• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: ANA MARIA PILAR ALVAREZ RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 709/2025
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se apela la sentencia, que condenó al recurrente como autor de un delito contra la salud pública, invocando error en la valoración de la prueba. La Audiencia, tras poner de manifiesto que para poder desvirtuar la presunción de inocencia es preciso una mínima actividad probatoria, producida con las garantías procesales, que pueda entenderse de cargo y de la que deducir, por tanto la culpabilidad del procesado, estima el recurso. El tribunal revisa los hechos probados, destacando que la intervención policial no logró establecer de manera concluyente la naturaleza de la sustancia entregada por el acusado en el "pase de droga", ya que solo se analizó la resina de cannabis encontrada en el bar, sin que se hubiera realizado un análisis de la sustancia que el recurrente había entregado a la compradora. El tribunal subraya que, para desvirtuar la presunción de inocencia, es necesario contar con pruebas de cargo suficientes y obtenidas con las garantías procesales adecuadas. En este caso, la falta de análisis de la sustancia en cuestión y la insuficiencia de la prueba presentada llevaron a la conclusión de que no se había acreditado la culpabilidad del recurrente, al carecer del elemento de juicio inexcusable acerca de la clase de sustancia transmitida en "el pase de droga" descrito en la sentencia impugnada, dado que el único análisis efectuado se realizó sobre la sustancia que posteriormente fue localizada en el interior del establecimiento sobre cuya posesión ningún indicio consta, más allá de las propias manifestaciones de la compradora, que permita su atribución al recurrente, de tal manera que se llega al final del juicio oral desconociendo, con el grado de certeza exigible, la conducta típica y punible que constituía el objeto de la acusación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10097/2025
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se produce una falta de competencia de la jurisdicción española, sino de concurrencia de jurisdicciones que, en materia de tráfico de drogas, según la normativa internacional se resuelve buscando la mayor efectividad. La competencia de la jurisdicción española para el enjuiciamiento deriva de los convenios internacionales y también de la legislación interna, cuando tratándose de un delito atribuible a una organización y el plan criminal incluye la producción de efectos en territorio nacional. No procede la nulidad de la prueba obtenida, invocando la inviolabilidad del domicilio, al existir base suficiente para decretar el abordaje y no encontrarse la droga en un ámbito de privacidad, que pudiese considerarse domicilio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: CRISTINA RODIZ GARCIA
  • Nº Recurso: 33/2025
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado como autor de un delito contra la seguridad vial, en la modalidad de conducción sin permiso habilitante, previsto en el art. 384.2 CP, tras conducir un patinete eléctrico de dos ruedas sin matrícula ni licencia, con características técnicas que lo califican como motocicleta apela la sentencia, alegando error en la valoración de la prueba porque el vehículo que pilotaba no era un ciclomotor, argumentando que debía considerarse un vehículo de movilidad personal (VMP), categoría que no requiere permiso para su conducción. La Audiencia tras analizar qué vehículos tienen la consideración de ciclomotores y cuales son las características de lós vehiculos de movilidad reducida, desestima el recurso. Señala la Sala que la normativa aplicable (Reglamento (UE) nº 168/2013 y Real Decreto 970/2020) establece que los VMP deben tener una velocidad máxima entre 6 y 25 km/h, estar equipados con sistema de autoequilibrado si tienen asiento, y contar con la correspondiente certificación administrativa, requisitos que no se cumplían en este caso. Además, las características técnicas del vehículo que pilotaba el apelante (doble motor de 2800W y velocidad máxima de 85 km/h) excluyen su clasificación como VMP. Por tanto, el tribunal concluye que el vehículo que conducía debe considerarse motocicleta y que la conducción sin permiso habilitante es constitutiva del delito imputado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACION
  • Nº Recurso: 93/2025
