• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 4598/2023
  • Fecha: 04/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El control casacional sobre la valoración probatoria no permite sustituir la apreciación del tribunal de instancia, que goza de inmediación, por la del recurrente. Las diferencias puntuales entre versiones o la existencia de matices no desvirtúan por sí solas la validez de la prueba si el tribunal motiva su decisión de forma razonable y lógica. Ni el delito de exhibicionismo ni el de captación para pornografía infantil pueden entenderse absorbidos por el de agresión sexual. La remisión de imágenes obscenas por parte del acusado y la obtención de contenido pornográfico de la menor mediante coacción se desarrollaron de manera autónoma, fueron separadas temporalmente y produjeron una lesión distinta del bien jurídico protegido por el delito de agresión sexual. En los delitos de exhibicionismo y de corrupción de menores es indiferente el móvil que guiara al sujeto al remitir las fotografías y el audio a la menor o al obligar a ésta a mandarle a él fotografías y videos desnuda.
  • Tipo Órgano: Sala de Apelación de la Audiencia Nacional
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUELA FRANCISCA FERNANDEZ PRADO
  • Nº Recurso: 35/2025
  • Fecha: 01/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recursos de apelación contra sentencias absolutorias: el tribunal de apelación no puede sustituir la valoración del tribunal de enjuiciamiento por la suya propia para declarar la nulidad de la sentencia recurrida y en su caso del juicio. Su función se limita a examinar si el tribunal ha podido incurrir en irracionalidad, falta de coherencia, insuficiencia o error patente en la motivación. Existencia de un margen de duda, por lo que la regla "in dubio pro reo" conduce a adoptar la alternativa más favorable al acusado cuando el tribunal no ha alcanzado con la prueba practicada una certeza exenta de dudas razonables.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 4597/2023
  • Fecha: 20/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Efecto plenamente devolutivo del recurso de apelación contra sentencias condenatorias. Cabría contraargumentar que la inmediación, el contacto directo del tribunal con los medios de prueba personales, permite obtener más información o, mejor dicho, un tipo de información con valor probatorio, como la relacionada con la expresión corporal de quien declara, que no es percibida por el tribunal de apelación. Lo que comporta que este no pueda realizar un control cognitivo pleno de los resultados probatorios producidos en la instancia. Sin embargo, el argumento no resulta del todo convincente. No hasta el punto de justificar la reducción del efecto devolutivo. En efecto, sin perjuicio del (discutible) potencial informativo que pueda derivarse de la observación directa de la gestualidad de quien declara, en todo caso el tribunal de la instancia estará obligado a precisar, a la hora de justificar sus conclusiones fácticas, el peso probatorio específico que otorga a dicha información para que el tribunal de apelación pueda realizar un control cognitivo de consistencia. Pero, además, aceptando, incluso, que mediante la reproducción videográfica de la prueba personal el tribunal de apelación no pueda acceder con plenitud a esa información gestual -no debiéndose perder nunca de vista que las teorías pretendidamente científicas que identifican veracidad en el relato a partir de los gestos expresivos de quien declara no son otra cosa que genuinas manifestaciones de pseudocienca, de junk science o «ciencia basura»- dicha «zona de sombra» cognitiva, por su cuasi irrelevancia, no es suficiente para privar al recurso del alcance plenamente devolutivo en el sentido precisado por la doctrina constitucional -184/2013 y 80/2024.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 3967/2023
