• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Soria
  • Ponente: MARIA JESUS SANCHEZ CANO
  • Nº Recurso: 50/2025
  • Fecha: 23/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala anula la sentencia que absolvió por sendos delitos contra la integridad moral y de descubrimiento y revelación de secretos. En este sentido, este Tribunal sí se encuentra facultado para examinar si la valoración probatoria llevada a cabo es arbitraria o ilógica, en cuyo caso y de estimarse que así fuera, tal como interesan el recurrente y el Ministerio Fiscal, se podría declarar la nulidad de la sentencia para que se volviera a dictar una nueva con criterios racionales y debidamente motivada, o incluso, declarar la nulidad del juicio para que se volviera a repetir. Tal ocurre en el caso de autos, pues la sentencia no justifica su conclusión absolutoria en ambos casos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 2691/2023
  • Fecha: 23/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de estafa agravada. Los recurrentes fueron condenados, junto con otros acusados, por vender varios pisos turísticos sabiendo que no iba a poder obtenerse cédula de habitabilidad. Alegan vulneración de su derecho a la presunción de inocencia. La sentencia recuerda el alcance de la casación cuando se denuncia una vulneración de este derecho. La sentencia, tras analizar la sentencia recurrida, concluye que el juicio de autoría, respecto de los recurrentes, no se ha construido con arreglo a una base incriminatoria sólida, capaz de demostrar la existencia de un previo concierto entre los dos recurrentes y el resto de los acusados que llegaron a conformarse con los hechos imputados a cambio de una sustancial rebaja de pena. Recuerda la Sala que la declaración de un coimputado, por sí sola, no es prueba bastante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 4847/2023
  • Fecha: 23/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La estimación en conciencia no debe entenderse o hacerse equivalente a un cerrado e inabordable criterio personal e íntimo del juzgador, sino a una apreciación lógica de la prueba, no exenta de directrices o pautas de rango objetivo El principio de libre valoración probatoria corresponde al juez o tribunal de instancia de forma que debe comparar, valorar, dar más o menos crédito a cada prueba y decidir. En esta actividad entra en juego el principio "in dubio pro reo", según el cual procede la absolución si no se llega al convencimiento de culpabilidad más allá de toda duda razonable. El Tribunal de apelación puede, de un lado, llevar a cabo una nueva valoración cuando se practiquen nuevas pruebas en la segunda instancia, según autoriza el artículo 790.3 de la LECrim y, de otro, puede realizar una función valorativa de la actividad probatoria en todos aquellos aspectos no comprometidos con la inmediación. La cuantía indemnizatoria de la responsabilidad civil se puede revisar en casación: 1.º) cuando se rebase o exceda lo solicitado por las partes acusadoras; 2.º) cuando se fijen defectuosamente las bases correspondientes; 3.º) cuando quede patente una evidente discordancia entre las bases y la cantidad señalada como indemnización; 4.º) cuando se establezcan indemnizaciones que se aparten de modo muy relevante de las señaladas ordinariamente por los Tribunales en supuestos análogos; 5.º) en supuestos de error notorio, arbitrariedad o irrazonable desproporción de la cuantía fijada; 6.º) en los supuestos de aplicación necesaria del baremo, cuando se aprecia una defectuosa interpretación del mismo; y 7.º) en los supuestos de delitos dolosos o imprudentes ajenos a la circulación, en los que el baremo solo es orientativo, cuando el Tribunal señale expresamente que establece las indemnizaciones conforme al baremo, y sin embargo lo aplique defectuosamente
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: JOSE MANUEL HOLGADO MERINO
  • Nº Recurso: 1443/2025
  • Fecha: 23/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de estafa y otro delito leve de amenazas cometido tras iniciar una relación personal con la víctima con el fin de pedirle dinero que después no devolvió. Doctrina jurisprudencial sobre el delito de estafa: la trascendencia del engaño previo consistente en crear una apariencia de realidad encaminada a ganar la confianza de la víctima y hacerle incurrir en el error que determina la disposición patrimonial. La testifical de la víctima como prueba de cargo y su valoración por el tribunal. Presunción de inocencia que se considera debidamente vencida por la prueba de cargo e in dubio pro reo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Donostia-San Sebastián
  • Ponente: ANE GARAY OLABARRIA
  • Nº Recurso: 124/2025
  • Fecha: 23/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal recuerda que la jurisprudencia constitucional ha dicho que el control de la valoración de la prueba por el cauce de la presunción de inocencia exige una valoración de conjunto del material probatorio. El Tribunal Constitucional en alguna de sus resoluciones también lo ha precisado, afirmando que constituye doctrina reiterada de dicho Tribunal que cuando se aduce la vulneración del derecho a la presunción de inocencia nuestro análisis debe realizarse respecto del conjunto de estos elementos sin que quepa la posibilidad de fragmentar o disgregar esta apreciación probatoria, ni de considerar cada una de las afirmaciones de hecho acreditadas de modo aislado, pues como ya ha afirmado en no pocas ocasiones no puede realizarse una operación de análisis aislado de los hechos acreditados por el Tribunal sentenciador, ni de desagregación de los distintos elementos de prueba, ni de disgregación de la línea argumental llevada a cabo por el órgano judicial.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Almería
  • Ponente: MARIA SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID
  • Nº Recurso: 240/2025