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena en primera instancia por la posesión destinada al tráfico, oculta en el motor de un vehículo, de un paquete de cocaína con un peso de 1.002,18 gramos, con una riqueza media del 85,66% y un valor en el mercado ilícito de 108.843 euros. Se desestima -por falta de acreditacion- la alegación del acusado de que, aunque sabía qué sustancia transportaba, desconocía la cantidad de cocaína que transportaba, ya que habría sido un tercero quien le había inducido a ello indicándole que sería un paquete de inferior tamaño. Se aplica el subtipo agravado de cantidad de notoria importancia de la sustancia estupefaciente incautada, pues supera el umbral mínimo en el que sitúa la Jurisprudencia la aplicación de ese subtipo agravado (750 gramos). Se señala que, en cualquier caso, aunque la sustancia la hubiera ocultado un -o unos- terceros tampoco concurriría el error invocado, que no es aplicable en casos de ignorancia deliberada, esto es, cuando lo que se alega desconocer es que realmente no se quiere saber para beneficiarse de dicha situación si es descubierto, pero que sin embargo sí que podía saber y conocer. Se desestima la alegación del acusado de apreciación de la atenuante analógica de confesión, pues ni se ha acreditado la participación del tercero que habría entregado la droga, ni dicha participación ajena y añadida a la del acusado tampoco supondría ninguna confesión de la infracción, que se descubrió directamente por la Guardia Civil, sin la previa confesión del acusado. Se desestima también la aplicacion de la atenuante de drogradicción, pues se desconoce cuánto, cuándo y cómo habría afectado a su decisión y comisión del hecho la cantidad ingerida.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE ANTONIO RODRIGUEZ SAEZ
  • Nº Recurso: 533/2025
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El Ministerio Fiscal apela el Auto que acuerda la incoación de Procedimiento Sumario. Cuestiona la calificación jurídica de los hechos determinados indiciariamente y que conforman el objeto del proceso, una calificación que, en su provisionalidad, lleva a la decisión de adecuar el procedimiento. Lo que se cuestiona es, directamente, la concurrencia de indicios suficientes de uno de los elementos del tipo de incendio del art. 351 CP, como es la creación de riesgo para la vida o la integridad física de las personas. La Audiencia desestima el recurso. Señala la Sala, que el Auto de incoación de Sumario es una resolución meramente procedimental, solamente determina el cauce formal que debe seguirse en adelante (abandonando el del Procedimiento abreviado). Nada más: no le es exigible, en su contenido y motivación, la determinación de los hechos y de los indicios, que es propia del Auto de procesamiento, como parece pretender el recurrente. Precisamente estamos en la fase de instrucción para recoger información que pueda llevar, finalmente, a valoraciones como las que se hacen en el recurso. No es en este momento en el que se debe hacer ese esfuerzo de valoración, sino más adelante, cuando se disponga de toda la información y se dé por acabada la instrucción, sobre todo si el objeto de valoración es la existencia o no de riesgo para la vida o la integridad física de las personas que se encontraban en el edificio donde se produce el incendio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 22293/2024
  • Fecha: 14/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de revisión es un recurso extraordinario que tiene por objeto la revisión de una sentencia firme y cuyo carácter excepcional viene determinado porque supone un atentado al principio de cosa juzgada, en aras a lograr un equilibrio entre la justicia y el principio de seguridad jurídica. La presentación de documentación que no se conoció en el juicio, y que acredita la previa obtención de una licencia para conducir vehículos de motor en un país extranjero, supone la aportación de datos nuevos que podrían determinar la inocencia del solicitante y permiten abrir el cauce del art. 954.1.d) de la LECrim.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cádiz
  • Ponente: JUAN SEBASTIAN COLOMA PALACIO
  • Nº Recurso: 88/2025
  • Fecha: 14/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de apelación planteado por la defensa articula dos motivos principales: 1. Nulidad de la prueba por vulneración del derecho a la libertad personal, al haberse trasladado al acusado a dependencias policiales sin detención formal y bajo una supuesta intimidación ambiental, invocando para ello la STC de 11/3/2024. 