• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: ROBERTO SAIZ FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 44/2025
  • Fecha: 26/03/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Recurre el penado la denegación de la revisión de pena tras la entrada en vigor de la LO 10/2022. El régimen de impugnabilidad de los autos dictados por una Audiencia Provincial, en relación con la revisión de una sentencia firme, permite el recurso de apelación, ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia, y el posterior recurso de casación, ante el Tribunal Supremo. El principio de retroactividad de la ley penal más favorable implica que, impuesta una pena concreta con arreglo al Código penal vigente en el momento de la comisión del delito, debe efectuarse una comparación de los marcos penales de las dos leyes penales en contraste. La pena de prisión ya ha sido cumplida; en cuanto a las accesorias, se relacionan con el carácter grave o menos grave del delito; al tratarse de un delito grave, no resulta más beneficiosa la nueva normativa. Expulsión del territorio: cuestión nueva que es improcedente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 6708/2022
  • Fecha: 26/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso se desestima en cuanto a los motivos formulados por el condenado a 7 años y 1 día de prisión por un delito de abuso sexual sobre víctima especialmente vulnerable de los arts. 181.1, 4 y 5 y 180.1.3º CP (vigentes a la fecha de los hechos). Se confirma la existencia de prueba de cargo suficiente. No existió consentimiento alguno, el hecho de que la víctima finalmente accediera, tras la pertinaz insistencia del acusado, en modo alguno puede interpretarse como anuencia a todo aquello que él quisiera hacer, y tampoco prestó su consentimiento expreso ni mediante actos concluyentes a mantener una relación sexual, conociendo el acusado que, debido a su discapacidad, carecía de capacidad para oponerse a ello. No obstante, la modificación operada por la LO 10/2022 de 6 de septiembre, impone analizar la posible aplicación retroactiva de la ley penal posterior, lo que en el caso se rechaza. El delito por el que ha sido condenado el recurrente se encontraba castigado con la pena de 4 a 10 años de prisión en su mitad superior (7 años y 1 día a 10 años). El relato de hechos probados determina la gravedad de un modus operandi del autor, en virtud del cual se aprovecha de las circunstancias particulares de la víctima. Tras la reforma llevada a cabo por la LO 10/2022, la misma conducta se encuentra tipificada en los arts. 179 y 180.1.3º CP, que establece una pena de 7 a 15 años, por lo que siendo superior no procede su aplicación retroactiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 6588/2022
  • Fecha: 26/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se condena a un ertzaina por dos delitos leves de lesiones. El acusado golpeó a un hombre que tenía una deficiencia psíquica, y a su madre, que no quería que le detuvieran. Se absuelve a esta última del delito de atentado por el que había sido acusada. El recurrente considera que concurre la excusa absolutoria del artículo 20.7 del Código Penal: obrar en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo. El recurso se desestima. Examen de los requisitos que exige la eximente prevista en el art. 22.7 del Código Penal. El recurso se estima parcialmente. La sentencia señala que tanto el cumplimiento de un deber como el ejercicio legítimo de un derecho u oficio, no constituyen una patente de la actuación para justificar los actos realizados, y en cada caso habrá de examinarse cuándo el hecho aparece justificado, por la actuación proporcionada en el ejercicio de la violencia y cuándo, por el contrario, constituyen un abuso, lo que permitiría desvalorar la excusa y llegar a una definición de responsable. Teniendo en cuenta lo anterior, la Sala considera que concurre la eximente respecto del primero de los hechos, en el que el agente, para evitar que le desarmase, propina un golpe al denunciante. Se considera que no concurre la eximente respecto del segundo hecho, en el que el recurrente golpea nuevamente al denunciante, una vez inmovilizado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PILAR ALHAMBRA PEREZ
  • Nº Recurso: 1704/2024
  • Fecha: 25/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia considera que los hechos enjuiciados sin constitutivos de un delito contra la dignidad de la persona, previsto y penado en el art. 510.2. a) del CP, en concurso de normas con un delito contra la integridad moral, del art. 173.1 CP, a resolver de acuerdo con el principio de especialidad previsto en el artículo 8.1 CP, por cuanto las expresiones proferidas por unos hermanos contra la camarera de un restaurante, a la que dijeron: " Lo que tienes que hacer es irte a tu puto país..., a tu puta república bananera..., ¿a qué has venido aquí?... vete a tu puto país..., no te mereces ningún respeto..., lo que nosotros nos hemos gastado aquí no lo has ganado tú en tu puta vida...", que le causaron desasosiego y angustia, y que han resultado acreditado por la declaración de la victima y la prueba testifical practicada en el acto del juicio, ponen de manifiesto un ánimo de menosprecio hacia la otra persona por su origen, atentando contra su dignidad e integridad moral, pues las expresiones son de humillación, menosprecio y descrédito a la persona simplemente por el origen o grupo al que pertenece, e integra el ánimo xenófobo y excluyente que se manifiesta desde hechos como los denunciados, si bien absuelve al acusado al no poderse considerar acreditado, más allá de toda duda razonable, que profiriera esas expresiones en concreto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI
  • Nº Recurso: 39/2025
  • Fecha: 25/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Límites del recurso contra sentencias absolutorias. Prueba de la menor preconstituida. Los testigos de referencia recogen únicamente las manifestaciones que les hace la menor, que pese a estar efectuadas en el mismo espacio tiempo, difieren entre sí, porque la menor va cambiando el relato a medida que va contando los hechos a los distintos profesores. La menor en estas revelaciones no tiene un relato único sobre quién fue la persona que pudo realizarle el tocamiento, sobre lo ocurrido, ni sobre cuándo ocurrió. El informe del equipo psicosocial se refiere a la pérdida de genuinidad del testimonio. El testimonio, analizado a la luz del cuadro probatorio, no contiene las notas de suficiencia incriminatoria que permitan cimentar un juicio de culpabilidad sin margen de duda razonable. Valor del informe de credibilidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: PATRICIA NAVES SEIJO
