• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 16/2025
  • Fecha: 22/12/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: De la relación circunstanciada de hechos de la querella no se desprende indicio alguno de que el magistrado querellado cometiera delito alguno. A través de la frase «Y, con esto, señores, concluyo, porque tengo que poner la sentencia del fiscal general del Estado» pronunciada en el curso de una conferencia impartida en un Colegio de Abogados que ejercía la acusación popular en la causa penal seguida contra el fiscal general del Estado, el querellado no incurrió en el delito de revelación de secretos que se le imputa. En primer lugar, porque, a través de tal expresión, no se revelaba una información directa y unívoca: (i) de la expresión «poner» una sentencia no se deduce necesariamente que se esté desvelando un cambio de ponente, ya que las sentencias en los órganos colegiados son de todos sus miembros; (ii) el eventual cambio de ponente puede obedecer a causas distintas de la pretendida por el querellante -consistente en que la ponente inicial hubiera quedado en minoría en la deliberación-, como que la inicialmente designada hubiese quedado impedida u otras derivadas de la complejidad de la causa; (iii) la frase emitida por el querellado no suponía ninguna anticipación del sentido del fallo condenatorio, ya que las pretensiones ejercitadas por las partes en la causa habían sido muy diversas y ello implicaba partir de inaceptables suposiciones o juicios especulativos sobre los presuntos posicionamientos a favor o en contra de la condena de los magistrados que integraban la sala encargada del enjuiciamiento de la causa; (iv) los votos particulares también han de emitirse en forma de sentencia. En segundo lugar, porque a través de la expresión pronunciada por el querellado no resultó afectado el bien jurídico protegido por la norma, el normal funcionamiento de la Administración, ni la información suministrada a través de ella pudo ser aprovechada por terceros para ningún fin ajeno a la función pública. La revelación imputada al querellado no exteriorizó ni descubrió el contenido material de la deliberación ni el resultado o sentido de las votaciones, no afectó a la libertad de criterio de los miembros del tribunal en la deliberación ni comprometió derechos procesales o constitucionales de las partes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 1372/2023
  • Fecha: 18/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La declaración de condena en costas procesales, precisa de una especial motivación en el caso de la acusación particular. En el presente procedimiento, no consta esa motivación por lo que se procede a estimar las pretensiones del recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 21646/2024
  • Fecha: 17/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La reforma de la LECrim llevada a cabo por Ley 41/2015, de 5 de octubre de modificación de dicho texto para la Agilización de la Justicia Penal y el Fortalecimiento de las Garantías Procesales, dio una nueva redacción al art. 954, recogiendo expresamente en su apartado 1.c) como causa de revisión de las sentencias firmes, «cuando sobre el mismo hecho y encausado hayan recaído dos sentencias firmes». La vulneración del principio de prohibición del bis in idem, de clara raigambre constitucional ex artículos 9, 24 y 25, todos ellos, CE y 47 CDFUE, se constituye en un supuesto normativo incuestionable e irreductible de lesión del valor de la justicia que obliga a revisar la sentencia que lo infrinja. Lo que se traduce en que deba darse, prima facie, prevalencia a la primera sentencia y declarar la consiguiente nulidad de la segunda
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 3848/2024
  • Fecha: 11/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El control casacional de la valoración probatoria consiste en el control de la racionalidad de la valoración elaborada a partir de las pruebas practicadas. No procede en casación la propuesta de una valoración distinta a la ya efectuada sino que estas alegaciones deben ir dirigidas a argumentar que la valoración que se ofreció carece de toda lógica y racionalidad. El planteamiento de la alegación relativa a la incongruencia omisiva, se sujeta a la disparidad que mantiene el recurrente con la valoración probatoria, lo que la hace improcedente técnicamente. La conducta descrita en el apartado de hechos probados, se acomoda plenamente al precepto penal por el que han resultado condenados los acusados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10632/2024
  • Fecha: 11/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Asesinato. Ánimo homicida. Criterios de inferencia para colegir el ánimo de matar de los datos existentes acerca de las relaciones previas entre agresor y agredido; el comportamiento del autor antes, durante y después de la agresión, lo que comprende las frases amenazantes, las expresiones proferidas, la prestación de ayuda a la víctima y cualquier otro dato relevante; el arma o los instrumentos empleados; la zona del cuerpo a la que se dirige el ataque; la intensidad del golpe o golpes en que consiste la agresión, así como de las demás características de ésta; la repetición o reiteración de los golpes; la forma en que finaliza la secuencia agresiva; y en general cualquier otro dato que pueda resultar de interés en función de las peculiaridades del caso concreto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 3348/2023
  • Fecha: 11/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Momento de consumación y formas imperfectas de ejecución. Se elabora un análisis en relación con la no coincidencia entre consumación y agotamiento del delito. Análisis del lucro cesante y del daño emergente que combate el recurrente: límites del recurso de casación para responder sobre la responsabilidad civil derivada del delito.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 10734/2024
