• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 10078/2023
  • Fecha: 06/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El auto que autoriza la intervención debe contener indicios que deben servir de base, no bastando la mera sospecha. Son necesarios datos objetivos, que por su naturaleza han de ser susceptibles de verificación posterior. Han de ser objetivos, en un doble sentido: ser accesibles a terceros y proporcionar una base real de la que pueda inferirse que se ha cometido o se va a cometer el delito. La organización y grupo criminal requieren la unión o agrupación de más de dos personas y la finalidad de cometer delitos, pero la organización además se caracteriza por ser estable y su constitución y funcionamiento por tiempo indefinido con un reparto de funciones de manera coordinada. El grupo criminal puede apreciarse aunque no concurra ninguno de estos dos requisitos, o cuando concurra solo uno de ellos. El delito contra la salud publica de extrema gravedad se comete cuando la cantidad aprehendida es superior a la resultante de multiplicar por 1.000 la cantidad de la notoria importancia. Como cantidad de notoria importancia se ha cifrado por la jurisprudencia la de 300 gramos para la heroína y 750 gramos para la cocaína. En este caso se sobrepasa con creces esa cantidad, al tratarse de 311,64 kilos de heroína y 1.558 kilos de cocaína.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 11426/2023
  • Fecha: 06/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Juez predeterminado por ley: Posibilidad de que por un juzgado se investiguen los mismos hechos ya sobreseídos provisionalmente por otro distinto. Secreto de las comunicaciones: Falta de aportación de las transcripciones, excluye su valor como prueba, sin perjuicio de su validez como medio de investigación. Validez del abordaje adoptado sobre la base de los indicios extraídos de las escuchas telefónicas; no hubo exceso en la inspección previa de la embarcación. Validez de las conversaciones de terceros que comunican con los investigados a través de los números intervenidos. Falta de indicación del número intervenido, no puede generar dudas cuando aparece identificado por el IMSI correspondiente. Derecho de acceso a las actuaciones: Límites del derecho del investigado a conocer ciertas investigaciones policiales. No ampara a conocer otras investigaciones policiales en curso contra los mismos u otros investigados. Tampoco a acceder a las grabaciones obrantes en un anterior procedimiento, se consagra el derecho de acceso a las pruebas, no a medios de investigación. Individualización: La apreciación del art. 370 CP obliga a imponer la pena de multa prevista en el mismo, junto con la correspondiente a la del art. 369 CP. Notoria importancia: correcta apreciación en el caso. Drogadicción: No basta ser consumidor, sino que exige un un requisito de funcionalidad o instrumentalidad que difícilmente puede establecerse en supuestos en que ese detecta un ánimo de lucro.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 11042/2023
  • Fecha: 05/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la condena de los recurrentes, que transportaban en una embarcación cocaína oculta en un habitáculo del castillo de proa, siendo correcta la inferencia de su conocimiento de la existencia de la droga, ya que los 92 fardos intervenidos se introdujeron en alta mar desde otra embarcación, barco que era de tamaño medio, con tan solo 9 tripulantes, por lo que parece ilógico entender que no se enteraran de ello, cuando no hay motivo comercial alguno que justifique la travesía, no existe documentación ni se encontró combustible para suministrar como se alegó y, no se puede poner un cargamento valorado en 75 millones de euros en manos de personas que no estén conformes con la operación. Por eso la finalidad del viaje vinculada a un transporte clandestino de una sustancia ilegal tenía que ser evidente para todos los miembros de la tripulación, todos ellos marineros con distinta experiencia, desde la salida de Mauritania, momento en que apagan el sistema de localización del buque. Aunque al embarcarse los tripulantes sólo supiesen que se trataba de un transporte ilegal aceptaron llevarlo a cabo, lo que lleva por aplicación de la teoría de la ignorancia deliberada a reputarlos igualmente responsables voluntarios del transporte de la mercancía de que se trate. Por otra parte, la falta de autorización judicial para efectuar el abordaje no afecta los derechos individuales de los acusados en el proceso, por lo que no puede ser causa de nulidad de la prueba.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 11381/2023
