Resumen: QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA: el acusado, conociendo la prohibición y las consecuencias de su incumplimiento, coincidió con la mujer protegida incumpliendo la pena impuesta. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: es una presunción "iuris tantum" que exige actos de prueba suficientes y válidos que determinen la existencia del hecho y la responsabilidad del acusado, con una especial preponderancia de la valoración realizada en la instancia sobre las pruebas personales. ELEMENTO SUBJETIVO DEL INJUSTO: la realidad del encuentro y su voluntariedad no pueden justificarse con críticas a la política legislativa, porque el dolo del incumplimiento se desprende de la acción. ESTADO DE NECESIDAD: la inevitabilidad del mal tiene que ir acompañada de lain existencia de otro medio para salvaguardar el peligro.
Resumen: La conocida como "intimidación ambiental", surge allí donde, el sujeto activo de un delito de agresión sexual, aprovecha con este fin, el temor de su víctima, resultante de actos previos concluyentes y del conjunto de circunstancias que en el caso concurran, de modo tal que, conociendo que la misma no se halla en condiciones de prestar consentimiento libre, prevaliéndose de que se encuentra seriamente intimidada, le impone la realización de conductas de contenido sexual.
Resumen: Presunción de inocencia. Reiteradamente la Sala II del TS ha declarado que el contenido esencial del derecho fundamental a la presunción de inocencia no consiste, cuando se plantea ante esta Sala y han sido dos instancias previas la que han resuelto la correcta enervación del derecho fundamental a la presunción de inocencia, en volver a reiterar la prueba practicada en volver a examinar las actividad probatoria para comprobar si efectivamente el Tribunal de enjuiciamiento y el de la casación han declarado correctamente enervado el derecho fundamental que se invocaSe descarta su conculcación. Se concluye que la existencia de prueba de cargo suficiente para dar considerar adecuada la afirmación fáctica sobre la dedicación de esta recurrente al delito contra la salud pública, por la que ha sido condenada y por su pertenencia a una organización criminal, en la medida que el hecho probado refiere la pertenencia a un clan para distribución de drogas y el reparto de funciones dentro del referido grupo organizado para comisión de hechos delictivos.
Intervención telefónica. Se descarta la nulidad pretendida porque la injerencia telefónica respecto del acusado x, no recurrente en casación, se denegó en otro procedimiento por la falta de conexidad de los nuevos hechos con la investigación que se estaba llevando a cabo. El juez de instrucción entendió que no guardaba relación con lo que era objeto de su investigación en el Juzgado. Fueron nuevas vigilancias, nuevas actuaciones de investigación el antecedente de una segunda intervención telefónica que no ha sido objeto de discusión en este recurso.
Pertenencia a grupo criminal. Se ratifica la condena de la recurrente, por cuanto de la prueba se evidencia que regía el clan que lleva su nombre, y en el que el tribunal destaca no sólo la intervención de efectos en las dos viviendas donde se desarrollaba la actividad ilícita, sino las vigilancias policiales que, en prueba testifical pusieron de manifiesto las continuas visitas que se realizaban a varios pisos sitos, adquiriendo una especial relevancia el contenido de conversaciones intervenidas y en las que resulta que entre los miembros del clan se suministran información, en ocasiones, para controlar a los agentes policiales que vigilaban la vivienda y, en otras ocasiones, para comunicarse la existencia o no de sustancias tóxicas, así como la calidad de las mismas. El que uno de los acusados por este delito haya sido absuelto al no declararse probado su pertenencia, no resta elemento de tipicidad alguno respecto de este recurrente.
Derecho de defensa, no se vulnera por el hecho de que varios coimputados se conformen con la petición formulada por la acusación pública. La sentencia no fue de conformidad, sino que algunos de los coimputados mostraron su conformidad con la pretensión acusatoria del Ministerio Fiscal pero el juicio se desarrolló en toda su extensión y con la celebración de todas las pruebas instadas por las partes en el procedimiento penal de la primera instancia.
Subtipo atenuando del artículo 368 del CP. No se aplica porque la actividad desarrollada por el recurrente, según afirma el hecho probado, es reiterada.
Resumen: Doble condena por unos mismos hechos: debe anularse la sentencia de fecha posterior. El principio non bis in idem está garantizado según entendimiento de la jurisprudencia constitucional, por el artículo 25.1 CE.
