Resumen: El tribunal del Jurado emite veredicto de culpabilidad por un delito de asesinato doblemente cualificado por la alevosía y por ejecutar el hecho para la comisión de otro delito, todo ello en concurso medial con un delito de robo con violencia en casa habitada. Asimismo condena por un delito continuado de estafa, absolviendo del delito de usurpación del estado civil. La absolución de este delito se produce porque la utilización del nombre de la víctima para cometer delitos patrimoniales, extracción de dinero, fue puntual y no tiene el carácter de permanencia que exige dicho delito. No existe, por otro lado, según la jurisprudencia, doble incriminación o infracción del bis in ídem, apreciando la cualificación del asesinato, es decir, la producción de la muerte para facilitar la comisión de otro delito, en este caso el robo, y la comisión del delito de robo con violencia en casa habitada. La solución es la apreciación de un concurso medial entre el asesinato y el robo con violencia. Se considera, finalmente, la comisión de un delito continuado de estafa por las diversas disposiciones de dinero a través de la tarjeta y del ordenador sustraído.
Resumen: Se desestima el recurso formulado por el condenado como autor de un delito continuado de abuso sexual sobre menor del art. 183.1 y 4.d CP y de abuso continuado del art. 181.1 y 4 CP (vigentes a la fecha de los hechos), a las penas de 12 y 3 años de prisión. Se rechaza la queja de parcialidad del Tribunal y se confirma la existencia de prueba de cargo suficiente, constituida por los testimonios de las víctimas, debidamente corroborados, entre otras pruebas, por la grabación de la conversación mantenida por éste con una de las víctimas, cuya validez como medio probatorio queda fuera de toda duda, al proceder la grabación de uno de los interlocutores y obrar incorporada a la causa desde el momento de la denuncia de los hechos. El contenido de esta conversación no deja lugar a dudas sobre la intención y prácticas del recurrente, sobre su ofrecimiento de dinero y sobre la extensión a otras niñas de los mismos comportamientos. Se rechaza, asimismo, la aplicación retroactiva de la LO 10/2022. El primero de los delitos se subsumiría en el art. 181.1, 3 y 4 CP, que supone un arco de 10 a 15 años de prisión, en su mitad superior: de 13,5 a 15 años de prisión por concurrencia de la continuidad delictiva, pero podría llegar a la mitad de la pena superior en grado. El segundo, tendría su encuadre en el art. 181.1 CP, sancionado con pena de 2 a 6 años de prisión que, por virtud del continuado debería imponerse en su mitad superior, de 4 a 6 años de prisión. En ambos casos, por tanto, las penas impuestas son inferiores a las que procederían con la LO 10/2022, que, en todo caso, obligaría a imponer aquellas penas del art. 192 CP introducidas por la nueva legislación.
Resumen: Se recurre la sentencia condenatoria por la comisión de un delito leve de estafa en grado de tentativa.
La apelante alega errónea valoración de la prueba, vulneración del principio de presunción de inocencia y del principio in dubio pro reo, y subsidiariamente solicita la reducción de la cuota diaria de la multa al mínimo legal de dos euros por sus circunstancias personales y económicas.
El tribunal no aprecia vulneración de la presunción de inocencia, pues la acusación se sustentó en pruebas válidas, obtenidas con todas las garantías procesales, consistentes en la declaración del denunciante, testimonio policial y grabaciones de cámaras de seguridad, que fueron valoradas racionalmente por el juzgador de instancia.
Recuerda la Sala que la apreciación del juez de primera instancia goza de singular autoridad por su contacto directo con el juicio oral, y sólo puede ser revisada en caso de error manifiesto, lo que no ocurre en este caso, máxime cuando la recurrente se limitó a hacer una mera invocación formal de su carácter erróneo sin poner de relieve error concreto alguno ni ofrecer valoración alternativa de la prueba practicada que deba de sustituir a la recogida en la sentencia.
