• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA CONSUELO ROMERA VAQUERO
  • Nº Recurso: 2103/2024
  • Fecha: 07/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revoca la sentencia condenatoria por delito de amenazas, maltrato habitual y vejaciones objeto de condena en primera instancia. El delito de amenazas requiere: 1) una conducta, expresiones o actos idóneos para violentar el ánimo del sujeto pasivo, intimidándole con la comunicación de un mal injusto, determinado y posible, de realización más o menos inmediata, que depende exclusivamente de la voluntad del sujeto activo; 2) al ser delito de simple actividad, de expresión o de peligro, no requiere verdadera lesión, si ésta se produce actuará como complemento del tipo; 3) que la expresión de dicho propósito por parte del agente sea serio, firme y creíble, atendiendo a las circunstancias concurrentes (relaciones entre las partes, momento y forma de emisión, reiteración, hechos anteriores, simultáneos y, sobre todo, posteriores a la amenaza, etc.); y 4) que estas circunstancias, subjetivas y objetivas, doten a la conducta de la entidad suficiente para merecer la calificación como delito. Se absuelve por la ambigüedad de la expresión proferida. Por las acusaciones se sostiene la existencia de delitos de revelación de secreto y de coacciones que no tienen pronunciamiento expreso en la sentencia recurrida. El recurso por incongruencia omisiva que se produce si, ni explícita ni implícitamente, se ha dado respuesta a una cuestión jurídica oportuna y temporáneamente alegada por alguna de las partes del proceso, requiere que previamente se haya intentado el recurso de aclaración.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: RICARDO CUEVAS VELA
  • Nº Recurso: 95/2025
  • Fecha: 04/04/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Es competente la jurisdicción española para conocer de los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional susceptibles de tipificarse, según la ley española, como un delito contra la mujer, y siempre que se cumplan otra serie de requisitos, salvo que ya se haya iniciado un procedimiento por los mismos hechos fuera de nuestro país. El derecho de acción penal se conceptúa esencialmente como un ius ut procedatur, de manera que la decisión judicial de archivar una denuncia ab initio no lesiona el derecho a la tutela judicial efectiva, pues el derecho al ejercicio de la acción penal no supone un derecho incondicionado a la apertura y plena sustanciación del proceso penal, sino que es compatible con un pronunciamiento motivado del órgano judicial en fase instructora que la ponga término anticipadamente. Elementos del delito de acoso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: AMAYA GALAN PEREZ
  • Nº Recurso: 72/2024
  • Fecha: 04/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revoca parcialmente la sentencia de instancia, absolviendo de uno de los delitos de amenazas y confirmando la condena por el otro y por un delito de vejación injusta leve. La condena por el primer delito de amenazas se fundamenta en la declaración de la víctima en la que la AP. considera concurrentes los parámetros valorativos de ausencia de incredibilidad subjetiva (inexistencia circunstancias psicoorgánicas como trastornos mentales o alcoholismo o drogadicción, inexistencia de motivos espurios que hagan pensar en una declaración falsaria), verosimilitud del testimonio (la declaración debe ser lógica y rodeada de corroboraciones periféricas de carácter objetivo) y persistencia en la incriminación (mantenida en el tiempo, y expuesta sin ambigüedades ni contradicciones). La segunda amenaza es proferida contra la víctima cuando el acusado se encontraba en el calabozo policial, no estando presente la destinataria de la misma. El testigo de referencia es admisible como prueba de cargo complementaria o de reforzamiento de otras pruebas practicadas solamente cuando es imposible acudir al testigo directo porque se desconozca su identidad, haya fallecido, o por cualquier otra circunstancia que hará imposible su declaración. El testigo de referencia puede declarar sobre lo que personalmente escuchó y percibió (auditio propio) o lo que otra persona le comunicó (auditio alieno). No queda acreditado que las amenazas del calabozo fueran puestas en conocimiento de su destinataria,
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: PAZ MERCEDES ALDECOA ALVAREZ-SANTULLANO
  • Nº Recurso: 228/2025
  • Fecha: 04/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el relato de hechos probados de la sentencia apelada, se consignan con claridad como acreditados unas conductas cometidas por el recurrente, que integran los elementos de los delitos por los que ha sido condenado. Así, cuando el recurrente iba a ser detenido por agentes de la Guardia Civil, con el fin de zafarse forcejeó y le propino un codazo en el costado izquierdo a uno de ellos que sufrió lesiones. Hubo un intento de huir de la detención policial, un comportamiento agresivo con forcejeo hacia los agentes de la autoridad y, finalmente un acto de agresión en el forcejeo, que termina causando un lesión no exigente de tratamiento médico a uno de los Guardias Civiles. Por tanto, se ha valorado la prueba, siguiendo un razonamiento lógico, explicativo del porque se ha llegado a estimar probados los hechos declarados acreditados, y que son integrantes de los delitos por los que ha sido condenado. No empece a tan incontestable conclusión errores materiales en la sentencia apelada derivado del empleo inadecuado de una plantilla que no fue debidamente corregida. Se ha impuesto una pena de ocho meses de prisión que si bien en la mitad superior de la horquilla punitiva (como es preceptivo por la agravante de reincidencia) está prácticamente en el límite de ésta. En cuanto a la multa, está dentro de la mitad inferior del arco punitivo que va de un mes a tres meses de multa. Y la cuota diaria de 5 € es muy próxima al límite mínimo absoluto, sin que conste indigencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ
