Resumen: La sentencia de instancia condena por delito de coacciones leves en violencia de género y absuelve de los de amenazas y acoso. Vulneración del principio acusatorio: se corrigen los hechos probados de la sentencia de instancia para adaptarlos a la acusación. Los hechos continúan siendo constitutivos de coacciones leves. Homogeneidad entre el delito de amenazas y el de coacciones. Denegación de prueba testifical: la parte propuso la comparecencia voluntaria del testigo y no compareció: falta de propuesta en segunda instancia. La defensa no ostenta, por el hecho de serlo, un derecho incondicionado o ilimitado a la admisión y práctica de toda prueba que proponga.
Resumen: El Tribunal dice que cuando se trata de lesiones o agresiones entre hermanos, para poder aplicar el art. 153 del Código Penal, es necesario que convivan juntos. En su defecto, resulta de aplicación la regulación general establecida para el delito de lesiones en los diferentes apartados del art. 147 del Código Penal.
Resumen: La sentencia de instancia condena por un delito de violencia doméstica habitual y absuelve por otras imputaciones. Recurren la defensa y la acusación particular. La defensa alega vulneración de la presunción de inocencia. Se tiene por acreditado que el padre utilizaba a la menor como un objeto sobre el que ejercía una violencia con notas de permanencia que permiten aplicar la habitualidad. Prohibición de aproximación: el delito contra la integridad moral conlleva necesariamente esa pena. Prohibición de comunicación: es facultativa su imposición; procede en el caso. Recurso de la acusación particular: pide la condena por un delito de abuso sexual continuado. No es posible alterar los hechos: la sentencia de instancia tiene por acreditado que los tocamientos no tuvieron una connotación sexual. También solicita que se incremente el periodo de prohibición de aproximación y comunicación: se estima atendiendo a la peligrosidad del condenado.
Resumen: Tras un breve intercambio de palabras con la victima, salió a coger un cuchillo jamonero de 35 centímetros de hoja, que se encontraba en la barra, y, con intención de amedrentarlo, se dirigió nuevamente a la cocina y, esgrimiendo el cuchillo, le dijo "te voy a matar". Embriaguez del acusado. Los elementos constitutivos de las circunstancias eximentes y atenuantes han de estar tan acreditados como el hecho integrador de la infracción típica, incumbiendo su prueba a la parte que las alega.
Resumen: El Tribunal afirma que para la adopción de las medidas de una orden de protección se requiere, por un lado, que existan indicios fundados de la comisión de un delito contra la vida, la integridad física o moral, la libertad sexual, la libertad o seguridad de alguna de las personas mencionadas en el art. 173.2 CP por la persona respecto a la que se solicita la protección. Y, por otro lado, una situación objetiva de riesgo para la víctima creada por el proceder de la persona de la que se pretende ser protegida.
A los efectos de determinación del peligro, procede evaluar los antecedentes existentes en la causa, de los que se pueda inferir que el investigado puede seguir cometiendo hechos violentos atentatorios contra la integridad física o moral de la víctima, con objeto de determinar si es necesaria la medida a fin de evitar nuevos actos de agresión.
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como delitos de abuso sexual. No pueden considerarse prescritos los delitos. No se hace uso de la clausula facultativa de denegación de la extradición por la nacionalidad española del reclamado, aplicando el principio del superior interés del menor y al hallarse las pruebas en el país reclamante. No se aprecia riesgo de vulneración de derechos fundamentales.
Resumen: El Tribunal considera que la víctima es especialmente vulnerable por razones de exclusión social y estima que dicha vulnerabilidad fue conocida y aprovechada por el acusado, pero en un contexto paralelo al de la zona central de la conducta delictiva. Esto es, engañó a la víctima, a la que había hablado de matrimonio, aprovechando la credibilidad de sus intenciones por su situación privilegiada por estar nacionalizado español y tener ingresos económicos, consiguiendo que acudiera al hotel en la creencia de que allí iba a conocer a su familia. Pero esta acción engañosa no prosperó por razón de la vulnerabilidad de Clara, sino porque el propio ardid empleado por Alfredo surtió efecto y logró que Clara le creyera.
Además, esto no movió a la víctima a prestar su consentimiento. Al contrario, cuando el acusado le propuso mantener relaciones sexuales ella se negó, y opuso resistencia, toda la que pudo, para evitar la relación sexual, que solo fue obtenida por el acusado a partir del uso de la violencia, bastante intensa. La forma de debilitar la defensa y vencerla finalmente para atacar el bien jurídico libertad sexual no fue el aprovechamiento de la especial vulnerabilidad por la situación social de la víctima, sino el uso puro y duro de la violencia física.