2. Error en la valoración de la prueba, sosteniendo que no quedó acreditado que el acusado condujera ni que se encontrase bajo la influencia del alcohol. La doctrina de la STC de 11/3/2024 afecta exclusivamente a la validez de la prueba de alcoholemia practicada sin consentimiento libre, y exige detención formal en los supuestos de traslado involuntario para su realización. Sin embargo, en el caso enjuiciado no se practicó prueba de alcoholemia, de modo que la referida doctrina carece de impacto sobre el procedimiento. Por tanto, no se aprecia afectación a derechos fundamentales ni motivo para declarar nulidad alguna. El Tribunal recuerda los límites de la segunda instancia en materia de revisión probatoria: la alzada no puede efectuar una valoración ex novo ni sustituir el criterio del juzgador, salvo apreciarse una valoración ilógica, arbitraria o contraria a la sana crítica. En este caso, la prueba determinante es personal, apreciada con inmediación. Los agentes sin motivo de parcialidad declararon que vieron al acusado conduciendo en zigzag y describieron signos evidentes de embriaguez grave: dificultad para mantenerse en pie, habla balbuceante, fuerte olor a alcohol, y comportamiento alterado. El acusado reconoció haber bebido. La juez de instancia otorgó mayor credibilidad a la versión policial frente a la negación del acusado, valoración que la Sala considera lógica y fundada. Se concluye que existen pruebas de cargo suficientes, lícitamente obtenidas y coherentemente valoradas, para acreditar tanto la conducción como la afectación alcohólica relevante para el tipo penal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JESUS AGUSTIN PUEYO RODERO
  • Nº Recurso: 677/2025
  • Fecha: 11/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo penal condena al acusado como autor de un delito contra la seguridad vial por conducción bajo la influencia de drogas a la pena de nueve meses de multa con una cuota diaria de seis euros, y como autor de un delito de hurto de uso a la pena de cinco meses de multa con una cuota diaria de seis euros. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba, vulneración del derecho a la presunción de inocencia, solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación y confirma la sentencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA COVADONGA VAZQUEZ LLORENS
  • Nº Recurso: 414/2025
  • Fecha: 11/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se apela la sentencia del Juzgado de Menores que condenó a un menor por un delito contra la salud pública por tenencia de sustancia estupefaciente no grave. El recurrente alega la ilicitud en la obtención de la prueba, pues el registro del vehículo propiedad de su madre se realizó sin autorización judicial ni indicios que lo justificaran, vulnerando derechos fundamentales, solicitando la nulidad de la prueba. Además, sostiene error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia, pues no se acreditó que la droga le perteneciera ni que tuviera intención de traficar con ella. El tribunal analiza la legalidad del registro, recordando la doctrina del TS que establece que los vehículos no gozan de la misma protección que el domicilio y que su inspección por la policía en labores de prevención no requiere autorización judicial, siempre que sea proporcionada y justificada, debiendo las diligencias de investigación ratificarse mediante declaración testifical en el juicio oral con. Se concluye que no hubo vulneración de derechos ni nulidad en el registro, pues el menor estaba presente y conocía la diligencia. En cuanto al fondo, se examina la valoración de la prueba y se recuerda que la presunción de inocencia solo puede ser desvirtuada con prueba suficiente, directa o indiciaria, que cumpla requisitos de acreditación, pluralidad, conexión y razonabilidad. En este caso, los indicios contra el menor se limitan a que portaba las llaves del vehículo donde se encontró la droga y mostraba nerviosismo, sin que se acreditara que la sustancia le perteneciera o que tuviera intención de traficar, pues no se hallaron otros elementos como dinero, útiles para la venta o manipulación, ni se constató que se introdujera el vehículo o transmitiera la droga a terceros. La versión de la defensa, que justifica la presencia del menor, es igualmente plausible. Por tanto, la Sala estima que no existe prueba suficiente para su condena y, conforme al principio in dubio pro reo, estima el recurso de apelación, y absuelve al menor del delito imputado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Lugo
  • Ponente: MARIA JIMENA COUSO RANCAÑO
  • Nº Recurso: 32/2025
  • Fecha: 11/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se condena a la acusada que entregó a un tercero una bolsa conteniendo 2,55 gramos de cocaína con una riqueza del 62,63 % y con un valor en el mercado ilícito de 497,59 euros, recibiendo dinero a cambio. Se rechaza la versión autoexculpatoria de la acusada a partir del testimonio de los agentes de policía actuantes. Se analiza el valor probatorio del testimonio de dichos agentes, así como el del adquirente de la sustancia estupefaciente de manos de la acusada. Se aplica el subtipo atenuado de menor entidad por la escasa cuantía de la sustancia intervenida.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.