Resumen: Delito contra la libertad sexual , sobre una mujer sin capacidad de reacción como consecuencia del alcohol ingerido.
Los actos de vigilancia que permitieron la ejecución del otro coacusado, al garantizar su desarrollo sin incidencias, deben calificarse como cooperación necesaria.
Resumen: Pronunciamiento absolutorio por delito de omisión del deber de socorro: límites de la apelación contra sentencias absolutorias. Los hechos que se declaran probados no permiten identificar con la necesaria claridad la presencia de los requisitos inexcusables de tipicidad. Condena por delito de agresión sexual y de revelación de secretos. Declaración de la víctima: la exposición es creíble. Ausencia de sospecha de fabulación y compatibilidad con circunstancias concomitantes. Se valora una grabación, las manifestaciones del recurrente a la policía, la solicitud de que retire la denuncia y que le van a dar dinero si la retira, el vaso en la habitación sin restos de tóxicos y el consumo de alcohol constatado por pericial. Infracción de ley: hay motivación bastante de la elección de la pena concreta dentro del espectro legal. In dubio pro reo: no es de aplicación. Atenuante de reparación del daño: solo es aplicable a los delitos de resultado. La estructura del tipo de descubrimiento y revelación de secretos es la propia de un delito doloso, intencional de resultado cortado que se consuma tan pronto el sujeto activo accede a los datos, tan pronto los conoce y tiene a su disposición. La sentencia no amplía la condena civil a la indemnización por el delito contra la intimidad. Reparación del daño: la especial cualificación de una atenuante depende de la comprobación de una intensidad superior a la normal: en el caso, el abono no llega a la mitad del importe.
Resumen: La extradición no puede ser denegada por la nacionalidad española del reclamado, conforme al Tratado de Extradición. Todas las circunstancias personales del reclamado, que aluden a su arraigo personal y laboral en nuestro país, ningún valor pueden tener a efectos de fundamentar una causa de denegación a la entrega del reclamado. Dificultad para enjuiciar los hechos en España, por o que no cabe aplicar la causa facultativa de denegación por ser también competentes los tribunales españoles.
Resumen: Los hechos enjuiciados fueron calificados conforme al artículo 183.3 con pena de 8 a 12 años de prisión. Se aplicó la agravación del artículo 183.4 d) (mitad superior) y se apreció la continuidad delictiva (mitad superior) lo que determinó un arco punitivo de 11 a 12 años de prisión, imponiéndose la mínima de 11 años y 1 día. Para determinar qué norma es más favorable, a los efectos de la posible aplicación retroactiva de la Ley Orgánica 10/2022, deben contemplarse sus preceptos en su totalidad y debe procederse a una nueva calificación jurídica de los hechos considerando en bloque la nueva norma. Desde esa perspectiva los hechos probados de la sentencia cuya penalidad se pretende revisar son legalmente constitutivos de un delito de agresión sexual por la concurrencia de abuso de situación de superioridad (art. 178.2 CP) y siendo el sujeto pasivo menor de 16 años y habiéndose producido penetración vaginal la calificación debería hacerse conforme al artículo 181.1 y 4 CP, lo que comporta una pena de 12 a 15 años de prisión, debiéndose aplicar dicha pena en su mitad superior por la existencia de continuidad delictiva, resultando un arco punitivo de 13 años y 6 meses a 15 años, de ahí que la nueva norma no sea más favorable que la aplicación en la sentencia impugnada.
Resumen: El Tribunal hace especial referencia a la llamada persistencia en la incriminación cuando afirma que no exige una repetición mimética, idéntica o literal de lo mismo sino la ausencia de contradicciones en lo sustancial y en lo relevante. No son faltas de persistencia el cambio del orden en las afirmaciones, ni las sucesivas ampliaciones de estas cuando no se afecta la coherencia y la significación sustancial de lo narrado; ni la modificación del vocabulario o de la sintaxis, es decir de las formas expresivas cuando con unas u otras se dice lo mismo; ni los cambios en lo anecdótico o en lo secundario cuando solo implican falta de certeza en lo accesorio pero no en lo principal que es lo que por su impacto psicológico permanece en la mente de la víctima, salvo en los casos en que los cambios narrativos de lo secundario evidencien tendencia a la fabulación imaginativa, valorable en el ámbito de la credibilidad subjetiva.
Por ello, debemos solo insistir en que por su naturaleza, las víctimas de delitos sexuales exponen una línea de progresividad en su declaración que determina que puedan existir modificaciones puntuales que para el recurrente puedan resultar relevantes pero que en un contexto de gravedad como el relatado en los hechos probados no tienen el rango que podría conllevar una duda capaz de apuntar a la falta de credibilidad de la víctima.
Resulta inevitable que al comparar las declaraciones que presta ... un testigo en la fase de instrucción con la que hace después en la vista del juicio afloran algunas diferencias, omisiones y contradicciones. En primer lugar porque el sujeto que declara no retiene en la memoria las mismas imágenes, datos concretos y palabras en un primer momento, a las pocas fechas de haber sucedido los hechos, que cuando han transcurrido varios meses o incluso años. Y en segundo lugar, un mismo hecho no es nunca relatado o expuesto con las mismas palabras en dos ocasiones distintas por una misma persona, incluso aunque transcurra escaso margen de tiempo entre la primera y la segunda declaración.
