• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 10285/2025
  • Fecha: 10/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza el delito de inmigración ilegal: establece doctrina. Posibilidad de que, tras la reforma de la LO 1/2015, la reiteración de acciones configure un delito continuado de inmigración ilegal en supuestos subsumibles en el tipo básico del delito de inmigración ilegal del artículo 318 bis 1 del Código Penal. Delito pluriofensivo, cuyo bien jurídico preeminente se encuentra en el control estatal de los flujos migratorios. Inaplicación de la regla de exclusión del delito continuado prevista en el artículo 74.3 del Código Penal. Se analiza el valor probatorio de la declaración del testigo protegido: Testigos de los que no se ofrecen sus datos de filiación en la fase de enjuiciamiento. Justificación suficiente por riesgo contra su libertad o integridad personal. Ausencia de indefensión por cuanto las defensas y acusados tuvieron siempre a su disposición la imagen fisionómica de las testigos reflejada en las grabaciones tomadas durante su declaración en sede sumarial, de modo que siempre conocieron la identidad de las testigos de cargo y pudieron realizar un interrogatorio contradictorio sin limitaciones. Con respecto al derecho a un juez imparcial: Imparcialidad objetiva sobrevenida. Desestimación. Se analiza el principio acusatorio: Introducción en el relato de hechos probados de hechos no incluidos en la acusación. Meros actos accesorios cuya ausencia no modificaría la calificación de los hechos y su dimensión punitiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 4598/2023
  • Fecha: 04/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El control casacional sobre la valoración probatoria no permite sustituir la apreciación del tribunal de instancia, que goza de inmediación, por la del recurrente. Las diferencias puntuales entre versiones o la existencia de matices no desvirtúan por sí solas la validez de la prueba si el tribunal motiva su decisión de forma razonable y lógica. Ni el delito de exhibicionismo ni el de captación para pornografía infantil pueden entenderse absorbidos por el de agresión sexual. La remisión de imágenes obscenas por parte del acusado y la obtención de contenido pornográfico de la menor mediante coacción se desarrollaron de manera autónoma, fueron separadas temporalmente y produjeron una lesión distinta del bien jurídico protegido por el delito de agresión sexual. En los delitos de exhibicionismo y de corrupción de menores es indiferente el móvil que guiara al sujeto al remitir las fotografías y el audio a la menor o al obligar a ésta a mandarle a él fotografías y videos desnuda.
  • Tipo Órgano: Sala de Apelación de la Audiencia Nacional
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUELA FRANCISCA FERNANDEZ PRADO
  • Nº Recurso: 35/2025
  • Fecha: 01/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recursos de apelación contra sentencias absolutorias: el tribunal de apelación no puede sustituir la valoración del tribunal de enjuiciamiento por la suya propia para declarar la nulidad de la sentencia recurrida y en su caso del juicio. Su función se limita a examinar si el tribunal ha podido incurrir en irracionalidad, falta de coherencia, insuficiencia o error patente en la motivación. Existencia de un margen de duda, por lo que la regla "in dubio pro reo" conduce a adoptar la alternativa más favorable al acusado cuando el tribunal no ha alcanzado con la prueba practicada una certeza exenta de dudas razonables.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 4673/2023
  • Fecha: 27/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, en el sentido de que la resolución recurrida goza de motivación suficiente y acuerda el cumplimiento de la pena prisión en el territorio español, hasta que alcanzase la libertad condicional, procediéndose en ese momento la expulsión del territorio español, sin necesidad de remisión definitiva de la pena.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 21466/2024
  • Fecha: 26/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de revisión ni es un recurso devolutivo que permita un nuevo juicio ni, tampoco, un mecanismo para rediseñar estrategias de defensa o activar aquellas que no se consideró procedente utilizar en el proceso finalizado por sentencia firme. El recurso de revisión constituye un instrumento excepcional con destacado valor axiológico que permite modificar graves decisiones privativas de libertad y de derechos que han adquirido firmeza cuando se constate, en atención a las causas previstas en la ley, que son incompatibles con el valor superior de la Justicia. Se analiza la retracción de la denunciante dos días antes de fallecer por causas naturales. Valoración a los efectos del artículo 954,1.d) LECrim. Se declara haber lugar al recurso de revisión interpuesto contra la sentencia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer, que condenó al recurrente como autor de un delito de maltrato del artículo 153.1 y otro de amenazas, del artículo 171.4, ambos, CP., declarando su nulidad y absolviendo, al tiempo, al recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 4192/2023
  • Fecha: 26/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia estima el recurso de la acusación particular contra la sentencia del TSJ, que acordó rebajar la pena de 8 años de prisión, impuesta por la AP, al condenado por delito de agresión sexual de los arts. 178 y 179 CP (LO 10/2022), a los 4 años de prisión. Para ello, el TSJ argumentó que no se alegó circunstancia alguna que justificase elevar la pena de la agresión sexual más allá del mínimo establecido. Dicha argumentación se estima incorrecta y no ajustada al art. 66.1.6º CP, que, ante la inexistencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, no supone que deba imponerse la pena en su extensión mínima, sino que permite recorrer la pena en toda su extensión. En el caso, razonando la gravedad de los hechos ocurridos en su totalidad y no solo la violencia empleada, la Sala de instancia consideró y motivó que se debía imponer por dicho delito la pena más allá del mínimo punitivo y en su mitad superior, pena que correspondía según la modificación del código penal a raíz de la Ley 10/2022 a 8 años de prisión. Individualización penológica que debe respetarse, sin perjuicio de suprimir la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago impuesta por el delito leve de lesiones, por operatividad de lo dispuesto en el art. 53.3 CP. Asimismo, se desestima el recurso del condenado, confirmando la existencia de prueba de cargo suficiente, integrada por el testimonio de la víctima, debidamente corroborado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
