• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Salamanca
  • Ponente: MARIA TERESA ALONSO DE PRADA
  • Nº Recurso: 38/2024
  • Fecha: 19/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la sentencia que condena por un delito leve de lesiones, pero revoca la sentencia en cuanto a las penas impuestas, rebajando la pena de multa al mínimo, y dejando sin efecto las penas de prohibición de aproximación y de comunicación con la víctima. Sobre esta cuestión, recuerda la Jurisprudencia que tiene declarado, a propósito de la motivación de las penas, que "el derecho a la tutela judicial efectiva en el concreto aspecto de la motivación de la sentencia, exige una explicitación suficiente de la concreta pena se vaya a imponer a la persona concernida. Un deber de motivación que incluye no sólo la obligación de fundamentar los hechos y la calificación jurídica, sino también la pena finalmente impuesta en concreto. En el caso presente se impone la pena de multa en su máxima extensión sin motivar nada al respecto. En este caso el delito es de escasa gravedad por lo que ha de imponerse la pena en el mínimo, un mes multa. Tampoco existe motivación alguna respecto de las penas de prohibición de aproximación y comunicación. Se trata de penas de imposición facultativa y que no encuentran justificación alguna en este caso en que los hechos son de escasa gravedad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 10177/2024
  • Fecha: 19/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El motivo primero se formula, al amparo del artículo 849.2 LECrim, por error de hecho en la apreciación de la prueba. Se designan, como documentos erróneamente valorados, partes médicos e informes periciales. El motivo se desestima. Para que pueda prosperar un motivo por el cauce invocado, el documento acreditativo del error que designa debe ir referido a un hecho con relevancia penal, que haya sido incluido erróneamente o que deba ser incluido en el relato fáctico por su relevancia penal. Deben ser documentos que, por sí mismos y sin necesidad de otro tipo de acreditamientos, permitan declarar como probado un hecho o un error en el hecho declarado probado por el tribunal de instancia. De los documentos que el recurrente designa, no resulta ningún error de hecho. Lo que se pretende es una nueva valoración de los mismos, lo que no es factible. El motivo segundo discute la concurrencia del ánimo de matar. El motivo se desestima. El cauce casacional elegido (artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) exige un respecto escrupuloso del hecho probado. Del hecho probado se infiere perfectamente el ánimo de matar. Se desestiman los motivos planteados por quebrantamiento de forma. La redacción de la sentencia es clara y no ofrece dudas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: RICARDO CUEVAS VELA
  • Nº Recurso: 5/2025
  • Fecha: 19/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se condena al ahora recurrente como autor de sendos delitos, uno de quebrantamiento de condena del art. 468.2, y otro de lesiones del art. 153.1 y 3, siempre del CP y en el ámbito de la violencia de género. Se solicita la aplicación del artículo 77 CP, en tanto que hay un concurso ideal de delitos, pues estamos ante una progresión delictiva que exige que se aplique la pena prevista para el tipo más grave en su mitad superior. Nos encontramos ante un hecho en el que concurren dos circunstancias agravatorias claramente diferenciadas. Ninguna de las normas, art. 153.3 o art.468.2 CP, es suficiente para aprehender por completo el desvalor total y absoluto del hecho. Además, las circunstancias recogidas en el art. 153.3 CP que provocan el efecto agravatorio vienen referidas de forma disyuntiva o alternativa, no copulativa. De manera que la sola concurrencia de una de ellas determina la apreciación del subtipo agravado. La aplicación aislada del art. 153.3 CP con exclusión del art. 468.2 CP no contemplaría el desvalor que supone el cometer el hecho en el domicilio de la víctima, lo que ataca también la intimidad de la persona referida al ámbito de la morada, como espacio delimitado en el que desarrolla su personalidad con la facultad de aislarse respecto de terceros, lo que garantiza su seguridad y tranquilidad. Esta circunstancia añade a la actuación del autor de la infracción un indudable grado de desvalor. Ninguno de los dos tipos abarca por sí s
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Salamanca
  • Ponente: JOSE ANTONIO VEGA BRAVO
  • Nº Recurso: 41/2024
