• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 5412/2022
  • Fecha: 13/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los datos de prueba con valor corroborativo, cuando se trata de hechos cometidos al abrigo de la mirada o percepción de terceros, tienen siempre naturaleza indirecta. No sirven por sí mismos para considerar acreditado el hecho narrado por la persona que afirma haber sido víctima. Su calidad corroborativa, por tanto, ha de medirse analizando en qué medida permiten superar el estándar de desconfianza desde el que debe abordarse la información que aporta el único testigo directo que afirma ser víctima del hecho justiciable. Su funcionalidad corroborativa suele ser diversa, pudiéndose proyectar sobre muy distintas circunstancias -contextuales, fácticas y personales-, de producción de los hechos justiciables. Y, en lógica consecuencia, su valor corroborativo también puede variar significativamente en función de cómo interaccionan entre sí dentro del cuadro de prueba. Algunos de estos datos probatorios corroboran hechos periféricos, pero cercanos al hecho nuclear. Otros, sirven para acreditar hechos indirectos, alejados de dicho núcleo fáctico, pero contextualmente vinculados. Algunos datos cumplen también una función corroborativa de segundo grado, acreditando. Y otros datos sirven para apuntalar probatoriamente la capacidad de la víctima para testificar y la coherencia y consistencia narrativa del relato. La corrobación significativa es, en fin, aquella que presta a la información testifical directa consistencia, medida en términos de fiabilidad y compatibilidad fenomenológica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 5888/2022
  • Fecha: 13/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Respecto a la valoración de la credibilidad del testimonio de la víctima, el control casacional no puede referirse a la posible existencia de alternativas a comparar con la sentencia que se recurre, sino que lo determinante para el éxito de la pretensión revisora ha de concretarse en la racionalidad de la convicción que el Tribunal de instancia realiza sobre ese testimonio, esto es, comprobar si la valoración es racional y fundada. Esta Sala ha venido proclamando que los Tribunales no están vinculados por las conclusiones de los peritos, salvo cuando éstos se basan en leyes o reglas científicas incontrovertibles, por lo que no puede prosperar cualquier alegación que pretenda fundamentar el error del juzgador "a quo" en las conclusiones de las pericias manejadas. Al margen de circunstancias excepcionales, que acrediten una efectiva lesión de especial entidad derivada de la dilación, la atenuante de dilaciones indebidas ha de acogerse (más como resumen empírico que como norma de seguimiento) atendiendo al dato concreto de que el plazo de duración total del proceso se extendiera durante más de cinco años; plazo que de por sí se consideraba, en principio, irrazonable y susceptible de atenuar la responsabilidad penal por la vía del artículo 21.6ª del Código Penal El derecho fundamental a un proceso sin dilaciones indebidas, que aparece expresamente reconocido en el artículo 24.2 de la Constitución, no es identificable con el derecho al cumplimiento de los plazos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 5521/2022
  • Fecha: 13/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El control en vía casacional sobre el respeto a la presunción de inocencia exige: i) depurar el material probatorio para expulsar de él la prueba ilícita o no utilizable por no venir revestida su práctica de las garantías imprescindibles (contradicción, publicidad); ii) a continuación, valorar el material restante comprobando si, en abstracto, era razonablemente suficiente para que el juzgador pudiese llegar a una convicción exenta de toda duda sobre la culpabilidad; y, iii) finalmente, testar si, en concreto, esa convicción está motivada de forma lógica. En principio, sentada la suficiencia en abstracto de la prueba y el ajuste a parámetros de lógica de la forma de deducir y razonar del Tribunal de instancia, el debate sobre la credibilidad mayor o menor de unos medios de prueba frente a otros, la interrelación entre todos ellos, el contraste entre la proclamada inocencia del acusado y los elementos de prueba testificales o de otro signo que apuntan en dirección contraria, queda agotado tras la revisión en apelación de lo decidido en la instancia. La predeterminación del fallo supone la utilización de expresiones con un contenido técnico jurídico específico que soslaya una narración de hechos despojada de valoraciones o “sobreentendidos” jurídicos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 10478/2024
