Resumen: Recurre en apelación la acusación la sentencia condenatoria de instancia al objeto de que se dejen sin efecto la aplicación de la atenuante analógica de confesión y la atenuante de toxicomanía. Prospera el recurso en cuanto a la aplicación indebida de la atenuante analógica de confesión: no hubo reconocimiento de hechos hasta el acto del juicio; no es subsumible en la finalidad utilitaria pretendida por el legislador al otorgar eficacia atenuatoria a la confesión: no integra un acto de colaboración de gran relevancia en el avance de la causa criminal.
Resumen: CONTRA LOS DERECHO DE LOS TRABAJADORES: lesiones por colocación defectuosa de la carga de un camión, sin haber entregado al trabajador la ropa necesaria ni la formación propia para el desempeño del puesto. DELIMITACIÓN DEL RIESGO: la responsabilidad del asegurador se establece por estipulaciones concretas sobre el riesgo, la cuantía asegurada, y los límites temporales y espaciales de la cobertura. RESTRICCIÓN DE LA COBERTURA: tiene que constar de forma expresa y ser acreditada. RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL: se establece en los términos que fije el contrato, en función de una definición positiva y negativa del evento causante, con una determinación del riesgo quer fije las condiciones específicas de la relación contractual.
Resumen: El Tribunal afirma que el art. 316 del CP, como norma penal en blanco, se integra con la normativa de la prevención de riesgos laborales, siempre en relación con la infracción de los más graves preceptos cuya misión es capaz de generar el más grave peligro.Los elementos característicos del tipo penal son los siguientes: 1.-Se trata de un tipo penal con varios elementos normativos que obligan, para la integración del mismo, a tener en cuenta lo dispuesto fuera de la propia norma penal. 2.- El sujeto activo tiene que ser la persona legalmente obligada a facilitar los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las adecuadas medidas de seguridad e higiene. 3.-La conducta punible consiste, desde el punto de vista objetivo, en infringir las normas de prevención de riesgos laborales, no facilitar los medios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas. Se trata de una conducta fundamentalmente omisiva, si bien lo relevante es la infracción de un deber.
Resumen: La Sala condena por un delito de lesiones, concurriendo las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal agravante de abuso de superioridad y atenuantes de dilaciones indebidas y analógica de anomalía psíquica, a la pena de tres años de prisión. En el caso presente las lesiones comportan la pérdida de funcionalidad de un órgano principal, en este caso de un sentido, el oído derecho al haber sido diagnosticado de hipoacusia severa como consecuencia de la agresión. Se ha producido, pues, el menoscabo de un sentido vital e incuestionablemente esencial para el desenvolvimiento en la vida de una persona, como es la audición. Concurre la agravante de abuso de superioridad por cuanto el acusado agredió, junto con otros dos hombres, al perjudicado, que estaba sólo y sin apoyos de ningún tipo para defenderse, pone de manifiesto una desproporción y desequilibrio entre agresores y agredido, en claro perjuicio de la víctima, que evidencia un mayor desvalor o antijuridicidad de la conducta ilícita desplegada, exigiendo, por ende, un plus de reproche punitivo. Está acreditado que el procesado sufre una dolencia mental, esquizofrenia paranoide, enfermedad psíquica que justifica la atenuante, no la eximente.
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que ratificó la condena, entre otros, por un delito de homicidio en grado de tentativa en concurso medial con un delito de detención ilegal. Presunción de inocencia. Ámbito del recurso de casación tras la reforma de la Ley 41/2015. No puede consistir en una simple reiteración del contenido de la impugnación realizada en el recurso de apelación. Ánimo de matar. Infracción de ley. La revisión de la inferencia que conduce a declarar probado un elemento subjetivo del delito se sitúa extramuros del cauce casacional por error iuris. Pretensiones formuladas per saltum. Cuando coexisten dos escalones impugnativos (apelación y casación), al segundo solo podrán acceder las cuestiones que hayan sido objeto de debate en la instancia previa.
Resumen: La Sala confirma la sentencia que condenó por los siguientes delitos: Delito de resistencia a agentes de la autoridad. Delitos contra la seguridad vial, conducción bajo los efectos del alcohol y de negativa a someterse a las pruebas de detección alcohólica. Lesiones imprudentes. Con respecto a la compatibilidad de condena por ambos delitos de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia, es altamente instructiva la sentencia del Tribunal Supremo nº. 419/17 de 8 de Junio, al decirnos que "entiende el recurrente que no cabe la condena conjunta por los delitos comprendidos en los arts. 379.2 y 383 CP porque ello conculca el principio del non bis in ídem, ya que ambos delitos tienen el mismo principio jurídico protegido", sin embargo la sentencia citada establece que "frente a ello, es preciso recordar que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional requiere para que concurra un supuesto de bis in ídem en el plano sustantivo que sea castigado un sujeto dos veces por unos mismos hechos. Y a la hora de interpretar la expresión "unos mismos hechos", considera que se da este supuesto en los casos que concurra la identidad de sujeto, hecho y fundamento, lo que no se produce en el caso de autos pues los "hechos" no son los mismos en uno y otro delito: la conducción ebrio, y por otra parte, la negativa a someterse a las pruebas de detección.
