidad del cumplimiento del requisito. Existe una defectuosa formulación del recurso en lo tocante a la fundamentación de la infracción legal cometida en la sentencia impugnada y, en su caso, del quebranto producido en la unificación de la interpretación del derecho y la formación de la jurisprudencia, lo que lleva a inadmitir el recurso, pues la estimación de un recurso que ha sido defectuosamente planteado supone dejar en indefensión a la parte contraria, en cuanto obliga al Tribunal a adoptar postura de parte para subsanar de oficio los defectos en los que haya podido incurrir el recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 6036/2019
  • Fecha: 16/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción declarativa de dominio. Sobre la concurrencia en uno de los demandados del requisito de buena fe a los efectos de mantener, conforme al art. 34 LH, su adquisición derivada de subasta judicial. En primera instancia se desestimó la demanda. La AP desestima el recurso de la demandante. Razona que, tras la aprobación y cesión del remate, pero antes del decreto de adjudicación, se entregó la posesión de la finca a la adjudicataria y se consumó la enajenación forzosa. Y en ese momento la adjudicataria desconocía que la apelante había adquirido la finca años atrás. La sala desestima los recursos de la demandante. El de infracción procesal, porque no hay falta de motivación. El de casación, por plantear cuestiones 'per saltum' y porque no ataca la razón decisoria de la sentencia recurrida. La AP no niega que la expedición del testimonio en el que se documenta la venta judicial produce la tradición simbólica prevista en el art. 1462 CC, sino que, apoyándose en la STS 252/2015, que conoció de un supuesto en el que la entrega real dio lugar a la consumación de la enajenación forzosa tras su perfección por la aprobación del remate, concluye que en este caso, habiéndose entregado la posesión de la finca a la demandada, tras la aprobación y cesión del remate y el ingreso de la cantidad correspondiente, la enajenación forzosa se consumó en el momento de la entrega. Y no se ha acreditado que en ese momento la adjudicataria tuviera conocimiento de la compra realizada por la recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 5289/2023
  • Fecha: 14/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Rcud. Exige la fundamentación de la infracción legal que se denuncia, requisito que no queda cubierto con la mera reproducción de una parte de la sentencia de contraste, omitiendo una adecuada exposición de los preceptos legales que se pudieran haber infringido por la sentencia recurrida, así como un mínimo razonamiento jurídico.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 3184/2023
  • Fecha: 14/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Prestaciones de la seguridad social. Complemento de maternidad. Discriminación por razón de sexo: La denegación de dicho complemento al varón supone una discriminación por razón de sexo por ser contraria al derecho de la Unión (SS TJUE de 19 de diciembre de 2019, (C-450/18) y de 14 de septiembre de 2023 (C-113/22) y, la consecuencia, no es otra que el actor tiene el derecho a percibir una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados que debe incluir las costas y los honorarios de abogado en que el interesado haya incurrido con ocasión del procedimiento judicial. La indemnización debe ser de 1500 euros por ser la cantidad reclamada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 3974/2023
  • Fecha: 14/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La controversia suscitada en este recurso de casación unificadora radica en determinar si el actor tiene derecho a una indemnización por daños y perjuicios causados, incluidas las costas y los honorarios de Abogacía, por la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado por razón de sexo. Ello, como consecuencia de que el INSS le denegó el complemento de maternidad del artículo 60 LGSS, una vez que el TJUE, en su sentencia de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18) ya había establecido que la denegación de dicho complemento al varón suponía una discriminación por razón de sexo. La Sala IV razona que se debe reconocer al actor la indemnización complementaria por daño moral al haberse vulnerado su derecho a no ser discriminado por razón de sexo y obligado a pleitear pese a haberse declarado tal vulneración por el TJUE. Respecto de la indemnización, al tratarse de un complemento de la prestación previamente reconocida, complemento de cuantía sensiblemente inferior a la principal, el daño patrimonial en la demora del percibo al que se tiene derecho es cuantitativamente menor y sensiblemente distinta, por menos gravosa, de la que resultaría de la denegación de las derivadas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente, y estima adecuada la cuantía de 1.800 euros, por ser la que mejor se adecúa a la exigencia de reparación del daño sufrido en los términos que se derivan de la reiterada sentencia del TJUE de 14 de septiembre de 2023.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 4367/2022
  • Fecha: 14/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la sentencia que se analiza consta que el actor, varón y pensionista de jubilación, solicitó el complemento de maternidad previsto en el artículo 60 LGSS por ser padre de dos hijas y que el INSS denegó su petición a pesar de la doctrina del TJUE que había declarado discriminatoria la exclusión de los hombres. El beneficiario reclamó el reconocimiento del complemento más una indemnización por vulneración de su derecho fundamental a la igualdad. La sentencia de instancia le dio la razón, parcialmente, y le otorgó el complemento con efectos de fecha posterior a la jubilación más 200 euros de indemnización; por lo que se recurrió el fallo en suplicación. Al recurrir en suplicación, el TSJ revocó el pago adicional y adelantó los efectos del complemento a la fecha de inicio de la pensión. El demandante interpuso entonces RCUD señalando que la negativa del INSS, posterior a la sentencia europea, conllevaba una discriminación por razón de sexo que le había obligado a iniciar un proceso judicial innecesario. El Tribunal Supremo, basándose en su propia doctrina y en la jurisprudencia del TJUE reconoce el derecho a una indemnización por daños morales y materiales debido a la discriminación, fijándola no en 1800 euros sino en 1.500 euros por ser la cuantía solicitada en la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 8619/2023
  • Fecha: 08/01/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si el órgano jurisdiccional debe o no acordar cautelarmente una decisión que asegure que el solicitante de asilo no se verá obligado a salir de España durante la pendencia del recurso jurisdiccional interpuesto contra la resolución denegatoria de su solicitud de protección internacional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 156/2024
  • Fecha: 08/01/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si el órgano jurisdiccional debe o no acordar cautelarmente una decisión que asegure que el solicitante de asilo no se verá obligado a salir de España durante la pendencia del recurso jurisdiccional interpuesto contra la resolución denegatoria de su solicitud de protección internacional.

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