Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor responsable de un delito intentado de homicidio, de un delito leve de maltrato de obra y también como autor de un delito contra la salud pública referido a sustancias que causan grave daño a la salud en la modalidad atenuada por la escasa entidad del hecho. Acusado que discute con el comprador de una papelina, a raíz del precio a abonar por ella, y saca un machete que le clava en abdomen y pecho, y también agrede a otro que acude en su auxilio, siendo detenido pasados unos días cuando lleva encima cuatro papelinas de cocaína de 2,47 gramos. Tentativa de homicidio. Dolo típico de matar. Juicio de inferencia sobre su presencia en la acción atribuida al autor. El arma empleada, la repetición de los golpes, las zonas corporales afectadas y la profundidad de las heridas sufridas confirman la existencia dolo directo o eventual de acabar con la vida de la víctima. Delito contra la salud pública. Subtipo atenuado por la escasa entidad del hecho. La escasa entidad viene referida al conjunto de las circunstancias de la conducta delictiva. La reducida cantidad de sustancia detentada es el primer presupuesto; y las circunstancias personales juegan un papel secundario, siendo que en el supuesto no se revelan circunstancias de especial peligrosidad referidas al delito contra la salud pública.
Resumen: Tanto la acusación particular como la defensa recurren la sentencia del Juzgado de lo Penal. En cuanto al recurso de la defensa, no se advierten motivos para revisar la apreciación probatoria de la sentencia apelada. No se puede negar la posibilidad de apreciar valor probatorio en las manifestaciones de la denunciante por el simple hecho de que el acusado negase la relación o la tuviera bloqueada. Actuación de la denunciante inmediatamente posterior a los hechos. Constatación objetiva de una lesión en adecuación causal con el mecanismo lesivo referido. Relación de afectividad: aun cuando pudiera ser distinta la intensidad con la que ambos vivían la relación, sin ninguna duda ésta se desarrollaba según los caracteres propios de una relación afectiva de pareja. Recurso de la acusación particular: límites.
Resumen: Revoca parcialmente la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor penalmente responsable de un delito de amenazas leves en el ámbito de la violencia de género y de un delito de maltrato físico en el ámbito de la violencia doméstica, y deja sin efecto esta segunda condena. Acusado que hace un gesto dirigido hacia quien fuera su esposa simulando que le va a degollar, y mantiene una discusión con su hijo menor de trece años. Presunción de inocencia y prueba de cargo bastante para desactivar la presunción. Testimonio de la víctima denunciante como prueba directa de las amenazas denunciadas. Delito de maltrato físico sobre un hijo menor de edad. Derecho de corrección de los padres que no admite las lesiones ni maltratos físicos respecto a los hijos menores. Testimonio del hijo menor de edad que no reúne los presupuestos reclamados por la jurisprudencia para mantener su eficacia probatoria.
Resumen: Derecho a un juez imparcial. Rechazo a límine de la recusación planteada cuatro días antes de la fecha señalada para el inicio de las sesiones del juicio. Intervención del magistrado presidente en la apelación de la sentencia dictada en la jurisdicción de menores contra un acusado menor de edad acusado por los mismos hechos objeto del juicio por jurado que el recusado preside. Efectos de la pasividad del recurrente en el traslado que se le dio del objeto y el acta del veredicto cuya nulidad pretende en apelación por defectos en los mismos. Se desestima la queja por inclusión como elementos de prueba en la motivación de la sentencia de elementos de convicción no descritos por los miembros del jurado en su acta de votación. Facultad del magistrado-presidente de complementar en la motivación de la sentencia los elementos de convicción señalados por los jurados con otros medios de prueba que hayan sido practicados en el juicio. Motivación de las sentencias: tan perturbador puede ser en ocasiones la penuria o pobreza motivadora como una acumulación agotadora de argumentos que se van amontonando y pueden llegar a aturdir por su obviedad, dificultando el hallazgo de los puntos clave, los puntos realmente controvertidos. Actuación conjunta, coordinada y de superioridad de los tres acusados y cooperación necesaria de los que no propinaron la puñalada mortal. No se aprecia atenuante por la entrega anticipada de 20.000 €, equivalente al 8 % de la suma interesada por el Ministerio Fiscal
Resumen: La cuestión de la credibilidad de las declaraciones queda, en principio, fuera de las posibilidades de revisión. La inmediación, aunque no garantice el acierto ni sea por sí misma suficiente para distinguir la versión correcta de la que no lo es, permite al juez ante quien se produjeron acceder a algunos aspectos de la prueba personal irrepetibles e influyentes en la ponderación. De ahí que no valga sustituir su criterio en este punto, también dejando a salvo los casos excepcionales en que se aporten datos o elementos fácticos no tenidos en cuenta adecuadamente en su momento y que pongan de relieve una valoración claramente equivocada que deba ser corregida en la apelación. No existe incorrección alguna en la regla de juicio que condujo a la concreta afirmación de culpabilidad por la realización del tipo de lesiones leves por parte del denunciado. El principio in dubio pro reo solo entra en juego cuando practicada la prueba, ésta no ha desvirtuado la presunción de inocencia. Se excluye el principio in dubio pro reo cuando el órgano judicial no ha tenido dudas sobre el carácter incriminatorio de las pruebas practicadas. Por ello no puede equipararse la duda externamente derivada de existir dos versiones contrapuestas -como ocurre en casi todos los procesos de cualquier índole- a la que nazca en el ánimo del juez, cuando oídas por él directamente las personas que, respectivamente, las sostienen, llega la hora de acoger una u otra.
