• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 8129/2022
  • Fecha: 21/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que ratificó la condena por un delito de atentado en concurso ideal con un delito leve de lesiones. Ámbito del recurso de casación tras la Ley 41/2015. Control casacional de la vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Cuantía de la pena de multa. La fijación de unas cuantías que o no superan siquiera las del salario mínimo o, en todo caso, llevan a una sanción, en el ámbito penal, incluso inferior a la que pudiera considerarse equivalente impuesta por la Administración en el ejercicio de su función sancionadora, no requieren mayor justificación para ser consideradas conforme a Derecho. La insuficiencia de estos datos no debe llevar automáticamente y con carácter generalizado a la imposición de la pena de multa con una cuota diaria cifrada en su umbral mínimo absoluto. Responsabilidad personal subsidiaria. No se impone a los condenados a pena privativa de libertad superior a 5 años.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10558/2023
  • Fecha: 21/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Respecto a la inferencia sobre el ánimo homicida, nuestra jurisprudencia ha venido estableciendo como punto de referencia para determinar la existencia de dicho ánimo, la concurrencia de una serie de circunstancias anteriores, coetáneas o posteriores a la realización del hecho que pueden arrojar luz sobre el verdadero propósito del autor. Desde esta perspectiva podemos señalar, sin ánimo de exhaustividad, las siguientes: a) Relaciones existentes entre el autor y la víctima, b) Personalidades respectivas del agresor y del agredido, c) Actitudes o incidencias observadas y acaecidas en los momentos precedentes al hecho, con especial significación de la existencia de amenazas, d) Manifestaciones de los intervinientes durante la contienda y del autor tras la perpetración del hecho criminal, e) Condiciones de espacio, tiempo y lugar, f) Características del arma e idoneidad para lesionar o matar, g) Lugar o zona del cuerpo a la que se dirige la acción ofensiva con apreciación de su vulnerabilidad y de su carácter más o menos vital, h) Insistencia o reiteración en los actos agresivos, así como de su intensidad, i) Conducta posterior del autor. La prueba indiciaria, no ha de albergar necesariamente menor poder o fuerza convictiva que la prueba directa. La prueba indiciaria puede ser, en abstracto, fuente de certezas muy superiores a las que brindaría una pluralidad de pruebas directas unidireccionales y concordantes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10061/2025
  • Fecha: 20/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial que confirmó la condena por un delito de robo con violencia con la concurrencia de la agravante de alevosía. Doctrina de la Sala. El recurso de casación contra sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales solo puede interponerse por infracción de ley al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y exige el respeto de los hechos probados. Alevosía en los delitos contra el patrimonio. Se puede apreciar de forma excepcional esta agravante en el robo con violencia cuando: (a) la forma de ejecución del hecho suponga efectivamente una acción alevosa (ataque inesperado, sin riesgo para el autor por la ausencia de defensa de la víctima), y (b) dicha apreciación se realice de forma que no vulnere el principio non bis in idem, evitando duplicidades punitivas. La técnica del "mataleón" fue utilizada para doblegar la resistencia de la víctima y sustraerle sus pertenencias, pero ello no implica necesariamente la concurrencia de la alevosía en el delito de robo. Expulsión del territorio nacional. Doctrina de la Sala.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 7028/2022
  • Fecha: 14/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tocamiento momentáneo inconsentido con significación sexual es constitutivo de un delito de abuso sexual. El tipo subjetivo de abuso sexual exige el conocimiento de la naturaleza sexual del acto que se ejecuta, lo que implica a su vez la conciencia de afectación del bien jurídico. El ánimo lúbrico no es exigido en el tipo. En la actualidad ya no hay lugar a dudas y a interpretaciones subjetivas atinentes al ánimo libidinoso que no se puede exigir en estos casos, sino que se aprecia solo el hecho de los tocamientos si se llevan a cabo en zonas de contenido sexual de la víctima. Así, cualquier tocamiento de contenido sexual es delito de agresión sexual, antiguo abuso sexual, no vejación injusta de carácter leve. Respecto del daño moral debe calcularse la existencia de un doble precio del dolor tanto el producido al momento de la comisión del hecho como en los momentos posteriores ya que existe una reduplicación del dolor que debe ser trasladada al factor "precio", como más justa compensación por el daño moral sufrido que se puede desdoblar, o, mejor dicho, entender que el daño moral puede ser entendido como de tracto sucesivo. La reeducación en supuestos de delitos contra la libertad sexual es básica y clave.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10607/2024
