Resumen: El Tribunal considera que existen indicios suficientes de la posible comisión de un delito de amenazas, razón por la que deja sin efecto el sobreseimiento de la causa acordado en primera instancia. El Tribunal dice que el investigado ha transmitido que no sólo se va a presentar físicamente en la oficina, sino que lo va a hacer acompañado de personal que se encarga de desalojar a "okupas". Es decir, de personas acostumbradas a situaciones conflictivas de negativa al desalojo, que por su experiencia y características físicas no rehúyenconflictos, o incluso, hasta enfrentamientos personales; lo que, a su juicio, supone anunciar la causación de un sufrir un mal como mínimo de carácter intimidatorio que no se está obligado a soportar. Mal concretado en el anuncio de una presencia no deseada de una persona en un establecimiento que tiene reservado el derecho de admisión, y que dicha presencia va a ir acompañada de un indeterminado número de personas acostumbradas a enfrentarse a situaciones dotadas comúnmente de alta conflictividad.
Resumen: Debe rechazarse en casación, como cuestión nueva, el examen de aquellas cuestiones que no fueron planteadas en apelación, cuando el recurrente pudo hacerlo.
Sobre el artículo 183 quáter CP (actual 183 bis CP), no se trata de negar toda autonomía a las personas menores de 16 años en su esfera sexual, de prescindir de su evolución madurativa y del propio descubrimiento de la dimensión sexual de las relaciones personales; sino de asegurarse que, atendido el contexto relacional, el consentimiento de la persona menor de 16 años que excluye la responsabilidad penal de la persona con la que mantenga relaciones sexuales es, en efecto, libre. Que se neutralice todo riesgo de abuso. A la hora de evaluar la proximidad madurativa a los efectos del artículo 183 bis CP, no puede prescindirse del desarrollo de cada una de las personas y de sus propias etapas de crecimiento que suscitan los nuevos objetivos adaptativos. Solo en condiciones de desarrollo próximas puede medirse relacionalmente el grado de madurez que presenta cada una de las personas concernidas.
Resumen: Malos tratos del padre a la hija menor de edad. El recurso de apelación penal español no permite la repetición de las pruebas personales practicadas en la primera instancia y que en la resolución del recurso de apelación las Audiencias Provinciales deben respetar la valoración probatoria íntimamente vinculada a los principios de contradicción e inmediación. Aptitud probatoria del testimonio ofrecido por la menor. persistencia en la incriminación, corroboraciones periféricas con datos objetivos, declaración firme, coherente y merecedora de credibilidad. Valoración del informe psicológico forense. Testigos de referencia.
Resumen: El recurso de apelación interpuesto por la defensa del acusado se articula sobre la supuesta inexistencia de prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia respecto de los delitos de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia, así como, subsidiariamente, sobre la desproporción de las penas impuestas. Se recuerda que la valoración de la prueba practicada en el acto del juicio oral corresponde de manera preferente al Juez de instancia, al amparo de los principios de inmediación, contradicción y oralidad, solo revisable en segunda instancia cuando resulte arbitraria, ilógica o carente de soporte probatorio, circunstancias que no concurren en el presente caso. En relación con el delito del art. 379.2 CP, aun no constando una tasa objetiva de alcoholemia, la condena se sustenta válidamente en la prueba testifical de los agentes actuantes, ratificada en el plenario, que describieron una conducción zigzagueante con invasión del carril contrario y una sintomatología externa intensa y persistente pérdida de equilibrio, desorientación espacio-temporal, olor etílico notorio y dificultad para mantenerse en pie suficiente para acreditar la influencia del alcohol en la conducción, tratándose de un delito de peligro abstracto que no exige resultado lesivo concreto. En cuanto al delito de negativa, la Sala confirma la valoración de instancia al considerar no acreditada la imposibilidad física alegada para realizar la prueba, pues la documentación médica aportada carece de fiabilidad y concreción sobre el grado de la supuesta disnea o EPOC, no consta pericial alguna que relacione dicha patología con la imposibilidad de soplar eficazmente, ni se apreciaron signos clínicos compatibles con una crisis respiratoria en el momento de los hechos, siendo además relevante que el acusado no aceptara la prueba alternativa de análisis de sangre. Finalmente, tampoco procede la revisión de las penas impuestas, al haber sido individualizadas de forma razonada y proporcional atendiendo a la gravedad de los hechos y a la ausencia de reconocimiento de los mismos.
Resumen: No es posible alegar con éxito la vulneración del derecho a la presunción de inocencia cuando la valoración de la prueba contenida en la sentencia apelada simplemente no satisface las expectativas de la parte, pues esta valoración es facultad exclusiva de dicho juzgador. Tampoco es posible alegar la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva que no contempla, como contenido esencial, sino el derecho a obtener una decisión razonada y fundada en Derecho, con independencia de que sea favorable o no a las pretensiones formuladas por la parte interesada. Sustenta el juez la condena atribuyendo plena eficacia probatoria de cargo a la versión del perjudicado, quien reconoció desde un primer momento al acusado como el autor del atropello, que estima corroborada de manera objetiva mediante la declaración del testigo presencial y de un agente de policía que acudió al lugar del atropello escasos instantes después. El principio in dubio pro reo nos señala cual debe ser la decisión en los supuestos de duda pero no puede determinar la aparición de dudas donde no las hay: existiendo prueba de cargo suficiente y válida, si el Tribunal sentenciador expresa su convicción sin duda razonable alguna, el referido principio carece de aplicación.
