• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Guadalajara
  • Ponente: MARIA DEL ROCIO MONTES ROSADO
  • Nº Recurso: 293/2025
  • Fecha: 02/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la condena por delito de amenazas de un mal que constituya delito. El acusado, exhibiendo un objeto que parecía una pistola y apuntando con él a las víctimas, les dijo "os voy a matar a todos". El delito de amenazas, cuyo bien jurídico protegido es el derecho que todos tienen a la tranquilidad personal en el desarrollo normal y ordenado de su vida, consiste en la efectiva conminación de un mal que, dadas las circunstancias concurrentes, resulta creíble por su seriedad y firmeza, de manera que pueda esperarse la de ejecución del mal amenazado. Es un delito de mera actividad que se consuma con la llegada del anuncio a su destinatario, sin que se requiera el efectivo amedrentamiento de éste. La diferencia entre las amenazas graves y las leves es circunstancial, debiendo considerarse leve si las circunstancias concurrentes acreditan una menor gravedad de la amenaza o la inconsistencia real de la misma. La amenaza de muerte portando el amenazante un objeto con apariencia de cuchillo y de una pistola, tanto si ésta era real como si era simulada, causa temor en las víctimas y es correcta, por ello, la calificación de los hechos como constitutivos de delito de amenazas no leves. Es correcta la valoración probatoria, no observándose error alguno en su apreciación. La revisión en segunda instancia de la valoración de la prueba por el juzgador a quo procede si: a) no existe prueba de cargo; b) no se trata de una prueba personal; y c) si es absurda, irracional o arbitraria.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JOSE ALFONSO TELLO ABADIA
  • Nº Recurso: 750/2025
  • Fecha: 02/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirmó la sentencia que condenó por un delito de lesiones. En cuanto a la identificación del acusado como el autor de la agresión en ausencia de reconocimiento en rueda practicado en la fase de instrucción, como sucede en el presente caso, existe alternativa a la identificación, recordando que el reconocimiento practicado en el acto mismo del juicio oral resulta potencialmente apto para enervar el derecho fundamental de la presunción de inocencia". Siendo a estos efectos trascendental que quien haga el reconocimiento pueda ser sometido al interrogatorio cruzado de las partes sobre los hechos que dice haber presenciado y sobre el reconocimiento realizado. Finalmente, la determinación de la pena obedecerá al juego factores entre los que está el de la proporcionalidad, que como señalaba ya la STC 22/05/1986, el juicio de proporcionalidad corresponde en principio al propio legislador, si bien ello no impide que también haya de ser tenido en cuenta por el Juez a la hora de protagonizar la individualización de la pena.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Gijón
  • Ponente: JUAN FRANCISCO LABORDA COBO
  • Nº Recurso: 70/2025
  • Fecha: 02/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado por delito leve de maltrato animal apela la sentencia, alegando deficiente interpretación y análisis de la prueba practicada, así como infracción de normas del ordenamiento jurídico. Arguye el apelante que la actividad probatoria no ha sido racionalmente valorada, resultando insuficiente para sustentar su condena. Igualmente impugna la extensión y la cuota diaria de la pena de multa. La Audiencia al analizar los motivos de apelación, destaca que la valoración de la prueba realizada por el Juez de instancia goza de una singular autoridad, dado que este tuvo la oportunidad de apreciar directamente las declaraciones y la credibilidad de los testigos. Se concluye que no se ha demostrado error en la valoración probatoria ni en la calificación jurídica de los hechos, confirmando así la condena por maltrato animal, excluyendo la aplicación del principio "In dubio pro reo" por cuanto, el órgano judicial no ha tenido dudas sobre el carácter incriminatorio de la prueba sobre la que se basa la convicción inculpatoria expresada en la sentencia . Sin embargo, sí se estima el recurso en cuanto a la duración de la pena de multa impuesta, reduciéndola a un mes, al imponer pena superior a la prevista, manteniendo la cuota diaria establecida pues la insuficiencia de datos no debe llevar automáticamente y con carácter generalizado a la imposición de la pena de multa con una cuota diaria cifrada en su umbral mínimo, el que debe reservarse para casos extremos de indigencia o miseria.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: JOAQUIN GONZALEZ CASSO
