Resumen: La sentencia de instancia condena por un delito de violencia doméstica habitual y absuelve por otras imputaciones. Recurren la defensa y la acusación particular. La defensa alega vulneración de la presunción de inocencia. Se tiene por acreditado que el padre utilizaba a la menor como un objeto sobre el que ejercía una violencia con notas de permanencia que permiten aplicar la habitualidad. Prohibición de aproximación: el delito contra la integridad moral conlleva necesariamente esa pena. Prohibición de comunicación: es facultativa su imposición; procede en el caso. Recurso de la acusación particular: pide la condena por un delito de abuso sexual continuado. No es posible alterar los hechos: la sentencia de instancia tiene por acreditado que los tocamientos no tuvieron una connotación sexual. También solicita que se incremente el periodo de prohibición de aproximación y comunicación: se estima atendiendo a la peligrosidad del condenado.
Resumen: Revoca parcialmente la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar y condena al acusado como autor de un único delito de quebrantamiento de medida cautelar. Acusado que, teniendo vigente una orden de alejamiento respecto de su pareja sentimental, es sorprendido cuando se encuentra en el interior de un bar radicado dentro del radio de la prohibición respecto del domicilio de su ex pareja sentimental y publica en el whatsapp de su teléfono móvil, en la modalidad de estados, mensajes que manifiestan sus sentimientos hacia la persona protegida por la orden judicial. Quebrantamiento de medida cautelar. Continuidad delictiva. Pluralidad de conductas lesivas del mismo bien jurídico. Mensajes enviados a través de los estados de whatsapp y la acreditación de la fecha de su emisión. La falta de prueba sobre la fecha en que fueron publicados los mensajes a través de whatsapp deja abierta la posibilidad de que fuera anterior a la vigencia de la orden de protección, lo que impide su inclusión entre las conductas infractoras de la prohibición de comunicación.
Resumen: El condenado como autor de un delito contra la seguridad vial por conducción temeraria, en concurso ideal con un delito de conducción sin permiso del art 384, apela la sentencia, alegando error en la valoración de la prueba, considerando que no se ha acreditado la existencia de un peligro concreto para las personas y que no se ha demostrado que estuviera bajo la influencia de drogas al momento de los hechos. La Audiencia desestima el recurso. Tras examinar las pruebas y testimonios presentados en la instancia, concluye que los hechos probados son suficientes para mantener la condena. Los agentes de la Policía Local que depusieron en el plenario, señalaron, que al advertir la presencia del vehículo conducido por el acusado trataron de darle el alto, que éste emprendió la huida, saliendo ellos en su persecución, circulando a excesiva velocidad, desplegando una huida por diferentes calles, haciéndolo a gran velocidad, llegando a subirse a la acera colisionando contra un vehículo, al tratar de rebasarle por la derecha cuando estaba detenido, poniendo en concreto peligro a este vehículo y a sus ocupantes y, obligando a los peatones que cruzaban un paso de peatones a apartarse y desistir de atravesar la calle para evitar ser arrollados. Asimismo describieron que era evidente el influjo de las sustancias toxicas en su conducción, con síntomas evidentes de ello, habiendo dado positivo en el test de drogas efectuado, y carecía de licencia de conducir, declaraciones policiales, que han sido reiteradas, concordes y sin contradicciones y respecto de las cuales no cabe sospechar que pudieran tener algún móvil subjetivo que hiciera dudar de su veracidad.
Resumen: La demanda tiene por objeto la reclamación de la indemnización correspondiente a los daños patrimoniales, psíquicos y morales que la demandante anuda a la negligencia del abogado que la asistió en un proceso divisorio, al no impugnar dentro de plazo el cuaderno particional. La Audiencia Provincial considera que la acción no ejercitada por la negligencia del abogado no habría prosperado porque lasa donaciones que recibió la actora en vida de su causante no le eximían de la obligación de colacionar y porque la valoración de los inmuebles estaba sustentada en informes periciales emitidos por peritos idóneos, conforme a métodos usuales y válidos. La probada negligencia del abogado justifica la no imposición de las costas del proceso, pese a la desestimación de la demanda.