  • Fecha: 19/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que absolvió a los acusados de un delito leve de hurto. Imposibilidad de revocar la sentencia absolutoria sobre la base de la insuficiencia en la valoración de la prueba practicada. Inexistencia de solicitud de anulación. Doctrina jurisprudencial y legal que impide la revocación de la sentencia absolutoria y la condena sobre la base del error en la valoración de pruebas personales. Las exigencias para solicitar y justificar la petición de nulidad conforme a los criterios jurisprudenciales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 10604/2024
  • Fecha: 19/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Apreciación de la agravante de alevosía, al resultar de la prueba la concurrencia de un ataque sorpresivo y por la espalda, que constituye el soporte probatorio suficiente al efecto. Se acepta su concurrencia al ofrecer la sentencia de apelación una explicación razonable y no arbitraria, y por tanto sin causar vulneración alguna del derecho a la presunción de inocencia. La agravante de superioridad será apreciada cuando concurran la superioridad personal, instrumental o medial de agresor, que le ofrece mayor facilidad para la comisión del delito y un debilitamiento de la defensa de la víctima. Su apreciación reside en la representación de la desigualdad de fuerzas o medios comisivos y en la voluntad de actuar al amparo o bajo la cobertura de dicha desigualdad. La apreciación de la atenuante de confesión requiere que sea veraz en lo sustancial, no procediendo por tanto cuando recae sobre aspectos intrascendentes o en el caso de confesiones parciales o inexactas que se hayan llevado a cabo de manera interesada por el acusado buscando un mejor tratamiento penal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ELEONOR MOYA ROSSELLO
  • Nº Recurso: 108/2024
  • Fecha: 19/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Podría haberse expresado de forma más detallada en la resolución recurrida el juicio de contraste entre ambas versiones, pero la lectura de la sentencia permite conocer el motivo por el cual se opta por dotar de credibilidad a la versión de la denunciante, cuyo testimonio se califica de verosímil, por su persistencia -coincidente en los detalles esenciales con lo narrado en la denuncia inicial-, corroboración por parte médico , y finalmente, la circunstancia de que el denunciado y la testigo que estaba en el interior han reconocido que bajó del coche, corroborando tangencialmente el relato de la denuncia. El Tribunal de apelación debe limitarse a examinar si el juzgador de instancia ha incurrido en un razonamiento arbitrario, ilógico o carente de sentido. La valoración probatoria realizada en la instancia resulta compatible con el derecho a la presunción de inocencia y no evidencia error valorativo de entidad para proceder a la revocación. No le corresponde al Tribunal de apelación realizar una nueva valoración de las pruebas practicadas a presencia del juzgador de instancia, porque a este solo corresponde esa función valorativa, pero sí que puede verificar que, efectivamente, el Tribunal a quo contó con suficiente prueba de signo acusatorio. Una verificación que alcanza a que la prueba de cargo se haya obtenido sin violar derechos o libertades fundamentales, así como que su práctica responda al procedimiento y supuestos para los que fue legalmente prevista.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: ANGEL GARROTE PEREZ
  • Nº Recurso: 18/2024
  • Fecha: 18/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los reconocimientos efectuados en sede policial o judicial durante la fase previa, bien a través del examen de fotografías o mediante ruedas de reconocimiento, son en realidad medios de investigación que permiten, cuando es necesario, determinar la identidad de la persona a la que los testigos imputan la realización del hecho denunciado, y avanzar en el esclarecimiento de los hechos. Solamente alcanzan la naturaleza de prueba, como regla general, cuando el reconocimiento se ha realizado en sede judicial, con todas las garantías, entre ellas la presencia del Juez. Declaración de la víctima como prueba de cargo que desvirtúa el principio de presunción de inocencia. Credibilidad objetiva y subjetiva, ausencia de contradicciones, persistencia en la incriminación, y datos colaterales corroboradores. Retroactividad de la Ley Penal más favorable. Las alteraciones psíquicas ocasionadas a la víctima de una agresión sexual ya han sido tenidas en cuenta por el legislador al tipificar la conducta y asignarle una pena, y la consecuencia es que ordinariamente quedan consumidas por el tipo delictivo correspondiente.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MANUEL ALVAREZ RIVERO
