Resumen: El recurso de apelación en el procedimiento penal abreviado, tal y como aparece configurado en nuestro ordenamiento, otorga plenas facultades o plena jurisdicción al Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de Derecho. Un medio de impugnación ordinario a través del cual puede llevarse a cabo un enjuiciamiento pleno del objeto del procedimiento, el cual se ve enormemente facilitado en la actualidad por la posibilidad de visionar la grabación del plenario, más allá de que ello no le atribuya una inmediación en el sentido técnico que es propio de la garantía inherente al derecho a un procedimiento justo. Debe recordarse que el testimonio de la víctima puede ser suficiente para una resolución condenatoria, siempre que concurran una serie de circunstancias en dicho testimonio. Dicho requisitos son la ausencia de incredibilidad subjetiva, derivadas de relaciones entre agresor y víctima u otras circunstancias; persistencia en la incriminación a lo largo de las sucesivas declaraciones y, en la medida posible, que el testimonio aparezca corroborado por circunstancias objetivas exteriores a la declaración de la víctima. La propia jurisprudencia advierte que estos criterios, no pueden ser considerados como reglas de apreciación tenidas como obligatorias, pues no ha de olvidarse que la valoración de la prueba ha de obtenerse en conciencia (art. 741 de la LECr) y ha de ser racional (art. 717 de la LECr).
Resumen: El derecho fundamental a valerse de los medios de prueba pertinentes no implica, en modo alguno, que las partes tengan un derecho incondicionado y puedan exigir al Juzgado de Instrucción o al Tribunal de enjuiciamiento la práctica de todas las diligencias de investigación o pruebas que propongan. La pertinencia de las pruebas o de las diligencias de investigación se representa en dos vertientes: La objetiva, que tengan relación con lo que es objeto de debate; y la funcional, que tenga influencia sobre el resultado. El delito de quebrantamiento no requiere la intención especifica de incumplir la resolución, sino que basta con conocer que, con la conducta que se ejecuta, se incumple, siendo irrelevantes en la construcción dogmática del tipo subjetivo los móviles que guían la conducta del autor. Quebrantamiento y lesiones en el ámbito de la violencia de género.
Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso y condena por un delito contra los derechos de los trabajadores en concurso ideal con tres delitos de homicidio por imprudencia y un delito de lesiones imprudentes. Se aprecia la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas. En cuanto a la pérdida de imparcialidad objetiva del Juez en el curso de un juicio oral, la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos establece que solo en el caso de que el Presidente del Tribunal hubiera usado públicamente expresiones que implicaban que ya se había formado una opinión desfavorable en relación con el acusado sería incompatible con su participación en el juicio, lo que no se produce en el caso de autos. El artículo 316 del Código Penal contiene un tipo penal de estructura omisiva o más propiamente de infracción de un deber que protege la seguridad en el trabajo entendido como la ausencia de riesgos para la vida y la salud del trabajador dimanante de las condiciones materiales de la prestación del trabajo, bien jurídico autónomo y por tanto independiente de la efectiva lesión que en todo caso merecería calificación independiente. Los empresarios o titulares de la empresa son los posibles sujetos activos del delito, pero no sólo ellos, sino también, desde una perspectiva penal los administradores y encargados del servicio a los que se refiere el art. 318 del C.P. Atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.
Resumen: La sentencia recuerda que la inadmisión de una prueba procedente, necesaria y útil, en caso de haber sido oportunamente propuesta (lo que no sucedió en el presente caso) no supone la nulidad de la condena. La consecuencia legal de no practicarse en juicio una prueba procedente no es la absolución del acusado, ni la nulidad del acto del juicio, sino su eventual práctica en la segunda instancia. El Tribunal afirma que la apreciación de una circunstancia modificativa de la responsabilidad penal exige su prueba y que, por tanto, incumbe a la Defensa no solo la carga probatoria de dichas circunstancias, sino la misma intensidad y seguridad acreditativa que se exige a las partes acusadoras la prueba del hecho delictivo mismo.
Resumen: Lesiones agravadas del artículo 148 del CP. Cuando una de las circunstancias concurrentes justifica por sí misma la agravación que la norma contempla y otra u otras colman las exigencias de una circunstancia agravante genérica, la calificación jurídica pasa por aplicar el artículo 148 en atención a la primera de aquellas y hacer uso de la aplicación de la correspondiente agravante genérica, por ser el único modo de captar el completo desvalor de la conducta. Reparación del daño, presupuestos. Se requiere un acto personal. La aislada consignación judicial antes del juicio de una cantidad de dinero, si no responde a la voluntad libre, incondicional e irrevocable del acusado de resarcir a la víctima de sus perjuicios, no determina el reconocimiento de la atenuante de reparación del daño prevista en el artículo 21.4 del Código Penal. Diferente fundamento de la agravación de parentesco del artículo 23 del Código Penal y de la previsión del artículo 148.4 del mismo texto.
