Resumen: AGRESIÓN SEXUAL Y LESIONES: el acusado dio varios puñetazos s la víctima y después la penetró vaginalmente en varias ocasiones. PRUEBA DE CARGO: la testifical de la víctima tiene esta condición cuando su eficacia se puede explicar racionalmente y resiste el contraste con otros elementos de convicción. La declaración de la víctima tiene esta condición previo cumplimiento de unos estándares de persistencia en la incriminación y de credibilidad subjetiva y objetiva, cuya deficiencia se puede compensar con el reforzamiento de otro, sin que se pueda apreciar una "presunción de animadversión". TIPICIDAD: la falta de consentimiento es la base del ataque contra la libertad sexual, sin que se pueda interpretar como tal la falta de oposición o la negativa expresa. El empleo de violencia es incompatible con un consentimiento real. MEDIO PELIGROSO: su aplicación es restrictiva, de forma que la mera exhibición es puramente intimidatoria y no supone el uso basado en el acometimiento. VIOLENCIA: es grave cuando es intensa, prolongada y desconectada de la funcionalidad comisiva. LESIONES: se sanciona por separado para captar la totalidad del injusto. PENA: pese a la ausencia de antecedentes por hechos análogos, la intensidad de la violencia empleada excluye la posibilidad de imponer la pena en su extensión mínima. INDEMNIZACIÓN: se resarcen por separado el daño moral, abstracto, y las lesiones, cuantificables.
Resumen: El delito de maltrato habitual protege la pacífica convivencia entre personas vinculadas por los lazos familiares o por las estrechas relaciones de afecto o convivencia a las que el propio tipo se refiere. Ha de tenerse en cuenta el número de personas directamente afectadas por dicho clima violento duradero, la frecuencia con que se reiteren los actos de violencia, la naturaleza concreta de los comportamientos o el daño que puedan irradiar. Diferencias con hechos puntuales constitutivos de delito cuando la reiteración no se produce sobre la misma persona, o no ha llegado a crearse un clima duradero violento. Abuso sexual a menor de 16 años, calificado actualmente como agresión sexual. Aplicación de la Ley más favorable. Retroactividad de la Ley Penal.
Resumen: El hecho de que no se haya aportado pericial psicológica en relación a la credibilidad del testimonio de la víctima, no afecta a la valoración de la prueba a que ha llegado al Tribunal en el sentido de atribuir plena credibilidad a su declaración desde el momento en que, no solo la credibilidad del testimonio siempre corresponde valorarla al órgano de enjuiciamiento, sino que teniendo la víctima plena capacidad jurídica y derecho a una total igualdad de trato la existencia de una discapacidad no implica una presunción de falta de fiabilidad o credibilidad de su testimonio, sino que el mismo ha de valorarse por el Tribunal, atendiendo a los criterios generales. La especial vulnerabilidad puede provenir de una conjunción de elementos de carácter intelectual y también de carácter físico ante la falta de movilidad absoluta que concurría en la víctima.
Resumen: El relato de la menor de edad, persistente y reiterado en la causa, con multitud de detalles y rico en las circunstancias concurrentes, es prueba de cargo susceptible de desvirtuar el principio de presunción de inocencia. Prueba testifical y documental consistente en los mensajes de whatsapp que el acusado le enviaba, a lo que cabe añadir la prueba psicológica forense con la afirmación que se aprecia de tratarse de una persona que difícilmente puede inventarse hechos y relatos como los que ha expuesto en el plenario. La intimidación se dirige como medio comisivo de la agresión a vencer la voluntad de la víctima, en tanto que la especial vulnerabilidad opera en relación con una situación de libertad limitada por muy diversos factores que dificultan la defensa. Continuidad delictiva en el delito de agresión sexual al concurrir unidad de propósito en el marco de la comisión de actos plurales constitutivos de agresión sexual a la menor mantenida en el tiempo y bajo una misma situación intimidatoria.
Resumen: El Ministerio Fiscal interpone recurso de casación contra auto del Tribunal Superior de Justicia que ratificó la revisión de la pena al considerar más favorables las disposiciones de la LO 10/2022. Pena de inhabilitación especial del artículo 192.3 del Código Penal. La norma penal más favorable debe aplicarse en bloque y, por tanto, debe imponerse al condenado la pena de inhabilitación especial para el desempeño de cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleven contacto regular y directo con personas menores de edad. Inhabilitación para el ejercicio de los derechos de patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento. Para la imposición de esta pena, se exige cohonestar los fines retributivos y preventivos de la pena con la preservación del interés superior del menor. Por tal motivo, debe efectuarse un análisis preciso de las circunstancias concurrentes y de los planos de la relación paternofilial que resultarán afectados, especialmente, de las consecuencias vitales -personales, sociales, familiares, económicas- que pueden derivarse para los menores afectados. La determinación de su contenido y alcance exige efectuar una previa audiencia de las partes y, si se considera necesario, de los menores que puedan verse afectados.