Resumen: La apelación plenamente devolutiva es garantía no solo del derecho al recurso sino también de la protección eficaz de la presunción de inocencia de la persona condenada. Esta tiene derecho a que un tribunal superior revise las bases fácticas y normativas de la condena sufrida en la instancia. No se ha practicado prueba de cargo suficiente. El testimonio de la presunta víctima puede ser prueba de cargo, incluso exclusiva, que sustente una causa penal y acabe enervando la presunción de inocencia, sin embargo, conocida y reiterada Jurisprudencia exige que supere un riguroso análisis crítico que atiende a su persistencia, verosimilitud y eventuales corroboraciones objetivas externas al propio relato.
Resumen: Se plantea, en primer lugar, la cuestión nuclear de la presunción de inocencia, desarrollando extensamente su naturaleza como derecho fundamental directamente vinculante y sus proyecciones procesales: atribución exclusiva de la carga de la prueba a la acusación, exigencia de prueba practicada en juicio oral con inmediación, contradicción y publicidad, límites a la prueba preconstituida o anticipada y potestad exclusiva del juzgador para la valoración razonada de la prueba. Se aborda la cuestión controvertida del proceso, que no es la existencia del delito contra la salud pública expresamente no discutida por la defensa sino la autoría del acusado. Frente a la versión exculpatoria ofrecida por éste por primera vez en el juicio oral, consistente en atribuir a un tercero el lanzamiento de los paquetes y explicar la presencia de sus huellas por una entrega previa de plástico y teléfonos, el Tribunal constata la absoluta falta de corroboración objetiva de dicho relato, destacando su carácter tardío, su contradicción con la declaración inicial y su ausencia total en el escrito de defensa. El convencimiento condenatorio se alcanza, fundamentalmente, a partir de una actividad probatoria de cargo suficiente y constitucionalmente válida, integrada de forma principal por los dictámenes lofoscópicos, que identifican huellas del acusado en los envoltorios de los paquetes intervenidos en dos fechas distintas, con coincidencia en forma, situación y orientación de al menos doce puntos característicos, otorgándoles pleno valor probatorio por su singularidad e invariabilidad, conforme a la doctrina jurisprudencial. A ello se añaden elementos periféricos de corroboración, como la acreditación de que el acusado era visitante del centro penitenciario en las fechas de los hechos y la identidad del modus operandi en ambas ocasiones, lo que refuerza la inferencia racional de autoría. El Tribunal entiende desvirtuada la presunción de inocencia mediante una valoración conjunta, lógica y razonada de la prueba practicada, y declara probados hechos constitutivos de un delito contra la salud pública, apreciando tanto el elemento objetivo (actos de tráfico o facilitación de difusión de sustancias estupefacientes, configurado como delito de peligro abstracto) como el elemento subjetivo de destino al tráfico, inferido de las circunstancias concurrentes y del propio contexto de los hechos.
Resumen: La nulidad de actuaciones constituye una medida excepcional que debe quedar reservada para casos extremos de una total indefensión, de modo que no basta que se produzca una vulneración de normas procesales sino que es preciso que ello haya determinado una indefensión material a la parte que la invoca, ya que la nulidad no deriva de cualquier infracción o vulneración de normas procesales sino de que esta vulneración le haya producido al interesado un efectivo y real menoscabo del derecho de defensa.La argumentación del motivo y la indefensión alegada se centra en que la discrepancia entre las partes consistió en la fijación del coeficiente, multiplicador, aplicar sobre los conceptos variables de sus retribuciones, a efectos de cálculo de base reguladora, en particular, el plus de asistencia y, por ende, al plus de peligrosidad penosidad, a efectos de fijar el salario real del trabajador,
Resumen: Tras celebrar juicio oral la Audiencia dicta sentencia absolviendo al acusado del delito contra la Salud Pública por la tenencia de anfetaminas que se le imputaba. Los hechos probados indican que el acusado fue detenido en un control policial, encontrándose en posesión de una cantidad de anfetamina destinada al autoconsumo, sin que se evidenciara intención de tráfico. El tribunal, tras analizar la jurisprudencia y las circunstancias del caso, concluyó que no existían pruebas suficientes que acreditaran la intención de traficar con la sustancia, considerando que la cantidad incautada era compatible con el autoconsumo. El acusado reconoció la posesión de las sustancias aprehendidas si bien para su propio consumo, y la prueba practicada en el plenario es insuficiente para determinar la posesión de las citadas sustancias por aquél y para el destino que se les atribuye, máxime cuando el control efectuado fue plenamente aleatorio sin que se buscase expresamente la sustancia aprehendida. Por otro lado de la pericia médica practicada se desprende que es consumidor habitual de cocaína y de anfetaminas. A ello debe de añadirse que no se observa por la fuerza policial actuante ningún acto de tráfico y la explicación dada por el acusado es plausible al afirmar que lo que portaba era para su autoconsumo. También se tiene en cuenta que el valor de la droga incautada asciende a ciento treinta euros en el mercado ilícito y tal cantidad es plenamente compatible con un autoconsumo.
