Resumen: El juzgado de lo penal condena al acusado como autor de un delito de receptación del artículo 298 del código penal y como autora de un delito de estafa del artículo 248 y 249.1 b del código penal, a las penas de prisión, accesorias, costas, procesales y pago de la responsabilidad civil.
La representación procesal del acusado, interpone recurso de apelación, alegando error en la valoración de la prueba, en concreto, de la valoración del silencio del acusado, vulneración del derecho a la presunción de inocencia, solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución.
La audiencia provincial desestima el recurso de apelación y confirma la sentencia.
Resumen: La sentencia aborda, como cuestión principal, el alcance del control que corresponde al Tribunal de apelación cuando se denuncia error en la valoración de la prueba y vulneración de los principios de presunción de inocencia e in dubio pro reo. En primer término, se expone la evolución doctrinal sobre la apelación penal, recordando la tradicional cautela derivada del principio de inmediación y, seguidamente, se asume expresamente la doctrina más reciente del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional conforme a la cual la apelación frente a sentencias condenatorias tiene pleno efecto devolutivo. Ello habilita al Tribunal ad quem no solo para controlar la racionalidad de la valoración probatoria efectuada en la instancia, sino también para revisar directamente la suficiencia y consistencia de la prueba practicada para enervar la presunción de inocencia. En segundo lugar, la resolución delimita correctamente el principio in dubio pro reo, distinguiéndolo de la presunción de inocencia y subrayando que solo resulta aplicable cuando, tras una actividad probatoria válida, persiste una duda razonable y objetivamente justificada en el ánimo del juzgador, lo que no ocurre cuando el Tribunal expresa una convicción firme y razonada basada en prueba de cargo suficiente. Aplicando dicha doctrina al caso concreto, la Audiencia examina el motivo del recurso, centrado en la alegación de un descuido en el impago de determinados artículos en un establecimiento comercial. La sentencia concluye que la juzgadora de instancia efectuó una valoración racional y motivada de la prueba testifical y circunstancial, descartando de forma razonable la hipótesis exculpatoria. Se considera que los argumentos de la apelante relativos al importe de otras compras realizadas, a la supuesta falta de lógica del hurto y a sus circunstancias personales no generan una duda razonable sobre el elemento intencional del delito. En consecuencia, al apreciar la existencia de prueba de cargo suficiente y una inferencia lógica no arbitraria, el Tribunal desestima el recurso de apelación y confirma íntegramente la sentencia condenatoria.
Resumen: Presunción de inocencia. Es obligada la existencia de un mínimo probatorio para hacer decaer el referido derecho fundamental. Declaración de la víctima. Es prueba de cargo, siempre y cuando no aparezcan razones objetivas que invaliden sus afirmaciones o que provoquen en el tribunal una duda que impida su convicción. Ahora bien dicho testimonio ha de cumplir los siguientes requisitos: 1) Ausencia de incredibilidad subjetiva derivada de las relaciones acusado-víctima que pudieran conducir a la deducción de existencia de un móvil de resentimiento o enemistad que privase al testimonio de la aptitud para generar ese estado subjetivo de certidumbre en que la convicción judicial estriba esencialmente. 2) Verosimilitud pues el testimonio ha de estar rodeado de ciertas corroboraciones periféricas de carácter objetivo que le doten de aptitud probatoria. 3) Persistencia en la incriminación, que ha de ser prolongada en el tiempo, plural, sin ambigüedades ni contradicciones. Inutilización o perturbación del normal funcionamiento de dispositivos técnicos. La conducta típica consiste en acciones positivas (inutilizar, manipular, dañar) u omisiones (no llevar el dispositivo, no cargarlo, no seguir las instrucciones de mantenimiento) que impidan o dificulten el control técnico (pulsera telemática, GPS, dispositivos de control electrónico).