  • Fecha: 23/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los motivos del recurso se articulan, en esencia, en torno a cuatro alegaciones. En primer lugar, la supuesta existencia de error en la valoración de la prueba por entender el recurrente que la sustancia intervenida, atendido su bajo porcentaje de THC, carece de relevancia toxicológica, no constituye propiamente una cuestión probatoria sino jurídica, pues la naturaleza y cantidad de la sustancia resultan acreditadas y no discutidas. Al respecto, la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo establece que los derivados del cannabis son sustancia estupefaciente con independencia de su porcentaje de THC, que únicamente incide en su potencia y no en su consideración jurídica, siendo irrelevante su grado de concentración una vez constatada su toxicidad. Asimismo, la cantidad intervenida excede con mucho los límites jurisprudenciales del autoconsumo, fijados de forma orientativa en torno a los 50 gramos para unos diez días de consumo, lo que excluye dicha finalidad y descarta igualmente la tesis del delito imposible por inexistencia de objeto idóneo. En segundo término, se rechaza la alegación de que las plantas constituyeran res nullius o res derelictae, pues de la prueba practicada y del atestado ratificado en el acto del juicio resulta que procedían de un invernadero precintado y cerrado, siendo conocidas como tales por los acusados, extremo corroborado por la observación policial de la salida de uno de ellos del interior del mismo y su inmediata intervención cuando cargaban las plantas en el vehículo, sin que las máximas de experiencia permitan admitir el abandono de una sustancia de notorio valor económico. Finalmente, carece de fundamento la oposición a la calificación jurídica de los hechos como delito de hurto en grado de tentativa, dado que el valor de la sustancia intervenida supera los 400 euros y los acusados fueron sorprendidos en actos inequívocos de apoderamiento sin llegar a consumarlo, lo que determina la correcta aplicación de los artículos 234.1, 16 y 62 del Código Penal. En consecuencia, procede la íntegra desestimación del recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 1973/2023
  • Fecha: 23/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La reforma operada por la Ley 41/2015, en el régimen de recursos del orden jurisdiccional penal, supuso que se introdujera un recurso de apelación en los procedimientos que, antes de la reforma se enjuiciaban en única instancia. La casación, en este caso concreto, no experimentaba modificación legal en la reforma, pero el hecho de instaurar una segunda instancia previa, cuando antes no existía, suponía necesariamente que el alcance y ámbito del recurso de casación debía variar, para resituar al mismo en el lugar que le correspondía en la cadena de instancias sucesivas. El antiguo abuso y actual agresión sexual son conductas distintas, pero no necesariamente abocadas a recibir la misma respuesta punitiva, pues en abstracto se ha fijado una amplia horquilla penológica que, más allá de las normas de individualización de obligada aplicación, en cuanto convive con el artículo 66 CP, permite discriminar pena en atención a la mayor o menor gravedad del hecho, y las circunstancias del autor. Por su naturaleza, las víctimas de delitos sexuales exponen una línea de progresividad en su declaración que determina que puedan existir modificaciones puntuales que, para el recurrente, puedan resultar relevantes; pero que, en un contexto de gravedad, como el relatado en los hechos probados, no tienen el rango que podría conllevar una duda capaz de apuntar a la falta de credibilidad de la víctima.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 2305/2023
  • Fecha: 23/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se ratifica la calificación de delito de asesinato intentado, no homicidio, al concurrir la circunstancia agravante de alevosía. Envío de una caja de puros con un dispositivo capaz de activar un disparo. Se analiza la excepcionalidad de la admisión de la virtualidad de la prueba pericial como fundamentación de la pretensión de modificación del apartado fáctico de una sentencia, impugnada en casación (art. 849.2 LECrim.)
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER IRIARTE RUIZ
  • Nº Recurso: 16/2025
  • Fecha: 22/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpone recurso de apelación frente a la sentencia condenatoria por la comisión de un delito intentado de robo con fuerza. Alegan los recurrentes infracción del derecho de presunción de inocencia e invalidez del reconocimiento efectuado en el acto del juicio y error en la valoración de la prueba en cuanto a su condición de enfermos mentales y toxicómanos e inaplicación de las atenuantes consecuentes. Considera el Tribunal que la valoración probatoria se presenta acorde a la lógica y las máximas de la experiencia, con más razón ya que los acusados no sólo no habían negado los acusados su participación en los hechos, puesto que en el curso de la instrucción de la causa se acogieron a su derecho a no declarar y no comparecieron, ni alegaron justa causa para ello, al juicio, sino que ante el Juzgado de Instrucción sus defensas se opusieron a la toma de muestras biológicas de sus clientes para obtención de ADN alegando que ya estaban "completamente identificados". la Sala entiende que las razones que expone la Juzgadora a quo para descartar la concurrencia de circunstancias atenuantes no pueden tacharse de ilógicas o irracionales, pues nada constamás allá de la apariencia física descrita por las testigos, como indicio de toxicomanía. Ello es consecuencia de que los acusados, citados por dos veces para ser examinados por el Médico Forense para la emisión de informes sobre su situación de dependencia a sustancias tóxicas e influencia en su ánimo y conciencia, dejaron de acudir.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 10142/2025
  • Fecha: 22/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aplicación retroactiva de la LO 10/2022 por ser más favorable.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.