Resumen: Momentos en los que se puede acordar el sobreseimiento de la causa. En los delitos contra la libertad sexual es lo habitual, y lógico, dada la propia naturaleza del delito, que los mismos se realicen sin la presencia de otras personas y en ámbitos clandestinos y reservados. Medios probatorios corroboradores de la declaración de la víctima. La Sala considera prematura la decisión acerca de "no resultar debidamente justificada la perpetración de delito alguno" que se afirma por el Instructor en la resolución recurrida.
Resumen: El recurso se desestima en cuanto a los motivos formulados por uno de los condenados a 5 años de prisión, por un delito de agresión sexual agravado de los arts. 178 y 180.1.2º CP (en redacción vigente a la fecha de los hechos). Se confirma la existencia de prueba de cargo suficiente, constituida por el testimonio de la víctima, debidamente corroborado por otros medios de prueba. No obstante, la modificación operada por la LO 10/2022 de 6 de septiembre, impone analizar la posible aplicación retroactiva de la ley penal posterior, lo que en el caso se admite. Los hechos declarados probados estaban sancionados con pena de prisión en extensión de 5 a 10 años. Conforme a las disposiciones contenidas en la LO 10/2022, los hechos se consideran constitutivos de un delito de agresión sexual sancionado en los arts. 178 y 180.1.1ª CP, por lo que el arco de la pena de prisión aplicable sería el de 2 a 8 años. Por ello, el marco penológico aplicable con la ley posterior es inferior, al ser los límites inferior y superior de la pena de prisión inferiores, con lo que es más beneficiosa para el reo. No hay duda de que se trata de unos hechos graves, pero las circunstancias concurrentes ya han sido tomadas en consideración para la calificación de los hechos. La sentencia de instancia no apreció en su momento motivos para rebasar el mínimo legal penológico previsto legalmente. Ello no obstante, la necesidad de aplicar la LO 10/2022 en su conjunto y no por partes, determina la aplicación de lo dispuesto en el art. 192.3 CP conforme a la redacción dada por la citada ley, lo que implica la imposición de las penas de inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento, conforme a los criterios indicados.
Resumen: No se aplica retroactivamente la LO 10/2022 porque la pena impuesta es imponible con arreglo a la nueva ley y es proporcionada a la gravedad del hecho y circunstancias personales del autor
Resumen: La escasez de diligencias de instrucción practicadas imposibilita el contraste de las declaraciones prestadas. Datos de la declaración de la víctima no corroborados. No se dan las condiciones para otorgar valor probatorio de cargo a las pruebas aportadas para fundar la acusación, surgiendo dudas racionales respecto de la realidad de los abusos sexuales imputados.
Resumen: Queda fuera, extramuros del ámbito casacional, una vez verificado el canon de cumplimiento de la motivación fáctica y la razonabilidad de sus conclusiones alcanzadas en la instancia, la posibilidad de que esta Sala pueda sustituir la valoración que hizo el Tribunal de instancia, ya que esa misión le corresponde a ese Tribunal en virtud del art. 741 LECrim y de la inmediación de que dispuso, inmediación que no puede servir de coartada para eximirse de la obligación de motivar.
La existencia de un recurso previo de apelación impone la exigencia de que las cuestiones que se plantean en el recurso de casación lo hayan sido antes en aquél. Dicho de otra forma, en el recurso de casación no podrán examinarse cuestiones nuevas no planteadas en la apelación cuando el recurrente pudo hacerlo
Resumen: La prueba preconstituida no solo resulta admisible en los supuestos en que se aprecie una imposibilidad material de reproducir la prueba en el plenario, sino también cuando de esta práctica puedan derivarse perjuicios cuya protección presenta un sustantivo valor social. Así sucede con el riesgo de victimización secundaria en la obtención de testimonios emitidos por menores de corta edad o discapacitados necesitados de especial protección.
