• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ávila
  • Ponente: ANA MARIA ALVAREZ DE YRAOLA
  • Nº Recurso: 303/2024
  • Fecha: 15/01/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Requisitos para la adopción de la orden de protección. Varios episodios delictivos, aunque encuadrables en distintos tipos delictivos. Violencia de género. Para que proceda la adopción de medidas es preciso no solamente la existencia de indicios fundados de la comisión de un delito sino que el Juez ha de valorar y ponderar específicamente la proporcionalidad de la medida, lo que requiere la acreditación de una situación objetiva de riesgo que, además, pueda ser conjurado mediante su adopción. La proporcionalidad y adecuación de la medida pedida en la comparecencia está implícita con la necesidad de protección de la víctima, y nada ha opuesto el investigado más allá de negar la comisión delictiva, siendo evidente que la situación de riesgo se conjura mediante su adopción, tanto con la prohibición de acercamiento personal como con la de toda comunicación, para prevenir conductas que pudieran entrañar venganza, control o dominación. En cuanto a las condiciones del alejamiento, ninguna circunstancia personal ha opuesto su defensa que pudiera implicar un especial perjuicio atendidas sus circunstancias personales y laborales.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Mérida
  • Ponente: JUANA CALDERON MARTIN
  • Nº Recurso: 5/2024
  • Fecha: 15/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La audiencia de la menor en fase de instrucción, se practicó como prueba preconstituida, habiéndose practicado con todas las garantías y especialmente, garantizando el principio de contradicción, estando presentes tanto el investigado como su letrada, quien tuvo posibilidad de formular, a través de la instructora, las preguntas que estimara convenientes. El término Child Grooming se refiere a las acciones realizadas deliberadamente con el fin de establecer una relación y un control emocional sobre un menor con el fin de preparar el terreno para una relación sexual. Si la relación sexual termina consumándose nos encontraremos ante la comisión de dos delitos, sin que el segundo, aún siendo más grave absorba al primero.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Donostia-San Sebastián
  • Ponente: JULIAN GARCIA MARCOS
  • Nº Recurso: 492/2024
  • Fecha: 15/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la sentencia que condenó por un delito de vejaciones injustas e injurias en el ámbito de la violencia de género, al entender que los mensajes de WhastApp enviados a su expareja tienen un contenido vejatorio, por ejemplo: "te dejabas follar porque era lo que te convenía, mientes, no puedes ser más falsa", etc., mensajes que incorporan un juicio de valor peyorativo, y tienen una intención de humillar, ridiculizar y ofender a la mujer. La libertad de expresión, como ha establecido la jurisprudencia, no permite expresiones o mensajes insultantes, insidias infamantes o vejaciones que provoquen objetivamente el descrédito de la persona a quien se refieran, o supongan un ataque a su honor y/ a su dignidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: EMILIO VEGA GONZALEZ
  • Nº Recurso: 1521/2024
  • Fecha: 15/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la sentencia dictada por el Juzgado de Menores que condenó por un delito de homicidio en grado de tentativa. Se considera que hubo intención de matar y no de lesionar por cuanto el autor apuñaló a la víctima en la zona torácica con un cuchillo grande causándole herida penetrante lo que produjo un evidente riesgo vital. De cualquier forma, sería de aplicación el dolo eventual, pues resulta evidente que, al menos, el acusado conocía el serio peligro para la vida de la víctima al apuñalarle con la navaja en el pecho, lo que evidentemente podría afectar órganos vitales pero, a pesar de ello, aceptó ese resultado que aparecía con alta probabilidad o, en todo caso, habría actuado con total indiferencia hacía su producción. Por otro lado, la jurisprudencia establece que en la tentativa es proyectable el dolo eventual. El dolo homicida, en su modalidad de dolo eventual, se da en aquellas situaciones en las que el sujeto activo conoce que con su conducta crea un grave riesgo de que se produzca la muerte del sujeto pasivo, pese a lo cual continua con su acción, bien porque acepta ese resultado como probable, o bien porque su producción le resulta indiferente. No hubo intención de defenderse en el acusado por lo que no es apreciable la legítima defensa.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: ALVARO CASTAÑO PENALVA
  • Nº Recurso: 101/2024
  • Fecha: 15/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La apelación constituye una segunda instancia no plena, alejada de un nuevo enjuiciamiento, de suerte que el órgano de apelación solo puede rectificar el relato histórico de la sentencia impugnada cuando un ponderado y detenido examen de las actuaciones ponga de relieve un claro error del juzgador que haga necesaria su modificación. La declaración de la víctima es prueba de cargo susceptible de desvirtuar la presunción de inocencia siempre que concurran los requisitos establecidos jurisprudencialmente para otorgarle credibilidad. importante corroboración por las lesiones físicas apreciadas en la denunciante difícilmente compatibles con otra versión distinta del acaecer de los hechos, lesiones que también guardan una temporalidad desde el momento de su producción hasta que fueron detectadas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Donostia-San Sebastián
