Resumen: El Juzgado de lo penal condena al acusado como autor de un delito de estafa de los artículos 248.1 y 2 a) y 249 del código penal, en grado de tentativa los artículos 16 y 62, a la pena de seis meses de prisión y al pago de la responsabilidad civil.
La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error valorativo, inexistencia de prueba de cargo y vulneración del principio de presunción de inocencia, solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución.
La audiencia Provincial desestimar el recurso de apelación, confirma la sentencia y concluye que examinada la prueba practicada en el plenario es de concluir que las valoraciones probatorias efectuadas en la Instancia lejos de ser irracionales, arbitrarias o aleatorias, son adecuadamente ponderadas y ajustadas a las pruebas que han sido practicadas bajo la directa e insustituible inmediación de aquel, sin que sea advertible en sus conclusiones probatorias la irracionalidad del juicio que podría propiciar su revocación y sin que sea dable, tampoco, sustituir el criterio imparcial, razonado y objetivo de la Ilustre Juzgadora a quo por el interesado y subjetivo criterio del apelante.
Resumen: ABANDONO DE FAMILIA: impago de la pensión durante diez meses no consecutivos. VALORACIÓN DE LA PRUEBA: el recurso de apelación faculta una plena revisión de la sentencia, limitada por la consecuencia extraída de la prueba de naturaleza personal. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: derecho constitucional que exige que cualquier sentencia de contenido condenatorio esté precedida por prueba de cargo válida y suficiente sobre los hechos y la autoría. PRUEBA: la suficiencia en esta modalidad del delito de abandono de familia se fija por la acreditación de la deuda, correspondiendo al acusado la del concurso de las causas de exclusión de la antijuridicidad. PRINCIPIO ACUSATORIO: la pluralidad de omisiones, prolongada hasta el momento del juicio oral, puede ser objeto de condena si ésta se formaliza, impidiendo esa identidad la quiebra del principio acusatorio.
Resumen: Se recurre la condena por delito continuado de agresión sexual. Competencia del tribunal de apelación no solo para controlar la razonabilidad de los argumentos de justificación probatoria que ofrece el tribunal de instancia, sino también para valorar la información probatoria producida en la instancia aunque no haya podido percibir de manera directa los gestos empleados por los testigos y peritos. La fiabilidad, como elemento para otorgar valor reconstructivo a la información suministrada por un testigo, se nutre, en muy buena medida, del grado de compatibilidad de dicha información con el resultado que arrojan el resto de las pruebas que integran el cuadro probatorio plenario y las demás circunstancias contextuales que han quedado acreditadas. No se aprecia en el testimonio de la víctima elemento alguno que afecte a la credibilidad subjetiva. El testimonio de la menor de quince años fue acorde a las circunstancias, sin que aparezca motivación espuria, avalado por la forma en que los hechos llegaron a conocimiento del juez instructor, a través de una revelación a la pedagoga del colegio. Declaración del psicólogo. Tratamiento psicológico. No hay exceso al concretar la graduación de la pena. No se demuestra error en la fijación de la responsabilidad civil. No se trata de un supuesto de menor entidad.
Resumen: El recurso de apelación interpuesto se fundamenta en el error en la valoración de la prueba, con invocación implícita del principio de presunción de inocencia. El recurrente pretende que el Tribunal de apelación revise los hechos probados de la sentencia de instancia y sustituya la valoración probatoria efectuada por el juez a quo por la suya propia, entendiendo que las pruebas no acreditan los hechos declarados probados. El Tribunal ad quem recuerda, en primer lugar, que en el ámbito penal la apelación se caracteriza por la plena jurisdicción, lo que permite revisar hechos y derecho. Sin embargo, dicha potestad revisora encuentra un límite en el principio de inmediación, que confiere un valor especial a la apreciación directa de las pruebas personales (testificales, declaraciones de partes y periciales) realizada por el juez que preside el juicio oral. En consecuencia, solo cabe modificar los hechos probados cuando la valoración efectuada por el órgano de instancia resulte ilógica, arbitraria o manifiestamente errónea, lo que no concurre en el presente caso. El Tribunal de apelación sostiene que las pruebas practicadas en la primera instancia son coherentes y concluyentes, y que las explicaciones del acusado resultan absurdas, por lo que el relato fáctico declarado probado es plenamente lógico y conforme a derecho. Así, considera que el recurso no busca corregir una valoración irracional, sino sustituir el criterio imparcial del juez por el de la parte recurrente, lo que no es admisible. Por ello, se desestima el recurso.
Resumen: Revoca la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena, para disponer la libre absolución del acusado. Acusado que es condenado a la pena de multa, cuyo impago determina la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria a cumplir mediante la pena de localización permanente. Defectuosa tramitación de la ejecutoria penal que lleva a aprobar y requerir de cumplimiento con una doble liquidación de la pena de localización permanente. Elemento subjetivo del delito de quebrantamiento de condena. Estima el tribunal de apelación que la ausencia del condenado en un día del domicilio en que debía cumplir la pena de localización permanente excluye el elemento subjetivo del tipo penal pues, en otro caso, se les estaría exigiendo el cumplimiento de una pena superior a la impuesta, atendido el error que llevó a la doble liquidación.