  • Nº Recurso: 20/2025
  • Fecha: 18/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor de varios delitos de robo con violencia y uso de armas, dos de ellos en casa habitada, como autor de un delito de violación y de un delito leve de lesiones. Presunción de inocencia y prueba de cargo bastante para neutralizar la presunción. Reconocimiento fotográfico en sede policial, que solamente alcanzan el nivel de prueba cuando el reconocimiento se ha realizado en sede judicial, con todas las garantías y quien ha realizado el reconocimiento comparece en el juicio oral y ratifica el reconocimiento o reconoce en el plenario al autor de los hechos. Delito de robo con violencia en las personas. Modalidad agravada por haberse cometido el robo en casa habitada, que se aprecia concurrente en los robos cometidos en el interior de inmuebles que constituyen el domicilio y morada habitual de sus víctimas, no así en el robo violento cometido en inmueble en que se practica la prostitución y la pernocta de la víctima no es habitual sino ocasional.Trastorno de personalidad como circunstancia atenuante de la responsabilidad por alteración psíquica. El proceder del acusado resulta incompatible con una afectación relevante y efectiva de las capacidades cognitivas y volitivas en el momento de los hechos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ciudad Real
  • Ponente: MARIA DOLORES GARCIA BENITEZ
  • Nº Recurso: 18/2025
  • Fecha: 17/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recuerda en la sentencia la jurisprudencia del TS que se cita relativa a que la prueba de la preexistencia de los objetos sustraídos puede acreditarse por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, y en el caso, se considera que la prueba testifical es válida para la justificación del dinero y el reloj que el perjudicado portaba en su cartera, en razón a la coherencia de sus manifestaciones, que se practicaron bajo juramento, que determina la veracidad de las mismas y que no se albergue duda sobre ellas. La sentencia, a raiz del recurso deducido por uno de los condenados, solicitando la aplicación de la eximente o atenuante de drogadicción, cuestiona, en base a diversas sentencias que cita del TS. la doctrina clásica mantenida por dicho Tribunal, reiterada en numerosos pronunciamientos de que las eximentes y atenuantes han de estar tan probadas como el hecho mismo, y que los déficits probatorios no deben resolverse a favor del reo, sino en favor de la plena responsabilidad penal, manifestando la necesidad de que, a la hora de determinar, a la luz de los resultados probatorios, si concurre, o no, una eximente o atenuante, juegue la aplicación del principio de in dubio pro reo, considerando que, en el caso, debe apreciarse la atenuante analógica de drogadicción, ya que el acusado actuó acuciado por la droga en la comisión del delito.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN HERRERO PEREZ
  • Nº Recurso: 211/2025
  • Fecha: 17/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se ha condenado al ahora recurrente por el testimonio del perjudicado, que, objetivamente, resultó lesionado, según informe forense no cuestionado y que afirmó de manera rotunda y sin fisuras que fue el apelante el que inició la pelea agrediéndole. Además, la jueza de la instancia ha contado con la declaración de varios testigos, pero, especialmente, uno de ellos que presenció los hechos. La sentencia de primera instancia no sólo ha realizado una valoración en conciencia de los testimonios, sino que los ha puesto en relación con los demás medios probatorios para justificar por qué razones estima probados los hechos de la acusación. Debe destacarse que la víctima y los testigos de cargo no sólo han ofrecido un relato coherente y preciso, sino que también lo fue su actuación durante todo el suceso. Todos los testigos hablan de un palo y en los hechos probados se recoge que se trata de un tablón de madera de palet de unos 10x80 cms. Y este instrumento debe tener la consideración legal de instrumento peligroso y debe aplicarse el art 148.1 CP, pues se trata de una agravación fundada en el mayor riesgo que para la integridad física del acometido se origina cuando la agresión se verifique con tales instrumentos, y en ese riesgo está el mayor desvalor de la acción, sin necesidad de que haya propósito directo a lesionar mediante un uso eficaz del arma dirigido a tal fin. Al no existir una previa agresión ilegítima no cabe la legítima defensa.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.