• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: ROSA MARIA GUTIERREZ FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 631/2024
  • Fecha: 26/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ABANDONO DE FAMILIA: impago voluntario de la pensión pactada durante cuatro meses consecutivos y otros dos posteriores. CONTENIDO DEL DELITO: obligación establecida por resolución judicial que el sujeto, conocedor de la misma, incumple pudiendo hacerlo. CAPACIDAD ECONÓMICA: supone la base dolosa de la conducta y la separa de la mera prisión por deudas, en la medida en que el incumplimiento es voluntario. La incapacidad económica no tiene que ser total, basta su carácter parcial y la posibilidad de contribuir del acusado. PROHIBICIÓN DE COMUNICACIÓN: es imperativa y ajena a la entidad de la conducta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 6588/2022
  • Fecha: 26/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se condena a un ertzaina por dos delitos leves de lesiones. El acusado golpeó a un hombre que tenía una deficiencia psíquica, y a su madre, que no quería que le detuvieran. Se absuelve a esta última del delito de atentado por el que había sido acusada. El recurrente considera que concurre la excusa absolutoria del artículo 20.7 del Código Penal: obrar en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo. El recurso se desestima. Examen de los requisitos que exige la eximente prevista en el art. 22.7 del Código Penal. El recurso se estima parcialmente. La sentencia señala que tanto el cumplimiento de un deber como el ejercicio legítimo de un derecho u oficio, no constituyen una patente de la actuación para justificar los actos realizados, y en cada caso habrá de examinarse cuándo el hecho aparece justificado, por la actuación proporcionada en el ejercicio de la violencia y cuándo, por el contrario, constituyen un abuso, lo que permitiría desvalorar la excusa y llegar a una definición de responsable. Teniendo en cuenta lo anterior, la Sala considera que concurre la eximente respecto del primero de los hechos, en el que el agente, para evitar que le desarmase, propina un golpe al denunciante. Se considera que no concurre la eximente respecto del segundo hecho, en el que el recurrente golpea nuevamente al denunciante, una vez inmovilizado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: ISABEL MARIA CARRILLO SAEZ
  • Nº Recurso: 30/2025
  • Fecha: 26/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sal confirmó la sentencia que condenó por un delito de lesiones, fuerte golpe en el cráneo a la víctima. Los hechos fueron grabados por cámaras públicas y al respecto hay que decir que las cámaras situadas en lugares públicos están sujetas en cuanto a instalación a la autorización del órgano administrativo correspondiente y no suponen vulneración de derecho fundamental alguno que exija autorización judicial. La prevención de actos delictivos, la protección de las personas y la conservación y custodia de bienes que se encuentren en situación de peligro, y especialmente cuando las actuaciones perseguidas suceden en espacios abiertos al público, lleva a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad al empleo de medios técnicos cada vez más sofisticados. Con estos medios, y en particular mediante el uso de sistemas de grabación de imágenes y sonidos y su posterior tratamiento, se incrementa sustancialmente el nivel de protección de los bienes y libertades de las personas, sin que estén afectados el derecho a la intimidad o a la privacidad. Por otro lado, no está acreditado en este caso el uso de instrumento peligroso. Tampoco está probado que el acusado consumiera sustancias estupefacientes para cometer el delito, la denominada actio libera in causa.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ARACELI PERDICES LOPEZ
  • Nº Recurso: 2298/2024
