Resumen: Se accede a la nulidad interesada lo que determina la repetición del juicio por juez distinto al que ha conocido. No solo no se ha valorado la declaración de la víctima sino que se introducen argumentos sobre la distancia de la prohibición y la posición o ubicación de cada uno de los implicados que no obran en la denuncia y que tampoco han sido sostenidos por ninguna de las partes. La sentencia es confusa, la absolución no es por falta de prueba sino por el tema de la falta de acreditación de la distancia entre el domicilio de la denunciante y el bar donde trabaja a veces el acusado, o sobre la acreditación de que necesariamente debe pasar por allí para dirigirse a ese determinado bar donde trabaja su actual pareja, cuestión ésta totalmente ajena a los hechos denunciados. El Tribunal de apelación desconoce la razón concreta de la absolución.
Resumen: Desde la perspectiva constitucional la diferenciación entre la presunción de inocencia y la regla "in dubio pro reo" resulta necesaria en la medida que la presunción de inocencia ha sido configurada por el art. 24 de la CE como garantía procesal del imputado y derecho fundamental del ciudadano protegible en la vía de amparo, lo que no ocurre propiamente con la regla "in dubio pro reo", condición o exigencia "subjetiva" del convencimiento del órgano judicial en la valoración de la prueba inculpatoria existente aportada al proceso. No siempre que existen versiones contradictorias entre las partes, debe concluirse en la inexistencia de prueba de cargo. Los hechos delictivos que suelen acontecer en la intimidad o cuando no hay testigos directos u otros medios de prueba directos, suelen partir de esas versiones contradictorias.
Resumen: La denunciante apela el Auto que acuerda el sobreseimiento provisional y archivo de la causa, alegando que no está imputando la despenalizada falta del art. 631 CP, sino un delito de imprudencia grave con resultado de lesiones del art. 152 CP. Estando la denunciante con su hijo de 3 años en un parque, lugar que tiene acotado y vallado un espacio para perros, un perro de raza pitbull sin bozal que estaba suelto fuera del recinto vallado se abalanzó sobre su hijo y le mordió, causándole lesiones por las que fue atendido en el Hospital. El Juzgado sobreseyó la causa, porque el art. 631 CP que sancionaba las lesiones causadas por mordedura de perro ha sido despenalizado, remitiendo a la parte a la via civil, porque las lesiones sufridas por el menor constituyen un delito leve del art. 147.2 CP, y su comisión imprudente no encaja en el art. 152 CP. La Sala estima el recurso. Es cierto que la falta tipificada en el art. 631 CP ha sido despenalizada tras la reforma operada por la LO 1/2015, mas dicho precepto no sancionaba "las lesiones causadas por mordedura de perro" , como se dice en el auto apelado, siendo cuestión distinta que al amparo de dicho precepto se castigaran las mordeduras de perro causantes de lesiones, en lugar de por la vía de la imprudencia grave, menos grave o leve, con resultado de lesiones, de los arts 152 ó 621 del mismo cuerpo legal. Los hechos denunciados podrían incardinarse en el art.152 CP si las lesiones hubieran requerido tratamiento médico o quirúrgico, es decir, si pudieran incardinarse en el art. 147.1 CP. Porque de lo que no hay duda, es que tener suelto y sin bozal en un parque donde hay niños un perro pitbull terrier, que es una raza potencialmente peligrosa, conforme al Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, presenta indicios de imprudencia grave o menos grave, siendo precisamente el tipo de lesión causada por la mordedura lo que determinaría la inclusión o no del hecho en la jurisdicción penal. Por ello procede practicar un examen médico del niño y que el Médico Forense emita dictamen indicando si el tratamiento que se le dispensó resulta incardinable en el concepto "tratamiento médico" descrito en el art.147.1 CP.
Resumen: Se apela el Auto que acordó el sobreseimiento libre de las actuaciones, alegando, error en la valoración de la prueba, al desdeñarse las declaraciones de testigos presenciales que contradicen la versión del denunciado y cuya práctica ha sido indebidamente denegada, lo que comporta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, no procediendo el Sobreseimiento ante la existencia de indicios de delito, conculcándose, con ello, el derecho a la acción penal. La Audiencia desestima el recurso. El apelante sostiene que él y su perro sufrieron un ataque por parte de animales del denunciado, quien no puede ampararse en la legítima defensa de su propiedad, por tratarse de una reacción desproporcionada, denunciado que incumplía las obligaciones sobre control de animales potencialmente peligrosos. La Sala indica que se imputa al denunciado un delito de lesiones del Art. 147CP, y daños del Art. 263CP, tipos que requieren una auténtica conciencia y voluntad de ejecutar la acción típica, y que no son predicables respecto de actos ejecutados por animales. La conducta denunciada en todo caso podría encajar en lesiones o daños imprudentes, pero la imprudencia no sería grave, por lo que no es penalmente relevante. Los perros del denunciado no eran de raza peligrosa y contaban con la documentación reglamentaria, además la entrada del perro del apelante en la finca del denunciado apunta a una concurrencia de imprudencias leves, debiendo los hechos ser tratados en la jurisdicción civil.