Resumen: La Sala revoca la sentencia solo en el punto relativo a la imposición de las penas. En ambos casos se impone en la sentencia la pena máxima de tres meses multa (F.J Tercero) con el único argumento de que se atiende a "los hechos y las circunstancias del culpable", sin decir en absoluto cuales fueren estas. Una cosa es que el juzgador no esté sujeto ex art. 66.2 CP a las reglas de concurrencia de circunstancias atenuantes y agravantes en los delitos leves y otra muy distinta es que no se motive la pena que además se impone en su grado máximo. En este caso este tribunal considera más proporcionada la pena de dos meses multa, la mínima de un mes multa no obstante la insuficiente motivación utilizada en sentencia. El segmento penológico para ambos delitos se extiende de uno a tres meses multa. Debemos atender a que los hechos se cometen en presencia de menores con motivo de la entrega en régimen de visitas de los mismos, con la consiguiente y evidente agravación de la conducta desde el punto de vista objetivo. Este es un dato que aparece consignado en los hechos probados y es inherente a su comisión, lo cual no puede ser ignorado, aunque no se recoja expresamente en dicho Fundamento Jurídico. Finalmente, no procede imponer la cuota mínima de multa, dos euros, supuesto reservado, según la jurisprudencia, para supuestos de indigencia, y este no es el caso.
Resumen: El Tribunal considera que la sentencia condenatoria dictada en primera instancia carece de toda motivación fáctica o de todo razonamiento sobre la valoración de la prueba practicada en el acto del juicio. Se da la circunstancia que ninguna de las partes ha solicitado la nulidad de la sentencia. El Tribunal dice que no puede colocarse en el sitio del órgano judicial de instancia y valorar por primera vez la prueba practicada en el acto del juicio. Afirma que la sentencia de instancia ha vulnerado el principio de presunción de inocencia y que, por tanto, solo cabe estimar el recurso de apelación interpuesto y absolver al acusado de los delitos que se le atribuían.
Resumen: La condición de enfermera de la víctima está fuera de toda duda, y que estuviese en el ejercicio de su profesión y la acusada conociese tal circunstancia, pues esta se dirigió a ella personalmente para recriminarla, antes de agredirla. Aunque se cuestiona el propio hecho del acometimiento, indicando que una testigo no presenció directamente la agresión, pues solamente escuchó un grito y que al subir por las escaleras la enfermera agredida se quejaba de haber sido agredida, existe prueba suficiente derivada de la declaración testifical de la víctima, corroborada por otros elementos probatorios como son las lesiones objetivadas en la prueba documental, la declaración periférica de la citada testigo, y que la propia acusada reconoce que se cruzó con la enfermera. La agresión resulta pues suficientemente acreditada. El hecho de propinar un golpe en el cuello a la enfermera de forma súbita e inopinada, con intensidad suficiente para tirarla por las escaleras y causarle lesiones, encaja plenamente dentro del concepto de acometimiento y agresión. Las exigencias del principio acusatorio no se limitan a la pena solicitada, sino que abarcan los hechos que conforman la acusación, como es el caso de la necesidad de tratamiento médico, por lo que no se considera posible la condena por un delito de lesiones del art 147.1 CP. El plazo transcurrido excede del normal para la tramitación de asuntos de la misma naturaleza, pero no autoriza para la aplicación de dilaciones indebidas.
Resumen: El Juzgado de lo penal condena al acusado como autor de un delito de robo con violencia en establecimiento abierto al público de los artículos 242.1 y cuatro del código Penal a la pena de un año y dos meses de prisión, y como autor de un delito leve de lesiones del artículo 147.2 a la pena de un mes de multa y al abono de la responsabilidad civil. Y como autor de un delito leve de hurto del artículo 234.2 del citado texto legal.
La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba y vulneración del el principio de presunción de inocencia, solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación y confirma la sentencia.
Resumen: Los agentes de policía que declararon en el juicio relataron que, cuando se presentaron en el establecimiento, los dos acusados se les echaron encima y les atacaron directamente y sin mediar palabra. Ninguno de ellos conocía de nada a los dos acusados por lo que no tienen ningún motivo para incriminarles. Sus manifestaciones están reforzadas por el parte médico que, en el mismo lugar de los hechos, se emitieron, y que refleja unas lesiones compatibles con la versión del agente mantenida persistente e invariablemente tanto ante el personal sanitario que le atendió in situ, como en el Juzgado de Instrucción y en el plenario. Además, estas lesiones fueron objetivadas por el médico forense en un informe que no ha sido impugnado por ninguna de las partes. No ha quedado acreditado que la ingesta previa de alcohol, a que tuvieran lugar los hechos, anulase el conocimiento y voluntad de la recurrente, no habiéndose practicado prueba en tal sentido, basando la apreciación de la juez a quo, en el testimonio de los agentes intervinientes. Se ha practicado prueba de cargo, con todas las garantías legales, en el plenario, suficiente para desvirtuar el principio de presunción de inocencia, sin que proceda la aplicación del principio in dubio pro reo. La juzgadora opta por la rebaja en un grado de la pena señalada en el art 556 CP, motivando en la sentencia que las dilaciones apenas superan dos años y que la afectación de la ingesta de alcohol fue leve. Se confirma la cuota diaria de 6 €.