  • Fecha: 12/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La testifical de referencia si puede formar parte del acervo probatorio en contra del reo, siempre que no sea la única prueba de cargo sobre el hecho enjuiciado y siempre con independencia de la posibilidad o no de que el testigo directo puede deponer o no en el juicio oral. El testigo de referencia pueda valorarse, como cualquier otro testigo, en lo que concierne a hechos objeto de enjuiciamiento que haya apreciado directamente, dado que el testimonio de referencia puede tener distintos grados, según que el testigo narre lo que personalmente escuchó y percibió -auditio propio- o lo que otra persona le comunicó -auditio alieno- y en algunos de percepción directa, la prueba puede tener el mismo valor para la declaración de culpabilidad del acusado que la prueba testifical directa. Esta Sala nunca ha identificado las explicables contradicciones de la víctima con la falta de persistencia. Antes, al contrario, hemos advertido acerca de la importancia de que su testimonio no implique la repetición mimética de una versión que, por su artificial rigidez, puede desprender el aroma del relato prefabricado. El sistema mixto del CP está basado en la doble exigencia de una causa biopatológica y un efecto psicológico: la anulación o grave afectación de la capacidad de comprender la ilicitud del hecho o de determinar el comportamiento con arreglo a esa comprensión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 5537/2022
  • Fecha: 12/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se ha discutido qué tipo de invalidez se debe predicar de las diligencias extemporáneas y esta Sala ha proclamado que son irregulares por contravenir una garantía procesal establecido en la ley, pero no son radicalmente nulas. Por lo que la invalidez queda restringida al momento procesal de su aportación y nada impide que la información probatoria derivada de las diligencias practicadas fuera de plazo puedan aportarse posteriormente a juicio. Hemos declarado que pueden practicarse fuera de plazo las diligencias de instrucción que se deriven inescindiblemente de otras diligencias ya admitidas dentro de plazo. La fase de instrucción es un concepto normativo que comprende las actuaciones realizadas desde la incoación del proceso hasta la conclusión de las investigaciones mediante el llamado auto de transformación o el auto de conclusión del sumario, siendo indiferente que durante esa fase el procedimiento de investigación cambie en función del tipo de delito investigado. Apreciamos conexidad funcional entre la toma de muestras de la presunta víctima con la posterior toma de muestras de los investigados para realizar el pertinente análisis de identificación por ADN. Se trata de diligencias necesariamente derivadas cuya práctica era obligada una vez que la inicial toma de muestras, realizada dentro del plazo de instrucción, fue positiva. De otro lado, las pruebas practicadas al margen de la comprobación final del ADN eran suficientes para un pronunciamiento de condena.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 5534/2022
  • Fecha: 12/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La prostitución por cuenta propia no puede afirmarse que esté prohibida por el derecho internacional o el Derecho de la Unión siempre y cuando se demuestre que el prestador del servicio la ejerce bajos las siguientes condiciones: inexistencia de cualquier vínculo de subordinación en la elección de dicha actividad y en las condiciones de trabajo y de retribución; ejercicio bajo responsabilidad propia; recepción íntegra y directa por quien la presta de la remuneración pactada". Así pues, en el ejercicio de la prostitución no cabe relación laboral y consecuentemente permanece extramuros de la normativa que la disciplina, lo que veta el acceso al régimen de la Seguridad Social de las personas que la desarrollan por cuenta de un tercero. El hecho probado declara expresamente que el acusado se venía dedicando al negocio de la prostitución, teniendo bajo su cargo y cuenta a diversas personas (generalmente pero no siempre, transexuales) que prestaban servicios sexuales a terceros, empleando a dichas personas en un concreto piso; y que además de los servicios sexuales a los clientes, se les ofrecían y proporcionaban bebidas alcohólicas y droga. La relación del acusado con quienes empleaba en la prostitución no era susceptible de generar ese acceso a la seguridad social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: RAFAEL PEREZ NIETO
  • Nº Recurso: 76/2025
  • Fecha: 07/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se condena al acusado que abordó a una mujer privada de sentido por una previa ingesta alcohólica y procedió a desnudarla, bajándose el mismo los pantalones, momento en que la mujer recobró el sentido y logró reaccionar pidiendo ayuda y evitando que el acusado consumara su intención de penetrarla. Alcance de la revisión que procede hacer en alzada cuando se invoca la vulneración de la presunción constitucional de inocencia. Posibilidades y límites de la ampliación o reformulación de oficio de los motivos de apelación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 5935/2022
