• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: MANUEL AYO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 101/2025
  • Fecha: 08/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal de apelación no se limita a una mera comprobación de la racionalidad de la valoración probatoria efectuada en su sentencia por la Audiencia Provincial como órgano de enjuiciamiento sino que comprueba el cuadro probatorio que se ha valorado y las informaciones probatorias que se han obtenido, analizando si estas coinciden con las que arrojan los medios de prueba practicados, lo que puede suponer la revisión de la grabación del juicio oral en lo que respecta a las pruebas de carácter personal, para de esta forma determinar si ha existido una prueba de cargo suficiente para un pronunciamiento condenatorio y, posteriormente, analizar si esa prueba ha sido valorada en términos acordes con las reglas de la lógica o sentido común, máximas de experiencia y conocimientos científicos. El tribunal sentenciador ha considerado probado los hechos imputados al acusado atendiendo a la información probatoria proveniente fundamentalmente de la declaración de las dos menores víctimas de los hechos. La información probatoria resultante de las declaraciones de las menores a la que han coadyuvado otras informaciones que resultaron de los demás medios probatorios conformadores del cuadro probatorio ha sido suficiente para la acreditación de los hechos imputados al acusado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA BEGOÑA ARGAL LARA
  • Nº Recurso: 580/2025
  • Fecha: 08/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La recurrente fue condenada por un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud. La recurrente intentó introducir 4,21 gramos de resina de cannabis en el Centro Penitenciario, escondidos dentro del forro de una cazadora, en un paquete destinado a su hijo, un interno en la prisión. El cannabis, valorado en 28,29 euros y con una riqueza en THC del 31%, fue descubierto durante un registro del paquete. En el recurso de apelación se argumenta que no se había acreditado que ella supiera que la droga estaba en la chaqueta. También se alegó la falta de información sobre la cadena de custodia de la sustancia, lo que generaba dudas sobre la fiabilidad de la prueba y vulneraba el derecho a un proceso con todas las garantías y la presunción de inocencia. El Tribunal Supremo establece que el recurso de apelación permite revisar el relato fáctico si hay un error en la valoración de la prueba. La jurisprudencia del Tribunal Supremo indica que en la apelación, el error puede derivarse de cualquier prueba y de su valoración conjunta, no limitándose a documentos. El Tribunal de apelación puede rectificar la declaración de hechos si un examen ponderado y detenido revela un claro error del juzgador, siempre que no se vea comprometido el principio de inmediación, que es la percepción directa de la prueba oral. La sentencia de apelación concluye que, si bien se probó la incautación de la droga, no hay pruebas que demuestren que la recurrente tenía conocimiento de su existencia en la cazadora. La versión de la acusada se considera plausible, lo que crea una duda razonable sobre la autoría que debe ser resuelta a favor del reo. Por lo tanto, se estima el recurso de apelación y se absuelve a la acusada. La sentencia ratifica la necesidad de que la prueba de conocimiento sea plena y no puede inferirse simplemente del hecho de la entrega del paquete.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 10792/2024
  • Fecha: 08/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso del condenado por un delito de agresión sexual violenta y consumada, de los arts. 178.1 y 2, 179 y 180.1.3ª CP, con la agravante de discriminación por razones de género del art. 22.4 CP; y de un delito de asesinato con alevosía y para evitar que se descubra otro delito, de los arts. 139.1.1ª y 4ª y 140.1.2ª CP, a prisión permanente revisable. El cauce casacional por infracción de ley del art. 849.1 LECrim exige el escrupuloso respeto al relato de hechos declarados probados, de los que se aparta el recurrente, incluso en lo relativo a la apreciación de la atenuante de drogadicción que se reclama, y que se basa en la particular apreciación probatoria que la defensa hace del informe pericial. Tampoco se aprecia la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva que se denuncia, alegando la insuficiencia de la prueba de cargo practicada. El control que corresponde al Tribunal Supremo, cuando se alega vulneración de la presunción de inocencia, se concreta, en realidad, en verificar si la respuesta que ha dado el Tribunal de apelación ha sido racional y ha respetado la doctrina del Tribunal Constitucional y de esta Sala Segunda sobre el alcance de la revisión, sobre la motivación y sobre la validez de las pruebas. La condena del recurrente se ha basado en prueba lícita, netamente incriminatoria y valorada conforme a las exigencias impuestas por el canon constitucional que define los principios de contradicción y defensa.
