Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra auto que a su vez archiva el procedimiento por no haber sido subsanado el defecto advertido consistente en presentar poder notarial o conferido apud acta por comparecencia personal o electrónica. Señala la Sala que la acreditación del cumplimiento de este requisito de postulación ha de efectuarse al interponer el recurso, pues, a tenor del art. 45 LJCA, al escrito de interposición ha de acompañarse el documento que acredita la representación del compareciente. Ahora bien, en el propio núm. 3 del mismo artículo se prevé, no sólo que la omisión de tal acreditación es subsanable, sino que tras su apreciación es obligación del órgano judicial requerir su subsanación antes de anudar a su incumplimiento el cierre del proceso. Y añade que la designa de oficio del Abogado, no subsana el defecto de representación apreciado por el Juzgado, pues únicamente habilita para ejercer la defensa, en los términos del artículo 4.1 del RD 135/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española, precisando el artículo 5.4 que "el profesional de la Abogacía podrá ostentar la representación procesal del cliente cuando no esté reservada en exclusiva por Ley a otras profesiones", sin embargo, para que ello suceda es preciso que, como se expuso en la diligencia de ordenación recurrida, se otorgue apoderamiento apud acta por comparecencia personal o electrónica, o se acredite la representación mediante poder notarial, lo que la parte actora en momento alguno ha cumplimentado.
Resumen: Se recurre sentencia que condena al letrado demandado por la indebida asistencia prestada a la actora que le había encomendado la defensa de sus intereses como perjudicada en un accidente de circulación, ya que al despenalizarse el art. 621 CP no recurrió el auto que acordó el sobreseimiento, ni rectificó la cuantía que por indemnización se había establecido y que era errónea y dejó prescribir la acción civil. Alega que no puede ser condenado cuando la actora cambió de letrado durante el procedimeinto, si bien, se aprecia que el cambio fue posterior a los actos que han dado lugar a la declaración de responsabilidad. Respecto de la indebida notificación del auto, al hacerse por fax cuando alega que era obligatorio utilizar lexnet, se recoge la normativa aplicable que establece que ese sistema se aplicará a los procedimientos inciados tras su entrada en vigor, que no era el aquí analizado y, en todo caso, lo relevante es que conociendo el sobreseimiento, aunque se le hubiera notificado por vía inadecuada, no realizó algún acto para intentar que el procedimiento continuara o iniciar la vía civil para el cobro de la indemnización, por lo que la responsabilidad declarada es procedente. La impugnación de documentos debe realizarse, tal y como prescribe la LEC, en el acto de Audiencia Previa y en la forma legalmente prevista, no siendo suficiente con hacerlo constar en la Nota de prueba aportada, sin señalar que se niega su autenticidad, por lo que el documento no carece de valor probatorio
Resumen: La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Castilla y León declara inadmisible el recurso interpuesto por Pizarras Gonta S.A. contra la resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente que confirmó una sanción por infracción muy grave del art. 55.2 de la Ley 21/2013, consistente en iniciar un proyecto sometido a evaluación de impacto ambiental sin contar con la correspondiente declaración. La sanción incluía multa de 250.000 €, prohibición de contratar con el sector público durante un año, reposición del entorno y una indemnización de 23.362,46 €. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de acreditación del órgano societario competente para decidir la interposición del recurso, conforme al art. 45.2.d LJCA. Aunque se aportó poder general para pleitos y certificación del acuerdo del Consejo de Administración, no se acompañaron los estatutos que permitieran verificar la competencia del órgano decisor. La parte recurrente no subsanó la omisión pese al traslado conferido, ni rebatió la causa en conclusiones. Se impone expresa condena en costas.
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que confirmó la condena por un delito de asesinato en grado de tentativa. Pretensiones formuladas ex novo. El recurso de casación se circunscribe a los errores legales que pudo haber cometido el juzgador al enjuiciar los temas sometidos a su consideración por las partes o, en su caso, el Tribunal de apelación al conocer del correspondiente recurso. No se pueden formular pretensiones ex novo y per saltum en el recurso de casación. Careo entre peritos. Dicha solicitud carece de cobertura legal. Doctrina de la Sala sobre el careo. Se trata de un medio de prueba subsidiario que solo debe practicarse cuando no existen otros que evidencien la existencia del delito o la culpabilidad de los imputados. Prueba indiciaria. Doctrina de la Sala. Prueba pericial en el sumario. El artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal no establece un presupuesto sine qua non de validez estructural de la prueba pericial practicada en el ámbito del procedimiento ordinario. Incongruencia omisiva. Doctrina de la Sala. Desistimiento voluntario. Los requisitos que debe cumplir son, en síntesis, los siguientes: a) Voluntario, no bastando la mera causalidad desplegada accidentalmente por la naturaleza que impide la producción del resultado; b) Positivo, puesto la mera omisión del agente no es suficiente, una vez puestos los resortes físicos necesarios para la producción natural del resultado; c) Eficaz, es decir, ha de conseguirse la evitación, en mayor o menor medida, del resultado propuesto; y d) Completo, pues el agente tiene que desplegar todos los resortes necesarios para evitar la producción del resultado, sin esconder o camuflar ningún contorno de aquellos en los que ha consistido su acción, incluso si le comprometiera en cuanto a su identificación o a los pormenores de su acción. Reparación del daño. La ley no exige el requisito adicional del reconocimiento de la culpabilidad. Todas las atenuantes ex post facto (reparación, confesión, colaboración, etc.) se alejan de la exigencia de una menor culpabilidad por el hecho y simplemente están basadas en razones de política criminal. Dilaciones indebidas. No basta la genérica denuncia del transcurso del tiempo en la tramitación de la causa , sino que se deben concretar los períodos y demoras producidas. Error de hecho. Doctrina de la Sala. Consideración de los informes periciales como documentos literosuficientes.