Resumen: A pesar de las relaciones entre el principio de presunción de inocencia y el principio in dubio pro reo ,y aunque uno y otro sean manifestación de un genérico favor rei, existe una diferencia sustancial entre ambos: el principio in dubio pro reo sólo entra en juego cuando exista una duda racional sobre la real concurrencia de los elementos del tipo penal, aunque se haya practicado una prueba válida con cumplimiento de las correspondientes garantías procesales. Declaración de la víctima que no colma las exigencias de trasladar una convicción plena sobre la falta de consentimiento en algunos de los actos sexuales realizados.
Resumen: Condena a un acusado como autor responsable de un delito de prevaricación administrativa. Acusado que, en calidad de presidente de un ente comarcal emite un decreto por el que suspende de sus funciones al Secretario del referido ente, a pesar de carecer manifiestamente de competencia para hacerlo, con lo que le impidió el acceso al organismo en que debía desempeñar sus funciones. Delito de prevaricación administrativa. Elementos objetivos y subjetivos del tipo penal. Debe tratarse de una resolución injusta y también arbitraria. Requiere un dolo específico por parte del autor que ha de comprender el conocimiento de la injusticia de la resolución y el dictado de la misma como expresión de una conducta arbitraria.
Resumen: Estima parcialmente la apelación y condena por delito de homicidio doloso, en lugar de asesinato por el que inicialmente fue condenado, concurriendo la agravante de abuso de superioridad y la atenuante de reparación parcial del daño. El acusado disparó intencionadamente y a corta distancia, a la altura de la cara, a la víctima con un arma de fuego, lo que le causó a este la muerte. Alonso mató intencionadamente a Maximiliano disparándole a la altura de la cara a corta distancia y sin darle opciones a defenderse. Se recurre por infracción de ley, vía impugnativa que requiere siempre partir de la inalterabilidad de los hechos que se declaran probados en la sentencia, sin añadir otros nuevos, ni prescindir de los existentes. Se impugna la condena inicial por delito de asesinato, considerando que no existe alevosía. Existe alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido. En los hechos probados no se recogen circunstancias de modo o lugar precisas y objetivas, que permitan apreciar el carácter sorpresivo e inesperado de la acción homicida. Se aplica la agravante de abuso de superioridad que requiere: a) existencia de una significada diferencia de fuerzas a favor del agresor frente al agredido, derivado de los medios utilizados para agredir (superioridad medial) o de una pluralidad de atacantes (superioridad personal); b) disminución notable de las posibilidades de defensa del ofendido, sin que llegue a eliminarlas, pues si esto ocurre nos encontramos ante la alevosía; c) que el agresor conozca el desequilibrio de fuerzas y se aproveche de ella para una más fácil realización del delito; y d) que la superioridad de la que se abusa no sea inherente al delito. No se aplica la atenuante de dilaciones indebidas.
Resumen: El Tribunal dice que es posible aplicar la complicidad a este tipo de delitos, utilizando para ellola jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en los delitos contra la salud pública (tráfico de sustancias estupefacientes).
También analiza en que supuestos resulta pertinente aplicar el subtipo agravado consistente en poner en peligro la vida de las personas objeto de la infracción, o se hubiera creado el peligro de causación de lesiones graves.
Resumen: La declaración de la víctima es válida como prueba de cargo. Es necesario un minucioso examen de esa declaración y de su credibilidad y, junto a ello, la existencia de otros datos o elementos que puedan robustecer aquella credibilidad. Las notas necesarias que debe reunir para dotarla de plena credibilidad como prueba de cargo son: 1º) Ausencia de incredibilidad subjetiva derivada de las previas relaciones acusado-víctima que pongan de relieve un posible móvil espurio, de resentimiento, venganza o enemistad, que puede enturbiar la sinceridad del testimonio, generando un estado de incertidumbre incompatible con la formación de una convicción inculpatoria asentada sobre bases firmes. 2º) Verosimilitud del testimonio que ha de estar rodeado de algunas corroboraciones periféricas de carácter objetivo obrantes en el proceso, lo que supone que el propio hecho de la existencia del delito está apoyado en algún dato añadido a la pura manifestación subjetiva de la víctima, exigencia que habrá de ponderarse adecuadamente en delitos que no dejen huellas o vestigios materiales de su perpetración. 3º) Persistencia en la incriminación, que debe ser prolongada en el tiempo, reiteradamente expresada y expuesta sin ambigüedades ni contradicciones, lo que significa que la declaración ha de ser concreta y precisa, narrando los hechos con las particularidades y detalles que cualquier persona en sus mismas circunstancias sería capaz de relatar, coherente y sin contradicciones, manteniendo el relato la necesaria conexión lógica entre sus distintas partes y persistente en un sentido material y no meramente formal, es decir constante en lo sustancial de las diversas declaraciones.
