Resumen: Delito de abuso sexual. Es reiterada jurisprudencia de esta Sala que el tipo penal de los abusos sexuales es un delito contra la libertad y la indemnidad sexual del sujeto pasivo, cuyo contenido objetivo es la realización de actos de inequívoco carácter sexual realizado por una persona contra otra que no consiente, o que no tiene capacidad para consentir la agresión, de manera que perjudica su intimidad y su indemnidad sexual", y más adelante añadíamos, "con todo, el tipo no exige otro elemento subjetivo especifico más, que, a veces, se ha expresado con la identificación de unos ánimos lascivo, lúbrico o libidinoso, sino que, como delito contra la libertad, requiere, en su tipicidad subjetiva, el dolo, entendido, en su acepción clásica, como conocimiento y voluntad de agredir la libertad sexual o la indemnidad de una persona.
Alcance del recurso de casación al que ha precedido uno de apelación, doctrina de la Sala: la casación no puede convertirse en una nueva apelación. La casación no puede convertirse en una nueva apelación. No debe consistir el recurso de casación en una reiteración del contenido del previo recurso de apelación, porque esto supone convertir la casación en una nueva apelación, ni tampoco en plantear cuestiones nuevas no introducidas en la apelación, porque, al no haber sido discutidas con ocasión de ésta, se trata de cuestiones ya consentidas.
Motivo por error facti: doctrina general de la Sala. Cabrá corregir errores fácticos, no jurídicos, de la sentencia de instancia, que resulte de un documento susceptible de dar lugar a la alteración del hecho probado con relevancia para el pronunciamiento final del juicio, pero siempre teniendo en cuenta que, en nuestro proceso penal, como resulta del inciso "sin resultar contradichos por otros elementos probatorios".
Valor del testimonio de las víctimas como prueba de cargo.
El motivo por error iuris exige un absoluto respeto a los hechos probados; aun no dando por probado el ánimo libidinoso, el delito tiene lugar, porque no lo exige el tipo.
Incongruencia omisiva, por no haber dado respuesta a cuantas legaciones hace la defensa: se confunde alegación y pretensión, siendo ésta la que ha de ser motivada, sin necesidad de entrar al examen de aquéllas, cuando, por incompatibles, quedan excluidas; innecesariedad pasar por el trámite de aclaración o complemento del art. 161 LECrim., a la vista de la STC 43/2023, de 8 de mayo.
Resumen: Este tipo de recurso solo está previsto para interponer motivos por error iuris, quedando excluido el de presunción de inocencia y ex art. 5.4 LOPJ. Los hechos probados permiten la condena en el tipo penal del art. 181.1 CP por el que fue condenado al momento de los hechos, a una pena de multa de 18 meses. Este delito según la LO 10/2022 pasó a estar ubicado en el art. 178.1 CP con pena de 1 a 4 años de prisión y con posibilidad en el apartado 3º de imponer pena de multa de 18 a 24 meses, que es la misma aplicable al momento de los hechos en su arco penológico, por lo que no cabe modificación alguna en orden a la aplicación de la LO 10/2022. Respecto al proceso de subsunción de los hechos probados en el tipo penal objeto de condena de antiguos abusos sexuales, y ahora agresión sexual del art. 178 CP hay que recordar que el recurrente le tocó los pechos, saliendo huyendo del lugar. El tocamiento sorpresivo y fugaz o momentáneo no excluye la agresión sexual del art. 178 CP, sino que, por el contrario, ha de ser considerado como delictivo en el tipo penal de agresiones sexuales, apreciando caso por caso, y tomando en consideración el contexto del supuesto concreto. Cualquier acción que implique un contacto corporal inconsentido con significación sexual, en la que concurra el ánimo tendencial, implica un ataque a la libertad sexual de la persona que lo sufre y, como tal, ha de ser constitutivo de un delito de agresión sexual; sin perjuicio de que la mayor o menor gravedad de dicha acción tenga reflejo en la individualización de la pena.
Resumen: Cualquier acción que implique un contacto corporal inconsentido con significación sexual, en la que concurra el ánimo tendencial ya aludido, implica un ataque a la libertad sexual de la persona que lo sufre y, como tal, ha de ser constitutivo de un delito de abuso sexual previsto y penado en el artículo 181 CP; sin perjuicio de que la mayor o menor gravedad de dicha acción tenga reflejo en la individualización de la pena.
La determinación de este carácter sexual en los casos dudosos vendrá dada por el contexto y por el ánimo o intención del sujeto de satisfacer sus deseos lúbricos. Este ánimo no está exigido en el tipo pero su acreditación permite afirmar el carácter sexual del acto o tocamiento.
Resumen: Delito de abuso sexual a menor de 16 años. La aplicación del art. 183 quáter CP exige la concurrencia cumulativa de dos factores:- Proximidad de edad entre autor y víctima y simetría en el grado de desarrollo o madurez (física, emocional, psicológica y social).