  • Nº Recurso: 39/2025
  • Fecha: 24/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma en alzada la sentencia que condena al acusado por los requerimientos sexuales que dirigió a tres menores de 16 años cuya confianza ganó mediante regalos y encuentros previos, llegando a acariciar a una de ellas en el muslo. Se desestima la queja, meramente formal, del acusado de infracción de su presunción constitucional de inocencia cuando su reproche se limita a su discrepante valoración de la prueba practicada. Se examina el alcance del control que corresponde hacer al tribunal de apelación sobre la valoración probatoria efectuada en la instancia. Examen de la fiabilidad del testimonios de las víctimas menores de edad a partir de los marcadores de credibilidad fijados por la Jurisprudencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: JESUS MARIA GOMEZ FLORES
  • Nº Recurso: 35/2025
  • Fecha: 21/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Trata de seres humanos del art. 177 bis CP. Exige la concurrencia de una conducta típica alternativa; realizada a través de medios también previstos de forma alternativa; y de tendencia, pues requiere que se dé una de las finalidades específicamente previstas. El delito puede cometerse en varios momentos, desde la captación hasta el alojamiento, pudiendo concurrir cualquiera de los elementos exigidos, es decir, la violencia, la intimidación, el engaño o el abuso de la situación de superioridad del autor, o de necesidad o vulnerabilidad de la víctima, en cualquiera de los citados momentos temporales, siempre que conste la finalidad típica, sin que la consumación quede supeditada a que la explotación sexual descrita llegue a materializarse. Explotación de la prostitución ajena. Exige la existencia de un lucro para el acusado, que no deriva de dicha prostitución, sino que se vincula a alguna de las circunstancias de la víctima que expresa el precepto, que calificará automáticamente la conducta como "explotación" y cuya concurrencia mantiene intacta la exigencia probatoria de determinación de la víctima a la prostitución, con prevalimiento de una situación de necesidad o de la vulnerabilidad de la víctima.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: FERNANDO CASTILLO RIGABERT
  • Nº Recurso: 37/2025
  • Fecha: 20/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma en alzada la condena del acusado como autor de un delito de abuso sexual por las caricias en la espalda y bajo la ropa realizados a la menor de 16 años que acudió al establecimiento público en el que aquel trabajaba para realizar unas fotocopias. Se desestima la queja del recurrente por error en la valoración de la prueba. Tras recordar el alcance del control que corresponde hacer al tribunal de apelación sobre la valoracion probatoria efectuada en la instancia, se confirma la fiabilidad del testimonio de la afirmada víctima a partir de la concurrencia de los marcadores de credibilidad generalmente utilizados por la Jurisprudencia. Significación sexual de las caricias: cualquier acción que implique un contacto corporal no consentido con significación sexual, conlleva un ataque a la libertad sexual de la persona que lo sufre y, como tal, ha de ser constitutivo de delito, sin perjuicio de que la mayor o menor gravedad de dicha acción tenga reflejo en la individualización de la pena.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 4597/2023
  • Fecha: 20/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Efecto plenamente devolutivo del recurso de apelación contra sentencias condenatorias. Cabría contraargumentar que la inmediación, el contacto directo del tribunal con los medios de prueba personales, permite obtener más información o, mejor dicho, un tipo de información con valor probatorio, como la relacionada con la expresión corporal de quien declara, que no es percibida por el tribunal de apelación. Lo que comporta que este no pueda realizar un control cognitivo pleno de los resultados probatorios producidos en la instancia. Sin embargo, el argumento no resulta del todo convincente. No hasta el punto de justificar la reducción del efecto devolutivo. En efecto, sin perjuicio del (discutible) potencial informativo que pueda derivarse de la observación directa de la gestualidad de quien declara, en todo caso el tribunal de la instancia estará obligado a precisar, a la hora de justificar sus conclusiones fácticas, el peso probatorio específico que otorga a dicha información para que el tribunal de apelación pueda realizar un control cognitivo de consistencia. Pero, además, aceptando, incluso, que mediante la reproducción videográfica de la prueba personal el tribunal de apelación no pueda acceder con plenitud a esa información gestual -no debiéndose perder nunca de vista que las teorías pretendidamente científicas que identifican veracidad en el relato a partir de los gestos expresivos de quien declara no son otra cosa que genuinas manifestaciones de pseudocienca, de junk science o «ciencia basura»- dicha «zona de sombra» cognitiva, por su cuasi irrelevancia, no es suficiente para privar al recurso del alcance plenamente devolutivo en el sentido precisado por la doctrina constitucional -184/2013 y 80/2024.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.