  • Nº Recurso: 565/2025
  • Fecha: 01/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Al órgano de apelación le compete, de un lado, el control de la existencia en la causa de pruebas de cargo lícitamente aportadas y practicadas, y de otro, el control de la suficiencia de esas pruebas de cargo para destruir el derecho a la presunción de inocencia y de la corrección de los razonamientos valorativos expuestos por el juzgador de su sentencia. El Juzgador de Instancia, conforme a los principios de inmediación, contradicción y oralidad, se encuentra en mejores condiciones para valorar la prueba personal practicada, siendo muy difícil la revisión de la convicción probatoria del Tribunal de Instancia. La prueba es un proceso complejo que depende de la inmediación y la ponderación del conjunto de pruebas de forma racional, función cuyo único límite, "viene determinado por la inmediación en la percepción sensorial de la prueba practicada en el juicio oral..."
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pontevedra
  • Ponente: BELEN MARIA FERNANDEZ LAGO
  • Nº Recurso: 365/2025
  • Fecha: 01/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Según la declaración de los denunciantes, quienes manifestaron, de forma coincidente, sin contradicciones, ni ambigüedades, el acusado se resistió violentamente a la intervención policial, que se presentó como necesaria ante el comportamiento agresivo del acusado, increpando y amenazando a las personas con quien mantenía una disputa previa, por lo que los agentes se interpusieron entre ellos, lo que motivó que el acusado empujase y forcejease con los denunciantes para quitarlos del medio, teniendo que reducirlo, al no deponer su actitud el acusado, cayendo los tres al suelo, y causándose, los agentes, las lesiones que se objetivan a través de la documental médica que obra en la causa. La oposición del acusado tuvo la intensidad y gravedad suficiente para ser merecedora de delito, y al tratarse de una resistencia pasiva grave se considera acertada la subsunción de los hechos en el tipo del art 556 CP. No hubo un acto de acometimiento físico hacia los agentes, entendido como de embestida o acometimiento con ímpetu sobre una persona con la intención de dañarla, sino que al interponerse aquellos entre él y otras personas que eran contra las que estaba manteniendo el acusado la actitud agresiva, lo que hubo fueron empujones y forcejeos con los agentes. El acusado se tuvo necesariamente que representar la posibilidad y probabilidad del resultado lesivo para los agentes como consecuencia de su oposición violenta y pertinaz a la detención, pese a lo cual no desistió de su acción.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: PAZ MERCEDES ALDECOA ALVAREZ-SANTULLANO
  • Nº Recurso: 301/2025
  • Fecha: 28/08/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma parcialmente la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito de acoso, eliminando el subtipo agravado. Acusado que somete a reiteradas conductas de hostigamiento, físico y verbal, a su hermano y la esposa de éste. Elementos requeridos para la aparición del tipo penal de acoso. Conductas reiteradas y persistentes con un evidente propósito intimidación y agresión verbal, que superan en intensidad y gravedad la mera molestia y que han provocado un sentimiento de inseguridad a las víctimas y una severa alteración de su vida cotidiana. Principio acusatorio y limitaciones defensivas que impiden la condena por el subtipo agravado no pedido por la acusación pública.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: ROSA MARIA GUTIERREZ FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 78/2024
