Resumen: Revoca parcialmente la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar y rebaja la pena en aplicación del tipo básico del delito cometido. Motivos de apelación no esgrimidos en la instancia. Prohibición de la apelación per saltum. Delito de quebrantamiento de medida cautelar. Modalidad agravada por razón del parentesco entre el acusado y la persona protegida por la orden judicial que le prohíbe acercarse a ella. Exigencia de la acreditación de convivencia entre ellos para la aplicación de la modalidad agravada. Principio acusatorio y las limitaciones derivadas para la modificación de la calificación jurídica, que no operan al tratarse de una calificación homogénea y más beneficiosa para el acusado.
Resumen: No se aplica retroactivamente la LO 10/2022 porque la pena impuesta es imponible con arreglo a la nueva ley y es proporcionada a la gravedad del hecho y circunstancias personales del autor
Resumen: El Tribunal recuerda que la declaración testifical de la víctima, en determinados casos, puede considerarse prueba de cargo suficiente para dictar una sentencia condenatoria, pero en el presente caso afirma que no puede afirmarse que la relación sexual fuera inconsentida, razón por la que dicta una sentencia absolviendo al acusado.
Resumen: Recurre el condenado la sentencia condenatoria por un delito de apropiación indebida en grado de tentativa. Declaración del representante de la empresa titular del bien: el acusado tenía conocimiento del leasing pese a lo que efectuó la venta de una máquina. Declaración del acusado. Desistimiento del art 16 CP: no concurre. Si finalmente se frustró la apropiación fue debido a las gestiones del representante de la propietaria.
Resumen: Aplicación retroactiva de la LO 10/2022 al haberse modificado el mínimo legal asignado al delito, y ser más favorable al penado.
Resumen: Se solicita sea declarada la responsabilidad del letrado que asistía a la parte actora en otro procedimiento, al no haber solicitado la prórroga de la anotación preventiva de embargo trabado sobre unas fincas, que por tanto caducaron y esto, junto con la no solicitud de adjudicación de las fincas registrales en la subasta desierta, impidió que pudiera percibir el crédito que a su favor existía. El Tribunal señala que respecto de las fincas objeto de la subasta desierta, al no solicitarse la adjudicación por la ejecutante, el Juzgado debía acordar el alzamiento del embargo, como hizo y eso antes de que se produjera la caducidad y no está probado que la adjudicación de esas fincas pudiera ser rentable para la actora y respecto del resto, no consta que después de la caducidad se hubieran anotado cargas, si bien no consta que con ellas pudiera abonarse la deuda pues estaban gravadas con carga preferente por valor superior a aquel en el que fueron tasadas.
Resumen: Queda fuera, extramuros del ámbito casacional, una vez verificado el canon de cumplimiento de la motivación fáctica y la razonabilidad de sus conclusiones alcanzadas en la instancia, la posibilidad de que se pueda sustituir la valoración que hizo el Tribunal de instancia, ya que esa misión le corresponde a ese Tribunal en virtud del art. 741 LECrim y de la inmediación de que dispuso, inmediación que no puede servir de coartada para eximirse de la obligación de motivar.
La existencia de un recurso previo de apelación impone la exigencia de que las cuestiones que se plantean en el recurso de casación lo hayan sido antes en aquél. Dicho de otra forma, en el recurso de casación no podrán examinarse cuestiones nuevas no planteadas en la apelación cuando el recurrente pudo hacerlo
Resumen: Es doctrina consolidada que el derecho de dispensa es una facultad reconocida al testigo que pese a ser parte en la causa en cuanto víctima que ejerce la acción penal, no ha interpuesto impugnación ninguna contra la actuación del órgano de enjuiciamiento y su resolución.
Resumen: Confirma la sentencia del Juez de Instrucción que condena a tres denunciados como responsables de un delito leve de amenazas. Denunciados que, puesto de común acuerdo en la acción y en los fines, acuden al domicilio de una persona a quien advierten de que causarán un mal en las personas de sus hijos si no satisface una deuda que mantiene con su hijo. Tipo penal de amenazas. Elementos requeridos para la aparición de un delito de amenazas. Tipo penal que se realiza por el anuncio consciente de un mal futuro, injusto, determinado y posible con el único propósito de crear una intranquilidad de ánimo, inquietud o zozobra en el amenazado. Amenazas como delito leve, en atención a la menor intensidad de la amenaza proferida. Como delito eminentemente circunstancial que es, obliga a valorar el contexto y la ocasión en que se profiera la amenaza, las personas intervinientes, los actos anteriores, simultáneos y sobre todo posteriores al hecho material de la amenaza.
Resumen: El condenado por un delito contra la seguridad vial, por conducir bajo los efectos del alcohol, apela la sentencia alegando error en la valoración de las pruebas e infracción de derechos fundamentales, argumentando que no se valoró adecuadamente la prueba documental presentada la cual explica la sintomatología que se refleja en el atestado y que no es imputable al consumo de alcohol, y que los testimonios de los agentes de la Guardia Civil y del testigo no eran concordes, solicitando su absolución o, subsidiariamente, la imposición de penas mínimas. La Audiencia desestima el recurso. Tras examinar las pruebas y testimonios presentados en el juicio oral, concluyó que existían suficientes indicios que demostraban que el recurrente había conducido bajo la influencia de bebidas alcohólicas, a pesar de su defensa sobre su estado de salud y la tasa de alcoholemia. La Sala no aprecia contradicción alguna entre el testimonio de los agentes que depusieron en el plenario y el contenido de la diligencia de síntomas, entendiendo, en contra de lo manifestado por el recurrente que, tanto el testimonio prestado por el testigo presencial, como el contenido de la mencionada diligencia de síntomas ratificada en el plenario por los agentes que la practicaron, permiten sostener con el grado de certeza exigible en materia penal, que el acusado, el día de los hechos condujo estando bajo la influencia de las bebidas alcohólicas previamente ingeridas. En relación con la individualización penológica, se indica que en la sentencia razonándolo de forma adecuada se impuso al acusado sendas penas prácticamente en el mínimo legal, penas que se encuentran justificadas habida cuenta que el acusado era el propietario, y al menos el ocupante, del vehículo que previamente había impactado contra un tercero, habiéndose dado a la fuga, lo que pone de manifiesto su peligrosidad criminal y justifica la imposición de la pena en la cuantía impuesta.