  • Fecha: 14/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Dolo homicida. El elemento subjetivo del delito de homicidio no solo es el "animus necandi", o intención especifica de causar la muerte de una persona, sino el "dolo homicida", el cual tiene dos modalidades: el dolo directo o de primer grado constituido por el deseo y la voluntad del agente de matar, a cuyo concreto objetivo se proyecta la acción agresiva, y el dolo eventual que surge cuando el sujeto activo se representa como probable la eventualidad de que la acción produzca la muerte del sujeto pasivo, aunque este resultado no sea el deseado, a pesar de lo cual persiste en dicha acción que obra como causa del resultado producido. Desistimiento voluntario: no se aprecia. Coautoría. Miedo insuperable: no se aprecia. La declaración incriminatoria del coimputado carece de consistencia plena como prueba de cargo cuando, siendo única, no resulta mínimamente corroborada por otras pruebas en contra del recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 7118/2022
  • Fecha: 13/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Solo cabe casación contra las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias cuando, dados los hechos que se declaren probados en las resoluciones comprendidas en los dos artículos anteriores, se hubiere infringido un precepto penal de carácter sustantivo u otra norma jurídica del mismo carácter que deba ser observada en la aplicación de la Ley penal art. 849.1 LECrim. Ningún error de subsunción argumenta, sino error in procedendo, no haber visionado el Tribunal de apelación la grabación de la vista de instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 7204/2022
  • Fecha: 08/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La declaración testifical de la víctima puede constituirse prueba suficiente si va revestida de una motivación fáctica reforzada que fortalezca la credibilidad del testimonio. Así se configura el triple test que establece la jurisprudencia para valorar la fiabilidad del testigo víctima. Se trata de orientaciones que ayudan a acertar en el juicio, puntos de contraste que no se pueden soslayar. No obstante no es óbice para que por imperativo legal cuando se cumplan las tres condiciones haya que otorgar crédito al testimonio, ni al contrario, que cuando falte una o varias, la prueba ya no pueda ser valorada y, se considere insuficiente para fundar una condena. La nueva regulación surgida de la Ley Orgánica 10/2022, resulta más favorable para el reo que la existente con anterioridad a dicha reforma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 6312/2022
  • Fecha: 07/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ha de verificarse si la prueba de cargo con base en la cual el tribunal sentenciador dictó sentencia condenatoria fue obtenida con respeto a las garantías inherentes del proceso debido, se ha respetado la disciplina de garantía de la prueba y se ha practicado en condiciones de regularidad por la observancia de los principios de inmediación, oralidad, concentración, contradicción efectiva y publicidad. Si la prueba tiene el sentido razonable de cargo y, por último, si aparece racionalmente valorada en la motivación de la sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 8002/2022
  • Fecha: 07/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No procede la aplicación de la nueva normativa, al no resultar la pena más beneficiosa, por tener un máximo superior y, además, prever la adopción de penas accesorias
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 6728/2022
  • Fecha: 07/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La nueva regulación del recurso de casación, en procedimientos que son competencia del Juzgado de los Penal, supone que solo cabe alegar cuestiones jurídicas de subsunción a través de la infracción de ley, sin que, en ningún caso, quepa debatir cuestiones probatorias o procesales. Las discrepancias que puedan surgir, en cuanto a la valoración probatoria, los posibles defectos procesales o la inculcación de normas constitucionales de naturaleza procesal, quedan al margen del ámbito casacional, que queda para unificar la interpretación de las normas sustantivas con trascendencia penal. Este ámbito casacional no supone la imposibilidad de que el justiciable pueda, en su caso, acudir al Tribunal Constitucional si entiende afectado un derecho fundamental.

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