Resumen: La Sala condena por un delito leve de lesiones y delito de amenazas, y también por un delito de agresión sexual con penetración utilizando violencia e intimidación. La violencia ejercitada ha de estar orientada, como sucede en este caso, a conseguir la ejecución de actos de contenido sexual y equivale a acometimiento, coacción o imposición material, el empleo de cualquier medio físico para doblegar la voluntad de la víctima y debe ser apreciada cuando sea idónea y adecuada para impedir a la víctima desenvolverse en su libre determinación, todo lo cual concurre en este caso. Se cometió también un delito de amenazas cuando el autor le dijo a la mujer, "primero te mato a ti y luego me mato yo", pues se ha anunciado un mal futuro, injusto, determinado y posible con el único propósito de crear una intranquilidad de ánimo, inquietud o zozobra en la mujer, pero sin la intención de dañarla materialmente. Asimismo, le esgrimió una navaja estando en un descampado ambos. Las lesiones tienen sustantividad propia como delito pues supera los límites mínimos necesarios para entender que hubo violencia.
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsabilidad de un delito de malos tratos en el ámbito familiar y de un delito quebrantamiento de condena. Acusado que, teniendo vigente una pena que la impedía acercarse a la persona y domicilio de su pareja, hallándose en su compañía dentro del domicilio de ambos, la propina varios puñetazos en el rostro. Presunción de inocencia y prueba de cargo bastante. Testimonio de la víctima como elemento de incriminación y corroboración externa del relato. Credibilidad del testigo y fiabilidad del relato ofrecido por el testigo. Tipo penal del maltrato de obra. El acto de forcejear a otro por la fuerza es susceptible de subsunción penal. Delito de quebrantamiento de condena. Bien jurídico protegido. Elementos del tipo penal Elemento subjetivo. Dolo típico que solo presupone el conocimiento del mandato judicial que le incumbe y el conocimiento de que su conducta lo incumple.
Resumen: Se recuerda que el derecho a la presunción de inocencia no puede ser invocado con éxito para cubrir cada episodio, vicisitud, hecho o elemento debatido en el proceso penal, o parcialmente integrante de la resolución final que le ponga término. Los límites del control del órgano ad quem imponen que debe realizarse un examen general y contextualizado de la valoración probatoria para puntualizar en cada caso si ese derecho fue o no respetado, concretamente en la decisión judicial condenatoria, pero tomando en cuenta el conjunto de la actividad probatoria. La función del tribunal consiste en revisar críticamente la valoración del órgano a quo, si aprecia error debe rectificar la declaración fáctica y sustituirla por una propia, respetando todos aquellos aspectos que dependen exclusivamente de la inmediación y justificando el cambio de criterio no en simples apreciaciones subjetivas sobre el peso o valor de determinadas pruebas. Su decisión debe ajustarse a parámetros objetivos, que pongan de relieve la racionalidad del cambio de criterio. La prueba practicada es suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia. La narración descriptiva no contiene apreciaciones inexactas que afecten a las inferencias establecidas, ni error de valoración evidente, sin que puedan revisarse aquellos aspectos directamente relacionados con la inmediación de pruebas personales. Se mantiene la responsabilidad civil declarada sin aplicar compensación de culpas.
Resumen: La sentencia de apelación revoca la sentencia dictada en la instancia, que condenaba a los recurrentes por las comisión de sendos delitos de robo con violencia y lesiones, ya que, partiendo de la jurisprudencia del TS que cita, que señala que no basta la mera afirmación de confianza con la declaración testimonial cuando aparece como prueba única, ya que dicha afirmación ha de ir acompañada de una argumentación y esta ha de ser razonable por encontrarse apoyada en determinados datos o circunstancias y concurrir unos parámetros para su valoración como prueba de cargo, se destaca en el caso la circunstancia de que tanto víctima como sus presuntos agresores eran amigos y se habían reunido esa noche para divertirse, habiendo consumido alcohol en abundancia, y siendo cierto que las lesiones fueron objetivamente constatadas, no existe, en cambio, se señala por la Sala, atisbo alguno que pueda apuntar a la idea de que, en algún momento, el deseo de disfrute de quienes se habían reunido como amigos se transformara en intención de sustraer y de agredir al denunciante para conseguirlo, no estando excluida la posibilidad de que hubiesen podido intervenir otras personas, así como que lo declarado por la víctima en el acto del juicio contiene sustanciales diferencias respecto de lo que recoge la denuncia, por lo que su testimonio no se estima suficiente a fin de traspasar el límite que impone la presunción de inocencia, por lo que se acuerda la absolución de los recurrentes.
