• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 5114/2022
  • Fecha: 30/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La casación que surge de la reforma operada por la ley 41/2015, que transformó el recurso de casación tras generalizar la doble instancia, conforma el recurso de casación como un recurso extraordinario cuya misión esencial es la de garantizar los principios de igualdad y de seguridad jurídica. Además, la sentencia objeto del recurso es la sentencia dictada en apelación, no la de la primera instancia, sin que pueda admitirse una reiteración del recurso de apelación. Infracción de ley. Debe estarse al hecho declarado probado. Conducción bajo la influencia de bebidas alcohólica; el hecho de no alcanzarse los límites previstos en el artículo 379 del CP no impide que se alcance la tipicidad en el delito de conducción bajo efectos de bebidas alcohólicas cuando se acredite esa ingesta, por otros medios de prueba, como se ha declarado probado. Facultad prevista en el artículo 142 bis del CP. Se faculta al tribunal a imponer una pena superior en un grado, en la extensión precedente, si el hecho revistiera notoria gravedad. Se ratifica la corrección de su aplicación al caso enjuiciado, el acusado conducía bajo efectos de bebidas alcohólicas, circulaba a velocidad superior a 50 km/hora en la velocidad permitida y su conducción era temeraria, irrumpiendo en la glorieta sin respetar el ceda el paso y atravesando los carriles sin respetar la existencia de otros vehículos en circulación preferente. Circunstancias que son la causales del doble fallecimiento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: ANA PEREZ BENITO
  • Nº Recurso: 90/2025
  • Fecha: 30/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Contra la sentencia que condena a uno de los acusados por un delito de conducción temeraria y conducción sin permiso, y a otra acusada por conducción sin permiso en su condición de cooperadora necesaria, se interpone recurso de apelación en donde se cuestiona la identidad de quien conducía el vehículo, y se niega que la acusada hubiera permitido a su hijo la conducción con el vehículo de su propiedad. Centrado el primer motivo del recurso en la identificación del autor de los hechos, se considera debidamente acreditada tal identificación con la declaración testifical de los agentes actuantes. En cuanto al segundo motivo del recurso la participación de la acusada en el delito a título de cooperadora necesaria se basa en que no adoptó las medidas oportunas para evitar que lo condujera su hijo el día de los hechos. Concurrirá la cooperación necesaria cuando coexistan el elemento subjetivo del tipo: conocimiento de que el conductor del vehículo no podía conducir por estar privado del permiso, y el elemento objetivo: facilitar y consentir el uso del vehículo. El principio de culpabilidad excluye cualquier tipo de presunción de participación, y el mero conocimiento del hecho de no poseer permiso de conducir, o una simple solidaridad pasiva no coadyuvante con el autor no puede ser una cooperación idónea para imputar objetivamente la participación (doctrina de la imputación objetiva). Se acoge el motivo de recurso planteado con la consiguiente revocación parcial de la sentencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Almería
  • Ponente: MARIA SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID
  • Nº Recurso: 321/2024
  • Fecha: 30/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Constitucional ha considerado que si el traslado a dependencias policiales para la práctica de la prueba de alcoholemia no ha sido consentido libremente por el afectado no es posible una restricción de la libertad personal sin cobertura legal. No obstante hay que distinguir entre la detención contemplada en el art. 17.2 y 3 CE y las meras retenciones o provisionalísimas restricciones de libertad que comportan de modo inevitable determinadas diligencias no dirigidas en principio contra la libertad ambulatoria strictu sensu, tal y como sucede con las pruebas de alcoholemia, la identificación o los cacheos, los controles preventivos o el desplazamiento a dependencias policiales para ciertas diligencias. En el supuesto analizado, en presencia de un hecho que revestía indiciariamente caracteres de un delito contra la seguridad vial, los agentes actuaron conforme a las exigencias legales, sin que su negativa a acceder a la pretensión del recurrente de que un vehículo de la Policía Local se desplazara al lugar en el que él se encontraba, para practicarle en la vía pública las pruebas de alcoholemia, implicase la vulneración de su derecho a la libertad ni afectara a la validez de las pruebas. No hubo irregularidad en la actuación policial por el hecho de que, tras la práctica de un test de muestreo, los agentes requirieran al conductor para que se trasladara a dependencias policiales para la práctica de las pruebas legalmente previstas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ROSA MARIA QUINTANA SAN MARTIN
