Resumen: Solicitud de extradición de un ciudadano español para enjuiciamiento. Concurrencia de doble incriminación. Activación de la cláusula facultativa de denegación de la extradición por la nacionalidad española del reclamado, debido a tener dos hijos menores de edad y una esposa con padecimientos físicos. Derecho y respeto a la vida familiar.
Resumen: La nulidad de actuaciones es siempre un remedio subsidiario respecto de los mecanismos que las normas procesales establecen en garantía del pleno ejercicio de los derechos de las partes, y en particular del derecho de defensa, a cuya afectación alude el art. 238.3 de la LOPJ . Cuando dicha potencial afectación del derecho de defensa versa sobre el derecho a valerse de medios de prueba, y tiene por objeto la denegación de pruebas para el acto del juicio, el remedio expreso que establece la LECRIM es el recibimiento a prueba del recurso de apelación, en los términos establecidos en su artículo 790.3. Delito de acoso. Escupir de forma reiterada en los bienes de la víctima, ensuciándolos a propósito con saliva y/o mucosidades, lo que produce verdadero asco a quien debe limpiarlo, no tiene otra finalidad que menoscabar gravemente la libertad y sentimiento de seguridad de la víctima, a la que se sometió a actos continuos de hostigamiento lo que se prolongó durante tiempo más que suficiente para poder afirmar que estamos ante la realización de una actividad insistente y reiterada que el acusado no estaba legitimado para llevar a cabo y que, sin lugar a dudas, tiene sobrada envergadura para producir una inquietud o un desasosiego penalmente relevante que acabó produciendo una grave alteración en la vida cotidiana. Atenuante de reparación del daño. En el escrito de consignación se condigno que se hacía a los efectos del 21.5 CP sin que esto suponga en ningún modo reconocimiento de los hechos. Ambigüedad intencionada, en la medida en que la consignación se hace a expensas del resultado del juicio.
Resumen: Homicidio por imprudencia. El acusado, con ánimo de causar la muerte, o cuanto menos asumiendo las altas probabilidades de que ello sucediera, cogió un bidón con gasolina, roció con ella a sus vecinos, echó gasolina en el suelo y prendió fuego. Se interpone recurso con base en varios motivos. El recurrente cuestiona la concurrencia del animus necandi. La sentencia, tras recordar el alcance de la casación cuando se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia, desestima la alegación. La forma de proceder acredita la concurrencia de, al menos, un dolo eventual. Se interpone también recurso por infracción de ley. El recurrente interesa que se aprecie la figura del desistimiento activo. Tras repasar los requisitos que deben concurrir, se desestima la alegación. No consta en los hechos probados la acción neutralizadora y desde el plano de la fundamentación jurídica, tampoco se da por probada la efectividad de la acción. Por otro lado, se estima parcialmente el recurso y se absuelve al recurrente de un tercer delito de lesiones dolosas, por el que también había sido condenado. Según las sentencias recurridas, la sobrina del recurrente se encontraba junto con los otros dos perjudicados y el acusado, a pesar de desplegar la acción de prender fuego al combustible, "confiaba en que no afectara a la integridad física de la misma, sin tomar las medidas necesarias para ello". Se considera que la anterior redacción no permite afirmar la concurrencia del dolo. En consecuencia, se le condena como autor de un delito de lesiones del artículo 150 del Código Penal, causadas por imprudencia grave (art. 152.1.3º del Código Penal).
Resumen: Declaración de la víctima que satisface los parámetros de credibilidad. El consentimiento libre y consciente de la víctima constituye el eje diferenciador entre el acto sexual lícito y el delito de agresión o abuso sexual. Delito de abuso sexual, en concurso con delito leve de lesiones.
Resumen: Revoca parcialmente la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito de coacciones y de un delito de amenazas en el ámbito de la violencia de género y le absuelve de la acusación por delito de coacciones en el ámbito de la violencia de género. Acusado que al encontrarse con quien fuera su pareja sentimental le dirige expresiones ofensivas y amenazantes. Hechos probados de la sentencia que no permiten completar el juicio de subsunción de un delito de coacciones. El tribunal de apelación no puede operar una reconstrucción de los hechos probados para incluir hechos de acusación no trasladados a la sentencia y cuya probanza resulta imprescindible para afirmar la comisión del delito de coacciones. Delito de amenazas en el ámbito de la violencia de género. Valoración del testimonio de la víctima y elementos de corroboración.
