Resumen: Se desestima el recurso de apelación de los dos condenados como coautores de un delito del homicidio ocasionado por el apuñalamiento por un tercero menor de edad, no enjuiciado, en el curso de una reyerta en la que los tres habrían participado. Tras analizar el alcance de la revisión fáctica que corresponda hacer a la Sala de apelación en el procedimiento del tribunal del jurado, se desestima la queja de los recurrentes de vulneración de su derecho a la presunción de inocencia y carecer de base razonable la condena, al considerar acreditada la participacion de los recurrentes y su dominio funcional del hecho al participar y mantenerse en la reyerta en el curso de la cual el autor material sacó el cuchillo y apuñaló a la víctima. Condiciones de comunicabiliad de los medios comisivos a todos los partícipes en una acción conjunta. Tras analizar las circunstancias en que la condición de consumidor habitual de sustancias estupefacientes puede tener o no influencia en la imputabilidad, se desestima la pretensión de los recurrentes de aplicación de la atenuante de drogadicción. Igual desestimación se da respecto de la pretensión de aplicación de la atenuante de miedo insuperable, al declarse probado que la víctima ya se había desprendido del bastón estoque que inicialmente portaba, no obstante continuó la agresión por parte de los acusados y el menor que les acompañaba.
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que condena a una acusada como autora responsable de un delito de descubrimiento y revelación de secretos. Perjudicada que facilita su DNI a la acusada a fin de que le ayudara en otros asuntos, y ésta lo utiliza para acceder sin su consentimiento ni conocimiento, a datos fiscales obrantes en archivos de la Agencia Tributaria y los utiliza para presentar las declaraciones y para lucrarse. Delito de descubrimiento y revelación de secretos. Elementos del tipo penal. Conducta de acceso y utilización de datos reservados de carácter personal o familiar de otro. Dato reservado no es equivalente a dato secreto. Actuación en perjuicio de la víctima, al obtener sus devoluciones fiscales.
Resumen: El condenado por conducir un vehículo de motor careciendo de permiso en vigor, apela la sentencia solicitando su absolución. Alega falta de prueba suficiente, y, en concreto, que los agentes que depusieron en juicio no le vieron conducir. La Audiencia desestima el recurso. Acepta los hechos probados de la sentencia recurrida, que establecen que el condenado, a pesar de estar privado del derecho a conducir, fue interceptado conduciendo un vehículo. La defensa argumenta que los agentes que testificaron no observaron la conducción, pero el tribunal considera que la condena se apoya en prueba indiciaria constituida por las aportaciones de las distintas declaraciones practicadas en la vista oral que, unidas al contenido del atestado introducido por la testifical de los agentes asistentes al juicio, lleva como única e indudable conclusión a que el recurrente, era el que pilotaba el vehículo. Ciertamente parece que existía prueba directa -la constituida por los agentes de la Policía Local - que, lamentablemente no fue practicada en el juicio, extremo que, si bien dificulta, no imposibilita su condena. Uno de los agentes comparecientes señaló que los policías que habían acudido previamente al lugar, le relataron que el acusado era quien conducía y que vieron que se cambiaba de posición con un ocupante; dicho agente relató que habló con el acusado, quien estaba interesado por lo que le podía pasar dado que ya tenía otra condena; y si bien no llegó a reconocer la conducción lo dio a entender.
Resumen: La utilización de dos muletas, para la comisión del delito de lesiones, no genera duda acerca de que el empleo de las mismas se traduce en la causación de unas lesiones más graves, directamente derivadas de su utilización.
Para la aplicación del subtipo agravado no se hace necesario la descripción de las características del instrumento para atribuirle la calificación de peligroso, cuando su uso revela, sin lugar a dudas, su peligrosidad.
Resumen: El acusado conducía un vehículo, patinete, que debe ser considerado como un ciclomotor, debido a que tenía una elevada potencia y la velocidad máxima alcanzada eran de 45 km/h, que son características técnicas de relevancia, notorias en orden a la afectación de la seguridad vial, y por ello se encuentra sujeto, como ciclomotor, a la necesaria y previa autorización administrativa para su conducción, cuya ausencia, constituye un delito contra la seguridad vial.
Resumen: El recurso pretende con carácter principal que la base reguladora se calcule tomando en consideración sólo los últimos 15 años cotizados, por ser los considerados en la norma cuando causó alta en el RETA (1.7.2003), sosteniendo que una norma posterior (Ley 27/2011), que amplio ese periodo de 15 a 25 años, no puede reformar "in peius" su derecho a la pensión. Mas como acertadamente señala el Juzgador, en materia de prestaciones de Seguridad Social ha de estarse a la normativa vigente a la fecha del hecho causante (en este caso la solicitud de jubilación el 31.12.2021), con independencia de que se trate de un régimen más o menos favorable que el preexistente o el posterior, sin que de ello quepa derivar ninguna de las infracciones constitucionales que en el recurso se denuncian .Y por lo que respecta a la pretensión subsidiaria de tomar el periodo considerado como de cotización "0" (noviembre de 1997 a junio de 2003) a cotización mínima, siendo que la pensión de jubilación se causó por el RETA, lo que no cuestiona, en dicho régimen no se contempla la integración de lagunas de los periodos en que no hubiera obligación de cotizar (ex art 318.d LGSS). Y tampoco cabe realizar la integración con lo que hubiera podido cotizar tal periodo en un sistema de previsión profesional ajeno al sistema publico de seguridad social, cuando además los profesionales de la abogacía desde el año 1995 podían elegir entre integrarse en la Mutualidad correspondiente o afiliarse al Régimen de Autónomos.