  • Nº Recurso: 105/2025
  • Fecha: 30/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la condena por el delito contra la seguridad del tráfico en un supuesto de conducción sin permiso por pérdida de puntos. Se revisa el juicio de individualización de la pena, teniendo cuenta que el precepto prevé la aplicación de penas alternativas. La sentencia recuerda que en los supuestos en los que el legislador establece penas alternativas la ley no contiene regla que vincule al juez a la hora de optar entre ellas, por lo que opera la discrecionalidad que la ley confiere a jueces y tribunales. Así, en la determinación de la pena habrá de ponderarse el contenido de injusto del hecho y la culpabilidad del autor. Con tales parámetros, la opción entre la pena privativa de libertad, multa o trabajos en beneficio de la comunidad dependerá de la mayor o menor gravedad del hecho delictivo desde el punto de vista del ataque que el delito haya supuesto para el bien jurídico protegido, debiendo quedar reservada la privativa de libertad, como pena más aflictiva para el condenado, a las lesiones más graves. En el caso examinado, la existencia de otras condenas anteriores es un dato suficientemente revelador del desprecio absoluto por el bien jurídico, que hace que el recurrente sea merecedor de la imposición de la pena más aflictiva, la de prisión.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: JOSE JULIAN HUARTE LAZARO
  • Nº Recurso: 30/2025
  • Fecha: 30/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es suficiente la prueba indiciara para desvirtuar el derecho a la presunción de inocencia, siempre que los hechos-base sean varios, estén bien acreditados mediante prueba directa, y que la inferencia realizada a partir de aquéllos sea racional, fundada en máximas de experiencia fiables, y cuente con motivación suficiente. No discutiéndose la tenencia de la droga ni la forma de su ocupación, ni su distribución en bolsitas -que es un indicio revelador de su predeterminación al tráfico-, sino que la misma no era de propiedad del menor, sino de un amigo que se la dejó para que se la guardara, al no poder poseerla él, lo que podría constituir un acto de favorecimiento al tráfico, el hecho de que la defensa no haya acreditado tal versión exculpatoria permite afianzar la convicción de la tesis de la acusación. Se confirma la medida de reforma impuesta en base al informe del Equipo Técnico en el acto del juicio, y si alguna duda podía haber existido sobre su extensión, en dicho momento debió ser aclarada y al no serlo, se estima proporcionada y necesaria, máxime si tenemos en cuenta la gravedad que implica la introducción de droga en un centro educativo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Almería
  • Ponente: MARIA SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID
  • Nº Recurso: 326/2024
  • Fecha: 30/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Existe notoria importancia cuando la acción delictiva se proyecte sobre al menos 500 dosis de consumo medio diario de un adicto ordinario de la sustancia, concretándose la referencia cuantitativa así en 10 kgrs de sustancia cannabica, con independencia del porcentaje de tetrahidrocannabinol que presente. Los derivados del cannabis son productos vegetales que se obtienen de la misma plantación sin necesidad de proceso químico, por lo que la sustancia activa T.H.C nunca se presenta en estado puro, siendo por ello indiferente su grado de concentración una vez constatada su toxicidad. Deben señalarse las concretas paralizaciones que hayan tenido lugar en la causa para la apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas, no siendo admisible una alegación abstracta o genérica. Superada ya su antigua configuración que la vinculaba al arrepentimiento del culpable, la atenuante de confesión encuentra su fundamento en razones de política criminal, en la medida que ahorra esfuerzos de investigación y facilita la instrucción de la causa, exigiéndose que sea veraz, pues si lo que pretende el confesante no es posibilitar la actuación instructora sino la defensa ante un hecho delictivo, no se cumple con esa finalidad que fundamenta la atenuación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 5031/2022
