Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de robo con fuerza en local abierto al público. Cerradura de una taquilla con la llave echada que cede mediante un fuerte tirón. Constituye fuerza típica puesto que representa la fractura del sistema de cierre instalado por su propietario pues la taquilla es un mueble cerrado y si el tirón tiene suficiente fuerza para romper la cerradura o vencer el mecanismo de cierre, debe reputarse existente la fractura contemplada en el injusto típico.
Resumen: Confirma la sentencia del Juzgado de Instrucción que condena a un denunciado como responsable de un delito leve de coacciones. Denunciado que coloca un candado para impedir a la arrendataria de una vivienda entrar en ella. Tipo penal de coacciones. Conducta encaminada a obligar a otro a hacer lo que no quiere o le impide hacer aquello para lo que está legitimado. El ocupante de una vivienda no puede impedir a la arrendataria de esa misma vivienda acceder a su interior, aunque no habite en ella.
Resumen: Considera la sentencia que concurren en el caso una serie de indicios, basados en las pruebas testificales practicadas, que evidencian que el apelante fue interceptado cuando salía del domicilio de la perjudicada por funcionarios de la Guardia Civil portando objetos que se encontraban en el interior de su vivienda, sin que se observe la existencia de motivo alguno de incredibilidad subjetiva en las testigos, si bien la Sala considera que no se considera probada la forma en que el acusado accedió a la vivienda y, por ello, que lo fuese de las formas que configuran el tipo penal de robo con fuerza en las cosas en el artículo 238 del Código Penal y, concretamente, la de escalamiento, ya que de la declaración de la perjudicada no se desprende con la solidez precisa que al abandonar su vivienda cerrase la puerta con llave o mediante otro procedimiento que impidiese su apertura sin utilizarse fuerza, ni de que fuese la última persona que manejó la puerta previamente a suceder los hechos enjuiciados, sino que pudo serlo su hijo, por lo que se acuerda la absolución del recurrente por el delito de robo con fuerza en casa habitada en grado de tentativa y, en su lugar, condenarle por la comisión de un delito de hurto en grado de tentativa, del artículo 234.1 del Código Penal, al resultar probados los elementos del mismo, esto es, el apoderamiento con ánimo de cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño, excediendo en el presente caso su cuantía de 400 euros, como se deriva de la prueba pericial que consta en las actuaciones.
Resumen: Se recurre en apelación la sentencia que condenó a una persona implicada por un delito leve de estafa, imponiéndole una multa y la obligación de abonar una cantidad al denunciante.
Se alega por el apelante la vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva y a la presunción de inocencia, argumentando que no se le notificaron adecuadamente las actuaciones y que la prueba documental no fue ratificada en el juicio.
El Tribunal desestima ambos motivos, señalando que el juicio por delito leve no requiere la asistencia de letrado y que las comunicaciones realizadas con el apelante fueron válidas. Además, se concluye que existe prueba suficiente para fundamentar la condena, racionalmente valorada por el Juez a quo, ajustándose a las reglas de la lógica y máximas de la experiencia, destacando la coherencia de la declaración del denunciante y la documentación presentada, que vincula al apelante con la actividad del sitio web donde se realizó la compra. Por lo tanto, el tribunal confirma la sentencia de instancia.
Resumen: Se interpone recurso de apelación frente a la sentencia condenatoria por la comsión de un delito leve intentado de hurto.
Se alega por el condenado recurrente la falta de motivación de la sentencia, la insuficiencia de la prueba presentada y la vulneración del principio de presunción de inocencia. Se argumenta que no se especificaron adecuadamente las prendas sustraídas y que la incomparecencia del acusado no puede interpretarse como una confesión.
El tribunal considera que la sentencia impugnada está debidamente motivada y se apoya en pruebas documentales y testificales que demuestran la tenencia del acusado sobre los objetos sustraídos. Se destaca que los tickets de compra y el testimonio del agente que recuperó los objetos son suficientes para confirmar la condena, y que la ausencia del acusado no afecta la validez de la prueba presentada.
Por último, se señala que en caso de que no se hubiera acreditado el valor de las prendas (que no es el caso) lo procedente hubiera sido aplicar lo más favorable al reo que sería la condena por delito leve y no la absolución, como parece pretender la defensa.
Por lo tanto, el Tribunal concluye que la sentencia de instancia ha de ser confirmada en todos sus extremos.
Resumen: El recurso de apelación interpuesto por la defensa articula, como motivo principal, la vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia en relación con un error en la valoración de la prueba, centrándose esencialmente en la inexistencia de indicios suficientes que permitan afirmar que la sustancia intervenida estaba destinada al tráfico ilícito y no al consumo propio. Para sustentar esta tesis, el recurso combate los elementos indiciarios apreciados en la sentencia de instancia y acude a la jurisprudencia que establece que corresponde a la acusación acreditar, siquiera indiciariamente, el destino al tráfico, y que solo cuando existan datos relevantes que avalen la condición de consumidor cabe plantear la alternativa del autoconsumo. Asimismo, se destaca que la apreciación del destino al tráfico cuando no hay actos de transmisión exige atender a la cantidad fiscalizable, excluyendo aquellas partes de la planta no consideradas estupefacientes según la Convención Única de 1961. Partiendo de dichos criterios, se examinan las circunstancias del caso: las plantas fueron halladas a simple vista en la finca de la recurrente, sin ocultación ni útiles de elaboración o distribución; la acusada reconoció su posesión desde el primer momento; y la cantidad peritada presenta una indeterminación relevante, dado que el informe mezcló cogollos con hojas no fiscalizables sin especificar su peso diferenciado. Esta falta de precisión impide conocer con exactitud la cantidad de THC realmente intervenida, elemento esencial para valorar el destino al tráfico. Con base en la doctrina jurisprudencial que exige excluir las hojas no unidas a las inflorescencias y aplicar el principio in dubio pro reo cuando no puede determinarse el peso neto fiscalizable, el Tribunal ad quem concluye que no se ha acreditado de forma suficiente el elemento típico relativo al destino comercial de la sustancia. En consecuencia, se estima el recurso, se revoca la sentencia y se absuelve a la recurrente, declarando de oficio las costas.