Resumen: El penado apela el auto que deniega el beneficio de suspensión de la responsabilidad personal subsidiaria, por impago de la pena de multa, alegando que si bien ha cometido en el pasado delitos, algunos lo han sido hace más de cinco años y son de otros títulos del CP y que tan sólo concurre un delito del mismo título cometido en fechas cercanas al enjuiciado, por lo que no cabe considerarle reo habitual, conforme al art 94 CP. Además los hechos fueron cometidos como consecuencia de sus problemas con el alcohol, por lo que podría concedérsele la suspensión extraordinaria del art. 80.5. La Audiencia desestima el recurso. De la hoja histórico penal resulta que el mismo es reo habitual en delitos contra la seguridad vial, pues fue condenado el 23/07/2024 por hechos cometidos en mayo de 2022, por delito del art. 384 CP, e igualmente por el mismo delito en sentencia de 12/06/2024, por hechos cometidos el 28/11/2023. Además en la misma también lo fue por delito de conducción temeraria. Son por lo tanto dos condenas, pero tres los delitos contra la seguridad tráfico cometidos, siendo reo habitual en los mismos conforme al art. 94 del CP. La habitualidad del penado impide la suspensión ordinaria y especial de los arts. 80.1 y 3 CP. Tampoco resulta aplicable el art. 80.5, pues no consta la comisión de los hechos como consecuencia de sus problemas con el alcohol, faltando además en relación al delito de conducción sin carnet el hecho de haber sido cometido a causa de su adicción.
Resumen: El acoso laboral engloba situaciones o conductas diversas que, por su reiteración en el tiempo y por la carga de humillación y hostilidad que conllevan, tienen por finalidad o como resultado atentar o poner en peligro la integridad moral de la persona empleada, jerárquicamente subordinada. Para apreciar conducta de acoso penalmente relevante debe, desde un análisis contextual de las concretas circunstancias del caso, identificarse si la conducta enjuiciada es deliberada o, al menos, está adecuadamente conectada al resultado lesivo (elemento intención); si ha causado a la víctima un padecimiento físico, psíquico o moral o, al menos, encerraba la potencialidad de hacerlo (elemento menoscabo); y si respondió al fin de humillar o envilecer o era objetivamente idónea para producir ese resultado (elemento vejación) que, sin embargo, no necesariamente debe alcanzar la gravedad del trato degradante, como se precisa en el tipo del artículo 173.1 CP. Las exigencias de interpretación estricta reclaman, para evitar una indeseable expansión del tipo y solaparse con mecanismos de protección contra otras formas menos lesivas de afectación del clima y la relación laboral, identificar, además del elemento sistémico, un umbral de significativa gravedad de los actos hostiles o humillantes. Umbral que no puede fijarse atendiendo exclusivamente a la percepción personal de quien afirma estar siendo acosado, sino desde la de un tercero imparcial y razonable.
Resumen: La vulneración del derecho a la presunción de inocencia debe limitarse a la comprobación de que se dispuso de material probatorio susceptible de ser sometido a valoración, que sea lícito en su producción y válido, por tanto, a efectos de acreditación de los hechos y que los razonamientos a través de los cuales alcanza el Juez de instancia su convicción, debidamente expuestos en la sentencia, son bastantes para ello, desde el punto de vista racional y lógico, y justifican, por tanto, la suficiencia de dichos elementos de prueba. No se produce una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, al haberse tenido en cuenta todas las pruebas practicadas, y, al haberse valorado las mismas conforme a los criterios de la sana crítica, la lógica y la experiencia, dictándose una resolución que no puede tacharse de inmotivada puesto que contienen de manera clara los hechos que han quedado probados. La coautoría se describe con claridad y recoge la actuación conjunta de ambos, apoyándose recíprocamente en la acción, sin efectuar objeción alguna frente a la conducta protagonizada por cada uno y sin tratar de evitar la acción del compañero.
Resumen: Revoca parcialmente la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena y como autor de un delito de malos tratos en el ámbito de la violencia de género y, al tiempo que dispone la libre absolución del acusado por el delito de maltrato, condena al acusado como autor de un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar imponiéndole una pena de prisión superior a la impuesta en la instancia por este delito. Quebrantamiento de una orden de protección. Acusado que teniendo vigente una orden de protección que le impide aproximarse al domicilio de quien fuese su pareja sentimental, en una ocasión acude y se mantiene en el domicilio en compañía de la persona protegida y otro día acude al domicilio y es detenido en la puerta de acceso. Error de prohibición por actuar en la creencia de que la orden de protección no era efectiva si la persona protegida consiente el acompañamiento. Doctrina sobre la irrelevancia del consentimiento de la persona protegida. Tipo penal de quebrantamiento que se realiza en dos días y ocasiones diferentes. Continuidad delictiva que se aplica incrementado la pena, a pesar de no constar recurso de la acusación que interese el incremento.