Resumen: Encomendada a un abogado la reclamación judicial contra una compañía de seguros de la indemnización consiguiente a un robo de mercancía en un estanco, la confianza del abogado en su cliente quiebra a raíz de la información que aporta la compañía de seguros a través de su informe pericial, a partir de la cual el abogado cambia la línea de defensa inicialmente sustentada en el anuncio de un informe pericial de valoración de la mercancía que, según el cliente, le había sido sustraída. La sala considera negligente el proceder del Letrado por no renunciar a la defensa una vez perdida la confianza en su cliente y por la mutación de la línea defensiva y probatoria, que resultó perjudicial para los intereses del cliente. El cálculo prospectivo y prudencial del resultado que, con otro proceder, podría haberse logrado en el juicio anterior puede llevarse a cabo con la documentación disponible sobre los pedidos de mercancía y los stocks que el demandante acumulaba en su establecimiento.
Resumen: Desestimación del recurso del inicialmente condenado por delito de abuso sexual. Se descarta una vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías cuando, como en el caso, la condena o agravación en vía de recurso, aun no habiéndose celebrado vista pública, no deriva de una alteración del sustrato fáctico sobre el que se asiente la sentencia de instancia, sino sobre cuestiones estrictamente jurídicas. Lo que hace el Tribunal Superior de Justicia es cambiar el derecho, no los hechos, cambia la calificación jurídica de los mismos hechos explicando la fenomenología del consentimiento, y la teoría del consentimiento supeditado a las condiciones pactadas, de manera tal que cuando se introduce la violencia el cambio circunstancial se convierte estructural, vicia el consentimiento por error, cosifica a la mujer, nos enfrenta a un concepto patriarcal de la utilización sexual del cuerpo humano femenino y alcanza el estándar penal de la violación, aunque quien soporte esa violencia adyacente y sobrevenida sea una persona que viva de la promiscuidad comercializada o no. El recurso de estima en cuanto a la apreciación de una atenuante de dilaciones indebidas, dado que la causa ha tenido una duración superior a la debida en atención a la complejidad de la causa y la existencia de paralizaciones injustificadas. Asimismo, la estimación de dicha atenuación, hace que la nueva regulación LO 10/2022, sea más beneficiosa, al ser el marco penológico de 4 a 12 años -y no 6-12- de la anterior regulación, ello implica que la horquilla penológica de la mitad inferior sea de 4 a 8 años, lo que imposibilitaría el mantenimiento de la pena impuesta, 9 años, que estaría en la mitad superior.
Resumen: Confirma la condena por delito de amenazas en el ámbito familiar y revoca la condena por delito de coacciones en el ámbito familiar, absolviendo al acusado del mismo. Se alega por el apelante la vulneración del principio acusatorio en cuanto venía siendo acusado por delito de acoso u hostigamiento y se le condena por delito de coacciones; el Ministerio Fisal sostiene que no se vulnera ya que son delitos homogéneos. La jurisprudencia ha venido manteniendo la homogeneidad de los delitos objeto de la condena y de la acusación, a fin de que no se produzca indefensión, sin embargo, a partir de la STJUE de 9-11-2023, que tiene carácter vinculante, tal homogeneidad ya no es suficiente para poder llevar a cabo el cambio de calificación, manteniendo la necesidad de preservar el derecho del acusado de ser informado de la acusación que contra él se mantiene, así como así como de ser informado con prontitud de cualquier cambio que se produzca en la información facilitada. El TS. en sentencia 107/24 de 1 de Febrero, citando igualmente la Directiva 2012/13/UE, concluye que ya no basta con que el delito sea homogéneo, la pena inferior y que no se haya producido indefensión, sino que el acusado debe haber sido informado de la posible calificación, subsidiaria, naturalmente homogénea, con anterioridad a la sentencia. Por ello, habiendo sido acusado por delito de acoso u hostigamiento y, sorpresivamente, condenado por delito de coacciones, se estima el recurso y se absuelve al acusado.
Resumen: Delito de abuso sexual. El recurrente, pese fundar su recurso en cuatro motivos, únicamente plantea dos cuestiones: la suficiencia de la prueba y la inaplicación de la atenuante de dilaciones indebidas. La sentencia recuerda el alcance de la casación cuando se plantea una eventual vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Realiza también una examen de la valoración de la declaración de la víctima y concluye que en el caso, la declaración de la víctima reúne los requisitos jurisprudencialmente exigidos para actuar como prueba de cargo. La declaración está adornada de unas características que las dotan de fiabilidad. Por otro lado, la sentencia recuerda los requisitos o elementos constitutivos de la atenuante de dilaciones indebidas y rechaza apreciarla en el caso objeto de estudio. Los retrasos padecidos por la causa hasta la sentencia no son suficientes para apreciar la atenuante. También se señala que el art. 324 LECRIM no incide en su apreciación, en tanto se produjo la resolución de prórroga en tiempo y, al vencer el plazo, estaba ya dictado el procesamiento.
