Resumen: Abuso sexual. Derecho transitorio LO. 10/2022: no procede revisar la pena. La STSJ estimó parcialmente el recurso interpuesto contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial, en la que se condena por un delito de agresión sexual, en su modalidad de violación de los artículos 178 y 179 del Código Penal, a la pena de seis años de prisión. En el TSJ se rebaja la pena a dos años de prisión. El arco de la pena de prisión aplicable, con la LO 10/2022, sería el de 4 a 12 años. Además, la nueva ley obliga a imponer la pena prevista en el art. 192.3 2º párrafo CP. Por ello, el marco penológico aplicable con la ley posterior es superior, por tener un máximo más alto al de la legislación anterior, lo que hace procedente la no aplicación de la norma, por resultar más perjudicial para el condenado. Y aun cuando la apreciación de una circunstancia atenuante muy cualificada llevaría a la imposición de la pena inferior en un grado (art. 66.1.2ª CP), siguiendo el criterio del Tribunal que optó por rebajar en un solo grado la pena prevista en el tipo penal por el que el acusado ha sido condenado, nos situaríamos en una pena comprendida entre 2 y 4 años; esto es, con igual extensión a la prevista en la legislación anterior, por lo que la imposición de la pena prevista en el art. 192.3, 2º párrafo, CP supondría una agravación de la condena sufrida por el acusado.
Resumen: Las manifestaciones de relevancia autoincriminatoria de la persona acusada sobre los hechos objeto del proceso, obtenidas por los peritos designados en el curso de la práctica de una prueba pericial o por los facultativos durante una exploración clínica, solo podrán ser tenidas en cuenta para valorar la atendibilidad de la información médica o de las conclusiones periciales y siempre, además, que puedan resultar relevantes para ello -piénsese, por ejemplo, en la práctica de un examen psiquiátrico de la persona investigada para el que resulta necesario cuestionarla sobre lo que pudo acontecer con la finalidad de valorar la presencia, o no, de síntomas delirantes o psicóticos o dificultades-. No puede atribuirse a dichas manifestaciones con alcance autoincriminatorio valor como prueba directa del hecho, a modo de reconocimiento o confesión de la persona explorada. Cuando aquellas se obtienen en el curso de exploraciones clínicas, su aprovechamiento probatorio lo impide el contexto de estricta confidencialidad que caracteriza a la relación médico-paciente y que genera, por ello, una intensa expectativa de privacidad para la persona asistida -SSTEDH, caso Z. c. Finlandia, de 25 de febrero de 1997; caso CC c. España, de 26 de octubre de 2010-. Cuando las referencias autoincriminatorias se revelan en la práctica de una diligencia pericial judicialmente ordenada, la prohibición de utilización probatoria se deriva del modo en que han sido obtenidas, sin garantías defensivas.
Resumen: La Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia desestima el recurso de apelación del condenado por un delito de agresión sexual, padre de la víctima. El planteamiento del recurso se articula a través de la deconstrucción de la prueba al objeto de cuestionar la versión de la víctima. Pero la declaración de la víctima reúne requisitos para ser considerada creíble. No se puede exigir a la testigo un grado de detalle máximo cuando justamente es la víctima y debe declarar sobre hechos que prefiere olvidar. Los hechos son compatibles con la disfunción eréctil del padre. Que el hermano de la víctima no se apercibiese de los hechos no significa que estos no se produjesen. Ante el Instituto de Medicina Legal la víctima expone una versión clara de la realidad de la agresión sexual.
Resumen: Inadmisión de prueba en segunda instancia, al conllevar un riesgo de revictimización improcedente. Admisión en segunda instancia de otra prueba para la determinación de posibles trastornos de personalidad, rasgos psicopáticos, especialmente con comportamientos impulsivos, que pueden afectar a la capacidad de obrar del acusado. Valoración de la declaración de la víctima. Abuso de una situación de superioridad
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor responsable de un delito continuado de abusos sexuales con acceso carnal cometido contra víctima menor de edad. Acusado que realiza repetidas conductas de tocamientos sexuales y felaciones, que impone sobre una hija menor de edad con la que convive, desde que la menor tiene cuatro años y hasta los diez años. Presunción de inocencia y prueba de cargo bastante. Valoración del testimonio de la víctima menor de edad y elementos externos de corroboración del relato efectuado por la víctima. Prueba pericial médica de la que se extrae que no existe base alguna para entender que los hechos expuestos por la testigo menor de edad obedezcan a un relato autosugestivo o ideado artificialmente y obedecen a una experiencia realmente vivenciada. Facultades del tribunal de apelación en orden a revisar la valoración de las pruebas realizada por el tribunal de instancia. Conductas abusivas sexualmente repetidas y mantenidas durante varios años. Delito de abusos sexuales sobre menor de edad. Continuidad delictiva. Pluralidad de acciones realizadas por el sujeto activo en el marco de un mismo tipo delictivo o de semejante naturaleza. Indemnización en concepto de responsabilidad civil derivada del delito sexuales. Conceptos resarcibles.