  • Nº Recurso: 227/2025
  • Fecha: 24/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que condena a una acusada como autora responsable de un delito de denuncia falsa. Acusada que en reiteradas ocasiones denuncia a su pareja a quien imputa falsamente amenazas en el ámbito de la violencia de género. Información de la imputación realizada mediante exhorto y acompañar toda la información sobre los hechos denunciados. Alegación de indefensión derivada del defecto de información. No son coincidentes de manera absoluta las vulneraciones de normas procesales y la producción de indefensión con relevancia constitucional. Quien invoca la producción de indefensión de acreditar que efectivamente se han visto limitadas sus posibilidades defensivas. Delito de denuncia falsa. Cómputo de los plazos de la prescripción del delito que no pueden comenzar hasta que se produce el sobreseimiento de la causa motivada por la denuncia falsa. Presunción de inocencia y prueba de cargo bastante. Valoración de la prueba documental y del testimonio del denunciante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JOSE MARIA RIVES GARCIA
  • Nº Recurso: 100/2024
  • Fecha: 24/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la absolución por el delito de abuso sexual a menor de cuatro años de edad. El acusado, mientras realizaba una videollamada con la madre del menor, interactuando y jugando con el mismo, agarró en varias ocasiones con sus manos el pañal por la zona de los genitales, sin que se aprecie componente sexual alguno en dichas actuaciones. En el delito de abuso o agresión sexual no es exigible que el autor actúe movido por un especial ánimo subjetivo de índole sexual, ánimo libidinoso o lúbrico, ya que ello no es requerido por el tipo penal, pero sí que se resulta necesario que concurra el dolo o conciencia y voluntad de atentar contra la libertad sexual de la víctima, diferenciando el dolo una actividad lícita (como una exploración médica necesaria) de la comisión de un abuso o agresión sexual. Basta con que el autor tenga conocimiento de la indiscutible naturaleza sexual del acto que realiza, cualquiera que sea el móvil o motivación que finalmente se persiga. Contra una sentencia absolutoria, el juzgador ad quem no puede modificar los hechos considerados probados en la sentencia de primera instancia, incluyendo los elementos subjetivos acreditados, pudiendo procederse a declarar su nulidad por los motivos legales tasados, su revocación y devolución al juzgador a quo para la emisión de nueva sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 5538/2022
  • Fecha: 21/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de acoso. Se dictó un auto de continuación por los trámites del Procedimiento Abreviado. Se recurre en apelación el auto que desestimaba la apelación. La Audiencia Provincial lo estima y acuerda el sobreseimiento libre de la causa. La acusación particular recurre en casación. La sentencia analiza la recurribilidad en casación de los autos de sobreseimiento dictados en apelación en un procedimiento abreviado. Se recuerda que sólo son recurribles en casación cuando concurran estas tres condiciones: (i) que se trate de un auto de sobreseimiento libre, (ii) que haya recaído imputación judicial equivalente a un procesamiento, entendiéndose por tal la resolución judicial en que se describa el hecho, el derecho aplicable y las personas responsables, y (iii) que se haya dictado en procedimiento cuya sentencia sea recurrible en casación. En todo caso, estas resoluciones de sobreseimiento únicamente son recurribles por infracción de ley e indebida aplicación de preceptos sustantivos. Examen del tipo penal de acoso previsto en el art. 172 ter del Código Penal. El auto de sobreseimiento se confirma. La relación de diálogo y asesoramiento existente entre acusado se considera desafortunada pero no constitutiva de delito.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 5844/2022
  • Fecha: 20/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso se desestima en cuanto a los motivos formulados por el condenado a 4 años de prisión por un delito de abuso sexual sobre menor de 16 años del art. 183.1 y 4.d CP (en redacción dada por la LO 1/2015). Se confirma la existencia de prueba de cargo suficiente, y la correcta apreciación del prevalimiento de una situación de superioridad, ya que opera tanto por razón del parentesco como por el abuso de superioridad. Asimismo, se confirma la correcta individualización de la pena y la cantidad reconocida en concepto de responsabilidad por el daño moral. No obstante, la modificación operada por la LO 10/2022 de 6 de septiembre, impone analizar la posible aplicación retroactiva de la ley penal posterior, lo que en el caso se rechaza. Los hechos se califican en la sentencia como constitutivos de un delito continuado de los arts. 183.1 y 4. d CP, la pena prevista para el delito era de 2 a 6 años y en virtud de lo preceptuado en el art. 183.4 del CP, la misma procede imponerla en su mitad superior, es decir de 4 a 6 años de prisión. Conforme a la regulación resultante de la L.O. 10/2022 los hechos tendrían cabida en los arts. 181.1 y 181.4.e CP. Los marcos penales resultantes de la aplicación tipos son idénticos a los utilizados por la sentencia, pena tipo de 2 a 6 años de prisión, imponible en su mitad superior, es decir de 4 a 6 años de prisión, por lo que no procede revisar la pena.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS FRANCISCO FRAILE COLOMA
  • Nº Recurso: 5/2024
  • Fecha: 20/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Organización dedicada a la introducción en la Unión Europea, a cambio de importantes cantidades de dinero, de personas procedentes de Pakistán que no reunían los requisitos necesarios para la entrada. Delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, con ánimo de lucro, cometido en el seno de una organización, con peligro para la vida de las personas.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.