Resumen: Blanqueo de capitales. El recurso se formula con base en un único motivo. Se denuncia vulneración del derecho a la presunción de inocencia por falta de prueba. La sentencia recuerda el alcance de la casación en estos casos. La función casacional ha de limitarse a la comprobación de tres únicos aspectos: (a) que el Tribunal juzgador dispuso de material probatorio susceptible de ser sometido a valoración; b) que ese material probatorio era lícito en su producción y válido; y c) que los razonamientos a través de los cuales alcanza el Juez de instancia su convicción, debidamente expuestos en la sentencia, son bastantes para ello, desde el punto de vista racional y lógico. Se analiza también el concepto "carga de la prueba". Se distingue entre carga material y carga formal. Se recuerda que si la acusación ha acreditado la culpabilidad del acusado más allá de toda duda razonable, cualquier manifestación o hecho presentado por el acusado en su descargo que implique eximirle total o parcialmente de responsabilidad debe ser probado por él mismo o por su defensa, siempre dentro de los límites del derecho a la presunción de inocencia y las reglas sobre la carga de la prueba.
Resumen: CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO Y FALSEDAD: sorprendido mientras conducía sin licencia para conducir, aparentando tenerla exhibiendo una licencia que imitaba la original. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: derecho constitucional que establece que la condena solo se puede producir cuando existe prueba suficiente, llevada a cabo en el plenario, para tener por cierta la existencia del hecho, su autoría y las circunstancias de su comisión. PRUEBA: a partir de la limitación en la revisión de la decisión sustentada en las pruebas de carácter personal, la rectificación en segunda instancia se limita a los casos de manifiesto error en la valoración, un relato incompleto o incongruente o la aparición de nueva prueba en segunda instancia. la versión del acusado no tiene que ser aceptada, sino valorada en el conjunto de la prueba. CONDUCCIÓN SIN LICENCIA: el riesgo abstracto es inherente al ejercicio de una actividad sin cumplir las exigencias administrativas para ello. ERROR: no se da en una situación de mera duda que el sujeto puede solucionar con una simple consulta y la ilicitud es evidente. "IN DUBIO PRO REO": el juez no tiene una obligación de dudar, y la prueba practicada tiene un contenido y suficiencia que excluyen la duda.
Resumen: El Juzgado de lo penal condena al acusado como autor de un delito de estafa de los artículos 248,249 del código Penal a la pena de seis meses de prisión y al pago de la responsabilidad civil.
La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando vulneración del derecho de defensa por celebrarse el juicio en ausencia cuando se alegó que su presencia era Indispensable. Error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia. Falta de proporcionalidad de la pena impuesta. Suplica la estimación del recurso, la revocación de la sentencia y la libre absolución.
La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, entiende que no procede la causa de nulidad alegada, la cual además es improcedente ya que solicita la revocación de la sentencia. Ratifica la valoración probatoria y concluye que no existe desproporción en la pena impuesta ya que se le ha impuesto la pena mínima de seis meses de prisión.
Resumen: Se analiza la condena al recurrente por agresión sexual del art. 179 CP a la pena de 6 años de prisión. Se alega la vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Se trata de una sentencia ya revisada por el TSJ en cuanto a la revisión de la valoración de la prueba.
Por lo que se refiere a la vía casacional del art. 849.2 LECRIM, se citan como documentos literosuficientes las declaraciones testificales que no caben y la pericial que no fue tenida en cuenta.
Se resuelve sobre la adaptación a la LO 10/2022. Se le condenó a la pena de 6 años de prisión. Procede la rebaja a 4 años de prisión, más la preceptiva aplicación del artículo 192.3 CP.
Resumen: Se analiza la condena por un delito de abuso sexual sobre menor de dieciséis años. Error sobre la edad: no acreditado. No hay consentimiento: "dejarse hacer", hallándose la menor indispuesta, hasta el extremo de necesitar ayuda para desvestirse y asearse, tras haber vomitado, sin autonomía para ducharse sola y sin solución de continuidad, pasa a la práctica sexual. Por otra parte, se precisa que entre la víctima y el acusado existe una diferencia de edad de 10 años.
Resumen: Abuso sexual con penetración vaginal. Sentencia dictada en apelación por Tribunal Superior de Justicia. El recurrente denuncia vulneración del derecho a la presunción de inocencia por falta de prueba. Cuestiona la declaración de la víctima. Considera que no concurren en ella los requisitos para actuar como prueba de cargo. La sentencia recuerda el alcance de la casación cuando se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia. El recurso se desestima. Se plantea también una posible revisión de la condena como consecuencia de la entrada en vigor de la LO 10/2022. Se descarta. Se impuso la pena mínima. La pena mínima, con arreglo a la nueva regulación, se mantiene en cuatro años.