Resumen: Se analiza el delito contra la fauna y la continuación delictiva: el recurrente alegaba que solo existió una única colocación de cebos y que los restos fueron hallados en distintos momentos. El Tribunal Supremo rechaza el motivo señalando que los hechos probados recogen varias colocaciones de cebos en distintos puntos y fechas, pluralidad que no puede revisarse en casación (art. 849.1 LECrim). Determina que se cumplen todos los requisitos del delito continuado (pluralidad de actos, unidad de propósito, proximidad temporal, mismo autor, modus operandi homogéneo, identidad del bien jurídico).
En relación con la atenuante de dilaciones indebidas precisa que debe computarse desde que el acusado adquiere la condición de imputado.
Se analiza la proporcionalidad de la pena y la aplicación indebida del artículo 72 del Código Penal en la determinación de la pena principal alternativa finalmente impuesta -prisión o multa-. El artículo 72 del Código Penal exige motivación y proporcionalidad, no una preferencia por la sanción menos grave. El Tribunal de instancia tiene margen discrecional dentro del marco legal. En este caso, además de pluralidad de actos, se usó un veneno altamente tóxico, se utilizaron estructuras cinegéticas como comederos para facilitar el alcance del peligro y la conducta tenía por objeto la aniquilación de determinadas especies excluidas de la caza controlada para la que estaba autorizado. La motivación de la Audiencia es suficiente, razonable y está carente de arbitrariedad.
Resumen: El uso de violencia para vencer la oposición de la víctima se constata por la existencia de lesiones compatibles con una imposición física para mantener el acceso carnal. La declaración de la víctima viene avalada por una serie de datos corroboradores imposibles si los hechos no hubieran ocurrido como la misma refiere y se tratase de una relación consentida como pretende el acusado. Lectura en el acto de la vista oral de la declaración de un testigo practicada en instrucción con todas las garantías legales ante la imposibilidad de su localización. Bien jurídico protegido en los delitos contra la libertad sexual. Daño moral y cuantificación.
Resumen: Suscitada la cuestión relativa a si ha de justificarse y garantizarse la efectiva intervención del Ministerio Fiscal en el procedimiento que regula el citado Protocolo Marco, y si el informe médico de determinación de edad, que en su caso, se hubiera de emitir, ha de contemplar el margen de error, porcentaje de incertidumbre o desviación estándar que dicho resultado pudiera tener, declara la Sala que: (i) cuando los agentes de la policía no puedan determinar indubitadamente la edad de los extranjeros no acompañados e indocumentados que se encuentren ilegalmente en España, para determinar su minoría de edad deben observarse las formalidades y garantías que se imponen en el Protocolo; (ii) la determinación de la minoría de edad de un menor indocumentado que se encuentre en España, solo puede ser acordada y controlada por el Ministerio Fiscal, que adoptara las medidas oportunas para su determinación; y (iii) el informe médico de determinación de la edad deberá contener los datos formales que impone el Protocolo y deberá incluir en sus conclusiones, la horquilla de edad y, cuando menos, el margen de error, porcentaje de incertidumbre o desviación estándar, conforme se impone en dicho Protocolo. En el supuesto enjuiciado se advierte la no constancia en el expediente de la intervención del Ministerio Fiscal en el referido procedimiento, lo que determina la nulidad de la resolución impugnada.
Resumen: Se analiza la condena por un delito continuado de abuso sexual a menor de dieciséis años, subtipo agravado por el empleo de prevalimiento. Considera el recurrente que la condena se funda, como única prueba de cargo, en el débil testimonio de la menor de edad, que presenta evidentes rasgos de impersistencia, de incredibilidad subjetiva y objetiva.
Se analizan las revelaciones tardías. Estudios muy solventes sobre la fenomenología de los delitos sexuales cometidos sobre menores destacan que, en un significativo porcentaje, las víctimas retrasan durante años la revelación del hecho y, en su caso, su denuncia.
La doctrina especializada distingue tres clases de barreras para revelar y denunciar este tipo de delitos: las interpersonales, las socioculturales y las intrapersonales. La primera y segunda clase se refieren a las limitaciones para denunciar derivadas del hecho de que la víctima todavía se encuentre bajo la influencia o la dependencia del autor del delito ya sea material, económica o emocional.
En cuanto a los factores intrapersonales, algunos se relacionan con que las víctimas no tienen una precisa conciencia sobre si fueron o no objeto de agresión sexual. Ya sea porque no están seguras del significado que cabe atribuir a las experiencias vividas o porque desconfían de la mayor o menor genuinidad de los recuerdos. Otras víctimas, sin embargo, pese a ser completamente conscientes de la dimensión sexual de las conductas sufridas cuando eran menores, no denuncian con prontitud por la presencia de dificultades para hacerlo, consecuentes al propio proceso de victimización, como son la presencia de sentimientos de vergüenza, culpabilidad, autorresponsabilidad y ansiedad.
