• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: JESUS MARIA GOMEZ FLORES
  • Nº Recurso: 819/2025
  • Fecha: 02/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las amenazas proferidas inmediatamente antes de un ataque contra la vida o la integridad física, o como en este caso antes de un acometimiento a los agentes de la autoridad, pueden considerarse incluidas en éste a través de un fenómeno de progresión delictiva, de modo que habrán de ser conjuntamente sancionadas con la pena del delito más grave, optando no obstante por penarse separadamente cuando entre dichas amenazas y el delito cometido seguidamente exista una separación temporal suficiente para considerarlos acciones distintas, cada una de ellas con su propio contenido de injusto independiente de la otra. En el presente caso, consideramos, a diferencia de lo establecido en la sentencia, que nos encontramos ante el primero de estos supuestos, esto es, que las amenazas han de englobarse en el delito más grave de atentado en cuanto se integran en esa progresión delictiva. En esta línea se pronuncia el Tribunal Supremo en Sentencia 1206/2009 de 26 de noviembre ,cuando sostiene que la amenaza queda absorbida cuando es mero instrumento del atentado, sin una específica autonomía funcional, formando parte del contexto inmediato del acto agresivo. Es lo que aquí sucede y lo que, a la postre, se ha declarado como probado, por lo que el recurso se estima parcialmente, debiendo absolverse por el delito de amenazas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA ALMUDENA CONGIL DIEZ
  • Nº Recurso: 36/2025
  • Fecha: 02/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras celebrar juicio oral la Audiencia dicta sentencia absolviendo al acusado del delito contra la salud pública que se le imputaba. La defensa argumentó que las sustancias incautadas eran para consumo propio. Los hechos probados indican que, tras ser detenido el vehículo en el que viajaba, se encontraron diversas sustancias estupefacientes en su posesión, aunque no se demostró que estuvieran destinadas a la venta. El tribunal, tras poner de manifiesto que los indicios que en la práctica se utilizan en orden a la inferencia del destino al tráfico son: la cantidad, pureza y variedad de las sustancias; las modalidades de la posesión o forma de presentarse la droga, valora las pruebas, concluyendo que no hay evidencia suficiente de que las sustancias estuvieran preordenadas al tráfico, dado que la cantidad y la forma de posesión eran compatibles con el alegado autoconsumo. Esto es así, habida cuenta de la condición de consumidor de cocaína, cannabis, anfetamina y MDMA cuando sucedieron los hechos acreditada a la vista del contenido del informe toxicológico elaborado tras la toma de una muestra del pelo y del informe médico forense elaborado al respecto. Avala asimismo, tal conclusión la escasa cantidad de la sustancia que le fue intervenida, y el lugar y circunstancias en que tuvo lugar la intervención; no pudiendo en modo alguno descartarse, que como el acusado afirma, el destino de dichas sustancias fuera el autoconsumo impune.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 21691/2024
  • Fecha: 02/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Procede la revisión de una sentencia dictada por conformidad, debido a que los documentos aportados son acreditativos de que, el momento de producirse los hechos por los que ha dictado sentencia de conformidad, el solicitante padecía una considerable disminución de sus capacidades volitivas e intelectivas, que no fueron tenidas en cuenta. Aunque se trata de informes confeccionados a posteriori, evidencian un historial clínico que no era conocido por las partes , que no pudieron aportar con carácter previo al dictado de la sentencia de conformidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 426/2023
  • Fecha: 02/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza la trascendencia penal de la falsificación de fotocopia. La conducta consistió en confeccionar, para alargar una baja laboral, un comunicado falso de baja/alta de incapacidad temporal por enfermedad común del CAP anteriormente efectuado, con nueva fecha de baja y de alta, aprovechando el que le había sido correctamente librado el día anterior firmado por un médico, emitiéndolo a la empresa vía correo electrónico al día siguiente. El recurso lo formula en Ministerio Fiscal contra la sentencia de apelación que estimó el recurso del acusado que había resultado condenado y procede a su absolución. Se estima el recurso de casación y se procede a condenar al acusado como autor responsable de un delito de falsedad en documento oficial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10207/2025
  • Fecha: 01/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que confirmó la condena por un delito de organización criminal y de lesiones. Elementos del delito de organización criminal. Se requiere: (i) pluralidad de personas; (ii) utilización de medios idóneos; (iii) plan criminal previamente concertado; (iv) distribución de funciones o cometidos; y (v) actividad persistente y duradera. Para esclarecer la diferencia entre el grupo criminal y los supuestos de simple codelincuencia o coparticipación, debe tenerse en cuenta lo expresado en la Convención de Palermo al definir el grupo organizado: un grupo no formado fortuitamente para la comisión inmediata de un delito. Prueba pericial de inteligencia. Se trata de una prueba singular que se utiliza en algunos procesos complejos, en donde son necesarios especiales conocimientos, que no responden a los parámetros habituales. No responden a un patrón diseñado en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, si bien nada impide su utilización en el proceso penal cuando se precisan esos conocimientos. La valoración de tales informes es libre, de modo que el Tribunal de instancia puede analizarlos de forma libre y racional. Los informes policiales de inteligencia, aun ratificados por sus autores, no resultan en ningún caso vinculantes para el Tribunal y, por tanto, puede apartarse en su valoración de sus conclusiones. Tampoco tienen la naturaleza de prueba documental. Aunque cuando se trate de una prueba que participa