  • Fecha: 10/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juez Instructor informó al detenido de su derecho a no declarar de forma exhaustiva y reiterada. El investigado aceptó declarar siempre que su letrada hubiera tenido conocimiento completo de las actuaciones, y el juez puntualizó que constaba el traslado de los autos a su abogada hacía una semana, reiterándole que la decisión de declarar o no declarar, previo asesoramiento de la abogada, era enteramente suya. La potencia de la prueba indiciaria procede precisamente de la interrelación y combinación de los diferentes indicios que convergen y se refuerzan mutuamente, cuando todos ellos señalan racionalmente en una misma dirección. Podemos hablar de un dolo directo patente por la naturaleza del ataque que se califica de brutal, la potencialidad de los instrumentos empleados, la entidad de las heridas provocadas, y el abandono de la víctima a su suerte, dejándola sola en el inmueble pese a las gravísimas lesiones que necesariamente le abocaban a la muerte. Esta Sala ha distinguido tres supuestos de asesinato alevoso: la llamada alevosía proditoria o traicionera, si se ejecuta el homicidio mediante trampa, emboscada o a traición de quien aguarda y acecha. La alevosía sorpresiva, caracterizada por el ataque súbito, inesperado, repentino e imprevisto. Y la alevosía por desvalimiento, en la que el agente se aprovecha de una especial situación y desamparo de la víctima que impide cualquier reacción defensiva, como cuando se ataca a un niño o a una persona inconsciente. No existe un derecho del condenado a que su pena sea impuesta en el tramo mínimo de la prevista en el tipo pena.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 10285/2025
  • Fecha: 10/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza el delito de inmigración ilegal: establece doctrina. Posibilidad de que, tras la reforma de la LO 1/2015, la reiteración de acciones configure un delito continuado de inmigración ilegal en supuestos subsumibles en el tipo básico del delito de inmigración ilegal del artículo 318 bis 1 del Código Penal. Delito pluriofensivo, cuyo bien jurídico preeminente se encuentra en el control estatal de los flujos migratorios. Inaplicación de la regla de exclusión del delito continuado prevista en el artículo 74.3 del Código Penal. Se analiza el valor probatorio de la declaración del testigo protegido: Testigos de los que no se ofrecen sus datos de filiación en la fase de enjuiciamiento. Justificación suficiente por riesgo contra su libertad o integridad personal. Ausencia de indefensión por cuanto las defensas y acusados tuvieron siempre a su disposición la imagen fisionómica de las testigos reflejada en las grabaciones tomadas durante su declaración en sede sumarial, de modo que siempre conocieron la identidad de las testigos de cargo y pudieron realizar un interrogatorio contradictorio sin limitaciones. Con respecto al derecho a un juez imparcial: Imparcialidad objetiva sobrevenida. Desestimación. Se analiza el principio acusatorio: Introducción en el relato de hechos probados de hechos no incluidos en la acusación. Meros actos accesorios cuya ausencia no modificaría la calificación de los hechos y su dimensión punitiva.
  • Tipo Órgano: Sala de Apelación de la Audiencia Nacional
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
  • Nº Recurso: 32/2025
  • Fecha: 10/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Motivación de sentencias: para que proceda la nulidad de la sentencia por falta de motivación debe producirse efectiva indefensión sin que pueda considerarse que la indefensión se produce por insuficiencia en las menciones en los antecedentes de hecho de todas y cada una de las alegaciones efectuadas por las partes en trámite de conclusiones. Encargo a la empresa constituida por comisario de policía en activo para la obtención de información sobre determinadas personas, accediendo a la totalidad de sus movimientos empresariales, y las personalidades de todo tipo con las que se reunían y contactaban, incluyendo los tráficos de llamadas de sus teléfonos, así como de personas de su entorno. Facultad de revisión en apelación de los pronunciamientos absolutorios en la instancia. Motivación suficiente de la sentencia respecto de la absolución por el delito de cohecho pasivo al considerar que el acusado actuó en una esfera absolutamente privada, sin que conste intervención policial alguna, obedeciendo el pago de las cantidades abonadas a la contraprestación de los servicios llevados a cabo por la empresa del policía. La sentencia de instancia ha argumentado, con base en el relato de hechos probados, de forma racional y completa, las razones por las que considera que no procede la codena por el delito de revelación de secretos, al estima que consta exclusivamente que se obtuvieron los tráficos de llamadas reseñados, pero no por los cargos que el acusado ostentaba en esos momentos, ya que se desconoce si fue aquél quién los obtuvo de manera personal, o fue a través de terceros. Absolución por el delito de falsedad documental, al considerar que aunque el concepto de algunas de las facturas denunciadas no se corresponda con la realidad, no simularon ningún contrato, ya que se prestaron unos servicios. Prescripción del delito de descubrimiento y revelación de secretos de particulares: habiendo sido absueltos los acusados de delito de cohecho, los delitos de revelación de secretos recobran su plazo de prescripción.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERMIN JAVIER ECHARRI CASI
  • Nº Recurso: 10/2023
  • Fecha: 09/12/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Los tribunales españoles no son competentes para el conocimiento de los hechos por los que se solicita la extradición. No bastan las alegaciones genéricas sobre la situación de los Derechos Humanos y del sistema jurídico penal y carcelario del Estado reclamante. El delito de estafa por el que es reclamada por las autoridades venezolanas, no tiene carácter político, pero la apertura de otro procedimiento en Venezuela contra el hermano de la reclamada, en el que se imputa también a ésta, por los delitos de terrorismo, traición a la patria, conspiración, asociación para delinquir, porte ilícito de armas de fuego, y detentación de artefactos explosivos e incendiario, permite apreciar riesgos de vulneración de los derechos fundamentales de la reclamada.

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