  • Fecha: 29/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la sentencia, se analiza la regularidad de la práctica de la diligencia de entrada y registro: se descarta que hubiera sido prospectiva. La medida de injerencia está fundada en investigaciones policiales previas suficientes. Se descarta que sea necesaria la presencia de letrado, pues no estaba detenido. En relación con uno de los recurrentes se analiza que el TSJ, en apelación, absuelve del delito de depósito de municiones: artículo 567 CP. En relación con el derecho a la presunción de inocencia se estudia la racionalidad de la valoración de la prueba practicada y la preordenación al tráfico de las drogas intervenidas. Se analizan la atenuante de dilaciones indebidas: se dispuso de un tiempo razonable. La atenuante de confesión se desestima, pues se limitó a reconocer lo obvio, cuando se interviene el arma. En cuanto al decomiso del dinero intervenido, quedó acreditado que provenía del tráfico de drogas. Se ratifica la pena impuesta, al entender que es proporcional con la gravedad de los hechos, sin vulneración del principio "non bis in idem". Análisis de la tentativa y la complicidad en el delito de tráfico de drogas. En relación con la aplicación indebida del art. 177 bis CP., los hechos no hacen mención alguna a los supuestos. No se ha investigado el delito de trata de seres humanos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: JUAN RAFAEL BENITEZ YEBENES
  • Nº Recurso: 316/2024
  • Fecha: 29/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El apelante es condenado por un delito de conducción bajo la influencia del alcohol. La defensa alega vulneración de la presunción de inocencia, argumentando que la prueba de alcoholemia se realizó más de una hora después de conducir, tras haber ido a su casa a beber alcohol. El Tribunal de apelación rechaza la vulneración de la presunción de inocencia, ya que hubo prueba practicada en juicio con todas las garantías, y el juez de instancia motivó su valoración. Por tanto, la apelación se centra en un posible error en la valoración de la prueba. La jueza de instancia valoró toda la prueba y consideró que el relato del acusado era una coartada exculpatoria. Este relato se contradice con las declaraciones de los agentes, a quienes el acusado inicialmente les dijo haber bebido unas tres cervezas antes de conducir. Además, el historial del acusado con condenas previas por hechos similares le restó credibilidad. Se confirma que las conclusiones de la jueza no son ilógicas ni arbitrarias. La carga de probar la coartada recae en la defensa, y esta no acreditó haber ido el acusado a su casa a beber después del incidente. El delito no castiga una tasa de alcohol específica, sino conducir bajo su influencia. Aunque se admitiera que bebió en casa, los síntomas de embriaguez (vociferar, aspavientos, habla pastosa) y el accidente por alcance con la motocicleta, tal como declararon los testigos, demuestran que ya estaba bajo los efectos del alcohol al momento del incidente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ
  • Nº Recurso: 22/2025
  • Fecha: 29/01/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Orden Europea de detención y entrega para enjuiciamiento por un delito de tráfico de sustancias estupefacientes y organización criminal. Los pronunciamientos de tribunales europeos sobre la situación de la justicia en Polonia no constituyen motivo para denegar la entrega. No se ha acreditado realmente una vinculación intensa del reclamado con nuestro país que permita establecer la condición de ser devuelto para el cumplimiento de la condena que pueda imponerse.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: NURIA VALLADARES FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 734/2024
  • Fecha: 29/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Límites y condiciones a la recurribilidad en apelación de sentencias absolutorias fundado en error en la valoración probatoria. Alcance del control en alzada de la razonabilidad de la valoración probatoria realizada en la instancia. El principio in dubio pro reo señala cuál debe ser la decisión en los supuestos de duda, pero no puede determinar la aparición de dudas donde no las hay, existiendo prueba de cago suficiente y válida; si el Tribunal sentenciador expresa su convicción sin duda razonable alguna, el referido principio carece de aplicación.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.