En la declaración testifical del menor no existen razones subjetivas para dudar de la sinceridad del relato. Su testimonio no vino precedido de ninguna relación o contacto que implique intención maléfica, móvil de resentimiento o venganza hacia el reo, ni se adivina qué interés pudiera tener la menor para una imputación de esa naturaleza, si fuese mendaz, respecto a una persona de su entorno.
Resumen: Dictamen pericial emitido por laboratorio oficial, cumple las exigencias del art. 459 LECrim, sin que las quejas del recurrente sobre el modo en que se realizó la exploración de la menor puedan prosperar, pues es algo que solo puede definir un técnico especializado y no las partes. Correcta denegación de la dispensa del art. 416 LECrim, que no comprende a los afines. El precepto no dispensa de la obligación de declarar a los hijos o descendientes de quien esté casado con el acusado (hijos no compartidos), ni tampoco a los hijos de quienes tengan con el acusado una relación de hecho homologable a la matrimonial. La continuidad delictiva no exige concretar las veces en que se produjeron las relaciones. Respecto del prevalimiento, la jurisprudencia ha expresado que se configura genéricamente como un supuesto de desnivel notorio entre las posiciones de ambas partes, de modo que una de ellas se encuentra en una manifiesta situación de inferioridad que restringe de modo relevante su capacidad de decidir libremente y la otra se aprovecha deliberadamente de su evidente posición de superioridad de cualquier tipo, incluyendo aquellos casos en los que la supremacía deriva de la mera convivencia con posición tutelar de hecho. No procede la aplicación retroactiva de la LO 10/2022: los hechos se subsumirían en los arts. 181.2 y 3, en relación con el art. 178, CP, dado el prevalimiento, lo que situaría el arco penológico entre los 10 y 15 años de prisión, , que vería incrementado su duración mínima hasta los 12 años y 6 meses de prisión, en atención a la continuidad delictiva. Pena superior a los 12 años de prisión impuestos al recurrente.
Resumen: Acusación particular: nombramiento de abogado y procurador producido siendo la víctima menor de edad. Artículo 11 de la Ley 4/2015: amplia configuración del derecho de la víctima a ejercitar la acusación con preferencia sobre requisitos formales como el personamiento mediante la intervención de representante legal del menor de edad. La presencia de la víctima en la vista, dando por buena la intervención de su abogado defensor, ratifica materialmente el nombramiento con independencia del posible defecto de forma. Artículo 14 de la LO 8/2021: los menores de edad víctimas de violencia podrán personarse como acusación particular en cualquier momento del procedimiento sin retrotraer ni reiterar las actuaciones ya practicadas antes de su personación. Error en la valoración de la prueba. Declaración de la víctima: corroboraciones. Testificales que describen de la víctima posterior a los hechos y prueba pericial de credibilidad. Capacidad reconstructiva y de aportar información de la víctima, dentro de sus peculiaridades psicoafectivas, de su afectación psíquica, de todo el entorno emocional que la condiciona, de su pasado traumático. Cambio de versión del acusado en cuanto a la realidad de las relaciones sexuales. Delito de hurto y no de apropiación indebida: la cantidad no se recibe lícitamente. Inhabilitación especial para trabajar con menores: es aplicable al delito de agresión sexual.