  • Tipo Órgano: Sala de Apelación de la Audiencia Nacional
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
  • Nº Recurso: 22/2025
  • Fecha: 08/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Formación racional de la convicción judicial. Ámbito del recurso de apelación. Existencia de prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 10691/2024
  • Fecha: 07/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Dolo de homicidio. Los hechos probados describen con claridad que la brutal y prolongada agresión estuvo presidida por la intención de causar la muerte o, al menos, aceptando que esta pudiera producirse. La mecánica de la muerte -politraumatismos en distintas zonas del cuerpo, con especial incidencia en la zona craneoencefálica, que destruyeron los centros nerviosos superiores- patentiza el empleo de una excepcional, y prolongada en el tiempo, energía criminal que aumentó de manera intolerable el riesgo de producción del resultado de muerte. El recurrente no solo se representó necesariamente el peligro, sino que, pese a ello, con su conducta activa, porfiando en ella, introdujo las condiciones de causación de la muerte. Conducta que constituye la expresión de una decisión a favor de que el resultado se produzca.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: TERESA DE LA CONCEPCION COSTA VAYA
  • Nº Recurso: 875/2025
  • Fecha: 07/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se alega en el recurso contra la sentencia que condena al acusado por la comisión de un delito continuado de apropiación indebida, que el ánimo del citado no era apoderarse de las cantidades que recibió con ánimo de lucro, sino compensar las que le adeudaban, ejercitando así un legítimo derecho de compensación. La Sala, partiendo de que el delito de apropiación indebida es un delito de resultado, que requiere de un perjuicio típico respecto de la víctima, con ocasión de la incorporación en el patrimonio del delincuente de algo que era suyo, señala, en base a la jurisprudencia del TS que cita, que deben excluirse de tal delito tanto el derecho de retención, como el derecho de compensación de deudas, por no ser actos típicos. En este sentido, la línea diferencial entre un incumplimiento contractual y el delito de apropiación indebida estriba en la voluntad de apropiación, quedando fuera de la órbita del Derecho Penal aquellos casos en los que solamente se produce un retraso o imposibilidad transitoria de cumplimiento de la obligación de devolver, y, por el contrario, el acto de disposición es punible cuando existe un propósito de hacer la cosa como propia y se incorpore al patrimonio del infractor, que es lo que sucede en el caso, en el que frente a la alegación del recurrente que se le debían comisiones de varios meses, no se ha acreditado reclamación judicial o de cualquier otro tipo a la empresa que pudiera ser la deudora de tales cantidades, ni el supuesto acuerdo verbal, en base al cual, sostiene el recurrente, que se convino que se quedase con los cobros de los clientes a fin de cobrarse la deuda generada, lo que motiva que se desestime el recurso y se ratifique su condena.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 10755/2024
  • Fecha: 07/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ASESINATO CONSUMADO y ASESINATO INTENTADO. ROBO CON VIOLENCIA e INSTRUMENTO PELIGROSO: presunción de inocencia. Alevosía, ataque sorpresivo. Aparición del arma homicida varios días después de la inspección ocular y el reportaje fotográfico del escenario del crimen llevados a cabo por la policía judicial.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA ALMUDENA CONGIL DIEZ
  • Nº Recurso: 31/2024
  • Fecha: 07/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: AGRESIÓN SEXUAL A MENOR DE DIECISÉIS AÑOS: no consta que el acusado penetrase vaginalmente a la menor ni que en otra ocasión le realizara tocamientos y le solicitara que mantuviesen de nuevo relaciones sexuales. DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA: es válida como prueba de cargo cuando sea persistente (mantenida en lo esencial), creíble (sin motivaciones que la cuestionen) y verosímil (amparada por corroboraciones periféricas que la confirmen), resultando ineficaz cuando hay elementos de convicción objetivos externos que le privan de cualquier credibilidad. PRUEBA COMPLEMENTARIA: ni los informes psicosociales ni las periciales practicadas avalan el relato de la menor.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: AGUSTIN ALONSO ROCA