Resumen: La sentencia analiza un caso de violencia de género entre jóvenes. Delitos de agresión sexual, maltrato habitual y vejaciones injustas. El último episodio, que es originalmente un abuso sexual, convertido en apelación como delito de agresión sexual, es un claro ejemplo de machismo y de agravante por desprecio de género, pues trata a su novia como objeto de desahogo sexual Presunción de inocencia: existencia de prueba. Violencia o intimidación: concurrencia. Maltrato habitual: concurren todos los elementos. Agravante de género: concurrencia. Jurisprudencia. Aplicación de los preceptos de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, ligera reducción de la penalidad: parámetros interpretativos.
Resumen: El Tribunal recuerda que, cuando se trata de sentencias absolutorias dictadas en la instancia y se alega error en la valoración de la prueba, el ámbito de conocimiento de la segunda instancia está limitada.
El Tribunal considera que concurren todos los requisitos para apreciar la existencia de un delito contra la seguridad en el trabajo en concurso con un delito de lesiones por imprudencia grave.
La sentencia afirma que , si bien es cierto que el conductor del vehículo asegurado por la entidad aseguradora resultó absuelto, no por ello puede desconocerse que dicho vehículo estaba dedicado a labores de desarrollo de actividades del ayuntamiento de Tomelloso, ámbito en el cual se produjeron las omisiones típicas imputadas a los dos condenados en la instancia, causantes finalmente del siniestro, y en cuya producción intervino decisivamente el empleo o uso reglamentario del vehículo, no pudiéndose desvincular el uso de tal vehículo de la actividad en cuyo ámbito se produjeron las omisiones imputadas a los condenados, siendo todo ello motivo bastante para que el resultado producido se encuentre cubierto por el seguro de responsabilidad civil concertado con la aseguradora apelante.
Resumen: El delito de maltrato habitual supone la ejecución de actos de violencia física o psíquica perpetrados de forma asidua sobre sujetos comprendidos en el ámbito familiar o cuasifamiliar, con los que se convive o concurre una vinculación personal persistente. Actos que, desde una perspectiva de conjunto, generan una situación de dominio o de poder sobre la víctima que menoscaba su dignidad. Para ello no es exigible una exacta y detallada concreción de hechos, si ello concurre estos hechos se penarán separadamente. Declaración de la víctima como prueba de cargo, esencial en determinados delitos por el componente personalista que presentan y los espacios de intimidad en que se suelen perpetrar. Valoración de los testigos de referencia para corroborar ese testimonio. Trastorno límite de la personalidad como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal. Atenuante de dilaciones indebidas. Plazo razonable. La cláusula de exención de responsabilidad penal en delitos de violencia sexual precisa de dos exigencias, de un lado, que se acredite en el menor una madurez o grado de desarrollo que se ajuste al voluntario consentimiento de su sexualidad en el modo en que se desarrolló en los hechos sujetos a enjuiciamiento, y de otro, que el adulto interviniente presente una edad y un grado de madurez próximos a su pareja sexual.
Resumen: Presunción de inocencia que, como derecho fundamental no cabe considerarlo vulnerado cuando existe una mínima actividad probaría de cargo que desvirtué el citado principio. Declaración de la víctima. Requisitos en su valoración para ser considerada prueba de cargo válida para desvirtuar la presunción de inocencia, si bien esos parámetros no constituyen requisitos de aceptación de manera que la falta de alguno de ellos conduzca necesariamente al rechazo de la declaración como prueba de cargo. La persistencia en la incriminación no significa una exactitud milimétrica, y menos aún a quien narra un hecho violento del que ha sido víctima, ello contradice la mínima racionalidad que debe exigirse en el análisis crítico de un testimonio. Declaraciones de otros testigos que corroboran la versión de la víctima.
Resumen: Es requisito ineludible para que pueda adoptarse una orden de protección que, junto con la existencia de indicios de criminalidad, concurra una situación objetiva de riesgo, de tal suerte que la orden sea necesaria parar proteger a la víctima. La adopción de este tipo de medidas supone la afectación de derechos fundamentales de la persona a la que se imponen, por lo que la resolución adoptándolas requiere cumplir el deber general de motivación y ponderar su adecuación para conjurar los riesgos que con ella se quieren evitar, lo que exige un análisis específico del fumus boni iuris y también que el riesgo que corre la víctima sea grave y puede evitarse con el alejamiento, resultando con ello la medida proporcional. La medida cautelar de alejamiento es una medida restrictiva de la libertad de circulación como derecho fundamental y por ello la adopción de la misma está sujeta a los requisitos generales de legitimidad constitucional. La inicial denegación de una orden de protección no es impedimento para que, de producirse algún hecho nuevo que lo justifique, pueda solicitarse del Juzgado nuevamente la adopción de esta medida.
Resumen: No es el acusado a quien corresponde demostrar que es inocente frente a la acusación que contra él se formula, sino que es a quien la mantiene a quien compete acreditar la imputación mediante las correspondientes pruebas, practicadas con validez jurídica y que puedan objetivamente reputarse como pruebas de cargo. La declaración de la víctima es prueba útil para desvirtuar la presunción de inocencia siempre que guarde los parámetros jurisprudencialmente desarrollados. Prueba testifical que corrobora esa declaración de la víctima que está sometida al principio de inmediación judicial que recae de una forma prominente en el juzgador de instancia. Elemento subjetivo del delito de amenazas. Hay expresiones que por su solo contenido ya revelan el carácter intimidatorio con el que se pronuncian, aunque lo sea en el transcurso de una discusión subida de tono.