Resumen: Revoca parcialmente la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar y condena al acusado como autor de un único delito de quebrantamiento de medida cautelar. Acusado que, teniendo vigente una orden de alejamiento respecto de su pareja sentimental, es sorprendido cuando se encuentra en el interior de un bar radicado dentro del radio de la prohibición respecto del domicilio de su ex pareja sentimental y publica en el whatsapp de su teléfono móvil, en la modalidad de estados, mensajes que manifiestan sus sentimientos hacia la persona protegida por la orden judicial. Quebrantamiento de medida cautelar. Continuidad delictiva. Pluralidad de conductas lesivas del mismo bien jurídico. Mensajes enviados a través de los estados de whatsapp y la acreditación de la fecha de su emisión. La falta de prueba sobre la fecha en que fueron publicados los mensajes a través de whatsapp deja abierta la posibilidad de que fuera anterior a la vigencia de la orden de protección, lo que impide su inclusión entre las conductas infractoras de la prohibición de comunicación.
Resumen: El condenado como autor de un delito contra la seguridad vial por conducción temeraria, en concurso ideal con un delito de conducción sin permiso del art 384, apela la sentencia, alegando error en la valoración de la prueba, considerando que no se ha acreditado la existencia de un peligro concreto para las personas y que no se ha demostrado que estuviera bajo la influencia de drogas al momento de los hechos. La Audiencia desestima el recurso. Tras examinar las pruebas y testimonios presentados en la instancia, concluye que los hechos probados son suficientes para mantener la condena. Los agentes de la Policía Local que depusieron en el plenario, señalaron, que al advertir la presencia del vehículo conducido por el acusado trataron de darle el alto, que éste emprendió la huida, saliendo ellos en su persecución, circulando a excesiva velocidad, desplegando una huida por diferentes calles, haciéndolo a gran velocidad, llegando a subirse a la acera colisionando contra un vehículo, al tratar de rebasarle por la derecha cuando estaba detenido, poniendo en concreto peligro a este vehículo y a sus ocupantes y, obligando a los peatones que cruzaban un paso de peatones a apartarse y desistir de atravesar la calle para evitar ser arrollados. Asimismo describieron que era evidente el influjo de las sustancias toxicas en su conducción, con síntomas evidentes de ello, habiendo dado positivo en el test de drogas efectuado, y carecía de licencia de conducir, declaraciones policiales, que han sido reiteradas, concordes y sin contradicciones y respecto de las cuales no cabe sospechar que pudieran tener algún móvil subjetivo que hiciera dudar de su veracidad.
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de estafa impropia si bien rebaja la pena al apreciar la atenuante de dilaciones indebidas. Características y elementos de la estafa impropia: falsa atribución de la facultad de disposición sobre una cosa mueble o inmueble de la que se carece. Valor del testimonio de la denunciante cuando el juzgado considera que tiene credibilidad suficiente. Valoración de la prueba en la instancia y respeto a la misma por el tribunal de apelación. Presunción de inocencia e in dubio pro reo. La atenuante de dilaciones indebidas.