  • Fecha: 06/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El control casacional respecto a la valoración de la credibilidad del testimonio no puede referirse a la posible existencia de alternativas a comparar con la sentencia que se recurre, sino que lo determinante para el éxito de la pretensión revisora ha de concretarse en Ia racionalidad de la convicción que el Tribunal de instancia realiza sobre ese testimonio, esto es, comprobar si la valoración es fundada. El incidente de revisión ha de limitarse a comparar la pena impuesta con la que resultaría de haberse aplicado la nueva legislación, sin que sea factible aprovechar el trámite para corregir la aplicación que se hizo en su momento del derecho o los errores que pudieran haberse deslizado. Con relación a la pena de inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad deberá ser el tribunal de instancia quien determine, previa audiencia de las partes y, en su caso, si se considera necesario, de los menores que puedan verse afectados (que no consta que los haya), su concreto contenido y alcance a la luz del principio del superior interés de los menores. En el caso de que estos deban ser escuchados, la audiencia deberá practicarse en condiciones que minimicen riesgos de victimización o de afectación psicoemocional. A la hora de imponer una pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, los tribunales estamos obligados a procurar cohonestar los fines retributivos y preventivos de la pena con la preservación del superior interés del menor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 5413/2022
  • Fecha: 05/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El prevalimiento por aprovechamiento de una situación de superioridad, no es el consentimiento de la víctima lo que se obtendría así viciadamente -consentimiento que, en todo caso, resultaría inválido a estos efectos, en tanto prestado por una menor de 16 años-, sino que el prevalimiento en dichas relaciones tiene aquí por objeto facilitar o propiciar la ejecución misma de los actos objetivos que integran el ilícito penal. La comprobación de la concurrencia del parentesco es algo sencillo mientras que cuando se trata del prevalimiento derivado de una relación de superioridad la determinación es más compleja, debiendo tener en cuenta que: "De una parte, la relación de superioridad no puede identificarse simplemente con la diferencia de edad que distancia al sujeto activo y a la víctima, en tanto se trata de una circunstancia consustancial al propio tipo delictivo, en el que, por definición, aquélla habrá de ser menor de dieciséis años y mayor de edad el agresor..." y "deben también ser distinguidas, para excluirlas de la aplicación del precepto aquí controvertido, las situaciones de abuso de confianza de las que conforman el abuso de superioridad". En los casos de daños morales derivados de agresiones sexuales la situación padecida por la víctima produce, sin duda, un sentimiento de indignidad, lastimada o vejada, susceptible de valoración pecuniaria sin que haya en ello nada que se identifique con pura hipótesis o conjetura.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: FERMIN JAVIER ZUBIRI OTEIZA
  • Nº Recurso: 9/2025
  • Fecha: 04/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Prueba de cargo: declaración de la víctima corroborada por prueba médica forense -refleja las lesiones padecidas por la denunciante- y pericial de ADN, así como testifical. Falta de contradicción suficiente en la declaración de la supuesta víctima, de 15 años en el momento del juicio: habiéndose practicado de ese modo su declaración ante el juzgado de instrucción, carece de sentido imponer su presencia en el juicio por el mero hecho de haber transcurrido un tiempo y haber superado la misma los 14 años al celebrarse el juicio, no siendo razonable imponerle ese nuevo interrogatorio personal por ese solo hecho, sin otras circunstancias relevantes que lo hiciesen imprescindible, lo que privaría de eficacia a la finalidad de evitar la revictimización perseguida por el citado artículo 449 ter. Credibilidad: no se encuentra motivo espurio ni contradicción relevante. Estado de afectación etílica que no afecta a la coherencia de su versión ni a la realidad de su negativa a la relación sexual. Las lagunas y faltas de precisión que derivan de ese estado previo no afectan a los aspectos esenciales de la declaración. Error sobre la edad: el acusado no conocía la edad de la denunciante; hay datos que podrían haberle hecho pensar que superaba los 16 años: forma de expresarse, aspecto físico, hora de los hechos, estado de embriaguez, posesión de preservativos, acompañamiento por una amiga de 17 años. El recurso se estima en este extremo.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.