Resumen: El Tribunal dice que el art. 225 CP habla, como sujeto activo del delito, de "progenitor" y recuerda que en una interpretación literal "progenitor" no excluye a ninguno de los que lo sea, tenga o no la custodia. Por otra parte, afirma que la tesis de que el progenitor que tiene asignada la custodia del menor no puede cometer el delito se basa en una interpretación derivada del Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, hecho en La Haya el 25 de octubre de 1980; pero es una interpretación que, cuando menos en Cataluña, es discutible, pues en su art. 5 el Convenio da una interpretación de "custodia" que no coincide exactamente con el art. 236-11.6 del Código Civil de Cataluña . El art. 5 del Convenio dice que: "A los efectos del presente Convenio: a) El «derecho de custodia» comprenderá el derecho relativo al cuidado de la persona del menor, y, en particular, el de decidir sobre su lugar de residencia".
Pero el art. 236-11.6 del Código Civil de Cataluña dice lo siguiente: "El progenitor que ejerce la potestad parental, salvo que la autoridad judicial disponga otra cosa, necesita el consentimiento expreso o tácito del otro para decidir el tipo de enseñanza de los hijos, para cambiar su domicilio si eso los aparta de su entorno habitual y para realizar actos de administración extraordinaria de sus bienes."
En Cataluña ningún progenitor puede decidir en exclusiva sobre el lugar de residencia del menor, si el cambio implica apartar al hijo de su entorno habitual; por lo tanto, el concepto de "custodia" no es el mismo que predica el Convenio, y el Convenio no puede llevar a descartar la interpretación literal del art. 225 bis del Código Penal que, como hemos visto, no excluye a ninguna clase de progenitor de la posibilidad de ser sujeto activo del delito. Obviamente, ello no impide que carezcan de trascendencia penal aquellos supuestos en los que el traslado no genere para el menor un cambio importante.
Resumen: El Tribunal afirma que existen indicios de la capacidad económica del acusado para hacer frente a sus obligaciones; de una parte, el hecho mismo de no haber instado una modificación de medidas, que sería la opción lógica y correcta en caso de alterarse la capacidad económica del alimentante; de otra parte, los datos objetivos, que demuestran que el acusado ha estado en situación de alta en la Seguridad Social un total de 7053 días pese a lo cual no le constan ingresos, no siendo creíble que no haya percibido ganancia alguna por su trabajo durante años, lo cual otorga credibilidad a las declaraciones de la denunciante, según la cual el acusado percibe sus emolumentos a través de la cuenta de una tercera persona. Estos indicios se ven reforzados por la ausencia del acusado en el plenario, pese a haber sido debidamente citado, y que, si bien no es en sí mismo una prueba, sí supone la decisión voluntaria de no negar los hechos y no ofrecer una explicación alternativa y convincente.
Resumen: Confirma la sentencia del Juez de Instrucción que condena a dos denunciados como responsables de un delito de usurpación de inmueble. Denunciados que, sin autorización ni consentimiento de la titularidad, ocupan y se mantienen en una vivienda calificada de protección oficial gestionada por el ente respectivo de una Comunidad Autónoma. Ocupación de inmuebles por personas vulnerables. Los principios constitucionales rectores de la política social y económica no generan derechos subjetivos exigibles fuera de las disposiciones legales que los desarrollen. Invocación del estado de necesidad. La necesidad invocada puede y debe encontrar satisfacción en el ámbito de la protección social que incumbe a las administraciones.
Resumen: Salvo que se trate de penas de muerte, de cadena perpetua que conlleven privación de libertad necesariamente de por vida, o de penas inhumanas o degradantes, las diferencias en la penalidad de las legislaciones de los Estados requirente y requerido no constituyen una causa de denegación de la extradición. Existe un riesgo de que los derechos fundamentales, singularmente el de no ser sometido a tratos inhumanos o degradantes, del reclamado, sean vulnerados si la ejecución de la pena de prisión se lleva a cabo en alguno de los centros altamente sobreocupados, a los que no han alcanzado las medidas de la administración peruana impulsadas por el Tribunal Constitucional. Condicionamiento de la entrega del reclamado a la prestación por las autoridades del Estado requirente de la garantía de que el cumplimiento de la pena se llevará a cabo en un centro en el que no haya problemas de hacinamiento.
Resumen: El Tribunal afirma que la función del órgano judicial encargado de la segunda instancia no puede entenderse como de valoración "ex novo" de las pruebas, pues, careciendo de inmediación, tal labor resulta imposible, sino que debe entenderse como comprensiva de un doble cometido:
a.- Del control de la efectiva existencia de prueba de cargo lícitamente aportada y practicada, esto es, de pruebas referidas a la perpetración del delito o delito leve y la participación en él del inculpado, en términos generales.
b.- Del control de la suficiencia lógica de esas pruebas de cargo para desvirtuar el derecho a la presunción de inocencia y de la corrección de los razonamientos valorativos expuestos por el juzgador en su sentencia.