Resumen: El recurso de casación no puede entrar a valorar la prueba practicada, sino la racionalidad de su valoración.
No cabe alegar en casación motivos que no se formularon en apelación.
La revisión de la pena en casación con motivo de la LO 10/2022 es posible y esta ley será aplicable cuando sea más beneficiosa.
Resumen: Motivo de recurso por infracción de ley: no cabe cuestionar los hechos probados. Negocio jurídico criminalizado: el contrato se criminaliza por la concurrencia de un dolo penal inicial, que lleva a admitir la existencia de un engaño bastante en el autor a la hora de pactar con el perjudicado, lo que determina que su conducta se castigue en el orden penal. El dolo de los autores fue coetáneo a asumir la obligación de ejecutar la obra de metalistería, cuando sabían que no iban a poder cumplir con ella por estar en un estado económico y financiero de insolvencia. Concurre engaño bastante, como elemento esencial de la estafa, por ser suficiente y proporcional para la efectiva consumación del fin propuesto, y tiene la entidad suficiente para que en la convivencia social actúe como estímulo eficaz del traspaso patrimonial. Responsabilidad civil: no se observa, en consecuencia, error en el cálculo de la indemnización, ni desproporción o irrazonabilidad en su cuantificación, sin que, de otro lado, la indemnización establecida rebase ni exceda de lo solicitado por las partes acusadoras. In dubio pro reo: no es de aplicación. Sobre la responsabilidad penal de la persona jurídica, se produce la extinción de la responsabilidad penal de una persona jurídica cuando no concurren aquellos supuestos excluyentes de la misma. La persona jurídica fue objeto de liquidación por resolución judicial por lo que no debió ser condenada.
Resumen: FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO: creación falsaria de un contrato privado para simular la transmisión del vehículo y realizar la transferencia de su titularidad. CONDUCTA TÍPICA: la creación falsaria no tiene por qué ser realizada materialmente por los sujetos, bastando con su uso con conocimiento de esa condición para cometer la acción típica. ÁNIMO DE PERJUICIO: la finalidad de eludir las posibles sanciones lleva consigo desviarlas a un tercero, lo que le genera como consecuencia necesaria un perjuicio. DILACIONES INDEBIDAS: no basta considerar el tiempo transcurrido entre la comisión del hecho y su enjuiciamiento, sino que es necesario que haya paralizaciones o defectos que justifiquen un indebido retraso.
Resumen: Se recurre en apelación la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal que condenó al acusado, como autor de un delito de incendio forestal por imprudencia grave. El apelante alega indefensión, por la no práctica de una testifical admitida y error en la valoración de la prueba, solicitando la absolución. La Sala desestima el recurso. Rechaza la admisión de la prueba pendiente, pues la ausencia del testigo no genera indefensión dado que las declaraciones existentes identifican claramente al acusado y a un menor como responsables, y no se ha aportado indicio que justifique la exclusión de la responsabilidad del apelante. Se confirma que la condena se basa en pruebas obtenidas conforme a los derechos fundamentales, valoradas racionalmente y con respeto a los principios de contradicción e inmediación. Las testigos protegidas y agentes de la Guardia Civil situaron al acusado en el lugar y en el momento del inicio del incendio, realizando actos preparatorios y prendiendo fuego sin precauciones, en una zona con alto riesgo de incendio. Aunque no se sabe quién prendió materialmente el fuego, se considera al acusado coautor conforme al art. 28 CP, dado que actuó conjuntamente con el menor en la ejecución del hecho, compartiendo responsabilidad solidaria. La coautoría supone la realización conjunta del hecho, lo que no implica que sea necesario que cada coautor ejecute, por sí mismo, los actos materiales integradores del núcleo del tipo, pues a la realización del mismo se llega por la agregación de las diversas aportaciones de todos ellos, integradas en el plan común.
Resumen: Recurre la empresa-demandante la sanción administrativa que le fue impuesta. Tras reiterar la competencia de este Orden Social de la jurisdicción para conocer de las infracciones imputadas en materia de permisos de trabajo de extranjeros, examina el Juzgador la excepcionada caducidad del procedimiento sancionador iniciado por el Acta de Infracción (como resultado de la relevante actividad inspectora previa); lo que le lleva a considerar que la superación del plazo máximo previsto para resolver (mediante el acta de infracción), o del plazo máximo de paralización, debe dar lugar a la consecuencia general prevista para tal incidencia en los procedimientos iniciados de oficio y en los que la Administración ejercita potestades sancionadoras; cual es la caducidad del expediente al haberse paralizado las actuaciones de comprobación por más de 3 meses, debiendo procederse a su archivo. A efectos meramente dialécticos advierte el Juzgador sobre el efecto de presunción iuris tantum y no iuris et de iure de una 2ª Acta de Infracción que anula la primera levantada al aparecer como firmante de la misma un funcionario que no había intervenido en la visita girada por la Autoridad laboral; de tal manera que, con independencia de que las declaraciones posteriores a misma puedan tener mayor o menor fuerza probatoria para desvirtuar las que se hicieron en el momento de la inspección, la prueba interesada de contrario constituía un medio de defensa causando su denegación indefensión a la parte.