  • Fecha: 25/08/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ESTAFA Y FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO: incidencia en la ejecución de una obra que no, finalmente. no pudo ser finalizada, sin que quede que el acusado falsificara la firma del arquitecto en una solicitud de licencia y de un visado. ESTAFA: a través del engaño suficiente y apto, motivado por el ánimo de lucro, se induce a un error a la víctima que le lleva a realizar un acto de disposición en perjuicio propio, quedando vinculados ambos actos por una relación de causalidad. DOLO CIVIL Y DOLO PENAL: la nota de tipicidad no supone criminalizar todo incumplimiento contractual, porque el remedio puede venir en la esfera puramente civil, manteniendo la sanción penal como "última ratio". En ningún caso hay que confundir el engaño con el mero incumplimiento sobrevenido o con la defraudación de las expectativas del supuesto perjudicado. FALSEDAD: la mera creencia de la simulación y la sospecha de quien podría haberla ejecutado no es suficiente para hacer un pronunciamiento de condena.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: CRISTINA RODIZ GARCIA
  • Nº Recurso: 411/2025
  • Fecha: 12/08/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena. Pena de privación del derecho a residir y acudir a una población determinada. Acusado que, durante la vigencia de una pena que le impide residir y acudir a una localidad determinada, es sorprendido dentro de una población incluida en su término municipal. Interpretación que extiende la prohibición más allá del núcleo urbano para incluir la totalidad de los núcleos del municipio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA MERCEDES TERRER BAQUERO
  • Nº Recurso: 641/2025
  • Fecha: 06/08/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se apela la sentencia que condenó a la acusada como autora de un delito contra la propiedad industrial. Se alega error en la apreciación de las pruebas, argumentando que no se ha demostrado que ella fuera la propietaria del negocio y que su identificación como responsable ante la Policía no implica necesariamente que lo fuera. La Audiencia, tras poner de manifiesto que cuando se alega error en la valoración de la prueba practicada, lo determinante en sede de apelación es revisar de forma crítica si ha habido prueba de suficiente contenido incriminatorio, obtenida e incorporada al juicio oral con todas las garantías y verificar que la valoración realizada para llegar a las conclusiones fácticas que sean la base de la condena, teniendo en cuenta el contenido probatorio de la prueba de cargo disponible, no se aparte de las reglas de la lógica, de las máximas de experiencia y de los conocimientos científicos, y que no sea, por tanto, irracional, inconsistente o manifiestamente errónea, desestima el recurso.v Tras examinar las pruebas y la valoración realizada por el juzgador de instancia, concluye que la recurrente sí era responsable del establecimiento y que la condena se basa en pruebas suficientes y válidas,. Señala que en el momento de los hechos se identificó ante la Policía como responsable de la tienda, según testifical de los agentes y además aparece como propietaria de la tienda en el acta expedida por los Funcionarios de la Policía Local obrante en las actuaciones. También se rechaza la aplicación del principio "in dubio pro reo". En ningún momento se expresa por la Magistrada que haya alguna duda sobre lo acaecido ni sobre la participación de la recurrente, ni la sentencia contiene expresiones que permitan inducir que la Juzgadora, pese a mantener sus dudas, ha optado por interpretar o dar por probado un dato en perjuicio de la acusada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: JUAN JESUS GARCIA VELEZ
  • Nº Recurso: 897/2025
  • Fecha: 31/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de robo con intimidación en grado de tentativa pero rebaja la pena al apreciar la concurrencia de la circunstancias atenuante analógica de adicción a las drogas. Alcance de la revisión de la sentencia de instancia por el tribunal de apelación cuando concurre la invocación del derecho fundamental a la presunción de inocencia: el juicio de revisión. El que un órgano judicial otorgue mayor valor a un testimonio que a otro forma parte de la valoración judicial de la prueba y no guarda relación ni con el principio de igualdad ni con el derecho fundamental a la presunción de inocencia. Valor como prueba de cargo de la prueba indiciaria: sus requisitos. El respeto a la valoración de las pruebas de carácter personal efectuada en la instancia. La atenuante de de drogadicción en sus distintas alternativas. Se aprecia la analógica por la influencia en la comisión del hecho del consumo habitual de estupefacientes.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.