Lo que desde luego no puede hacer el tribunal de apelación es prescindir absolutamente de la valoración que de las pruebas ha hecho el juez a quo para acoger la del recurrente o imponer la suya propia, salvo en aquellos supuestos en los que la práctica de la prueba en segunda instancia venga a variar el resultado valorativo de toda la practicada o se aprecie un patente y evidente error del juzgador de primera instancia en su valoración.
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicias que ratificó la condena por un delito continuado de agresión sexual a menor de 16 años, por un delito de violencia psíquica habitual y por un delito de violación. Infracción de ley. El cauce casacional del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal solo permita cuestionar el juicio de subsunción jurídica y exige el respeto de los hechos probados. Maltrato habitual. Esta infracción penal contempla una agresión continuada, que puede afectar no solo a la integridad física, sino a la dignidad y la estabilidad psíquica de la persona que, en el seno de una relación de las normativamente detalladas, se ve sometida, por uno de sus componentes, a una vejación y humillación continuada, metódica y deliberada que tiene como objeto conseguir una situación de dominio que vulnera la propia personalidad de la víctima. La Sala desestima el recurso de casación al considerar que el relato histórico describe todos los elementos que conforman las infracciones penales por las que ha sido condenado.
Resumen: El recurrente fue condenado como autor de nueve delitos de abuso sexual a menores de dieciséis años. Aprovechaba su condición de profesor para realizar tocamientos a sus alumnos. Se plantea, en primer lugar, una posible vulneración del derecho a la intimidad. Se empleó una cámara oculta para grabar parte de los hechos. La sentencia repasa los criterios para valorar si una grabación subrepticia es susceptible de lesionar el derecho a la intimidad. En el caso analizado, se concluye que no, porque la grabación no se hizo para aportarla al proceso penal, y porque éste no se inició hasta tiempo después de realizar la grabación. Se alega también ruptura de la cadena de custodia, respecto de la grabación y posible manipulación de ésta. La alegación se desestima. No se ha interesado pericial alguna para acreditar cualquier posible manipulación. Lo que se desprende de la misma fue, además, relatado por las menores. El recurrente también denuncia que no se facilitara la grabación a las partes. La alegación se desestima. El interés de las menores justificaba la medida. Se ratifica también el reconocimiento de una indemnización a favor de los menores cuyos padres renunciaron a la indemnización en el acto del juicio. La renuncia debe ser forma, expresa y terminante.
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial que rebajó la pena de prisión impuesta y acordó, a su vez, la sustitución de la misma por su expulsión del territorio nacional. El recurrente sostiene que, dado que ha cumplido las dos terceras partes de la pena de prisión y solo le restan por cumplir 5 meses (es decir, menos de un año), no procede acordar la sustitución de la pena por expulsión porque se produciría un cumplimiento acumulativo de penas. Doctrina de la Sala. El recurso de casación contra sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales solo puede interponerse por infracción de ley al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y exige el respeto de los hechos probados. Sustitución de la pena por expulsión del territorio nacional. Cuando la pena está prácticamente cumplida en España con la aplicación del periodo de prisión preventiva sufrida, no puede resultar pertinente la expulsión como sustitución de aquella, pues en ese caso la sustitución se transformaría en un incremento de la sanción uniendo una medida de seguridad a una pena ya cumplida. La Sala estima el recurso de casación y deja sin efecto la sustitución de la pena de prisión por la expulsión del territorio nacional y la prohibición de entrada al mismo por tiempo de 5 años.
Resumen: Prueba indiciaria. La fuerza probatoria de la prueba indiciaria procede precisamente de la interrelación y combinación de los indicios, que concurren y se refuerzan mutuamente cuando todos ellos señalan racionalmente en una misma dirección, por lo cual el análisis desagregado o aislado de cada indicio, fuera del contexto integrado por la dinámica de los hechos y el resto de los elementos indiciarios interrelacionados, resulta manifiestamente contrario a las máximas de la experiencia y a los conocimientos científicos sobre la teoría de las probabilidades. Individualización de la pena, proporcionalidad en su imposición.
Resumen: La sentencia analiza la denuncia sobre la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por falta de motivación de la sentencia, desestimando el motivo. Por otra parte se analiza la absolución dictada en apelación por el TSJ, del delito de descubrimiento de revelación de secretos revocando la condena dictada en la instancia. La conducta consistió en que el acusado, con la finalidad de descubrir información privada general y conocer datos personales sensibles que pudiera utilizar en perjuicio de la víctima, accedió al contenido privado del ordenador que tenía en su lugar de trabajo, sin su conocimiento y sin que la misma, en algún momento, le hubiese autorizado o dado o proporcionado su contraseña personal. Se revoca la absolución y se condena, al entender que es típico penalmente, conforme al artículo 197.2 CP, el acceso no consentido a las claves de un ordenador personal.