Resumen: Cualquier acción que implique un contacto corporal inconsentido con significación sexual, en la que concurra el ánimo tendencial ya aludido, implica un ataque a la libertad sexual de la persona que lo sufre y, como tal, ha de ser constitutivo de un delito de abuso sexual previsto y penado en el artículo 181 CP; sin perjuicio de que la mayor o menor gravedad de dicha acción tenga reflejo en la individualización de la pena.
La determinación de este carácter sexual en los casos dudosos vendrá dada por el contexto y por el ánimo o intención del sujeto de satisfacer sus deseos lúbricos. Este ánimo no está exigido en el tipo pero su acreditación permite afirmar el carácter sexual del acto o tocamiento.
Resumen: Frente a la sentencia condenatoria de los dos acusados, recurre en apelación uno de ellos. Prueba incriminatoria: grabación de vídeo. A pesar de que las imágenes son lejanas, las características de las personas son semejantes a las de los acusados. Fotografía de uno de ellos: rasgos y altura semejantes; la víctima declaró que era parecido a uno de los autores. Identificación de los acusados en un vídeo que no pudo ser reproducido en la vista oral. La imagen de la fotografía no es nítida. Absolución.
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor de un delito contra los derechos de los trabajadores. Acusado que contrata con una empresa de reparto la entrega de paquetes a domicilio que posteriormente realiza el acusado utilizado a varios trabajadores extranjeros en situación irregular en España, careciendo de los preceptivos permisos de trabajo y, por ende, sin la cobertura de la Seguridad Social. Delito contra los derechos de los trabajadores. Elementos objetivos y subjetivos del tipo penal. Contratación de trabajadores extranjeros en desempeño de tareas con retribución reducida, sin alta en la Seguridad Social, por tanto sin la protección correspondiente, y en beneficio del acusado, que se ahorra la preceptiva cotización. Conducta ya sancionada administrativamente. Principio de legalidad y prohibición del bis in idem. La sanción administrativa previa no es obstáculo para el mantenimiento de la condena penal siempre que se descuente la sanción administrativa ya cumplida de la pena recaída en el proceso penal.
Resumen: Resultaba exigible que los administradores se hubieran dirigido, al menos, a más de un despacho jurídico solicitando los respectivos presupuestos para la llevanza del asunto antes de encargarlo directamente a un afamado bufete. Una vez que se optó por externalizar la defensa jurídica, una elemental conducta diligente por parte de los miembros del consejo les debería llevado a recabar la información necesaria, siquiera mediante un mínimo estudio del mercado, acerca de los costes que podía suponer su defensa jurídica, comparando para ello las distintas ofertas de honorarios de las que se pudiera disponer antes de adoptar cualquier decisión al respecto. La circunstancia de que este despacho ya hubiera prestado servicios con anterioridad para la sociedad o que hubiera sido recomendado otros servicios jurídicos no eximía a los demandados de comprobar previamente el importe de sus honorarios y someterlos a cotejo con los precios ofertados para esta labor de defensa jurídica por otros despachos.
Resumen: Se recurre en apelación la sentencia que condenó a una persona implicada por un delito leve de estafa, imponiéndole una multa y la obligación de abonar una cantidad al denunciante.
Se alega por el apelante la vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva y a la presunción de inocencia, argumentando que no se le notificaron adecuadamente las actuaciones y que la prueba documental no fue ratificada en el juicio.
El Tribunal desestima ambos motivos, señalando que el juicio por delito leve no requiere la asistencia de letrado y que las comunicaciones realizadas con el apelante fueron válidas. Además, se concluye que existe prueba suficiente para fundamentar la condena, racionalmente valorada por el Juez a quo, ajustándose a las reglas de la lógica y máximas de la experiencia, destacando la coherencia de la declaración del denunciante y la documentación presentada, que vincula al apelante con la actividad del sitio web donde se realizó la compra. Por lo tanto, el tribunal confirma la sentencia de instancia.
Resumen: La facultad de revisión, a través del cauce de infracción de ley, con intervención de defensa técnica, pero sin audiencia personal del reo, se concreta en la corrección de errores de subsunción a partir de los elementos fácticos reflejados en los hechos probados, sin verificar ninguna nueva valoración de la prueba practicada en la instancia.