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que confirmó la condena por un delito de homicidio en grado de tentativa. Animus necandi. El elemento subjetivo del delito de homicidio no es el "animus necandi" o intención específica de causar la muerte de una persona, sino el "dolo homicida", que a su vez puede ser dolo directo o de primer grado y dolo eventual. El primero viene constituido por el deseo y la voluntad del agente de matar, proyectando la acción a este concreto objetivo. El dolo eventual tiene lugar cuando el sujeto activo se representa como probable la contingencia de que la acción produzca la muerte del sujeto pasivo, y, aunque este resultado no sea el deseado, persiste en dicha acción, bien aceptando su resultado para el caso de que este se produzca, bien porque su producción le resulta indiferente. Individualización de la pena en delitos en grado de tentativa. No siempre que la tentativa sea inacabada debe imponerse la pena inferior en dos grados, pues puede perfectamente suceder que la tentativa sea inacabada pero el grado de ejecución sea avanzado y el peligro ocasionado sea especialmente relevante, en cuyo caso lo razonable es reducir la pena en un solo grado.
Resumen: Las pruebas de carácter personal practicadas en el plenario han de ser valoradas por el Juez de Instancia al ser el único que goza del principio de inmediación. Sobre este tipo de pruebas se cierra la posibilidad de valorarlas nuevamente por el órgano judicial de apelación que carece de ese principio, y en cuya alzada tampoco cabe examinar conforme a criterios estrictamente lógicos- jurídicos el proceso deductivo seguido por el juzgador de instancia. Los delitos de ámbito familiar suelen ocurrir en un ámbito de privacidad donde en no pocas ocasiones se cuenta exclusivamente con la declaración de la víctima. La existencia de testigos parientes de alguna de las partes no les excluye automáticamente de la posibilidad de declarar ni de dudar de su veracidad.
Resumen: Delito de abuso sexual continuado. Motivo de casación enunciado por "error iuris", del art. 849.1º LECrim., pero que se desarrolla como por "error facti", del art. 849.2º LECrim., que se desestima, tanto por no respetar los hechos probados, como exige el primero, como porque no respeta los parámetros por los que ha de pasar el segundo. Sentencia tras una anterior, dictada con ocasión de previo recurso de apelación, en que se reiteran alegaciones en línea seguida con el anterior recurso: doctrina de la Sala. Principio de libre arbitrio judicial en materia de individualización de la pena: doctrina de la Sala.
Resumen: El tribunal del jurado condena por los siguientes delitos: Delito de asesinato. Alevosía sorpresiva. Delito de malos tratos habituales y delito de lesiones en el ámbito de la violencia de género. Delito continuado de amenazas graves. Delito de tenencia ilícita de armas. Como ha señalado el Tribunal Supremo, el núcleo de la alevosía se encuentra en el aniquilamiento de las posibilidades de defensa; o bien en el aprovechamiento de una situación de indefensión, cuyos orígenes son indiferentes. Y una de las modalidades de ataque alevoso es el realizado por sorpresa, de modo súbito e inopinado, imprevisto, fulgurante y repentino. En estos casos es precisamente el carácter sorpresivo de la agresión lo que suprime la posibilidad de defensa, pues quien no espera el ataque difícilmente puede prepararse contra él, al menos en la medida de lo posible. Esta modalidad de la alevosía es apreciable en los casos en los que se ataca sin previo aviso, como ocurre en este caso, pues tras una discusión, el acusado cogió una escopeta, se la puso en la cabeza de su pareja, anulando toda posibilidad de defensa y disparó. Concurren las agravantes de parentesco y de desprecio por razones de género, pues está acreditado la existencia de una relación sentimental de pareja. En cuanto a la responsabilidad civil es aplicable orientativamente el baremo de tráfico, procediendo incrementar las sumas en un 10% por tratarse de delito doloso.
Resumen: MALTRATO DE GÉNERO, QUEBRANTAMIENTO Y AMENAZAS: el acusado conocía e incumplió la orden de alejamiento y agredió a su esposa, a la que después amenazó en el momento en que fue detenido. CONTENIDO DEL RECURSO DE APELACIÓN: medio de impugnación amplio que permite la revisión plena de la causa y la revocación de la resolución cuando cuando haya un manifiesto error en la valoración de la prueba, un relato oscuro o impreciso o su contenido haya sido desvirtuado por prueba practicada en segunda instancia. MALTRATO: las lesiones no ofrecen duda sobre su causa o su autor. AMENAZAS: el acusado reconoció los términos señalados por la acusación. QUEBRANTAMIENTO: el consentimiento o la aceptación son irrelevantes a efectos de punibilidad de la conducta. EMBRIAGUES: el estado de alteración del sujeto no se tiene que vincular necesariamente con el previo consumo de alcohol. DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA: especialidad por su condición de testigo, su especial posición en el procedimiento y su relevancia como fuente de conocimiento.