  • Ponente: JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL
  • Nº Recurso: 289/2024
  • Fecha: 15/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre el condenado y alega incoherencias y contradicciones en los testimonios incriminatorios. Ámbito de la segunda instancia. Requisitos del testimonio de la víctima. No se ponen de manifiesto las contradicciones mediante la lectura de la declaración de instrucción. No se demuestra error en la valoración de la prueba.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Algeciras
  • Ponente: MARIA ARANZAZU GUERRA GÜEMEZ
  • Nº Recurso: 4/2024
  • Fecha: 14/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La presunción de inocencia impone a la acusación la carga de la prueba por encima de cualquier duda razonable, vinculando al Juzgador en el aspecto formal de la constatación de la existencia de prueba de cargo, y en el material de su valoración, imponiendo la absolución cuando la culpabilidad no haya quedado acreditada fuera de toda duda razonable. Cuando la declaración del testigo-víctima es la única prueba de cargo existente es exigible una cuidadosa ponderación por los órganos judiciales a fin de valorar su credibilidad, pues en tal caso se produce una situación límite de riesgo para el derecho constitucional de presunción de inocencia, riesgo que se hace más extremo si la supuesta víctima es precisamente quien inició el proceso mediante la correspondiente denuncia y la sostiene posteriormente a lo largo del proceso. Daño moral en los delitos contra la libertad sexual.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ávila
  • Ponente: LAURA GONZALEZ PACHON
  • Nº Recurso: 277/2024
  • Fecha: 14/01/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La apariencia de buen derecho, el peligro de demora y la proporcionalidad e idoneidad de la medida, haciendo una valoración de la situación objetiva de riesgo que está estrechamente vinculada al análisis racional del temor de la conducta futura del investigado, son elementos esenciales para la adopción de una orden de protección, es decir, debe haber un juicio de ponderación por parte del juez que analice la idoneidad y proporcionalidad de la medida. Hechos denunciados, acaecidos con carácter puntual, sin ningún parte de lesiones o de asistencia médica que objetivasen las marcas, señales o rastros dejados por la violencia que se dice ejercida por el investigado. A ello hay que añadir que las circunstancias procesales que presiden el presente supuesto han determinado la dilución de la urgencia y perentoriedad que caracterizan a la medida cautelar interesada, sin que se haya puesto de manifiesto el acaecimiento de cualquier otro conflicto inter partes. No concurren los presupuestos para la adopción de una orden de protección.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: FERNANDO ALAÑON OLMEDO
  • Nº Recurso: 145/2024
  • Fecha: 14/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado por delito de lesiones recurre la sentencia de instancia. Alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Decae porque la resolución impugnada se ha apoyado para llegar al relato de hechos probados en prueba de cargo suficiente y válida y no hay atisbo alguno de comportamiento irracional en la Sala a la hora de su valoración. No hay legítima defensa sino riña mutuamente aceptada. Existe tratamiento médico por la pérdida de una pieza dental tras la agresión. Dilaciones indebidas: no lo es una paralización de algo más de un año.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: AMAYA GALAN PEREZ
  • Nº Recurso: 57/2024
  • Fecha: 14/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma las condena por delito de quebrantamiento de condena. El apelante sostiene que fue la mujer protegida por la prohibición de aproximación y comunicación quien fue a su domicilio y le instó a bajar y hablar con ella, situación observada por un agente policial que acudió a la petición de ayuda de la mujer. El delito de quebrantamiento requiere: a) un elemento objetivo, existencia de una resolución que acuerde una condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia y que se ejecute una conducta que implique el incumplimiento de la misma; y b) un elemento subjetivo, que el sujeto sepa que existía tal resolución, así como su contenido, y que con su forma de actuar está incumpliendo lo que la resolución le impone. A los efectos de punibilidad del quebranto es irrelevante el consentimiento de la persona protegida, permitiendo ésta la aproximación y/o comunicación prohibida, al ser un delito cuyo bien jurídico protegido es la efectividad de las resoluciones judiciales, cuyo cumplimiento y subsistencia no puede quedar a merced de la víctima, del condenado o de ambos. El consentimiento de la víctima ni siquiera genera la aparición de una atenuante analógica. Se alega indefensión por inadmisión de prueba, sin embargo, al estar en un procedimiento por juicio rápido, contera los autos de admisión o inadmisión de pruebas no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de poder reproducir la petición de la prueba denegada en el acto del juicio, cosa que no hizo.

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