Resumen: La Sala revoca la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de malos tratos en el ámbito de la violencia de género, absolviendo. La sentencia de instancia fundamenta su condena en meros testimonios de referencia de los policías que acudieron al lugar, los cuales fueron testigos directos de las lesiones que la mujer presentaba, pero no vieron los hechos, ni quién era el autor. En el acto del juicio, el acusado se negó a declarar, y también la víctima en uso del derecho de dispensa entre parientes que le concede el artículo 416 LECR, sin que pueda, según la jurisprudencia, introducirse en el proceso cualquier anterior declaración suya. Nuestra jurisprudencia (últimamente SSTS 144/2014 o 157/2015 "aun reconociendo efectos probatorios al testimonio de referencia, viene señalándole unos límites, entre los cuales se encuentra la imposibilidad de suplir un testimonio directo por el de mera referencia cuando ambos comparecen en juicio y declaran de forma discrepante ante el Tribunal". Los testimonios de referencia, en suma, son una prueba complementaria. No existe, en este caso, prueba alguna sobre el supuesto autor de la agresión.
Resumen: La convicción del órgano sentenciador debe asentarse sobre una firme y sólida base fáctica y un lógico proceso argumental para obtener, aun por las vías indirectas de la deducción valorativa de los hechos, un juicio fundado que no rompa con la necesaria armonía que debe presidir todo proceso deductivo. El uso que haya hecho el juez de su facultad de libre apreciación o apreciación en conciencia de las pruebas practicadas en el juicio (reconocida en los artículos 741 y 973) y plenamente compatible con el derecho a la presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva, siempre que tal proceso valorativo se motive o razone adecuadamente en la sentencia, únicamente debe ser rectificado, bien cuando en realidad sea ficticio por no existir el correspondiente soporte probatorio, vulnerándose entonces incluso la presunción de inocencia, o bien cuando un ponderado y detenido examen de las actuaciones ponga de relieve un manifiesto y claro error del juzgador. En los supuestos de versiones contradictorias entre las partes no siempre y necesariamente se ha de concluir en la absolución de los hechos denunciados, pues ello supondría renunciar a analizar cada uno de los testimonios en su credibilidad, coherencia y persistencia.
Resumen: «Casacionalizar» la apelación incorpora un riesgo constitucionalmente inasumible de privar a la persona condenada en primera instancia del derecho efectivo a que un tribunal superior constate no solo que la decisión de instancia no sea irracional, sino que la información probatoria producida permite fundar la condena más allá de toda duda razonable. Y ese derecho a la nueva valoración de la prueba en caso de sentencias de condena no habita, solo, en el espacio de protección del derecho al recurso, sino en el núcleo del derecho a la presunción de inocencia sobre el que giran en buena medida los otros derechos y garantías en el proceso penal. Su lesión, por las gravísimas consecuencias que siempre arrastra, activa específicas salvaguardas de protección. La doctrina constitucional -SSTC 72/2024, 80/2024-, y a su rebufo la de esta Sala, arroja ya pocas dudas: el recurso de apelación frente a sentencias condenatorias transfiere al tribunal que conozca del mismo el deber de comprobar la suficiencia probatoria y de aplicar los estándares de valoración que considere oportunos. Deber que se nutre, como efecto transferencia, del contenido constitucionalmente garantizado de los derechos al recurso y a la presunción de inocencia de la persona condenada en la instancia. Derechos que no pueden verse satisfechos porque el tribunal superior se limite a descartar irracionalidad en la decisión de instancia.
Resumen: La Sala confirma la sentencia que condena por un delito de resistencia grave a agentes de la Autoridad. En el caso de autos cuando los agentes de la Guardia Civil procedieron a identificar al padre del acusado, con objeto de formular denuncia contra él, el acusado se interpuso en la actuación del agente con su padre y propinó un empujón al agente, quien perdió el equilibrio, pero, sin llegar a caer al suelo, y además de ello, el hoy apelante comenzó a darle cabezazos, sin llegar a alcanzarle y sin llegar a causarle lesiones, mientras le decía "que no se atreviera a acercarse a su padre", negándose a identificarse. Respecto de esta actuación del acusado, aunque la resistencia del art. 556 es de carácter pasivo, puede concurrir alguna manifestación de violencia o intimidación, de tono moderado y características más bien defensivas y neutralizadoras, cual sucede en el supuesto del forcejeo del sujeto con los agentes de la autoridad ( STS 912/2005 de 8 de julio, en que más que acometimiento concurre oposición ciertamente activa, que no es incompatible con la aplicación del art. 556. Esto ocurre en el caso de autos por lo que hay que descartar el delito de atentado.
Resumen: Valoración por la juzgadora de instancia de la ausencia del elemento subjetivo del tipo penal en las expresiones proferidas por el acusado. La sentencia de instancia expone las razones por las que no aprecia la concurrente del elemento subjetivo del tipo indicando que, atendida la conversación en su conjunto, la intención del acusado es recriminar el comportamiento de la denunciante y no de menospreciarla u ofenderla. Delito de coacciones: elementos.
Resumen: AGRESIÓN SEXUAL: pluralidad de relaciones sexuales consentidas con menor de dieciséis años. DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA: relaciones consentidas por la menor y ocultada a su familia. TIPICIDAD: la edad de la menor, próxima a los dieciséis, y su comportamiento justifican la versión del acusado sobre la coincidencia entre su edad real y la que se atribuía.