Resumen: Cuando el acusado se conforma con los hechos, confesándolos, y aún cuando no se trate de un supuesto de estricta conformidad por impedirlo la cuantía de la pena, precluye para éste la posibilidad ulterior de negar su existencia en casación alegando su derecho a la presunción de inocencia, pues ha sido él mismo quien ha impedido tal producción de prueba, mediante su renuncia implícita a revisar cuestiones que ya se han aceptado libremente y sin oposición. El delito con carácter continuado sobre una de las menores se calificará conforme a la legislación vigente cuando se cometieron los hechos previa a la última reforma legal, mientras que el otro delito contra la otra menor, lo será conforme a la normativa actualmente vigente.
Resumen: ABUSO SEXUAL: supuesta penetración en vía vaginal y tocamientos en nalgas y pechos en dos ocasiones diferentes en 2014, con una posterior relación consentida con la menor de 16 años. NORMA APLICABLE: la LO 5/2010, vigente en el momento de la comisión de los hechos, sería más beneficiosa para el acusado. DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA: no hay ningún elemento de prueba, ni siquiera la contradictoria declaración de la víctima, que permita tener por ciertos los actos previos, Es válida sobre la última relación, reconocida por el acusado. PRUEBA DE CARGO: no hay elemento alguno que respalde una declaración inconexa y contradictoria, insuficiente para formar una convicción con soporte real y suficiente para dictar sentencia de condena. TIPICIDAD: el consentimiento de la relación, confirmado en juicio y plenamente libre, excluye el prevalimiento y el engaño.
Resumen: Existen razones sobradas para continuar con el procedimiento dejando sin efecto el cierre provisional de las actuaciones, pues su gravedad y la existencia de ciertas corroboraciones, no permiten, por el momento, descartar el carácter ilícito de la conducta denunciada y son razón suficiente para continuar, adecuando el procedimiento a los trámites del sumario, no debiendo anticiparse lo que pueda resultar esclarecido con la celebración del correspondiente juicio oral, pues, en caso contrario, es evidente que el derecho a la tutela judicial efectiva podría resultar comprometido dando lugar a una situación de indefensión a quien se dice perjudicada por unos hechos delictivos. Indicios de la comisión de un hecho valorable como delito en términos de probabilidad razonable, sin que otras valoraciones acerca de la credibilidad que pueda ofrecer el testimonio de las víctimas y la existencia o no de corroboraciones puedan ser analizados en esta fase del procedimiento por exceder de su ámbito procesal.
Resumen: La declaración de la víctima no es prueba indiciaria sino prueba directa y ha sido admitida como prueba de cargo, pero esto no quiere decir que la existencia de esa declaración se convierta por sí misma y automáticamente en prueba de cargo suficiente, pues, como todas, está sometida a la valoración del Tribunal sentenciador. Ausencia de persistencia en la incriminación y contradicciones relevantes en el desarrollo de los hechos presuntamente delictivos. En instancias previas al inicio de las actuaciones judiciales, cuando acudió a recibir asistencia facultativa, negó reiteradamente que se hubiera producido una agresión sexual. Compatibilidad de los hematomas que presentaba la denunciante con una relación sexual intensa. Sentido y alcance de la regla de valoración probatoria que expresa el principio in dubio pro reo, y de su necesaria distinción del deber de dudar ínsito en la salvaguarda del derecho a la presunción de inocencia.
Resumen: Agresión sexual a menor de 16 años. Presunción de inocencia. Valoración de la testifical de la víctima. Solicitada la revisión de la pena por la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, no se revisa la pena pues siendo que los hechos se consideran constitutivos de un delito de agresión sexual a menor de 16 años, sancionado en los arts. 181.1 , 2, 3 y 4 y 74 CP, el arco de la pena de prisión aplicable sería de 13 años y 9 meses a 15 años, y por tanto superior al contemplado en la anterior legislación. Además, la nueva ley obliga a imponer las penas previstas en el art. 192.3 CP. El marco penológico aplicable con la ley posterior resulta más perjudicial para el condenado.