Resumen: El derecho fundamental a la presunción de inocencia exige que la condena penal solo pueda fundarse en verdadera prueba de cargo, legítimamente obtenida y suficiente para generar una certeza razonable sobre la realidad del hecho delictivo y la culpabilidad del acusado. En el delito contra la salud pública no basta la mera posesión de droga, sino que es preciso acreditar el elemento subjetivo de difusión ánimo de tráfico, inferible de datos objetivos (cantidad, distribución, instrumentos, dinero, circunstancias de la ocupación, etc.). Aunque la condición de consumidor no excluye por sí sola el destino al tráfico, la jurisprudencia ha fijado pautas orientativas que presumen el autoconsumo cuando la cantidad no excede del acopio medio para cinco días (1,5 g/día en cocaína, por lo que el umbral es 7,5 g de sustancia pura), debiendo además valorarse todas las circunstancias concurrentes. En el caso examinado, no existe controversia sobre la naturaleza, pureza y peso de la droga intervenida (4,19 g de cocaína al 64,83 %, equivalentes a 2,71 g de sustancia pura), ni sobre que el acusado fuera consumidor habitual, extremo corroborado pericialmente. Tampoco fue presenciado ningún acto de transmisión ni consta vigilancia previa que vincule al acusado con actividad de venta. La cantidad intervenida tras su reducción a pureza no supera los módulos orientativos de autoconsumo, por lo que uno de los principales indicios del ánimo de difusión queda debilitado. Los restantes elementos distribución en pequeños envoltorios y porte de dinero fraccionado, aun pudiendo sugerir tráfico, no alcanzan por sí solos la entidad necesaria para desvirtuar la presunción de inocencia, pues resultan compatibles con la explicación ofrecida por el acusado y carecen de apoyo en otros datos objetivos corroboradores. La prueba practicada, en particular la testifical de los agentes y la pericial toxicológica, no permite afirmar con certeza que la sustancia estuviera destinada a la venta y no al consumo propio. Al persistir una duda razonable sobre la concurrencia del elemento subjetivo del tipo penal, el principio in dubio pro reo, íntimamente ligado a la presunción de inocencia, impide un pronunciamiento condenatorio. En consecuencia, al no haberse acreditado de manera suficiente el ánimo de tráfico, procede la absolución del acusado.
Resumen: Revoca la sentencia del Juez de Instrucción que condena a un denunciado como autor responsable de un delito leve de vejación injusta y dispone la libre absolución del denunciado de la acusación formulada en su contra. Acusado que en una discusión con su esposa le recrimina por haber hablado con otros hombres y salir de casa sin su conocimiento, lo que no acepta la mujer, en quien provoca un sentimiento de menosprecio y humillación. Tipo penal de la vejación injusta. El concepto de vejación no se extiende a todo comportamiento que subjetiva e individualmente pueda ser tenido como atentatorio contra la integridad moral. Principio de intervención mínima del Derecho Penal que debe limitar la reacción penal únicamente frente a aquellos comportamiento que objetivamente merecen el reproche del ordenamiento jurídico por su gravedad, atendiendo al contexto y a las circunstancias concretas en que se hayan producido y al ánimo específico del sujeto activo.