de la naturaleza de pericial y testifical, resulta más próxima a la pericial, pues los autores del mismo aportan conocimientos propios y especializados para la valoración de determinados documentos o estrategias. Lesiones agravadas del artículo 148 del Código Penal. Golpear a una persona con la culata de un arma integra el carácter de método o forma peligrosa para la vida o salud física de una persona. No se trata del tipo de arma que se utilice, sino del empleo de una parte del arma. Ámbito del recurso de casación tras la reforma de la Ley 41/2015. No puede consistir en una simple reiteración del contenido de la impugnación realizada en el recurso de apelación. El recurso ha de abrir un debate directo con la sentencia de apelación, tratando de rebatir o contradecir sus argumentos. Presunción de inocencia. No es posible pedir al tribunal de casación que se introduzca en la inmediación en la práctica de la prueba y mediante el análisis concienzudo de cuál fue la que se practicó determine si, efectivamente, esa valoración de la prueba fue correcta o incorrecta, ya que aquello supondría vulnerar el principio de inmediación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 10405/2024
  • Fecha: 01/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La conocida como "intimidación ambiental", surge allí donde el sujeto activo de un delito de agresión sexual aprovecha, con este fin, el temor de su víctima, resultante de actos previos concluyentes y del conjunto de circunstancias que en el caso concurran, de modo tal que, conociendo que la misma no se halla en condiciones de prestar consentimiento libre, prevaliéndose de que se encuentra seriamente intimidada, le impone la realización de conductas de contenido sexual.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR RASILLO LOPEZ
  • Nº Recurso: 844/2025
  • Fecha: 01/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: AGRESIÓN SEXUAL: el acusado, bajo los efectos de una previa ingesta de bebidas alcohólicas, agarró con las manos los glúteos de la mujer por debajo de la falda sin el consentimiento de ésta e, instantes después, le tiró del pelo. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: prohibición constitucional que obliga a que toda sentencia de condena sea resultado de prueba de cargo válida, practicada con las debidas garantías, referida a todos los elementos del delito y a sus circunstancias y que permitan inferir razonablemente los hechos y la participación del acusado, lo que puede ser revisado en apelación a través de la depuración de la incorporación y el contenido del material probatorio y de la revisión de la racionalidad y la suficiencia de la motivación. PRUEBA DE CARGO: la validez de la testifical única como prueba de cargo no supone una limitación de las garantías esenciales del procedimiento, y los criterios para su valoración no se pueden interpretar de manera rígida o excluyente. "IN DUBIO PRO REO": es un principio interpretativo que no supone la existencia de un derecho a la duda, por lo que carece de eficacia cuando hay una convicción plena y justificada. RESPONSABILIDAD CIVIL: el daño moral deriva de la propia acción, con un menoscabo público público de la dignidad de la víctima y un resultado de evidente afectación, y su cuantía no puede establecerse conforme a reglas o parámetros objetivables sino en atención a las circunstancias concurrentes en cada caso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MENDOZA CUEVAS
  • Nº Recurso: 3299/2024
  • Fecha: 01/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA: el acusado, conociendo la prohibición y las consecuencias de su incumplimiento, coincidió con la mujer protegida incumpliendo la pena impuesta. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: es una presunción "iuris tantum" que exige actos de prueba suficientes y válidos que determinen la existencia del hecho y la responsabilidad del acusado, con una especial preponderancia de la valoración realizada en la instancia sobre las pruebas personales. ELEMENTO SUBJETIVO DEL INJUSTO: la realidad del encuentro y su voluntariedad no pueden justificarse con críticas a la política legislativa, porque el dolo del incumplimiento se desprende de la acción. ESTADO DE NECESIDAD: la inevitabilidad del mal tiene que ir acompañada de lain existencia de otro medio para salvaguardar el peligro.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 21380/2024
  • Fecha: 01/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Doble condena por unos mismos hechos: debe anularse la sentencia de fecha posterior. El principio non bis in idem está garantizado según entendimiento de la jurisprudencia constitucional, por el artículo 25.1 CE.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: VALENTIN PEREZ APARICIO
  • Nº Recurso: 614/2025
  • Fecha: 01/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Mensaje por la aplicación WhatsApp con ocasión de que quien fue su esposa había interpuesto una denuncia por la posible comisión de un delito de impago de pensiones. La expresión "voy a por ti, esto no termina así"son, en ese contexto, son expresiones objetivamente intimidatorias. Y existe un dato objetivo que corrobora el efecto del mensaje pues la destinataria compareció ante el Juzgado pocos días después de recibir aquel mensaje para retirar la denuncia renunciando a las acciones civiles y penales, lo que dio lugar al sobreseimiento de las diligencias. El hecho de que la denuncia se presente año y medio después fue razonablemente explicado por la denunciante en el juicio, aludiendo a los nuevos temores surgidos en aquel momento, temores cuya realidad, y cuyos efectos en el estado de ánimo de la denunciante, aparecen sólidamente corroborados por los informes médicos así como de atención psicológica aportados por la acusación particular. Las expresiones ("voy a por ti, esto no termina así")proferidas en el mensaje, en respuesta o como reacción a la recepción por parte de su autor de una citación para prestar declaración en calidad de investigado, dirigidas a quien ha promovido en su contra ese proceso penal, constituyen expresiones idóneas para violentar el ánimo del sujeto pasivo.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.