Resumen: Declaración de la víctima: no hay motivo espurio. Credibilidad. Corroboraciones objetivas. Mensajes de teléfono móvil. Testifical de referencia. Realidad de las relaciones sexuales. Carencia de capacidad para oponerse eficazmente. Se confirma la versión de la denunciante en cuanto a la realidad de su estado de embriaguez en el momento de mantener las relaciones sexuales en la primera ocasión o de hallarse en ese estado o bajo los efectos del consumo de marihuana, en el momento de mantener las relaciones sexuales en la segunda ocasión, y del reproche que posteriormente dirigió al acusado por sus acciones, reflejado en las comunicaciones, lo que se corresponde con la ausencia de consentimiento afirmada por la víctima, lo que refirió que trasladó expresamente al acusado en la primera ocasión y no pudo siquiera expresar en la segunda debido a su mal estado, acción esta segunda que participó, con expresión de su ausencia de consentimiento, a una amiga. Contenido del informe psicológico: afectación psíquica. Tardanza en denunciar: no incide en la credibilidad de la denunciante. Persistencia: no hay contradicciones en su testimonio. Concurrencia de los requisitos de los tipos penales. Privada de sentido: las acciones se llevaron a cabo sin el consentimiento de la denunciante y hallándose la misma en un estado en el que carecía de capacidad de oposición y reacción.
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial que confirmó la condena por un delito de abuso sexual. Doctrina de la Sala. El recurso de casación contra sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales solo puede interponerse por infracción de ley al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y exige el respeto de los hechos probados. Prevalimiento. Para que concurra prevalimiento, el responsable debe ostentar una relación de superioridad sobre la víctima. La superioridad debe ser relevante en la ejecución del delito, el sujeto activo debe ser consciente de la situación de superioridad y debe prevalerse de la misma para conseguir el consentimiento en la relación sexual. Libertad vigilada. Su imposición resulta obligatoria como consecuencia jurídica derivada del hecho delictivo. LO 10/2022. No procede la aplicación retroactiva de la LO 10/2022 dado que no constituye una norma penal más favorable que la existente al tiempo de cometerse los hechos.
Resumen: El recurrente fue condenado como autor de dos delitos de abuso sexual a menor, de los artículos 183.1 y 4 d) del Código Penal, conforme a la redacción dada al primero de los preceptos por la LO 1/2015. Interpone recurso de casación con base en tres motivos. En todos ellos denuncia vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia. Se recuerda el alcance de la casación en estos casos. El recurso de desestima. Se ha practicado prueba suficiente y ha sido racionalmente valorada. Por otro lado, se acuerda no revisar la condena. La regulación introducida por la LO 10/2022, teniendo en cuenta la naturaleza de la agresión sexual y la agravante específica de prevalimiento, no es más favorable.
Resumen: Prueba preconstituida: exploración de la menor víctima. Declaración firme y persistente en sus elementos nucleares. No hay invención. Corroboraciones periféricas: prueba testifical referencial, documental y pericial. No hay motivos espurios. Desestimación del interrogatorio de menores en juicio: prueba preconstituida de menor de 14 años. Protección de los menores: informe de la Oficina de Atención a la Víctima. Alega el recurrente que no pudo preguntar por dibujos y mensajes de la víctima: esos mensajes carecen de fecha cierta y resultan compatibles con que la víctima hubiera tomado conciencia posterior de la naturaleza sexual de lo que hasta entonces, debido a su edad, le parecía un simple juego.
Resumen: Ámbito del recurso de casación. La sentencia objeto del recurso de casación es, precisamente, la dictada en apelación por el tribunal Superior de Justicia y, por ello, no pueden ser objeto de denuncia cuestiones ajenas a lo debatido en el recurso de apelación", y debe "realizar un control de legalidad referido a la interpretación y aplicación de la ley por los tribunales encargados de la apelación. No obstante, si la sentencia de apelación refrenda errores de la sentencia de instancia también el recurso de casación viene a fiscalizar ésta, aunque sea con el filtro de un pronunciamiento de apelación. No cabrá invocar motivos distintos a los previstos para la casación.
Presunción de inocencia. Testimonio de la víctima. Las víctimas de delitos sexuales exponen una línea de progresividad en su declaración que determina que puedan existir modificaciones puntuales que para el recurrente puedan resultar relevantes pero que en un contexto de gravedad como el relatado en los hechos probados no tienen el rango que podría conllevar una duda capaz de apuntar a la falta de credibilidad de la víctima.
La valoración del testimonio del menor presenta ciertas peculiaridades respecto de otro tipo de testimonios. Debe propiciarse la entrada de elementos periciales de valoración de la credibilidad del testimonio de menores mediante peritajes de psicólogos que, sin suplantar la función judicial, coadyuven con la misma. Las declaraciones de los menores son especialmente aptas para ser objeto de dictámenes sobre credibilidad realizados por especialistas en psicología. Hay que situar esa pericia en su ámbito adecuado y hay que exigir profesionalidad. No cualquier psicólogo está capacitado para ese tipo de prueba, que, por otra parte, nunca puede suplantar el papel del Juzgador. La pericial facilitará pautas para la valoración.
Sucesión normativa. La imposición de la pena en el grado mínimo con arreglo a la anterior regulación, con o sin motivación adicional, conlleva la revisión de la pena y su imposición en el mínimo de la ley actual más favorable.
Promovida la revisión de la condena como consecuencia de la entrada en vigor de un nuevo texto legal más favorable, dicha calificación solo podrá alcanzarse a partir de las consecuencias jurídicas que la nueva norma anuda a la conducta ya enjuiciada, tomando aquella en su totalidad. La norma más favorable ha de resultar de la comparación completa de las concurrentes, aplicando en su totalidad la que resulte más beneficiosa, sin que pueda crearse una tercera norma, artificial e inexistente, formada con la aplicación parcial de los aspectos más favorables de una y otra.