  • Fecha: 26/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La finalidad del recurso, pese a la amplitud con la que se concibe el de apelación, no es someter a debate de la Sala una lectura alternativa de la prueba, pues la carencia de la citada inmediación priva al órgano de segunda instancia de una imprescindible riqueza apreciativa con la que sí contó el juzgador de instancia. Lo que subyace en el recurso es la pretensión de la defensa del acusado de imponer su valoración sobre la de la juzgadora de instancia, cuando la falta de racionalidad en la valoración probatoria, no es identificable con la personal discrepancia del recurrente, que postula su particular valoración de las pruebas en función de su lógico interés. La magistrada juez ha estimado que concurren en la testigo las notas de persistencia en la incriminación, credibilidad y ausencia de motivos espurios, explicitando de forma detallada y con argumentos lógicos las razones por las que llega a esta conclusión, que se comparten por el Tribunal. El que las versiones ofrecidas sean contradictorias no implica que se les deba dar el mismo tratamiento valorativo, y que se invaliden entre sí, haciendo entrar en juego necesariamente el principio in dubio pro reo. La aplicación del art 148 CP tiene lugar en virtud de la previsión de su nº 4, al haber sido la lesionada pareja sentimental del agresor hasta días antes a los hechos. Fue necesario tratamiento médico quirúrgico consistente en la aplicación de adhesivo tisular para la aproximación de los bordes de la herida del mentón.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ALBERTO JESUS RODRIGUEZ RIVAS
  • Nº Recurso: 197/2024
  • Fecha: 26/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tipo objetivo del art. 468 CP solo requiere que el autor sepa que era el destinatario de un mandato judicial por el que le es impuesta la prohibición de acercarse a la víctima -otra interpretación del tipo objetivo sería claramente contrario a la finalidad de la norma cuya función es proteger a la víctima del peligro que el posible autor representa para su integridad física y su vida-. Consecuentemente el tipo subjetivo, es decir, el dolo, solo presupone el conocimiento del mandato judicial que le incumbe y que el autor sepa que con su conducta lo incumple. Nuestro Código parte de la plena imputabilidad del sujeto activo del delito, y cualquier anomalía o déficit en tal sentido debe acreditarlo la defensa, lo cual no es traducible en probar su inocencia. El error pues, ex art. 14 del CP , formulado como causa excluyente de culpabilidad, o bien simplemente como reductora de los elementos integrantes de la definición o configuración de la responsabilidad penal, constituye excepción que debe acreditar quien se beneficia o pretende beneficiarse de la misma (exención o atenuación de la responsabilidad criminal), lo cual queda claro no ha tenido lugar en el caso que ocupa, pues ninguna prueba al efecto ha sido propuesta a fin de corroborar su concurrir.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Jerez de la Frontera
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN GONZALEZ CASTRILLON
  • Nº Recurso: 22/2022
  • Fecha: 25/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala condena por un delito de homicidio en grado de tentativa en un supuesto de discusión entre dos personas en el curso de la cual uno golpea con una copa de cristal que tenía en su mano consumiendo una bebida, al otro, en la cara, que le seccionó de forma limpia una arteria. Considera el tribunal que existe dolo homicida, aunque sea a título de dolo eventual, teniendo en cuenta el lugar o zona del cuerpo hacia donde se dirigió la acción ofensiva, la cara de una persona, con apreciación de su vulnerabilidad y de su carácter letal, produciendo el golpe con el cristal gran hemorragia que fue taponada por el propio agresor quien le auxilió en el trayecto al centro hospitalario, evitando la muerte, por lo que se apreció la atenuante de reparación del daño. Asimismo, se aplica la agravante de abuso de superioridad pues la utilización de un vaso de cristal cual arma homicida produce un desequilibrio de fuerzas entre uno y otro contendiente, teniendo en cuenta la potencialidad ofensiva de dicho instrumento, máxime cuando va dirigido a lugar tan sensible y vulnerable como es la cara de una persona, lo que genera una superioridad en el agresor.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: DIEGO JESUS GOMEZ-REINO DELGADO
  • Nº Recurso: 258/2024
  • Fecha: 25/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES: lesiones causadas al realizar labores de elevación y transporte de materiales sin medios adecuados para hacerlo. RECURSO CONTRA SENTENCIAS ABSOLUTORIAS: se solicita la nulidad por incongruencia de la motivación, indebida aplicación de la norma y valoración irracional de la prueba. CONTENIDO DEL DELITO: la falta de previsión o el posible riesgo que se imputa al constructor no es grave, en la medida en que actuó con la confianza de que otras personas estaban encargadas de la seguridad y vigilancia de la realización de las tareas en las debidas condiciones de seguridad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA ROSARIO SANCHEZ CHACON