Resumen: Los antecedentes penales suelen ser valorados como indicios a efectos de justificar una restricción de derechos fundamentales durante la fase de instrucción y, además, como regla general, los antecedentes policiales han sido destacados como un indicio probatorio de notable debilidad, ya que se refieren a actuaciones policiales de resultado incierto o desconocido, lo que no impide que puedan tener algún valor, como indicio periférico, como refuerzo de corroboración junto a otros indicios de mayor peso y solidez.
Para valorar y justificar la racionalidad del proceso valorativo de la declaración de una víctima y, en general, de todo testigo, deben utilizarse tres parámetros o criterios de análisis: La credibilidad subjetiva, la credibilidad objetiva y la persistencia en la incriminación.
El abuso sexual se produce por cualquier acción que implique un contacto corporal inconsentido, con significación sexual, en la que concurra el ánimo tendencial libidinoso y que implique un ataque a la libertad sexual de la persona que lo sufre.
Debe haber condena de todos los que en grupo participan en estos casos de agresiones sexuales múltiples y porque la presencia de otra u otras personas que actúan en connivencia con quien realiza el forzado acto sexual forma parte del cuadro intimidatorio que debilita o incluso anula la voluntad de la víctima para poder resistir, siendo tal presencia, coordinada en acción conjunta con el autor principal, integrante de la figura de cooperación necesaria.
Resumen: La sentencia de instancia condena a tres acusados por delito continuado de abuso sexual con prevalimiento sobre menor de dieciséis años. Quebrantamiento de normas y garantías procesales con indefensión: inadmisión de prueba documental. De estimar el motivo, la consecuencia sería la nulidad del juicio y de la sentencia retrotrayendo las actuaciones al momento de la infracción. En apelación no propuso la práctica de la prueba al amparo del art 790.3 LECrim. Valoración de la prueba de cargo: declaración de la afirmada victima y de su hermana. No se aporta elemento de que la víctima haya fabulado. Ofreció signos distintivos de la actuación de cada acusado. No consta que los abusos fuesen vistos por terceras personas. Revelación tardía a través de una red social, sin noticia previa al terapeuta que la trataba: el proceso de construcción de la decisión de desvelar un abuso sexual padecido en la infancia en el seno del sistema familiar no responde a parámetros preestablecidos. Corroboración por psicóloga que describe una experiencia traumática. Conversación de wasap en que pide un dinero a uno de los acusados, a la sazón su padre: no supone que lo denunciado fuera falso. Credibilidad subjetiva: no se encuentran contradicciones en la declaración de la víctima. Atenuantes de drogadicción y dilaciones indebidas: no concurren. Daños morales. Penas accesorias. Medida de libertad vigilada: impuesta en el máximo legal sin motivación, se reduce.
Resumen: El tribunal condena por un delito de lesiones agravadas por uso de instrumento peligroso, agresión con un vaso de cristal que, no obstante, no produce deformidad en el sentido penal de la expresión, pues la deformidad exige que se produzca una alteración física de cierta entidad, que no concurre en este caso, unas cicatrices de escaso tamaño, excluyéndose las alteraciones o secuelas que aun siendo físicas, indelebles y sensibles, carecen de importancia por su escasa significación antiestética, siendo por ello necesario que la secuela tenga suficiente entidad cuantitativa para modificar peyorativamente el aspecto físico del afectado, lo que no concurre en este caso. En cuanto a la responsabilidad civil, se aplica el baremo de tráfico con carácter orientativo en este tipo de delitos dolosos, con un incremento porcentual.
Resumen: Aun cuando actualmente el Reino de España no ha reconocido a Kosovo como Estado independiente, las relaciones jurídico-internacionales existen entre España y Kosovo bajo la administración de la ONU. La identidad del reclamado ha quedado perfectamente concretada y determinada por medio de la documentación obrante en el expediente. No se aprecia riesgo de vulneración de derechos fundamentales.
Resumen: La resolución analiza en que medida la violencia económica, vinculada al impago de la pensión de alimentos, puede ser una manifestación más de la violencia habitual tipificada en el art. 173 del Código Penal.