  • Nº Recurso: 678/2024
  • Fecha: 07/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA: el acusado y la persona protegida por la medida fue visto en la puerta de un bar cuando salían, tras un encuentro casual, sin que conste que mantuvieran contacto personal alguno. PRUEBA: no tiene tal condición una testifical de referencia cuando existía un testigo directo de los hechos, debidamente identificado, que no fue citado. CONDUCTA TÍPICA: la restricción impuesta supone una limitación al condenado y no a la víctima, imponiéndole una conducta dirigida a evitar la comunicación con la víctima, incluso cuando hay un encuentro casual, en el que quedaría obligado a actuar para minimizar la duración de esta situación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 6812/2022
  • Fecha: 04/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Derecho de defensa. El órgano de apelación rechazó una pericial psiquiátrica, con la que se viene a pretender que se valore la personalidad del procesado, y sobre esta base se concluye que una conducta como la enjuiciada no cuadra con él acusado. Se recuerda el principio de culpabilidad como principio estructural básico del derecho penal, lo que haría constitucionalmente ilegítimo un derecho de esta naturaleza, basado en la personalidad del reo y no en su culpabilidad. Concluye el TS que los trastornos de la personalidad son patrones característicos del pensamiento, de los sentimientos y de las relaciones interpersonales que pueden producir alteraciones funcionales o sufrimientos subjetivos en las personas y son susceptibles de tratamiento (psicoterapia o fármacos) e incluso pueden constituir el primer signo de otras alteraciones más graves (enfermedad neurológica), pero ello no quiere decir que la capacidad de entender y querer del sujeto esté disminuida o alterada desde el punto de vista de la responsabilidad penal, pues junto a posible base funcional o patológica, hay que insistir, debe considerarse normativamente la influencia que ello tiene en la imputabilidad del sujeto, y los trastornos de la personalidad no han sido considerados en línea de principio por la Jurisprudencia corno enfermedades mentales que afecten a la capacidad de culpabilidad del mismo. Presunción de inocencia. En materia de delitos sexuales la declaración de la presunta víctima es prueba suficiente de cargo, con tal de que esté rodeada de corroboraciones periféricas de carácter objetivo. Y aquí lo está. También hemos dicho que la credibilidad de la víctima es un elemento probatorio que corresponde valorar a los órganos de la instancia, sin que nosotros podemos ni anularlo ni sustituirlo por nuestro personal criterio, salvo que tal elemento se haya construido sobre la base de parámetros absurdos, ilógicos o incoherentes. La valoración probatoria no puede tildarse de absurda. En el caso enjuiciado se concluye que existe prueba, que ha sido valorada con racionalidad, y más allá no se extiende nuestro control, cuando de la presunción de inocencia se trata. Error de hecho. Los documentos deben ser literosuficientes. Predeterminación del fallo. El recurrente sostiene que el empleo de la expresión "introducción de los dedos en la vagina" no predetermina el fallo, el término está en el lenguaje común, es descriptivo, pero no es estrictamente jurídico. Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual. No procede su aplicación pues la respuesta punitiva que la misma ofrece no sería más favorable para el acusado, en tanto no se ha impuesto la mínima, sino que el Tribunal sentenciador ha razonado el quantum de pena, elevándolo sobre el umbral mínimo, y esta operación de individualización penológica no puede ser revisada en estricta fase de revisión de pena.

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