  • Nº Recurso: 69/2025
  • Fecha: 04/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia el valor que tiene la declaración de los testigos de referencia, los cuales también pueden tener la condición de testigos directos de parte de los hechos objeto de enjuiciamiento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: ANA MARIA PILAR ALVAREZ RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 257/2025
  • Fecha: 04/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El delito de amenazas protege frente a conductas con un indudable contenido intimatorio que patentizan el anuncio de causar un mal a su destinataria en forma injusta, futura y posible, y susceptible de causar el lógico temor en cuanto que exterioriza un ejercicio de presión sobre la víctima, privándola de su tranquilidad y sosiego llevada a efecto con un inequívoco contenido intimidatorio a efectos de producir miedo y de perturbar a la persona contra la que se dirige tal expresión y que, objetivamente, resulta apta para producir tal efecto. El delito de vejaciones tiene un contenido más plural y puede estar constituido por episodios de gritos o insultos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 5344/2022
  • Fecha: 03/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Alcance de la casación cuando se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Análisis de las posibilidades revisoras del órgano de apelación en materia penal. El motivo se desestima. Las sentencias recurridas han realizado una detallada y racional valoración del material probatorio. Se denuncia incorrecta aplicación de la agravante de género e incorrecta individualización de la pena. El motivo se desestima. Aplicación de la agravante de género en delitos de agresión sexual. Desde una consideración normativa, la diferenciación descansa en la concurrencia de circunstancias que rebasen las exigencias del tipo concreto de agresión sexual que resulte de aplicación, esto es, cuando se acumulen patrones de discriminación femenina y que el autor, aun sin buscar específicamente humillar o dominar a la mujer, asume consciente y voluntariamente la actitud y el comportamiento antijurídico añadido que despliega, lo que sucede en el caso examinado. Respecto de la alegación por incorrecta individualización de la pena, se recuerda que es una facultada discrecional del órgano sentenciador. Finalmente se denuncia incorrecta individualización de la responsabilidad civil. El motivo se desestima. La sentencia recuerda los supuestos en los que en casación se puede revisar la cuantía indemnizatoria de la responsabilidad civil. No nos encontramos ante ninguno de los supuestos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: JOAQUIN GONZALEZ CASSO
  • Nº Recurso: 253/2025
  • Fecha: 03/04/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La agravante de reincidencia parte de la comisión previa de dos delitos de lesiones y dos delitos de quebrantamiento de medida cautelar. Todos ellos, junto al presente, de nuevo quebrantamiento de medida cautelar, cometidos en el ámbito de la violencia doméstica. Estamos ante una persona que desprecia las normas, incumple las resoluciones judiciales reiteradamente y existe una altísima probabilidad de que vuelva a delinquir. Admitir en estos casos el otorgamiento de la suspensión supondría arrojar un mensaje de impunidad y una verdadera quiebra del Estado de Derecho, en cuanto albergaría la renuncia no justificada de la jurisdicción a cumplir sus propias resoluciones judiciales y la finalidad de las penas privativas de libertad de reinserción, todo ello sin dejar de tener en cuenta que de esta forma también se protegen los derechos de las víctimas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: JESUS MARIA GOMEZ FLORES
  • Nº Recurso: 259/2025
  • Fecha: 03/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El hecho de que el acusado niegue los hechos y quiera minimizar los incidentes no es obstáculo para que la Juzgadora otorgue credibilidad a la declaración de quien en todo caso ha mantenido su relato, sin que aquél haya ofrecido una explicación mínimamente razonable del porqué de la denuncia, reconociendo, en todo caso, que existían tensiones y conflictos entre la pareja. El principio "in dubio pro reo" no es un principio absoluto, sino algo que debe impregnar la interpretación en el caso de duda razonable del juzgador; solo cuando, tras la valoración conjunta de la prueba, dos opciones son igualmente posibles, entra en funcionamiento este principio, debiéndose acoger siempre la que sea más favorable para el acusado. La duda del tribunal, como tal, no es revisable en el recurso, dado que el principio in dubio pro reo no establece en qué supuestos los jueces tienen el deber de dudar, sino cómo se debe proceder en el caso de duda.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: NURIA VALLADARES FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 334/2025
  • Fecha: 03/04/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Denegación de la suspensión ordinaria de la ejecución de la pena privativa de libertad por cuanto que, aunque la pena o la suma de las impuestas al penado no es superior a dos años de duración, en la fecha de comisión de los hechos de la sentencia que se ejecuta, contaba con antecedentes penales por delitos de la misma naturaleza, que no habían sido cancelados ni debieran serlo. Delitos cometidos en el ámbito de la violencia de género, tanto aquel en cuya ejecución nos encontramos como aquellos por los que ya había sido condenado. Suspensión condicional que debe ser de aplicación de forma restrictiva.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.