Resumen: Se plantea, en primer lugar, la cuestión nuclear de la presunción de inocencia, desarrollando extensamente su naturaleza como derecho fundamental directamente vinculante y sus proyecciones procesales: atribución exclusiva de la carga de la prueba a la acusación, exigencia de prueba practicada en juicio oral con inmediación, contradicción y publicidad, límites a la prueba preconstituida o anticipada y potestad exclusiva del juzgador para la valoración razonada de la prueba. Se aborda la cuestión controvertida del proceso, que no es la existencia del delito contra la salud pública expresamente no discutida por la defensa sino la autoría del acusado. Frente a la versión exculpatoria ofrecida por éste por primera vez en el juicio oral, consistente en atribuir a un tercero el lanzamiento de los paquetes y explicar la presencia de sus huellas por una entrega previa de plástico y teléfonos, el Tribunal constata la absoluta falta de corroboración objetiva de dicho relato, destacando su carácter tardío, su contradicción con la declaración inicial y su ausencia total en el escrito de defensa. El convencimiento condenatorio se alcanza, fundamentalmente, a partir de una actividad probatoria de cargo suficiente y constitucionalmente válida, integrada de forma principal por los dictámenes lofoscópicos, que identifican huellas del acusado en los envoltorios de los paquetes intervenidos en dos fechas distintas, con coincidencia en forma, situación y orientación de al menos doce puntos característicos, otorgándoles pleno valor probatorio por su singularidad e invariabilidad, conforme a la doctrina jurisprudencial. A ello se añaden elementos periféricos de corroboración, como la acreditación de que el acusado era visitante del centro penitenciario en las fechas de los hechos y la identidad del modus operandi en ambas ocasiones, lo que refuerza la inferencia racional de autoría. El Tribunal entiende desvirtuada la presunción de inocencia mediante una valoración conjunta, lógica y razonada de la prueba practicada, y declara probados hechos constitutivos de un delito contra la salud pública, apreciando tanto el elemento objetivo (actos de tráfico o facilitación de difusión de sustancias estupefacientes, configurado como delito de peligro abstracto) como el elemento subjetivo de destino al tráfico, inferido de las circunstancias concurrentes y del propio contexto de los hechos.
Resumen: Se absuelve del delito de incendio a los acusados de haber causado el incendio de unas instalaciones termales que quedaron completamente destruidas por fuego. Tras examinar la exigencias derivadas de la presunción constitucional de inocencia y los requisitos y condiciones para la formación de convicción judicial a través de prueba indiciaria, concluye el tribunal en la inexistencia de prueba de cargo bastante para la condena, ante la imposibilidad de afirmar que el vehículo plasmado en las imágenes móviles aportadas sea el conducido por alguno de los acusados, aunque parezcan reunir similares características.
Resumen: La nulidad de actuaciones constituye una medida excepcional que debe quedar reservada para casos extremos de una total indefensión, de modo que no basta que se produzca una vulneración de normas procesales sino que es preciso que ello haya determinado una indefensión material a la parte que la invoca, ya que la nulidad no deriva de cualquier infracción o vulneración de normas procesales sino de que esta vulneración le haya producido al interesado un efectivo y real menoscabo del derecho de defensa.La argumentación del motivo y la indefensión alegada se centra en que la discrepancia entre las partes consistió en la fijación del coeficiente, multiplicador, aplicar sobre los conceptos variables de sus retribuciones, a efectos de cálculo de base reguladora, en particular, el plus de asistencia y, por ende, al plus de peligrosidad penosidad, a efectos de fijar el salario real del trabajador,
Resumen: Tras celebrar juicio oral la Audiencia dicta sentencia absolviendo al acusado del delito contra la Salud Pública por la tenencia de anfetaminas que se le imputaba. Los hechos probados indican que el acusado fue detenido en un control policial, encontrándose en posesión de una cantidad de anfetamina destinada al autoconsumo, sin que se evidenciara intención de tráfico. El tribunal, tras analizar la jurisprudencia y las circunstancias del caso, concluyó que no existían pruebas suficientes que acreditaran la intención de traficar con la sustancia, considerando que la cantidad incautada era compatible con el autoconsumo. El acusado reconoció la posesión de las sustancias aprehendidas si bien para su propio consumo, y la prueba practicada en el plenario es insuficiente para determinar la posesión de las citadas sustancias por aquél y para el destino que se les atribuye, máxime cuando el control efectuado fue plenamente aleatorio sin que se buscase expresamente la sustancia aprehendida. Por otro lado de la pericia médica practicada se desprende que es consumidor habitual de cocaína y de anfetaminas. A ello debe de añadirse que no se observa por la fuerza policial actuante ningún acto de tráfico y la explicación dada por el acusado es plausible al afirmar que lo que portaba era para su autoconsumo. También se tiene en cuenta que el valor de la droga incautada asciende a ciento treinta euros en el mercado ilícito y tal cantidad es plenamente compatible con un autoconsumo.