  • Fecha: 19/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que ratificó la condena por un delito de agresión sexual a menor de 16 años. Presunción de inocencia. Ámbito del recurso de casación tras la reforma de la Ley 41/2015. No puede consistir en una simple reiteración del contenido de la impugnación realizada en el recurso de apelación. El recurso ha de abrir un debate directo con la sentencia de apelación, tratando de rebatir o contradecir sus argumentos. LO 10/2022. La Sala estima el recurso de casación al considerar que las disposiciones de la LO 10/2022 resultan más favorables que la normativa vigente al tiempo de cometer los hechos. Pena de inhabilitación especial del artículo 192.3 del Código Penal. La norma penal más favorable debe aplicarse en bloque y, por tanto, debe imponerse al condenado la pena de inhabilitación especial para el desempeño de cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleven contacto regular y directo con personas menores de edad. Inhabilitación para el ejercicio de los derechos de patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento. Para la imposición de esta pena, se exige cohonestar los fines retributivos y preventivos de la pena con la preservación del interés superior del menor. Por tal motivo, debe efectuarse un análisis preciso de las circunstancias concurrentes y de los planos de la relación paternofilial que resultarán afectados, especialmente, de las consecuencias vitales -personales, sociales, familiares, económicas- que pueden derivarse para los menores afectados. La determinación de su contenido y alcance exige efectuar una previa audiencia de las partes y, si se considera necesario, de los menores que puedan verse afectados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 2337/2023
  • Fecha: 12/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de violación. El recurrente fue condenado como autor de dos delitos de violación de los artículos 178 y 179 del Código Penal, agravados por el uso de armas u otros instrumentos peligrosos. Se formula recurso de casación, con base en el artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Se desestiman las alegaciones de naturaleza probatoria, por exceder del cauce casacional invocado. Se recuerda que los motivos formulados por la vía del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal exigen pleno respeto al hecho probado. Se confirma la aplicación del subtipo agravado por empleo de armas. Se considera suficiente para integrar el tipo que el acusado dejara en la cama un cuchillo mientras perpetraba los hechos. Se recuerda que no es necesario esgrimir el arma, siendo suficiente con que se emplee con efecto intimidatorio, y que impida las posibilidades de reacción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 10208/2025
  • Fecha: 12/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La grabación de la conversación de la menor que se aportó junto a la denuncia no se obtuvo con vulneración ni del derecho a la intimidad de la misma, ni del derecho al secreto de las comunicaciones, ya que lo que se grabó fue una conversación mantenida por ella con otras personas, en la calle, y con su consentimiento, siendo la misma mayor de catorce años cuando tuvo lugar y siendo la grabación realizada por uno de los intervinientes en dicha conversación. Dada la gravedad de la situación, es la educadora social del Ayuntamiento, tras consulta a sus superiores, quien formula denuncia, pero ello no obsta a su licitud, pues actúa con autorización de la persona que intervino en la conversación y realizó la grabación. Lo que convertiría en ilícita la grabación sería que el tercero no estuviese expresamente autorizado por alguno de los interlocutores; especialmente, por cuanto el decurso transmisivo de la grabación que desemboca en la denuncia, atiende a la manifiesta finalidad de proteger a la menor frente a la grave situación de abuso en que se encuentra. No se trató de una entrada y registro de su domicilio, sino de una simple entrada del acusado en su propio domicilio, acompañado por los agentes de la autoridad, para entregar al Juez Instructor unos documentos que el mismo se ofreció a aportar a la causa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 10267/2025
  • Fecha: 05/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se vulnera el derecho a un Tribunal imparcial, ante el hecho de que un testigo, al concluir su declaración, solicite al presidente mirar al acusado que se encontraba detrás, autorizándole, y le dirige unas palabras increpándole por los hechos relacionados con su hija, sin que el presidente le llamase al orden. No se produce la falta de imparcialidad denunciada en la medida que hay que partir de la presunción de imparcialidad judicial, y las alegaciones se encuentran desprovistas de fundamento, debiéndose realizar una interpretación restrictiva en relación con las causas de abstención. Las alegaciones relativas a la petición de nueva valoración de la prueba, son contrarias a la doctrina de la Sala, correspondiendo únicamente al tribunal de apelación la verificación de la valoración de la prueba realizada por el tribunal sentenciador. En el presente caso se considera válido y suficiente el testimonio de la víctima como prueba de cargo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