Por esta razón el Tribunal no aprecia que concurra la cualificación pretendida, sin perjuicio de que los elementos valorados sean tenidos en cuenta al fijar la pena adecuada a la culpabilidad.
Resumen: Frente a la alegación del recurrente de haberle impedido a la letrada que ejerció su defensa hacer alegaciones en condiciones de igualdad respecto al resto de las partes, porque se la interrumpió pidiendo brevedad cuando estaba efectuando su alegato, no se evidencia en modo alguno una pérdida de neutralidad en perjuicio de esa parte, ya que habría hablado casi 7 minutos, más que ninguna otra de las partes, y fue ella la que decidió regular su intervención entre los distintos agentes según su criterio. Si perdió o no el hilo de su discurso por causa de la interrupción, es una cuestión diferente de la vulneración de derechos planteada. La respuesta física de los agentes de policía debe someterse, con carácter general, a los juicios de necesidad y proporcionalidad. Respecto al primero, se requiere que la fuerza física empleada sea utilizada como última ratio, como última opción. Y respecto al segundo, se requiere que la fuerza física empleada se adapte a las circunstancias que la motivan. No puede considerarse que el golpe propinado con la defensa fuera la última opción, ya que apenas sucedieron unos segundos entre la orden de alejarse, y el golpe. Teniendo en cuenta la nula peligrosidad que entrañaba la denunciante, y el empleo por el agente de una porra para golpear por dos veces en una mujer visiblemente embarazada, se considera motivada la pena de multa impuesta de dos meses, y la cuota diaria de 5 € dado que aquel percibe un salario fijo.
Resumen: En el recurso entablado frente a la sentencia condenatoria por un delito de homicidio por imprudencia grave en concurso con conducción bajo la influencia de alcohol y drogas, se desprenden cuatro motivos principales: 1. se alega error en la valoración de la prueba tanto respecto a la influencia del alcohol y drogas en la conducción como en la calificación de la imprudencia como grave. La Sala rechaza el motivo recordando que la valoración probatoria corresponde al Juzgador de instancia y solo puede revisarse cuando exista irracionalidad o error patente, lo que no ocurre en este caso. Concluye que la tasa de alcoholemia (0,59 mg/l), la sintomatología observada por los agentes, el consumo acreditado de cocaína y la forma en que se produjo el siniestro (invasión del carril contrario sin maniobra evasiva) revelan una merma grave de las facultades para conducir, confirmándose la concurrencia del art. 379.2 CP y, en consecuencia, la calificación de la imprudencia como grave conforme al art. 142.1 CP. 2. denuncia la indebida denegación de las atenuantes de confesión y reparación del daño. La Sala descarta la atenuante de confesión al no apreciarse una verdadera confesión útil, espontánea y eficaz, pues el acusado se limitó a reconocer parcialmente los hechos en un contexto en el que su descubrimiento era inevitable y minimizando su responsabilidad. Asimismo, rechaza la atenuante de reparación porque la indemnización fue abonada íntegramente por la aseguradora, sin constar una actuación personal, voluntaria y relevante del acusado. 3. se combate la extensión de la pena por falta de motivación y desproporción. La Sala afirma que la sentencia cumple con el deber constitucional de motivación, siendo suficiente y razonable la explicación ofrecida. Destaca que la pena se ha impuesto en la mitad superior prevista legalmente, atendiendo a la elevada entidad de la imprudencia y a la ausencia de circunstancias modificativas, sin que las alegadas circunstancias personales o fácticas tengan entidad para reducirla.
Resumen: Revoca la sentencia del Juez de Instrucción que condena a un denunciado como autor responsable de un delito leve de vejación injusta y dispone la libre absolución del denunciado de la acusación formulada en su contra. Acusado que en una discusión con su esposa le recrimina por haber hablado con otros hombres y salir de casa sin su conocimiento, lo que no acepta la mujer, en quien provoca un sentimiento de menosprecio y humillación. Tipo penal de la vejación injusta. El concepto de vejación no se extiende a todo comportamiento que subjetiva e individualmente pueda ser tenido como atentatorio contra la integridad moral. Principio de intervención mínima del Derecho Penal que debe limitar la reacción penal únicamente frente a aquellos comportamiento que objetivamente merecen el reproche del ordenamiento jurídico por su gravedad, atendiendo al contexto y a las circunstancias concretas en que se hayan producido y al ánimo específico del sujeto activo.