Resumen: El Tribunal considera que los hechos declarados probados son constitutivos de un delito consumado de agresión sexual (sin penetración) y no acepta la calificación de los hechos realizada por el Ministerio Fiscal, el cual defendió que se trataría de un delito intentado de violación. Por otra parte, analiza si resulta procedente aplicar, para descartar dicha posibilidad, el subtipo agravado por ser la víctima especialmente vulnerable por razones de discapacidad. También descarta la posibilidad de aplicar la atenuante de dilaciones indebidas. Individualiza la pena teniendo en cuenta para incrementar la pena que el acusado utilizó la violencia para lograr su propósito. Acuerda fijar una indemnización de daños y perjuicios de cinco mil euros. Finalmente, acuerda sustituir la pena de prisión impuesta por la medida de expulsión del territorio español.
Resumen: Revoca parcialmente la sentencia de primera instancia, apreciando la atenuante de reparación del daño, con la consiguiente reducción de la pena. El apelante pretende la nulidad del juicio por infracción del derecho a la prueba testifical, al no comparecer el menor víctima y procederse a la reproducción de la prueba preconstituida. La declaración preconstituida de menor de edad víctima de delito contra la indemnidad sexual debe practicarse en sede judicial, mediante el concurso de expertos, adoptando las necesarias medidas de protección, en sala independiente con comunicación visual y de audio con la que ocupe el Juez y las partes y garantizando la posibilidad de contradicción, para lo que es imprescindible dar a las partes la oportunidad de estar presentes y de efectuar las preguntas que sean consideradas pertinentes por el Juez, a través del cual se trasladarán al experto para que las formule al menor en la forma que considere más conveniente. La declaración del menor debe ser grabada de forma audiovisual y visualizada en el Plenario. En el caso, la víctima contaba en la fase instructora con doce años, por lo que la preconstitución de la prueba de su declaración era obligada, al amparo del art. 449 ter LECrim., habiéndose realizado con las garantías legales. Se aplica la atenuante de reparación del daño que debe ser suficientemente significativa y relevante y puede ser realizada hasta el mismo día del juicio.
Resumen: El órgano de apelación goza de plenas facultades revisoras, lo que le permite valorar las pruebas realizadas en la instancia e incluso ponderarlas de forma diversa a la realizada por el Juez a quo, pero ha de distinguirse en lo que hace a la valoración de la prueba entre la percepción sensorial, que sólo puede efectuar el órgano jurisdiccional que presenció el juicio, y la valoración racional, que puede ser realizada tanto por el órgano enjuiciador como por el de recurso -que ejercerá funciones de control de la racionalidad de la motivación expresada en la sentencia impugnada. El principio "in dubio pro reo" es una regla vertebral de valoración dirigida exclusivamente a los Jueces y Tribunales del orden penal, en virtud de la cual en aquellos supuestos a enjuiciar en los que exista una indestructible duda racional derivada de la valoración de las pruebas de cargo y de descargo, deben adoptar el criterio más favorable al reo". De la valoración de la prueba, incluida la documental, concluimos que la versión que da el acusado es perfectamente razonable, y que él mismo fue víctima de la red de extorsión, más cuando en la propia denuncia refiere los mismos hechos que admitiera durante el plenario, reconociendo que abrió cuentas bancarias debido a las amenazas y al temor que le produjeron, poniendo tales hechos en conocimiento del Juzgado de Guardia de Sevilla, donde reside. Ello aparte, ninguno de los teléfonos desde los que se amenazo a tercetos era de su titularidad.
Resumen: La presunción de inocencia tiene una doble proyección: es regla de tratamiento del imputado y regla de juicio. En la primera perspectiva reclama, idealmente, que el encausado no experimente menoscabo alguno de sus derechos, más allá de la carga que implica tener que actuar y defenderse de una imputación dentro del proceso. En su dimensión de regla de juicio, la presunción de inocencia implica que nada puede llegar al proceso como sabido, es decir, como probado. Exige que todo señalamiento de una persona como posible autor de un delito carezca de otro valor que el de mera hipótesis cuya veracidad habrá que acreditarse mediante pruebas dentro de aquel. El principio in dubio pro reo es una máxima dirigida al órgano decisor para que atempere la valoración de la prueba a criterios favorables al acusado cuando su contenido arroje alguna duda sobre su virtualidad inculpatoria.
Resumen: ABUSO SEXUAL A MENOR DE DIECISÉIS AÑOS: supuestos tocamientos en el pecho y en la zona vaginal a menor de dieciséis años. PRUEBA DE CARGO: derecho constitucional que cede ante una prueba suficiente para establecer la realidad del hecho juzgado y su autor. DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA: hay una serie de circunstancias que merman gravemente su credibilidad subjetiva, no hay continuidad en el relato y los elementos periféricos son irrelevantes al estar descontextualizados.