  • Nº Recurso: 30/2025
  • Fecha: 05/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma en alzada la condena del acusado como autor de un delito de agresión sexual realizado sobre la hija de 10 años, fruto de una relación anterior, de su compañera sentimental y convivente. Se desestiman las quejas del recurrente por error en la valoración de la prueba e infracción del principio in dubio pro reo a partir de la fiabilidad que presenta el testimonio de la menor y la corroboración de su relato por diversos medios de prueba, entre ellos, la pericial que identificó restos de ADN del acusado en el introito vaginal de la menor. Huella biológica que -frente a lo pretendido por el recurrente- no puede explicarse por las malas condiciones higiénicas del domicilio familiar. Aunque no alegado en el recurso, la Sala de apelación advierte una inconsistencia y falta de correspondencia en los preceptos penales aplicados por el tribunal a quo para la calificación jurídica de los hechos probados y la selección de la pena aplicable. Sin embargo, por exigencias derivadas de la prohibición de la reformatio in peius, dicha inconsistencia en la calificación jurídica no puede ser corregida en perjuicio del reo, único recurrente en alzada. De ahí que la Sala de apelación opte por asegurar la coherencia entre la calificación jurídica y el marco penológico seleccionado, eliminando en la calificación jurídica la referencia al subtipo agravado de abuso de superioridad que, aunque citado nominalmente en la calificación jurídica realizada en la instancia, no es luego utilizado por el tribunal a quo para la selección de la pena aplicable en abstracto.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Donostia-San Sebastián
  • Ponente: JORGE JUAN HOYOS MORENO
  • Nº Recurso: 854/2021
  • Fecha: 05/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se condena por delitos de agresión sexual y acoso cibernético sobre tres menores. La testifical de las víctimas está corroborada por otros elementos de prueba. Prueba pericial, testifical de terceras personas, transcripción de conversaciones. La testifical de la defensa no desvirtúa los hechos objeto de acusación: la circunstancia de que el acusado hubiera desempeñado años atrás de manera correcta y sin ninguna incidencia su labor como masajista en sociedades deportivas no resulta incompatible con lo aseverado por las tres jóvenes afirmadas víctimas. Penas: aplicación de la LO 10/2022 por ser más benigna para el acusado. Continuidad delictiva: concurre. Agravación por vulnerabilidad: no concurre. No concurren atenuantes de reparación del daño (sólo consistente en que dejó de prestar sus servicios profesionales en la ciudad y mudó el negocio a otra). Dilaciones indebidas: no concurre. Atenuante analógica de menor entidad del hecho: no concurre. Penalidad: privación de libertad, inhabilitación especial, libertad vigilada. Prohibición de aproximación y comunicación. Responsabilidad civil.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA PAZ BENITO OSES
  • Nº Recurso: 645/2024
  • Fecha: 04/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: AGRESIÓN SEXUAL: el acusado tuvo acceso por vía vaginal a la mujer en dos ocasiones, pese a que en ambas ella manifestó con su lenguaje corporal que n o quería mantener relaciones. PRUEBA DE CARGO: la discrepancia sobre el carácter consentido de las relaciones tiene que resolverse a favor de lo manifestado por la mujer, que aporta una declaración plenamente fiable. CONSENTIMIENTO: la agresión tiene lugar cuando no hay consentimiento o el mismo viene viciado por las circunstancias concurrentes, quedando definido en el Código Penal bajo la premisa de que su existencia y libre manifestación vendrá dada por actos que en atención a las circunstancias del caso expresen de manera clara la voluntad de la persona. SUBTIPO AGRAVADO: no procede su aplicación, ya que no hay acto alguno de violencia física, intimidación o cualquier clase de violencia. PENA: se establece en la mitad inferior en virtud del principio de "merecimiento de la pena". DAÑO MORAL: los delitos de naturaleza sexual llevan implícito el daño moral, cuya cuantificación no puede venir dada por criterios aritméticos o reglados.

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