  • Nº Recurso: 1/2025
  • Fecha: 25/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena de los acusados por delito de agresión sexual y absuelve a uno de ellos del delito de corrupción de menores, manteniendo la condena del otro por dicho delito. En la grabación de comunicación audiovisual quien graba la conversación de otros atenta al derecho del art. 18.3 de la Constitución; por el contrario, quien graba una conversación suya con otro no incurre, por este solo hecho, en conducta contraria al precepto constitucional citado, sin perjuicio de la tipificación de la revelación a terceros del contenido de lo grabado. La intimidad personal no se acota a la que se desarrolla en un ámbito doméstico o privado, extendiéndose a otro ámbitos (trabajo o profesión, relaciones interpersonales con terceros, etc.). La grabación de la conversación mantenida por la víctima en la calle y con unas vecinas, cuya nulidad se solicita por los apelantes, es perfectamente válida pues la víctima en ningún caso ha manifestado desconocer que se le estaba grabando. Las entradas y registros domiciliarios son también válidas. Domicilio es cualquier lugar cerrado en el que pueda transcurrir la vida privada, individual o familiar, de forma estable o transitoria (incluidas la chabola, tienda de campaña, roulot, etc.). La entrada y registro, salvo casos de flagrante delito, requiere autorización del titular del domicilio (dado por persona capaz, consciente y libremente, oral o escrito, para asunto concreto), o autorización judicial. En el caso, el acusado permite la entrada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMON
  • Nº Recurso: 27/2023
  • Fecha: 24/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala condena por un delito de lesiones con instrumento peligroso y un delito de resistencia a agentes de la Autoridad y absuelve del delito de homicidio intentado. En cuanto al valor probatorio del atestado policial, hay que partir de que se trata de un documento oficial emitido por los funcionarios de policía en el que se especifican con la mayor exactitud los hechos por ellos averiguados, insertando las declaraciones e informes recibidos y anotando todas las circunstancias que hayan observado y puedan ser prueba o indicio del delito, así como también las actuaciones que supongan la adopción de injerencias en los derechos de los afectados. No constituye prueba "per se", salvo que sea ratificado por los agentes policiales en el acto del juicio, como así ha ocurrido. No existe agresión ilegítima desde el momento en que ha habido una riña mutuamente aceptada. Teniendo en cuenta el arma empleada, la forma de la agresión, la zona atacada y las demás circunstancias concurrentes estamos en presencia de un delito de lesiones consumadas y no de homicidio intentado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JOSE IGNACIO AREVALO LASSA
  • Nº Recurso: 875/2024
  • Fecha: 24/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal recuerda que la jurisprudencia ha advertido de forma reiterada, en relación al subtipo agravado del artículo 180.1. 5º CP, del riesgo que la aplicación automática de esta agravación ante el empleo de cualquier arma con efectos meramente intimidatorios determine una injustificada exacerbación punitiva, con eventual vulneración del principio "non bis in idem" al determinar la acción intimidatoria al mismo tiempo la calificación de la conducta como agresión sexual y su cualificación como agresión agravada". De ahí, la necesidad de ponderar en cada caso con suma cautela el instrumento utilizado por el agente, analizando no sólo las características del medio empleado, sino también la forma o manera en que este es utilizado, así como las circunstancias que concurren en el episodio. Por otra parte, también dice que la jurisprudencia ha venido entendiendo que las exigencias derivadas del principio acusatorio y del derecho de defensa comportan la obligación de que el Tribunal sentenciador aprecie las circunstancias atenuantes que sean solicitadas por las acusaciones en sus escritos de conclusiones definitivas, pues el desafío probatorio de la defensa es distinto si el relato de hecho sobre los que se construye la acusación ya incluye una disminución de la culpabilidad.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.