  • Fecha: 05/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Enjuiciamiento de un rebelde. En estos casos no se produce un supuesto de indefensión, y por lo tanto de nulidad de la sentencia, por cuanto la sentencia que concluye el enjuiciamiento por la Audiencia respectiva ha de ajustarse a los medios de pruebas desplegados en el juicio celebrado en presencia del recurrente, que en su día fue declarado en rebeldía, con plena observancia de los derechos procesales que le asisten en su enjuiciamiento. La sentencia que afecta al recurrente, en su día rebelde, se pueden hacer referencias fácticas, e incluso jurídicas, a la sentencia anteriormente recaída sobre el mismo objeto procesal, referencias que han de ser inevitables, dado que es el mismo objeto procesal, pero esas menciones, ya sea explícitas o implícitas, no supone una indefensión para el acusado que se enjuicia en la nueva sentencia, pues la anterior sentencia no le afecta, dada su rebeldía, y tiene incólume su derecho a que se enjuiciamiento se realice con arreglo a los medios de prueba que, quieran hacer valer en el juicio que se celebra contra él. Juez ordinario predeterminado por la ley; cuestión previa ya resuelta en el procedimiento de los otros acusados ya enjuiciados. Presunción de inocencia, alcance del control casacional. Tenencia ilícita de armas, conocimiento de su posesión. Agravante de disfraz, procede su apreciación aunque el resultado pretendido no se consiga.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 11245/2023
  • Fecha: 05/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El ámbito casacional de la vulneración del derecho a la presunción de inocencia se centra en revisar si el Tribunal de apelación ha resuelto las alegaciones del recurrente, sobre la existencia de prueba y su valoración racional, con sujeción a las reglas de la lógica, a las máximas de experiencia y a los conocimientos científicos. Respecto de la valoración de la prueba indiciaria en el presente caso, se pone de relieve la existencia de plurales indicios, que vinculan al recurrente con el cargamento de cocaína que fue incautado y con el que fue relacionado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 1693/2022
  • Fecha: 30/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: "Acometer" equivale a agredir y basta con que tal conducta se dé con una acción directamente dirigida a atacar a la autoridad. El atentado se perfecciona, incluso cuando el acto de acometimiento no llega a consumarse. La doctrina constitucional admite que la resolución judicial pueda considerarse suficientemente motivada sí, integrada con la solicitud policial, a la que se remite, o con el informe o dictamen del Ministerio Fiscal en el que solicita la intervención, contiene todos los elementos necesarios para llevar a cabo el juicio de proporcionalidad. El derecho se refiere al proceso sin dilaciones no a un hipotético y exótico derecho del autor de un delito a un descubrimiento rápido tanto de la infracción penal como de su implicación en ella. Desde la comisión del hecho hasta la incoación del proceso penal no hay afectación de derecho fundamental alguno. Rige el principio de especialidad que justifica la intervención solo al delito investigado, pero los hallazgos delictivos ocasionales son "notitia criminis", sin perjuicio de que en el mismo o en otro procedimiento se amplíe o no la medida a seguir investigando el nuevo delito. La cadena de custodia no es un fin en sí mismo, sino que tiene un valor instrumental, lo único que garantiza es la indemnidad de las evidencias desde que son recogidas hasta que son analizadas, lo que en caso de quiebra puede afectar a la credibilidad del análisis, pero no a su validez.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 11291/2023