Resumen: Nulidad de actuaciones. La Audiencia estima el recurso porque se vulneró el derecho de defensa en el juicio de divorcio: la vista se celebró sin la abogada de una de las partes, pese a que se había pedido suspensión por coincidencia de señalamientos y pese a que el auto que denegó la suspensión se notificó solo un día antes, impidiendo recurrirlo. El tribunal considera que esta situación produjo indefensión real, pues la parte no pudo intervenir con asistencia letrada ni proponer prueba. También señala que no existía urgencia para celebrar la vista, ya que ya había medidas cautelares que protegían al menor. En consecuencia, declara la nulidad de la sentencia y de las actuaciones desde el señalamiento, ordenando repetir la vista.
Resumen: Resultaba exigible que los administradores se hubieran dirigido, al menos, a más de un despacho jurídico solicitando los respectivos presupuestos para la llevanza del asunto antes de encargarlo directamente a un afamado bufete. Una vez que se optó por externalizar la defensa jurídica, una elemental conducta diligente por parte de los miembros del consejo les debería llevado a recabar la información necesaria, siquiera mediante un mínimo estudio del mercado, acerca de los costes que podía suponer su defensa jurídica, comparando para ello las distintas ofertas de honorarios de las que se pudiera disponer antes de adoptar cualquier decisión al respecto. La circunstancia de que este despacho ya hubiera prestado servicios con anterioridad para la sociedad o que hubiera sido recomendado otros servicios jurídicos no eximía a los demandados de comprobar previamente el importe de sus honorarios y someterlos a cotejo con los precios ofertados para esta labor de defensa jurídica por otros despachos.
Resumen: Se formulan recursos de apelación por ambos condenados frente a la sentencia condenatoria dictada por delito contra la seguridad vial del art. 384.2 CP, analizándose separadamente los motivos invocados por cada recurrente. Se alega error en la valoración de la prueba, sosteniéndose que se actuó bajo la creencia errónea de haber recuperado su permiso de conducir tras realizar el curso de sensibilización y reeducación vial, desconociendo la necesidad de superar un examen teórico. Dicho motivo no puede prosperar, pues la prueba documental acredita de forma concluyente que le fue notificada la resolución administrativa de pérdida de vigencia del permiso, en la que se detallaba expresamente el doble requisito para su recuperación: curso y prueba teórica. A ello se añade un elemento especialmente relevante: el recurrente fue condenado en dos ocasiones posteriores por el mismo delito, lo que evidencia de manera objetiva su pleno conocimiento de la inexistencia de habilitación administrativa para conducir. No concurre, por tanto, error invencible ni duda razonable alguna, quedando correctamente valorada la prueba por la juzgadora de instancia. Se solicita la nulidad de actuaciones por un error material en la fecha de los hechos contenido en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal. Tal pretensión se rechaza, al tratarse de un mero error material ya subsanado, sin alteración de los hechos ni indefensión, constando además que la acusada conocía perfectamente el objeto del proceso desde la fase de instrucción. Se niega la propiedad del vehículo como presupuesto de la cooperación necesaria. Sin embargo, la prueba documental y testifical acredita que la recurrente había adquirido el vehículo mediante contrato de compraventa anterior a los hechos, ostentando la posesión y disponibilidad del mismo, lo que, conforme al Código Civil, basta para apreciar el requisito objetivo de la cooperación necesaria. Se alega el desconocimiento de que el conductor carecía de permiso. Este motivo tampoco prospera, pues de la relación sentimental existente, la cercanía temporal con los hechos y las condenas previas del coacusado por idéntico delito, resulta razonable inferir, conforme a las reglas de la prueba indiciaria, que la recurrente conocía dicha carencia. No se aprecia inferencia ilógica ni arbitraria.
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia de instancia que condenó a la acusada como autora de un delito continuado de hurto pero rebaja la pena al apreciar la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas. Se discute la nulidad de la prueba videográfica y de las que de ella derivan por haberse obtenido ilícitamente con vulneración del derecho a la intimidad y propia imagen de la acusada. La sentencia recurrida resuelve la cuestión planteada por la defensa entendiendo que aunque es cierto que no se informó a la acusada sobre la existencia de la cámara su colocación cumple con los requisitos de proporcionalidad ya que su instalación se produce por sospechas de la comisión de un hecho delictivo, se instala en la propia habitación del denunciante y no está enfocada a ningún espacio que pueda lesionar la intimidad de la acusada, por lo que no se vulnera derecho fundamental alguno. Tal apreciación es confirmada por el tribunal de apelación. Doctrina del TEDH sobre las cámaras en espacios públicos y privados. Examen de las circunstancias del caso concreto enmarcado en el seno de una relación laboral. El recurso de apelación contra las sentencias dictadas por los juzgados en los procesos penales como medio de impugnación amplio y pleno que otorga al tribunal superior plenas facultades de pronunciamiento con la finalidad de resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de derecho. Presunción de inocencia e in dubio pro reo. Atenuante de dilaciones indebidas.