No se trata de negar toda autonomía a las personas menores de 16 años en su esfera sexual, de prescindir de su evolución madurativa y del propio descubrimiento de la dimensión sexual de las relaciones personales. Sino de asegurarse que, atendido el contexto relacional, el consentimiento, al que se refiere el tipo del artículo 183 bis CP, de la persona menor de 16 años que excluye la responsabilidad penal de la persona con la que mantenga relaciones sexuales es, en efecto, libre. Que se neutraliza todo riesgo de abuso, derivado precisamente del aprovechamiento del victimario de la edad para obtener el resultado de cosificación sexual buscado. A la hora de evaluar la proximidad madurativa a los efectos del artículo 183 bis CP no puede prescindirse del desarrollo de cada una de las personas y de sus propias etapas de crecimiento que suscitan los nuevos objetivos adaptativos. Solo en condiciones de desarrollo próximas puede medirse relacionalmente el grado de madurez que presenta cada una de las personas concernidas.
En el presente caso se descarta, los hechos probados recogen expresamente que la menor nunca había mantenido relaciones sexuales antes del inicio de la relación con el acusado, y que fue precisamente él quien le expuso que una relación sentimental implicaría relaciones sexuales. Esa circunstancia -la pérdida de virginidad con el acusado, siendo este plenamente conocedor de su edad- pone de manifiesto una situación de clara asimetría experiencial y emocional, incompatible con la cláusula de exoneración del art. 183 quáter CP.
No cabe la aplicación analógica de la cláusula prevista en el artículo 183 bis. Si la prueba ha excluido la proximidad por edad y en el grado de desarrollo o madurez que reclama la cláusula de no tipicidad, ello comporta, como consecuencia necesaria, que el consentimiento otorgado por la persona menor de edad para mantener relaciones sexuales con la persona mayor de edad es irrelevante, por inválido. Ello supone que "la conducta sexual desarrollada satisface todas las exigencias de tipicidad y de idoneidad para lesionar el bien jurídico protegido.
Resumen: Delito continuado de agresión sexual a menores de dieciséis años. Modificación de la calificación por imperativo del principio de retroactividad de la ley penal más favorable o beneficiosa al recurrente. Motivación suficiente de la sentencia apelada. Función del Tribunal de apelación en relación con la valoración de la prueba efectuada en la primera instancia. Función del Tribunal de apelación en relación con la valoración de la declaración de la víctima en los delitos contra la libertad e indemnidad sexual. Régimen legal aplicable más beneficioso al reo: el vigente en la fecha de los hecho, al ser más graves las penas accesorias en la redacción vigente. Apreciación de delito continuado. Individualización de las penas privativas de libertad que no vulnera el principio acusatorio.
Resumen: Labor del tribunal de apelación en la valoración de la prueba. Valoración de la declaración dela víctima en delitos contra la libertad sexual.
Resumen: La extradición no puede ser denegada por la nacionalidad española del reclamado, conforme al Tratado de Extradición. Todas las circunstancias personales del reclamado, que aluden a su arraigo personal y laboral en nuestro país, ningún valor pueden tener a efectos de fundamentar una causa de denegación a la entrega del reclamado. Dificultad para enjuiciar los hechos en España, por o que no cabe aplicar la causa facultativa de denegación por ser también competentes los tribunales españoles.
Resumen: Delito contra la libertad sexual , sobre una mujer sin capacidad de reacción como consecuencia del alcohol ingerido.
Los actos de vigilancia que permitieron la ejecución del otro coacusado, al garantizar su desarrollo sin incidencias, deben calificarse como cooperación necesaria.
Resumen: Los hechos enjuiciados fueron calificados conforme al artículo 183.3 con pena de 8 a 12 años de prisión. Se aplicó la agravación del artículo 183.4 d) (mitad superior) y se apreció la continuidad delictiva (mitad superior) lo que determinó un arco punitivo de 11 a 12 años de prisión, imponiéndose la mínima de 11 años y 1 día. Para determinar qué norma es más favorable, a los efectos de la posible aplicación retroactiva de la Ley Orgánica 10/2022, deben contemplarse sus preceptos en su totalidad y debe procederse a una nueva calificación jurídica de los hechos considerando en bloque la nueva norma. Desde esa perspectiva los hechos probados de la sentencia cuya penalidad se pretende revisar son legalmente constitutivos de un delito de agresión sexual por la concurrencia de abuso de situación de superioridad (art. 178.2 CP) y siendo el sujeto pasivo menor de 16 años y habiéndose producido penetración vaginal la calificación debería hacerse conforme al artículo 181.1 y 4 CP, lo que comporta una pena de 12 a 15 años de prisión, debiéndose aplicar dicha pena en su mitad superior por la existencia de continuidad delictiva, resultando un arco punitivo de 13 años y 6 meses a 15 años, de ahí que la nueva norma no sea más favorable que la aplicación en la sentencia impugnada.
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial que confirmó la condena por un delito de abuso sexual. Doctrina de la Sala. El recurso de casación contra sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales solo puede interponerse por infracción de ley al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y exige el respeto de los hechos probados. Prevalimiento. Para que concurra prevalimiento, el responsable debe ostentar una relación de superioridad sobre la víctima. La superioridad debe ser relevante en la ejecución del delito, el sujeto activo debe ser consciente de la situación de superioridad y debe prevalerse de la misma para conseguir el consentimiento en la relación sexual. Libertad vigilada. Su imposición resulta obligatoria como consecuencia jurídica derivada del hecho delictivo. LO 10/2022. No procede la aplicación retroactiva de la LO 10/2022 dado que no constituye una norma penal más favorable que la existente al tiempo de cometerse los hechos.