En cuanto al principio in dubio pro reo, se señala que no obliga a dudar sino a absolver si persisten dudas objetivas, lo que no sucedió, pues existió prueba relevante y consistente de la participación del acusado. Sobre la reducción de la cuota diaria de la multa, se considera que la fijación de 10 euros se ajusta a la normativa y no resulta desproporcionada, dado que no se acreditaron circunstancias personales que justifiquen la rebaja al mínimo legal, y que la imposición de la cuota mínima debe reservarse para casos extremos de indigencia.
Por todo ello el recurso fue desestimado.
Resumen: La función del tribunal de apelación no consiste en reevaluar la integridad de la prueba, sino en una revisión crítica de la valoración realizada por el tribunal de instancia. Por lo tanto, si se aprecia un error, el tribunal de apelación debe rectificar la declaración fáctica y sustituirla por una propia, respetando plenamente aquellos aspectos que dependan exclusivamente de la inmediación. La sentencia de instancia absuelve de otros delitos imputados porque la denunciante no mantuvo una versión uniforme y persistente en sus declaraciones. En cuanto a las expresiones objeto de condena, frente al criterio de la persistencia sostenido por la juez de instancia, de lo que discrepa la sentencia de apelación atendiendo a la declaración de la víctima en la policía así como a testifical enjuicio de uno de los agentes. La incomparecencia del acusado al acto del juicio equivale al silencio, y el silencio del acusado no puede ser valorado como prueba de cargo en contra del acusado sino exclusivamente con carácter complementario cuando existan otras pruebas que acreditan el hecho y la participación del acusado.
Resumen: La Sala de instancia admite como verosímil el hostigamiento hacia el acusado existiendo graves indicaciones reveladores del mismo y hace referencia a lo deplorable que resulta que personas o grupos sociales pretendan arrogarse la potestad de administrar justicia a su antojo. Pero ello no supone que se haya vulnerado el derecho de defensa. Testigos que han participado en concentraciones a favor de la denunciante. especial cautela en la valoración de esos testimonios. Sobre los años transcurridos desde los hechos y la falta de concreción temporal de la denuncia, la sala de instancia fue consciente de la dificultad probatoria que existía para las acusaciones y también de las dificultades de plantear eventuales líneas de defensa mediante coartadas o contrapruebas pero que ello no excluía que se pudiese someter a contradicción la prueba en el juicio oral ni que no se pudiesen plantear estrategias defensivas tratando de refutar en el juicio oral diversas circunstancias de hecho presentes en el relato incriminatorio. Declaración de la víctima: control cognitivo de consistencia. La Sala de instancia, precisamente para valorar la consistencia interna del relato de la denunciante ponderó las circunstancias y factores que fueron determinantes para que Raquel, después de 24 años de silencio, revelase estos hechos contrarios a su libertad sexual. Prescripción: veinte años desde la mayoría de edad.
Resumen: Para admitir un motivo por indebida denegación de prueba, es preciso que tal denegación haya producido indefensión, de manera que el motivo exige demostrar, de un lado, la relación existente entre los hechos que se quisieron y no se pudieron probar por las pruebas inadmitidas, y de otro lado debe argumentar convincentemente que la resolución final del proceso a quo podría haberle sido favorable de haberse aceptado la prueba objeto de controversia. La indemnización de daños y perjuicios derivados de un ilícito penal doloso, que realice el Tribunal de instancia, fijando el alcance material del "quantum" de las responsabilidades civiles, por tratarse de un criterio valorativo soberano, más que objetivo o reglado, atendiendo a las circunstancias personales, necesidades generadas y daños y perjuicios realmente causados, daño emergente y lucro cesante, no puede, por regla general, ser sometida a la censura de la casación, por ser una cuestión totalmente autónoma y de discrecional facultad del órgano sentenciador
Resumen: Posición del tribunal de apelación: análisis de la racionalidad técnica jurídica del método argumentativo. Aplicación del principio "in dubio pro reo". Inadmisión de prueba documental: no petición de nulidad; falta de propuesta de las pruebas en el momento procesal oportuno.