Resumen: Se recurre en apelación una sentencia condenatoria por la comisión de un delito de hurto, por el apoderamiento de bienenes adquiridos por el apoderado de una empresa asi como de otros no incluidos en el contrato.
El apelante solicita la nulidad del juicio por no haberse garantizado la libre elección de letrado, y subsidiariamente la absolución por error en la valoración de la prueba y vulneración de la presunción de inocencia,en su caso la aplicación subsidiaria de la eximente de error de prohibición, y la reducción o anulación de la responsabilidad civil por falta de prueba suficiente.
La renuncia a la defensa por no permitirse la celebración del juicio por videoconferencia no justifica nulidad, maxime cuando la confianza en el letrado persistió siempre ya que el mismo letrado fue quien compareció posteriormente al acto de la vista.
Respecto a la valoración de la prueba, la Sala considera que la sentencia de instancia se fundamenta en prueba suficiente, legalmente obtenida y racionalmente valorada, incluyendo la admisión del acusado de haberse llevado bienes no contratados, sin que se haya aportado prueba que justifique un acuerdo verbal o anexo al contrato.
La prueba testifical y la ausencia de documentación corroboran la versión acusatoria, desvirtuando la presunción de inocencia.
En cuanto a la responsabilidad civil, se rechaza la impugnación de la tasación pericial, ya que no se aportaron pruebas que acreditaran deterioro de los bienes ni se solicitó la comparecencia del perito para aclaraciones.
Tampoco se aprecia error de prohibición pues la conducta del acusado no evidencia que actuara bajo la creencia errónea de titularidad de los bienes sustraídos, y su justificación contradictoria refuerza la inexistencia de dicho error.
Por todo ello, se confirma la sentencia condenatoria dictada.
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que desestimó la demanda presentada para reclamar indemnización por responsabilidad civil profesional de abogado. La demandante interpuso recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba: el abogado no la informó adecuadamente sobre el procedimiento y no defendió sus intereses de manera efectiva. El tribunal de apelación desestimó el recurso de apelación interpuesto porque consideró que la demanda contra el FOGASA tenía escasas posibilidades de éxito, ya que este organismo solo responde por indemnizaciones reconocidas en resoluciones judiciales o actos de conciliación judicial, no en conciliaciones administrativas. Además, el tribunal consideró que el abogado informó a la actora sobre la falta de viabilidad de su demanda y que su renuncia a la defensa se debió a discrepancias con ella. En definitiva, el tribunal considera que no se demostró negligencia profesional y que no se causó un perjuicio efectivo a la actora porque la viabilidad de su demanda contra el FOGASA era mínima.
Resumen: Confirma la condena por delito de homicidio doloso en grado de tentativa. El acusado, con una navaja de 10 cm. de longitud de hoja y 2 cm. de ancho, asestó tres puñaladas a la víctima en el tórax y abdomen, que de no haber recibido inmediata asistencia médica hubieran provocado su muerte. Se alega ruptura de la cadena de custodia de la navaja recogida en el lugar de los hechos. La cadena de custodia comprende el conjunto de actuaciones tendentes a asegurar que los vestigios del delito recogidos como prueba son en el momento del juicio los mismos incautados y, en el caso de pericias, que éstas se hacen sobre los vestigios intervenidos y no sobre otros diferentes o sobre vestigios manipulados. La ruptura de la cadena repercute sobre la fiabilidad y autenticidad de las pruebas, pero no toda irregularidad o incidencia constituye un vicio invalidante, debiendo analizarse caso por caso. En el caso, ningún defecto se aprecia en la cadena de custodia de la pieza de convicción. Los hechos se acreditan por el reconocimiento de los intervinientes de la existencia de la pelea, la declaración de los testigos presenciales y la prueba documental y pericial médica sobre las lesiones, no siendo la navaja mas que un elemento secundario que simplemente viene a corroborar la convicción alcanzada los restantes medios de prueba. No se acredita la drogadicción o la intoxicación alcohólica, correspondiendo a la defensa su prueba al ser hecho impeditivo o extintivo de su responsabilidad criminal.
Resumen: El Juzgado de lo penal condena al acusado como autor de un delito de hurto concurriendo la agravante de reincidencia y la atenuante de alteración psíquica, la pena de 13 meses y un día de prisión.
La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba solicitado la libre absolución. Subsidiariamente se aprecie la eximente del artículo 20.1 del código penal.
La audiencia Provincial estima parcialmente el recurso de apelación, Apreciar la concurrencia de la eximente incompleta de alteraciones psíquica e impone la pena de 10 meses de prisión.
Resumen: El juzgado de instrucción condena al acusado como autor de un delito leve de hurto a la pena de dos meses de multa con una cuota diaria de seis euros.
La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia, solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución. Subsidiariamente solicita se imponga la pena mínima por no haberse motivado en la sentencia la extensión de la misma y la cuantía de la cuota diaria.
La audiencia Provincia estima parcialmente el recurso de apelación y revoca en parte la sentencia calificando los hechos como constitutivos de un delito de hurto en grado de tentativa, impone la pena de 15 días de multa con una cuota diaria de cuatro euros.
Resumen: Tras analizar la norma y jurisprudencia de aplicación considera la Sala que procede confirmar la Sentencia apelada al no haberse demostrado por el recurrente que las dolencias psíquicas que sufre y que determinaron el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta son incompatibles con el ejercicio de la profesión de abogado.