  • Fecha: 29/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el delito de trata la situación de vulnerabilidad puede ser ser física, psicológica, emocional, familiar, social o económica. Nos encontrarnos ante unos concretos delitos, donde las maniobras desplegadas para la consecución del desplazamiento patrimonial en su beneficio, resultan notoriamente alejadas de una actividad impulsiva en orden a satisfacer las necesidades de ingestión inmediata de drogas. Se reputa delito de inmigración clandestina el hecho de entrar en España bajo la condición de turista con el propósito de permanecer trabajando, tratándose de personas que carecen de permiso de trabajo y de residencia en España. Debe existir un favorecimiento, una ayuda a la entrada, del que tras la corrección del factum, en autos ha desaparecido respecto a uno de los recurrentes y la posibilidad de la tipificación de su conducta mediante figuras análogas, resulta vedado por observancia del principio acusatorio. Se explota a las mujeres y se les inflige un trato degradante cuando las mismas no disponen del dinero que ganan trabajando sino que son los proxenetas los que cobran los servicios sexuales. Los acusados colaboran en la explotación sexual de las mujeres que ejercían la prostitución en los locales que regentaban, extendiéndose tal concierto a la creación de mecanismos tendentes al lavado de los enormes ingresos obtenidos de forma ilegal, por lo han de responder en idéntico concepto del delito de blanqueo de capitales que perpetraron.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 1493/2022
  • Fecha: 29/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Drogadicción: La simple condición de consumidor no es suficiente para apreciar la atenuante pretendida, sino que es preciso acreditar la relación funcional con el delito al que se pretende asociar. Innecesaridad de practicar prueba pericial al efecto, a la vista de la prueba practicada, por cuanto que acredita la realización por parte del acusado de una actividad de no poca complejidad en el delito contra la salud pública incompatible con que la pueda desarrollar, durante todo el espacio de tiempo que fue sometido a vigilancias y control policial, con esas capacidades alteradas. Secreto de las comunicaciones: examen de los principios rectores que legitiman toda medida de injerencia de este derecho, no se incoó un procedimiento para investigar unas sospechas, por si pudiera existir un indefinido hecho delictivo, en cuyo caso sí podríamos hablar de una investigación prospectiva, sino que se aportó un concreto indicio objetivo de la presumible comisión de un delito contra el patrimonio y la investigación se amplió a un delito contra la salud pública. Expulsión de territorio nacional: el art. 89 CP no distingue sobre la situación administrativa en España del extranjero, como pretende el recurrente, no es ello lo que resulta de la interpretación que del mismo viene haciendo la jurisprudencia de la Sala y la decisión de la Sala sentenciadora es acorde a la misma, llegando incluso a acordar que, de adquirir firmeza la sentencia, podrá modificarse en ejecución de sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10637/2023
  • Fecha: 28/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se dictó auto, por el que se denegó revisar la pena de prisión impuesta. Se estimó el recurso de apelación interpuesto contra el auto y se procede a revisar la pena de prisión. En casación, se ratifica la revisión de la pena de prisión, pero se añade a las penas impuestas, la de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidas, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad por el plazo de cinco años, a sumar a la duración de la pena privativa de libertad. Retroactividad de la ley favorable. Se reitera doctrina: la imposición del mínimo penológico posible ha de traducirse en su sustitución por el nuevo suelo del marco penal menos gravoso. Las reglas contenidas en disposiciones transitorias del CP 1995, que puedan servir de guía interpretativa o aplicarse analógicamente en su vertiente procesal, o para colmar lagunas, no operarán, salvo previsión expresa, si arrojan resultados contra reo que no se derivan del art. 2.2 CP. Aplicación íntegra de la legislación más favorable, sin que pueda prescindirse de algunas de sus previsiones gravosas para el penado. En la operación de acomodación a la legislación más favorable no rige el principio acusatorio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 7564/2023
  • Fecha: 10/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Dividir un procedimiento penal complejo en piezas separadas, para su mejor y fácil investigación, es una decisión exclusivamente instrumental que no implica afectación alguna del derecho de la defensa. Existe conexidad entre el delito de trafico de drogas y el delito de blanqueo de capitales que permite su enjuiciamiento de manera conjunta, es decir que que la competencia objetiva del delito principal se extiende a los conexos, lo que por otra parte se constituye como una garantía para el acusado y no supone en ningún caso vulneración alguna de derechos.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.