Resumen: El testimonio de la víctima constituye prueba directa de singular potencia acreditativa, y ha sido valorado correctamente por el tribunal de instancia, ni el dictamen evacuado en el procedimiento matrimonial civil ni los pantallazos de conversaciones de WhatsApp entre el padre y su hija son relevantes para desvirtuar esta declaración. En cuanto al delito de descubrimiento de secretos, existe en cuanto el acusado se apoderó de cartas, papeles, correspondencia y hasta paquetes de la exmujer y de las hijas. El derecho de defensa no es un derecho ilimitado ni incluye el derecho a realizar todas las preguntas que considere la defensa, sino solo aquellas relacionadas, en este caso, con dos hechos muy concretos que son objeto de la acusación: el delito de descubrimiento de secretos y el delito de coacciones en el ámbito de la violencia de género.
Resumen: Se confirma la condena impuesta por la comisión de un delito de estafa impuesta a dos acusados al considerar acreditado que undo de ellos, con ánimo de obtener un beneficio económico y sin intención de consumar la compra, contactó con una vendedora para adquirir una máquina de carnicería, simulando realizar una transferencia de 600 euros para posteriormente solicitar y conseguir que la víctima le reembolsara dicha cantidad en dos transferencias a la cuenta bancaria del otro con quien actuó en connivencia.
En el recurso de apelación, el primero de ellos argumentó que la condena se basó únicamente en la titularidad de la línea telefónica utilizada para el engaño, lo que vulneraría su derecho a no declarar, sin embargo el tribunal rechazó sus argumentos al sostener que la condena no se fundamentó en su silencio, sino en la prueba objetiva de que era titular y usuario de la línea desde la que se contactó con la víctima, valorando, igualmente, que el mismo no aportó versión exculpatoria ni prueba alguna de suplantación o extravío del teléfono.
l otro recurrente alegó error en la valoración de la prueba sosteniendo que fue víctima de suplantación de identidad para la apertura de la cuenta bancaria, pero el tribunal también descartó su versión al considerar que la apertura de la cuenta requirió un proceso de verificación con fotografía selfie y correo electrónico, siendo él la única persona que podía disponer del dinero cuya transferencia se obtuvo mediante el previo engaño a la denunciante, rechazado por falta de acreditación de autenticidad y falta de coherencia las pruebas aportadas por la defensa.
Resumen: Se ratifica la condena de la recurrente por la comisión de un delito leve de estafa, consistente en haber vendido unas entradas para un espectáculo, para lo cual los perjudicados le remitieron diversas cantidades de dinero a la cuenta de la que la acusada es titular, quien hizo propias las mismas y que nunca devolvió, sin que los interesados pudieran asistir a los espectáculos solicitados al no ser auténticas las entradas recibidas, habiendo contado el Juez de instancia con suficiente prueba de cargo para ello, consistente en la declaración testifical prestada en el acto de juicio por los perjudicados y corroborada por los documentos obrantes en la causa, que acreditan su titularidad de la cuenta a la que se remitió el dinero y los propios movimientos de la citada cuenta, y pese a las alegaciones exculpatorias de la denunciada, que se estiman carentes de acreditación y verosimilitud, lo cierto es que recibió en esa cuenta el dinero, sin que procediera a su devolución. Se rechaza la alegación acerca de la vulneración de la tutela judicial efectiva por ser el Juzgado que ha dictado sentencia el mismo que practicó la declaración de la investigada, quedando contaminado, por ser extemporánea, sin que se planteara siquiera en el acto de la vista y determinar, además, los arts. 14 , 962 y ss de la LECr, la competencia del mismo juez instructor para el conocimiento y fallo del proceso en los supuestos de delitos leves, como sucede en el caso.