Resumen: Se jconfirma en alzada la condena al acusado por la realizacion en serie, en el mismo lugar y similares circunstancias, de reiterados ataques a mujeres contra las que atentó en su libertad sexual y a las que sustrajo violentamente diversos efectos. Se desestima la queja del recurrente por falta de concreción de pretendidas irregularidades en la práctica de las diligencias policiales de identificación fotográfica, al tiempo que se recuerda que la identificación del reo fue ratificada posteriormente por sus víctimas tanto en rueda judicial de reconocimiento como en el acto del plenario. Se desestiman de plano las quejas (más bien formales y de estilo) del recurrente por vulneraciones de pretendido alcance constitucional. Tras recordar el alcance de la revisión que corresponde hacer al tribunal de apelación sobre la valoración probatoria efectuada en la instancia, se desestima la denuncia de error en dicha valoración. Señala el tribunal de apelación que las descripciones sobre la identidad del autor y las circunstancias de todo tipo en que se produjeron los hechos de los que fueron respectivamente víctimas las testigos que declararon en plenario vienen a reforzarse recíprocamente en su fiabilidad, evidenciando un actuar sistemático y repetitivo del acusado en todas esas ocasiones. Se desestima la queja por errónea consignación en la sentencia apeldada de las pretensiones del recurrente. Recuerda el tribunal de alzada que se trata de una queja que debía haberse articulado ante el propio tribunal sentenciador a través de la correspondiente solicitud de aclaración, rectificación o complemento, en los términos y por el cauce que para tal fin establece el artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de forma que el abandono de la vía legalmente prevista para la pretensión del apelante impide su planteamiento per saltum ante la Sala de apelación.
Resumen: Diligencias periciales practicadas una vez transcurrido el periodo de instrucción. El informe pericial sobre el que gira la queja fue acordado con anterioridad a la finalización del plazo de instrucción, por lo que su realización y remisión en fecha posterior a la finalización de dicho plazo no es razón para considerar que esa diligencia de investigación sea extemporánea e inadmisible como diligencia de investigación.
Denegación de pruebas y de preguntas formuladas por la defensa. El derecho al empleo de los medios de prueba pertinentes debe ser comprendido en el marco del derecho a un proceso equitativo, no atribuye un ilimitado derecho de las partes a que se admitan y se practiquen todos los medios de prueba propuestos, sino sólo aquellos que, propuestos en tiempo y forma, sean lícitos y pertinentes. La determinación de la pertinencia de una prueba no siempre es sencilla, es un concepto unitario y global que viene determinado por el conjunto de las alegaciones de todas las partes tanto de la acusación como de la defensa por lo que las pruebas de la acusación deberán ir dirigidas a acreditar todos los hechos determinantes de la pretensión de condena y también serán pertinentes las pruebas de la defensa dirigidas a contraprobar lo alegado por la acusación o a desvirtuar las pruebas de que ésta intenta valerse. Cuando el examen de la cuestión se efectúa en vía de recurso, el carácter necesario y relevante de "para que pueda prosperar un motivo por denegación de prueba hay que valorar no sólo su pertinencia sino también y singularmente su necesidad; más aún, su indispensabilidad en el sentido de eventual potencialidad para alterar el fallo. La nulidad del juicio por denegación de alguna pregunta puntual sólo procede acordarla cuando esa pregunta o preguntas sean incuestionablemente trascendentes para el pronunciamiento de culpabilidad o inocencia y en este caso las preguntas sobre las que gira la queja no tienen esa consideración en cuanto que sólo podrían tener algún valor para comprender los antecedentes del caso o hechos periféricos de escasa relevancia pero no para conocer los hechos objeto de enjuiciamiento, respecto de los que la acusación presentó abundante prueba.
El ejercicio diligente de la función judicial exige que los miembros del tribunal durante la celebración del juicio llevan a cabo una "escucha atenta". En el caso enjuiciado el TS no aprecia la existencia de indefensión porque en el recurso no se identifica ningún error de apreciación o ninguna omisión que permita suponer que durante las sesiones del juicio los miembros del tribunal no prestaron la debida atención a la intervención del Letrado de la defensa.
Valoración de la declaración de la víctima: Criterios jurisprudenciales. Se analliza el valor del Informe sobre credibilidad de testimonio. Se recuerda que el juicio de credibilidad o de fiabilidad de lo narrado por el testigo le corresponde realizarlo, en exclusiva, al tribunal y que la información pericial constituye, solo, un instrumento auxiliar de valoración del conjunto de las informaciones probatorias disponibles.
